Fallo
Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición tramitada por , […], e , representados por los Licdos. y .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir cada inmueble relicto por el finado son sus hijos , […], e .
Tercero: En ejecución del documento denominado Acuerdo Amigable de Partición y Distribución Sucesoral de fecha 10 de julio de 2025, certificadas las firmas por el notario Dr. , disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 2000-11021 y su duplicado del dueño, libro núm. 1693, folio núm. 36, emitida el 13 de noviembre de 2001 el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 102, primer nivel del condominio Residencial Odette IV, con una superficie de 115.00 metros cuadrados, edificado dentro de la parcela núm. 86-N, del distrito catastral núm. 02, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Calificar el documento denominado “Radiación Hipoteca Préstamo” de fecha 29 de marzo de 2012, con sello de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, para que proceda a ejecutarlo en caso de que la calificación sea positiva, remitiéndose junto con este documento el duplicado del acreedor hipotecario.
d) Mantener en el registro complementario del inmueble cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
e) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 94-10034 y su duplicado del dueño, libro núm. 1504, folio núm. 250, emitida el 24 de agosto 1999 el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 301, tercera planta del condominio Edificio Carla I, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, edificado dentro del solar núm. 6, manzana 2392, del distrito catastral 01, Distrito Nacional.
f) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
g) Calificar el documento denominado “Cancelación de Hipoteca” de fecha 2 de febrero de 2012, con sello de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, para que proceda a ejecutarlo en caso de que la calificación sea positiva, remitiéndose junto con este documento el duplicado del acreedor hipotecario.
h) Mantener en el registro complementario del inmueble cualquier
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00159 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido de la secretaria delegada en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia promovida por , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. - 5; , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. e , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. .
Quienes tiene como abogados constituidos y apoderados a los Licdos. y , dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electorales núms. y , respectivamente, .
Acción que tiene por objeto lo inmuebles siguientes: a) Apartamento 102, primer nivel del condominio Residencial Odette IV, con una superficie de 115.00 metros cuadrados, edificado dentro de la parcela núm. 86-N, del distrito catastral núm. 02, Distrito Nacional; b) Apartamento B-2, segundo nivel, lado este, del condominio Torre Corbara II, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, edificado dentro de la parcela núm. 5-A-52-A-REF-4, porción A del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional; c) Parcela núm. 221-C-280-SUB-855 del distrito catastral núm. 6.1, con una superficie de 495.00 metros cuadrados, municipio San , provincia San Pedro de Macorís; d) Apartamento 301, tercera planta del condominio Edificio Carla I, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, edificado dentro del solar núm. 6, manzana 2392, del distrito nacional, 01, Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 13 de abril de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 16 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: ACOGER y HOMOLOGAR el Acto de Notoriedad y Determinación de Herederos No.29-2025, Folios 57 y 58, de fecha 23 del mes de junio del año 2025, instrumentado por el DR. , notario público de los del número del Distrito Nacional, Matricula No.2212, del fallecido señor . SEGUNDO: ACOGER el Acuerdo de Partición amigable de fecha 10 del mes de julio del año 2025, intervenido entre los señores , […], ISAAC BENJAMIN RUIZ CALERO e , legalizadas las firmas por el DR. , de los del número del Distrito Nacional, de los bienes inmuebles dejados por el fallecido . CUARTO: ORDENAR al Registro de Títulos, las actuaciones siguientes: a) La Cancelación de la Carta Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.94-10034, emitido en fecha 24 del mes de agosto del año 1999, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el Apartamento 301, del Condominio Carla, […], con sus dependencias y anexidades, y emitir uno nuevo en un 25% para cada uno de los señores , […], ISAAC BENJAMIN RUIZ CALERO e . b) La Cancelación de la Carta Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.2000-11021, emitido en fecha 13 del mes de noviembre del año 2001, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el Apartamento 102, Primer Nivel, del Residencial Odette IV, con un área de Construcción de 115.00 metros cuadrados, edificado dentro de la Parcela No.86-N, del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, con sus dependencias y anexidades, y emitir uno nuevo en un 25% para cada uno de los señores , SERGIO ANTONIO RUIZ WARNER, ISAAC BENJAMIN RUIZ CALERO e . c) La Cancelación de la Carta Constancia Anotada en el Certificado de Titulo Matricula No. , emitido en fecha 9 del mes de abril del año 2014, por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que ampara el Apartamento B-2, Segundo Nivel, Lado Este con una superficie de 265.00 metros cuadrados, edificado dentro de la Parcela No.5-A-52- A-REF-4, PORCION A, Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, con sus dependencias y anexidades, y emitir uno nuevo en un 25% para cada uno de los señores , […], ISAAC BENJAMIN RUIZ CALERO E . d) La Cancelación del Certificado de Titulo Matricula No. , emitido en fecha 17 del mes de agosto del año 2012, por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, que ampara la Parcela No.221-C-280-SUB-855, Distrito Catastral No.6.1, del Municipio San , Provincia San Pedro de Macorís, con una Superficie de 495.00 metros cuadrados, con sus dependencias y anexidades, y emitir uno nuevo en un 25% para cada uno de los señores , […], ISAAC BENJAMIN RUIZ CALERO e . QUINTO: COMPENSAR las costas por tratarse de una partición entre familiares y por su naturaleza.
