Fallo
Primero: Rechaza por improcedente el medio de inadmisión por falta de calidad presentado por la parte demandada por tratarse de un medio que juzga el fondo de la demanda.
Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y y Finca de , por la dimisión justificada ejercida por el trabajador en fecha 05/09/2025; terminando el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; por lo que, condena a y a Finca de , a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación:
a. La suma de RD$18,199.44 correspondiente a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso.
b. La suma de RD$54,598.32 correspondiente a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía.
c. La suma de RD$92,934.00 correspondiente a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva, los cuales no pueden exceder de seis meses.
d. La suma de RD$9,099.72 por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2024.
e. La suma de RD$15,489.00 por concepto del salario de navidad del año 2024.
f. La suma de RD$10,493.80 por concepto del salario de navidad proporcional del año 2025, correspondiente a 8 meses y 4 días (8.13%) laborados desde el 01/01/2025 hasta el 05/09/2025.
g. La suma de RD$113,844.15 por concepto de indemnización por la no inscripción del trabajador en la seguridad social durante la vigencia del contrato de trabajo.
h. La suma de RD$4,000.00 por concepto de indemnización por el no pago de derechos adquiridos correspondientes al salario de navidad y vacaciones del año 2024.
Cálculos realizados tomando como base una antigüedad de 4 años, 1 mes y 18 días y un salario promedio mensual de RD$15,489.00, cuyo promedio diario es de RD$649.98.
Tercero: Ordena que para el pago de las sumas a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
Cuarto: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los siguientes reclamos: a. 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del año 2023.
b. Horas extras y días feriados.
c. Indemnización por todos los demás motivos no indicados en el ordinal segundo de esta decisión.
Quinto: Condena a la parte demandada y Finca de , al pago del 80% de las costas del procedimiento por haber sucumbido en la mayoría de las pretensiones, ordenando su distracción en provecho de la Licda. ; y compensa el 20% de las costas del procedimiento al haber sucumbido respectivamente las partes en algunos puntos de sus pretensiones.
Sexto: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil de estrado de este tribunal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00090 Expediente núm. 2 Parte demandante: .
Parte demandada: y Finca de .
En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, localizado en uno de los salones del segundo nivel del Palacio de Justicia de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy (entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé), presidido por la magistrada Zuleyca J. Castillo Peña, Jueza; dicta esta sentencia en sus atribuciones de juicio y conflictos jurídicos; asistida por la secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo.
Con motivo de la demanda en reclamación de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, presentada en fecha 19-09-2025, por , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el CARD, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en el núm. 8 de la avenida , La Vega, estudio profesional Bencosme, Rosario & Asociados, tels. , […], correo electrónico: , lugar donde la parte demandante hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de su demanda, en lo adelante parte demandante.
En contra de Finca de y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, provisto de la cédula personal de identidad y electoral núm. 047- , ; representado en audiencia por el Licdo. , junto con el Lic. , […], teléfono: , correo electrónico: , en lo adelante parte demandada.
Respecto de este proceso se celebraron varias audiencias hasta que en fecha 15/04/2026, se celebró la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados y concluyeron como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Escritos depositados: En fecha 19/09/2025, demanda en reclamación de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, la cual fue fijada para el 23/10/2025, mediante auto núm. 483-2025-TENT-00206, dictado por este tribunal en fecha 19/09/2025.
En fecha 19/11/2025, escrito de defensa.
Solicitud de admisión de nuevos documentos y ordenanza emitida: En fecha 28/01/2026, la parte demandante depositó una solicitud de admisión de nuevos documentos, admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00012 de fecha 03/02/2026.
En fecha 11/02/2026, la parte demandante depositó una solicitud de admisión de nuevos documentos, admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00026 de fecha 16/02/2026.
En fecha 05/03/2026, la parte demandante depositó una solicitud de admisión de nuevos documentos, admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00033 de fecha 13/03/2026.
Audiencias celebradas: Conciliación.
Celebrada en fecha 20/11/2025, luego de un (01) aplazamiento que se encuentra registrado en el expediente digital; a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados, el tribunal levantó acta de no acuerdo entre las partes y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el 29/01/2026.
Producción y discusión de las pruebas.