En virtud del auto núm.01558-2026 de fecha 15 de abril del 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.
La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Según el acta inextensa de defunción núm. 000025, folio núm. 0025, libro núm. 000041, del año 2025, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 17.ª Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 7 de junio de 2025; comprobado el deceso se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.
3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 2000- 11021 (duplicado del dueño), libro núm. 1693, folio núm. 36, emitida el 13 de noviembre de 2001, así como la certificación del estado jurídico de fecha 28 de noviembre de 2025, se acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 102, primer nivel del condominio Residencial Odette IV, con una superficie de 115.00 metros cuadrados, edificado dentro del ámbito de la parcela núm. 86-N, del distrito catastral núm. 02, Distrito Nacional.
b) Según la certificación del estado jurídico constan en el registro complementario el asiento núm. 4CF45021-86C sobre hipoteca en primer rango a favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$396,000.00 y el asiento núm. 38300E1C-C0B sobre hipoteca en segundo rango a favor de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos por un monto de RD$225,000.00.
c) De acuerdo con la constancia anotada en el certificado de título núm. 94-10034 (duplicado del dueño), libro núm. 1504, folio núm. 250, emitida el 24 de agosto de 1999, así como la certificación del estado jurídico de fecha 1.º de diciembre de 2025, se acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 301, tercera planta del condominio Edificio Carla I, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, edificado dentro del solar núm. 6, manzana 2392, del distrito nacional, 01, Distrito Nacional.
d) Según la certificación del estado jurídico consta en el registro complementario el asiento núm. 011253120 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos por un monto RD$680,000.00.
e) De conformidad con la constancia anotada matrícula núm. 1 (duplicado del dueño), libro núm. 3738, folio núm. 132, emitido en fecha 13 de agosto de 2014, así como la certificación del estado jurídico de fecha 19 de noviembre de 2025, se acredita el derecho de propiedad de sobre el apartamento B-2, segundo nivel, lado este, del condómino Torre Corbara II, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, edificado dentro de la parcela núm. 5-A-52-A-REF-4, porción A del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional.
f) De acuerdo con la certificación del estado jurídico antes descrita constan en el registro complementario del inmueble los siguientes asientos: núm. 010724929 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de The Bank of Nova Scotia por un monto de RD$7,450,000.00; y el asiento núm. 010996313, modificación de asiento hipoteca convencional en primer rango a favor de The Bank of Nova Scotia por un monto de RD$7,450,000.00.
g) Según el certificado de título matrícula núm. (duplicado del dueño), libro núm. 0310, de agosto de 2012, así como la certificación del estado jurídico de fecha 18 de noviembre de 2025, se acredita el derecho de propiedad de sobre la parcela núm. 221- C-280-SUB-855 del distrito catastral núm. 6.1, con una superficie de 495.00 metros cuadrados, municipio San , provincia San Pedro de Macorís.
Libre de cargas y gravámenes.
h) Al momento de su deceso y cuando adquirió el derecho de propiedad de los inmuebles de referencia, se encontraba soltero según el acta de defunción antes descrita y la información provista por el Registro de Títulos.
i) procreó cuatro (4) hijos de nombres , como se comprueba con el acta inextensa de nacimiento núm. 001182, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2.ª Circunscripción del Distrito Nacional; , de acuerdo con el acta inextensa de nacimiento núm. 006687, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2.ª Circunscripción del Distrito Nacional; , según el acta inextensa de nacimiento núm. 001021, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2.ª Circunscripción del Distrito Nacional; e , según el acta inextensa de nacimiento núm. 001048, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 1ª Circunscripción del Distrito Nacional.
j) De acuerdo con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 29-2025, folio núm. 57 y 58 de fecha 23 de junio de 2025, instrumentado por el Dr. notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 2212, no dejó ninguna otra descendencia de ninguna índole.
k) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.
4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.
5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por el finado son sus hijos , […], e .
6- Según el documento intitulado Acuerdo Amigable de Partición y Distribución Sucesoral de fecha 10 de julio de 2025, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, los sucesores acordaron partir los inmuebles objeto de la presente solicitud en la proporción del 25% para cada uno, según el artículo segundo de dicho acto.
7- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los sucesores el derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
8- Finalmente, la parte solicitante depositó tres actos de cancelación de hipotecas: uno de fecha 2 de febrero de 2012, emitido por la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos; otro de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos; y un tercero de fecha 2 de marzo de 2026, emitido por Scotiabank República Dominicana-Banco Múltiple, cada uno acompañado de su respectivo certificado de registro de acreedor. No obstante, no se le requiere a este Tribunal de Jurisdicción Original ninguna actuación sobre este particular. En consecuencia, dado que dichos actos de cancelación de hipoteca contienen autorización expresa al Registro de Títulos para cancelar cada gravamen, procede remitirlos a ese órgano para su correspondiente calificación.
Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición tramitada por , […], e , representados por los Licdos. y .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir cada inmueble relicto por el finado son sus hijos , […], e .
Tercero: En ejecución del documento denominado Acuerdo Amigable de Partición y Distribución Sucesoral de fecha 10 de julio de 2025, certificadas las firmas por el notario Dr. , disponer las siguientes actuaciones registrales: A cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 2000-11021 y su duplicado del dueño, libro núm. 1693, folio núm. 36, emitida el 13 de noviembre de 2001 el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 102, primer nivel del condominio Residencial Odette IV, con una superficie de 115.00 metros cuadrados, edificado dentro de la parcela núm. 86-N, del distrito catastral núm. 02, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Calificar el documento denominado “Radiación Hipoteca Préstamo” de fecha 29 de marzo de 2012, con sello de la Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, para que proceda a ejecutarlo en caso de que la calificación sea positiva, remitiéndose junto con este documento el duplicado del acreedor hipotecario.
d) Mantener en el registro complementario del inmueble cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
e) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 94-10034 y su duplicado del dueño, libro núm. 1504, folio núm. 250, emitida el 24 de agosto 1999 el Registro de Títulos del Distrito Nacional, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre el apartamento 301, tercera planta del condominio Edificio Carla I, con una superficie de 175.00 metros cuadrados, edificado dentro del solar núm. 6, manzana 2392, del distrito catastral 01, Distrito Nacional.
f) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
g) Calificar el documento denominado “Cancelación de Hipoteca” de fecha 2 de febrero de 2012, con sello de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, para que proceda a ejecutarlo en caso de que la calificación sea positiva, remitiéndose junto con este documento el duplicado del acreedor hipotecario.
h) Mantener en el registro complementario del inmueble cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
i) Cancelar la constancia anotada matrícula núm. 1 y su duplicado del dueño, libro núm. 3738, folio núm. 132, que acredita el derecho de propiedad de sobre el apartamento B-2, segundo nivel, lado este, del condómino Torre Corbara II, con una superficie de 265.00 metros cuadrados, Distrito Nacional, edificado dentro de la parcela núm. 5-A-52-A-REF-4, porción A del distrito catastral núm. 04, Distrito Nacional.
j) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
k) Calificar el documento denominado “Acto de Cancelación de Hipoteca” de fecha 2 de marzo de 2026, con sello del Scotiabank República Dominicana, Banco Múltiple, para que proceda a ejecutarlo en caso de que la calificación sea positiva, remitiéndose junto con este documento el certificado de registro de acreedor emitido en fecha 25 de octubre de 2021.
l) Mantener en el registro complementario del inmueble cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
A cargo del Registro de Títulos de San Pedro de Macorís: m) Cancelar el certificado de título matrícula núm. y su duplicado del dueño, libro núm. 0310, […], que acredita el derecho de propiedad sobre la parcela núm. 221-C-280-SUB-855 del distrito catastral núm. 6.1, con una superficie de 495.00 metros cuadrados, municipio San , provincia San Pedro de Macorís.
n) Expedir un nueva certificado de título y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 25% a favor de cada uno de los sucesores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ;
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. e , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
o) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante la Sala y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruir a los Registros de Títulos a fin de que soliciten a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordenar a la Secretaría dar publicidad a esta decisión y remitirla a los órganos registrales para su ejecución.