Celebrada en fecha 15/04/2026, luego de varios aplazamientos que se encuentran registrados en el expediente digital; audiencia a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados, presentaron sus medios de prueba y concluyeron como figura en otro apartado. El tribunal acumuló el medio de inadmisión por falta de calidad presentado por la parte demandada en el escrito de defensa, para ser fallado junto con el fondo, pero por disposiciones distintas, otorgó a las partes un plazo de cuarenta y ocho horas a partir del 16/04/2026, para que presentaran escrito justificativo de sus conclusiones y se reservó el fallo y las costas.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Conclusiones de la audiencia: Que se acoja en todas sus partes el escrito de demanda depositado en fecha 19-09-2025, mediante ticket núm. 2025-R1004950, muy especialmente acoger las conclusiones vertidas en dicho escrito. Segundo: que se nos otorgue un plazo de 48 horas para depositar escrito justificativo de conclusiones a partir de mañana y haréis justicia.
Réplica: Que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, ya que la calidad del demandante fue demostrada a través del testigo presentado por la parte demandante.
Conclusiones del escrito de demanda: (...) EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: DECLARAR resuelto el contrato de trabajo que existía entre JUAN Y Y LA FINCA DE ; por causa de la DIMISIÓN JUSTIFICADA y en consecuencia con responsabilidad para la parte demandada y condenar a la misma pagar los siguientes valores: I-A FAVOR DEL SEÑOR JUAN : 1. La suma de RD$ 18,200.00 por concepto de 28 días de preaviso. 2. La suma de RD$ 54,600.00 por concepto de 84 días de auxilio de cesantía. 3. La suma de RD$ 9,100.00 por concepto de 14 días de vacaciones del último año laborado. 4. La suma de RD$15,489.00 por concepto de salario de navidad del año 2024. 5. La suma de RD$10,541.47 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2025. 6. La suma de RD$ 39,000.00, por concepto de 60 días de salario relativo a la participación en los beneficios de la empresa relativo al año 2023. 7. La suma de RD$ 92,934 en razón de 6 meses de salario ordinario, por aplicación del Artículo 95 del Código de Trabajo. 8. La suma de RD$136,890 por concepto de 1248 horas extras laboradas por el demandante durante el último año laborado, que se encontraban dentro de las 44-68 horas, las cuales deben pagarse aumentadas en un 35%, durante 52 semanas. 9.
La suma de RD$270,400.00 por concepto de 208 horas extraordinarias laboradas por el demandante durante el último año laborado, que se encontraban por encima de las 68 horas, las cuales deben pagarse aumentadas en un 100%, durante 52 semanas. 10. Por concepto de RD$10,400, relativos a 8 días feriados laborados en el último año. 11. CONDENAR a la empresa demandada al pago de la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS (RD$800,000.00), como justa reparación e indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el demandante por los siguientes motivos: A) Que el demandante no recibió de parte de la empresa demandada la protección a sus derechos laborales; en violación a todas las garantías constituciones establecidas en el 12 artículo 69 de la Constitución Dominicana. Al no tomar, todas las medidas mínimas a fin de salvaguardar los derechos fundamentales del demandante. Por no haberlo inscrito en la seguridad social (TSS), perjudicando sus derechos a recibir asistencia médica, seguro de riesgos laborales, y no cotizar a la aseguradora de fondos de pensiones; B) Realización de cambios drásticos e inesperados en las condiciones esenciales del contrato de trabajo; haciendo con ello un uso abusivo del jus variandi; C) No otorgar el correspondiente descanso semanal, (que debe comprender 36 horas ininterrumpidas), D) Falta de pago de horas extras. E) Por no otorgar descanso intermedio, el cual no puede ser menor de una hora después de cuatro consecutivas de trabajo, y de hora y media en el caso de que se tenga más de cinco. F) Por no pago de días feriados; G) No pago de derechos adquiridos (navidad y vacaciones); H) Por no pago de salario mínimo. SEGUNDO: ORDENAR que para el pago de las sumas antes mencionadas se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el período que transcurra entre la demanda y la fecha en que se pronuncie la sentencia.
TERCERO: CONDENANDO a la parte demandada, al pago de las Costas del Procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Licenciada .
Parte demandada: Conclusiones de la audiencia: Primero que se rechace en todas sus partes la demanda por improcedente y carente de base legal, muy especialmente, por no haberse probado las condiciones y origen del supuesto contrato de trabajo. Que se nos dé un plazo igual al de la parte demandante.
Conclusiones del escrito de defensa: DE MANERA INCIDENTAL: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la presente demanda laboral incoada por el señor en contra de , por falta de calidad en virtud del artículo 586 del Código de Trabajo y el artículo 44 de la Ley 834 del 1978, por el demandante no ser un trabajador del demandado. SEGUNDO: CONDENAR al señor al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en provecho del LICDA.
quien afirman estarla avanzando en su Totalidad. DE MANDERA SUBSIDIARIA Y EN EL HIPOTETICO CASO DE QUE LAS CONCLUSIONES INCIDENTALES NO SEAN ACOGIDAS: PRIMERO: RECHAZAR la presente demanda incoada por el señor , en contra del señor , por improcedente, mal fundada y carente de base legal y muy especialmente por no existir una relación laboral. SEGUNDO: RESERVAMOS el derecho de depositar con posterioridad en virtud de lo establecido por los artículos 543 y 544 del Codigo de Trabajo, los siguientes documentos, tales como certificaciones del Registrador de Titulo, Certificaciones de la Direcccion General de Migracion, copia de entrada y salida del pasaporte y cualquier otro documento publico o privado que al momento de la redacción del presente escrito no tenemos en nuestro poder. TERCERO: Que condenéis al señor , al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la abogada postulante quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
ELEMENTOS DE PRUEBA En los medios probatorios que las partes aportaron a la demanda constan los siguientes: Parte demandante: A. Documentales: Depositados con el escrito de demanda: Original del acto núm. 1675/2025 de fecha 05/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal, recibido y sellado en la misma fecha por el Ministerio de Trabajo, Representación Local de Trabajo La Vega, contentivo de: NOTIFICACIÓN DIMISIÓN Y PODER CUOTA LITIS E INTIMACIÓN DE PAGO. (06 págs.) Comunicación de dimisión de fecha 05/09/2025, suscrita y firmada por , dirigida al Ministerio de Trabajo, Representación Local de Trabajo La Vega, sellada en la misma fecha.
Comunicación de dimisión de fecha 05/09/2025, suscrita y firmada por , dirigida a y Finca , sellada en la misma fecha por el Ministerio de Trabajo, Representación Local de Trabajo La Vega.
Poder de cuota litis de fecha 05/09/2025, suscrito y firmado entre y la Licda. .
Copia de la cédula de identidad núm. , a nombre del demandante .
Depositado con la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 28/01/2026 y admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00012 de fecha 03/02/2026: Fotocopia a color de la factura núm. 33, de fecha 11/07/2025, emitida por Agroquímica Miriam, a nombre del cliente , por concepto de 100 LBS ABONO 15-15-15 ZINC + HUMPLEX – FERQUITO, por la suma de RD$46,200.00.
Depositado con la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 11/02/2026 y admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00026 de fecha 16/02/2026: Certificación de fecha 14/11/2024, emitida y sellada por Vimenca, Western Unión, certificando que; las remesas recibidas por el señor , remitidas por Andrés Reyes desde Estados Unidos, desde el 6 de octubre del año 2024 hasta el 12 de noviembre del año 2024, ascienden a un total de USD$3,000.00 (tres mil con 00/100 dólares estadounidenses).
Depositado con la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 05/03/2026 y admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00033 de fecha 13/03/2026: Certificación de fecha 13/02/2026, emitida y sellada por Vimenca, Western Unión, certificando las remesas recibidas por el señor , remitidas por desde Estados Unidos, desde el 4 de enero del año 2025 hasta el 10 de agosto del año 2025, ascendente a un total de USD$8,000.00 (ocho mil con 00/100 dólares estadounidenses), anexa la relación de pagos recibidos en dólares norteamericanos.
B. Testimonial: Declaraciones de , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor independiente, no es empleador ni trabajador, titular de la cédula de identidad y electoral núm. . Testigo propuesto en la lista de fecha 23/01/2026, quien luego de ser juramentado declaró lo siguiente: Parte demandante: ¿Usted conoce al demandante de este caso? Sí. ¿Y al demandado lo conoce? También. ¿Cómo se llama el demandante? . ¿Y el demandado cómo se llama? . ¿Qué negocio o empresa Tiene ? 4 fincas. ¿Usted sabe dónde están ubicadas esas fincas? Una frente a la escuela de El Badén y tres en la Alianza, eso pertenece a Ranchito, pero más lejos. ¿Son fincas grandes, que cantidad? 50 tareas y una de 60, la de El Badén es de 60, las demás de 50. ¿Y las demás? De 50 tareas. ¿Para quién trabaja el señor ? Para . ¿Qué era lo que hacía para el señor Andrés? Él era un capataz, se encargaba de mandarle el dinero y él buscaba los trabajadores y todo, se encargaba de todo, él me buscaba a mi cuando yo trabajaba. ¿Qué tipo de empleado era? Él era un empleado fijo, era un encargado generalizado. ¿En qué horario trabaja es el señor? No había horario fijo porque él atendía una bomba que había que estar cargando combustible también, varias veces tarde de la noche. ¿De qué hora a qué hora trabajaba Juan Pablo? Él empezaba a las 7:00 de la mañana y a veces trabajaba hasta tarde porque tenía que llevar combustible a una bomba que está en la Alianza. ¿Cuándo dice a veces hasta qué hora se refiere? A veces llegaba hasta a las 10:00 de la noche, a las 9:00, usted ve, como iba para la Alianza a echarle combustible a la bomba. ¿Cuáles días de la semana era eso? Todos los días.
¿Hasta los domingos? Todos los días, una bomba mojando tierra no tiene día, ni día de fiesta ni ninguno allá. ¿El señor Juan Pablo hacía otras labores? Sí, dentro de la finca. ¿Además de ser capataz hacía otras labores dentro de la finca? Sí, cuando a él lo mandaba que se iba a cortar los mandaban a buscar los sacos fuera de la factoría, eso era fuera de la finca. ¿Cuándo dice esos trabajos fuera de la finca, pero era para la finca? Eran para la finca. ¿Quién lo mandaba a él? El dueño de la finca. ¿Como qué tiempo trabajó Juan Pablo ahí? 4 años. Jueza: ¿Quién le daba las instrucciones al demandante para hacer el trabajo? . ¿Qué salario le pagaba por ese servicio? RD$5,000.00 semanal. ¿Tenía algún otro beneficio económico el demandante? No. ¿Quién supervisaba las funciones que él hacía en la finca? Él mismo, era el capataz general. ¿Sabe las ganancias de la cosecha como se distribuían? No, los beneficios eran todos para Andrés. ¿Cuántas cosechas al año se hacían? Dos cosechas. ¿Qué se sembraba? Arroz. ¿Qué tiempo duraban las cosechas? 4 meses. ¿Durante el tiempo que no había siembra qué hacía el demandante? Darle vuelta a la finca, supervisar a los animales, arar la tierra en seco. ¿Sabe cuántos empleados había? Variaban. ¿Variaba de qué forma? Porque a veces había mucha maleza y había que entrar 10, 5 o 6, variaba para la limpieza.
¿Eran empleados fijos? No, ambulante. ¿Solo el demandante era empleado fijo? Sí, señora.
Parte demandada: No depositó elementos de prueba.
ANÁLISIS DEL CASO 1.- Para el conocimiento de la demanda en reclamación de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, somos competentes en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que consagra que el Juzgado de Trabajo conocerá en primer grado de las demandas que se establezcan entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. Demanda que se acoge en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Trabajo.
2.- Por disposición de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a todo interviniente en justicia se le debe garantizar el ejercicio pleno y la efectividad de sus derechos fundamentales, normas que se refieren a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, siendo los tribunales parte de los mecanismos de tutela y protección encargados de velar por los derechos de cada justiciable. Verificando este tribunal que para la tramitación de este proceso se observaron las disposiciones relativas al debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo.
3.- El artículo 62 de la Constitución dominicana y el principio I del Código de Trabajo establecen que: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Mientras que el principio XIII del Código de Trabajo indica que: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.
Puntos reclamados y hechos controvertidos 4.- La parte demandante en su escrito de demanda alega que entre él y la parte demandada, existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el que realizaba funciones agrícolas y laboraba como mojador de la finca, en una jornada de doce horas diarias consecutivas y sin descanso intermedio de trabajo de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., 6 días a la semana, con una antigüedad de 4 años, 1 mes y 20 días desde el 17/07/2021 hasta el 05/09/2025, devengaba un salario promedio mensual de RD$15,489.00 y la causa de ruptura del contrato de trabajo se produjo por efectos de la dimisión ejercida en fecha 05/09/2025; reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios.
5.- La parte demandada en su escrito de defensa y en la audiencia de conciliación de fecha 20/11/2025, negó la existencia del contrato de trabajo. En virtud de lo anterior, solicitó en su escrito que se declare inadmisible la demanda por falta de calidad por no ser el demandante trabajador del demandado. En la audiencia de producción y discusión de las pruebas solicitó que se rechace la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
Sobre la inadmisibilidad de la demanda por falta de calidad 6.- Conforme al artículo 586 del Código de Trabajo, se puede proponer en cualquier estado de causa cualquier medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible. Mientras que el artículo 534 dispone que deberá decidirse en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido.
7.- La parte demandada fundamenta su solicitud en el hecho de que no existió vínculo laboral entre el demandante y la empresa demandada. En ese orden y de conformidad con el artículo 586, los medios que procuran hacer inadmisible la demanda no pueden contradecir el fondo del asunto. Así lo indica el artículo 44 de la Ley 834, que establece que: Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo. En ese sentido y como la inadmisibilidad que pretende la parte demandada está fundamentada en una situación que obliga a examinar el fondo del asunto, procede el rechazo de este medio puesto que la existencia del vínculo laboral es lo que determina la relación entre las partes, la existencia del contrato de trabajo y permite el análisis de las cuestiones exigidas de manera principal en la demanda.
Sobre la existencia del contrato de trabajo 8.- El artículo 15 del Código de Trabajo, establece lo relativo a la formación y prueba del contrato de trabajo y dispone que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. Indicando la jurisprudencia que “La prueba de la relación laboral está a cargo del trabajador y no de la empresa”. No. 8, Ter., Jun.
1998, . 1051.
9.- En ese tenor, la parte demandante para demostrar la prestación del servicio que realizó aportó el testimonio de , cuyas declaraciones se encuentran descritas en el apartado de las pruebas y de manera puntual al referir al trabajo que realizaba el demandante expuso lo siguiente: ¿Qué negocio o empresa Tiene ? 4 fincas. ¿Usted sabe dónde están ubicadas esas fincas? Una frente a la escuela de El Badén y tres en la Alianza, eso pertenece a Ranchito, pero más lejos. ¿Para quién trabaja el señor ? Para . ¿Qué era lo que hacía para el señor Andrés? Él era un capataz, se encargaba de mandarle el dinero y él buscaba los trabajadores y todo, se encargaba de todo, él me buscaba a mi cuando yo trabajaba. ¿Qué tipo de empleado era? Él era un empleado fijo, era un encargado generalizado. ¿En qué horario trabaja es el señor? No había horario fijo porque él atendía una bomba que había que estar cargando combustible también, varias veces tarde de la noche. ¿De qué hora a qué hora trabajaba Juan Pablo? Él empezaba a las 7:00 de la mañana y a veces trabajaba hasta tarde porque tenía que llevar combustible a una bomba que está en la Alianza. ¿Cuándo dice a veces hasta qué hora se refiere? A veces llegaba hasta a las 10:00 de la noche, a las 9:00, usted ve, como iba para la Alianza a echarle combustible a la bomba. ¿Cuáles días de la semana era eso? Todos los días. ¿El señor Juan Pablo hacía otras labores? Sí, dentro de la finca. ¿Además de ser capataz hacía otras labores dentro de la finca? Sí, cuando a él lo mandaba que se iba a cortar los mandaban a buscar los sacos fuera de la factoría, eso era fuera de la finca. ¿Cuándo dice esos trabajos fuera de la finca, pero era para la finca? Eran para la finca. ¿Quién lo mandaba a él? El dueño de la finca. ¿Como qué tiempo trabajó Juan Pablo ahí? 4 años. ¿Quién le daba las instrucciones al demandante para hacer el trabajo? . ¿Qué salario le pagaba por ese servicio? RD$5,000.00 semanal.
¿Quién supervisaba las funciones que él hacía en la finca? Él mismo, era el capataz general.
¿Sabe las ganancias de la cosecha como se distribuían? No, los beneficios eran todos para Andrés. ¿Durante el tiempo que no había siembra qué hacía el demandante? Darle vuelta a la finca, supervisar a los animales, arar la tierra en seco.
10.- Estas declaraciones se consideran suficientes, detalladas, precisas y coherentes para demostrar la existencia del contrato de trabajo entre las partes, al acreditar de forma clara los elementos esenciales de la relación laboral: prestación personal del servicio, subordinación y remuneración. En efecto, el testigo identifica con exactitud quién es el empleador, señalando que es propietario de cuatro fincas agrícolas, indicando incluso su ubicación específica, una frente a la escuela de El Badén y tres en la zona de la Alianza, Ranchito, lo cual revela conocimiento directo y real de la actividad económica del demandado. Precisa que el demandante trabajaba de manera exclusiva para , desempeñándose como empleado fijo y encargado general o capataz, función permanente que implicaba la organización de los trabajos agrícolas, la búsqueda y control de los trabajadores, la supervisión general de la finca y la ejecución de labores adicionales tanto dentro como fuera de esta, siempre en beneficio directo del empleador. Las declaraciones detallan además el horario de trabajo, indicando que, aunque no existía un horario formal, el demandante iniciaba sus labores a las 7:00 de la mañana y con frecuencia las extendía hasta las 9:00 o 10:00 de la noche, lo que evidencia una jornada prolongada y habitual, incompatible con cualquier relación autónoma.
Además, esta información es coherente con la hora de entrada que se establece en la demanda.
11.- Asimismo, las declaraciones son consistentes al afirmar que las instrucciones eran impartidas de manera directa por el propietario de la finca, demostrando una subordinación jurídica efectiva, y que el demandante fue el único empleado fijo durante cuatro años, lo que refuerza la continuidad y estabilidad del vínculo. Finalmente, aunque el testigo expresó un salario diferente al indicado en la demanda, alegó que , era quien le hacía los pagos, lo que evidencia el elemento de la remuneración y la identificación del verdadero empleador. Por lo cual, el tribunal otorga valor probatorio a sus declaraciones por demostrar los elementos esenciales del contrato.
12.- La realización de los pagos se corrobora con las certificaciones de fechas 14/11/2024 y 13/02/2026, expedidas y selladas por Vimenca, Western Unión, certificando que las remesas recibidas por el señor , fueron remitidas por desde Estados Unidos. Estas indican que desde el 06/10/2024 hasta el 12/11/2024 el demandante recibió la suma de USD$3,000.00 y desde el 04/01/2025 hasta el 10/08/2025 recibió la suma de USD$8,000.00 de parte de desde Estados Unidos de Norteamérica. Estas certificaciones, aunque no especifican el concepto de los envíos, corroboran la existencia de un contrato de trabajo al constituir un medio probatorio objetivo e independiente que demuestra una relación económica regular y personal entre el demandante y el demandado .
Estos documentos acreditan que el demandante recibió, en periodos continuos y coincidentes con la vigencia alegada de la relación laboral, sumas significativas de dinero enviadas de manera directa por desde los Estados Unidos, lo que refuerza la identificación de este último como la persona que asumía la obligación de pago de las actividades que se realizaban en la finca demandada.
13.- Además de lo anterior, fue aportado por la parte demandante la factura núm. 33 de fecha 11/07/2025, emitida por Agroquímica Miriam, a nombre del cliente , por concepto de abono 15-15-15 Zinc+Humiplex-Ferquido y firmada por el demandante con las iniciales JPS. Documento que constituye un indicio de que desarrolla actividades agrícolas, coincidente con las declaraciones testimoniales de que requería personal para el manejo y mantenimiento de estas. La adquisición de insumos esenciales para la producción agrícola en una fecha comprendida dentro del período de la relación laboral alegada constituye otro indicio objetivo de continuidad de la actividad económica y el servicio que realizaba el demandante, lo que resulta compatible con la existencia de un trabajador fijo encargado de la supervisión y operación general de la finca, como lo era el demandante. En consecuencia, la referida factura valorada junto con la prueba testimonial y las certificaciones de las remesas enviadas por el demandado al demandante demuestran la actividad económica a la que se dedica el demandado y confirman que los servicios prestados por el demandante eran realizados de manera directa, necesaria y permanente para la explotación agrícola a favor del demandado .
14.- El contrato de trabajo cuya existencia ha sido demostrada se presume por tiempo indefinido, en virtud de la presunción prevista en el artículo 34 del Código de Trabajo que dispone que: Todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido.
Sobre la prueba del salario y la antigüedad 16.- En virtud del artículo 16 del Código de Trabajo, se exime de la carga de la prueba al trabajador respecto de los hechos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar. Siendo una de estas obligaciones el registro de la planilla de personal fijo dentro de los 15 días del inicio de sus actividades, conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo, la cual debe contener una relación certificada del personal que emplee y el salario que devenga cada trabajador. En virtud de ello corresponde al empleador demandado aportar las pruebas que demuestren el tiempo que tenía el demandante prestándole servicios; por lo que, al no aportar medios de prueba el tribunal da por establecido que el demandante laboró prestando sus servicios por espacio de 4 años, 1 mes y 18 días desde el 17/07/2021 hasta el 05/09/2025, y devengó un salario promedio mensual de RD$15,489.00, cuyo promedio diario es de RD$649.98, tal como lo alega en su demanda.
Sobre la forma de terminación del contrato 17.- De las pruebas aportadas se demuestra que el demandante comunicó al empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo por dimisión mediante el acto núm. 1675/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal y comunicada al Ministerio de Trabajo, RLT La Vega, mediante comunicación de fecha 05/09/2025 recibida y sellada en la misma fecha. Cumpliendo así con los artículos 99 y 100 del Código de Trabajo por indicar las causas de la dimisión y comunicarla dentro del plazo de 48 horas al ministerio. Restando por verificar si la dimisión se fundamentó en una de las causas del artículo 97.
18.- El trabajador alegó varias causas, como fundamento de la dimisión figurando: (...) SEGUNDO: El empleador no me ha inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) (...).
Conforme al numeral 14 del artículo 97 y lo indicado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, basta con probar una sola de las causas invocadas para declarar justificada la dimisión. No. 28, Ter., Ene. 1999, B. J. 1058; No. 41, Ter., Dic. 2002, . 1105.
19.- Comprobándose del expediente que el empleador no inscribió al trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, obligación de carácter obligatorio según la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, la cual establece que la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones, y sin que la parte demandada aportara prueba en contrario; por lo cual, se configura una falta inexcusable del empleador que justifica la dimisión. En consecuencia, conforme al artículo 101 del Código de Trabajo, procede declarar justificada la dimisión y condenar al empleador a las indemnizaciones que prescribe el artículo 95, correspondientes a preaviso, auxilio de cesantía y los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva. Sumas que se harán constar en el dispositivo de esta decisión tomando como parámetro las reglas establecidas en los artículos 76 y 80 del Código de Trabajo.
Sobre el pago de los derechos adquiridos (Vacaciones) 20.- Sobre las vacaciones el demandante solicita 14 días del último año laborado. En virtud de lo previsto en el artículo 178 del Código de Trabajo, el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio ininterrumpido en una empresa. Conforme a la antigüedad del demandante se determina que el 17/07/2025 el demandante cumplió su cuarto año de labores, adquiriendo el derecho a las vacaciones del año 2024. Al no reposar pruebas en el expediente que permitan sostener que el empleador cumplió con el pago de esta obligación, procede acoger el reclamo y condenar a la parte demandada al pago de 14 días de salario ordinario correspondiente a las vacaciones del último año correspondiente al 2024.
Salario de navidad 21.- El demandante solicita el salario de navidad del año 2024 y la proporción del salario de navidad del año 2025. Respecto de estos reclamos los artículos 219 y 220 del Código de Trabajo establecen que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, cuando el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año. Al no aportar la parte demandada medios de prueba que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones procede condenarla al pago del salario de navidad del año 2024 y al salario de navidad proporcional del año 2025 correspondiente a 8 meses y 4 días (8.13%) laborados desde el 01/01/2025 hasta el 05/09/2025.
Pago de utilidades 22.- La parte demandante solicita 60 días de salario relativo a la participación en los beneficios de la empresa del año 2023. Pedimento que procede su rechazo, pues el derecho era exigible a partir de mayo del año 2024, transcurriendo a la fecha de presentar la demanda más de un año y conforme al artículo 704 del Código de Trabajo en ningún caso pueden reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato.
Sobre el pago de horas extras y días feriados 23.- Con respecto al pago de estos reclamos la parte demandante solicita 1248 horas extras laboradas en el último año aumentadas a un 35%; 208 horas extras laboradas en el último año aumentadas al 100%; y 8 días feriados laborados en el último año. Para demostrar la jornada la parte demandante aportó el testimonio de , descritas en el apartado de las pruebas, quien declaró que el demandante cumplía una jornada diaria de 7:00 a. m. y que a veces salía a las 9:00 p. m. o 10:00 p. m., sin precisar los días específicos en los que el demandante terminaba la jornada en las referidas horas. De igual forma el testigo indicó que el demandante laboraba todos los días, contrario a lo indicado en la demanda en la cual se establece que laboraba de lunes a sábado. No estableció la cantidad de las supuestas horas extras laboradas, cuándo las laboró y los supuestos días feriados laborados. Además, tampoco estableció de qué forma tenía conocimiento del horario laborado, pues no prestaba servicios junto con el demandante ni se encontraba en condiciones de acreditar la prestación de servicios en el horario alegado.
24.- Al respecto ha indicado la Suprema Corte de Justicia lo siguiente: Para que un trabajador tenga derecho al pago de las horas extras laboradas, es necesario que demuestre la cantidad de horas y el período en que se laboraron; siendo a partir del establecimiento de ese hecho que corresponde al empleador demostrar que realizó el pago de las mismas. No. 113, Ter., Sept.
1998, .1054. Al no aportar el demandante elementos de prueba suficientes para demostrar las horas extras laboradas, la jornada alegada y los días feriados laborados que alega en su demanda, procede el rechazo de estos reclamos.
Sobre la indemnización por daños y perjuicios 25.- La parte demandante solicita una indemnización de RD$800,000.00 por los motivos indicados en el apartado de las conclusiones. Respecto de este reclamo el artículo 712 del Código de Trabajo dispone que los trabajadores y empleadores son responsables civilmente de los actos que realicen en violación a las disposiciones del código, quedando el demandante liberado de la prueba del perjuicio. De donde se colige que para determinar la existencia de responsabilidad civil corresponde a los jueces acreditar la comisión de una falta al demandado proveniente de la violación a disposiciones establecidas en el código.
26.- Sobre el motivo: A) Que el demandante no recibió de parte de la empresa demandada la protección a sus derechos laborales; en violación a todas las garantías constituciones establecidas en el artículo 69 de la Constitución Dominicana. Al no tomar, todas las medidas mínimas a fin de salvaguardar los derechos fundamentales del demandante. Por no haberlo inscrito en la seguridad social (TSS), perjudicando sus derechos a recibir asistencia médica, seguro de riesgos laborales, y no cotizar a la aseguradora de fondos de pensiones; la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social es uno de los principios rectores de la seguridad social conforme la Ley 87-01, la obligatoriedad, el cual enarbola que la afiliación, cotización y participación tienen un carácter obligatorio para todos los ciudadanos e instituciones (…). Mientras que el artículo 728 del Código de Trabajo responsabiliza al empleador por la no inscripción del trabajador en el Sistema Dominicano de Seguridad Social o por la falta de pago de las contribuciones correspondientes. Comprobándose una falta a cargo del empleador por no haber demostrado que cumplió con la obligación de inscribir al demandante en el Sistema Dominicano de Seguridad Social durante el tiempo de vigencia del contrato de trabajo correspondiente a 4 años, 1 mes y 18 días.
27.- La no inscripción o falta de pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social constituyen un daño grave ocasionado al trabajador al reducir el número de las 360 cotizaciones que se requieren para tener la posibilidad de adquirir el derecho a una pensión por vejez, perdiendo el demandante la oportunidad de aportar 49 cotizaciones durante el periodo de vigencia de su contrato de trabajo. En esas atenciones, y al demostrarse las faltas cometidas por la parte demandada ante el incumplimiento a disposiciones del Código de Trabajo, ha comprometido su responsabilidad civil con relación a la demandante y procede acoger su reclamo correspondiente al pago de una indemnización por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
28.- La indemnización a imponer se hará tomando en consideración la proporcionalidad del daño con el monto requerido, para lo cual este tribunal valora la cantidad de meses que el demandante dejó de cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social para optar por el beneficio de pensión por vejez que requiere de 360 cotizaciones. Conforme a los artículos 56, 140 y 200 de la Ley 87-01 el aporte que debe realizarse al Sistema Dominicano de Seguridad Social es del 21% del salario cotizable, estando un 8.0% destinado a la cuenta personal del trabajador y el porciento restantes está destinado a los demás seguros que conforman el sistema de seguridad social. Tomando como referencia estos porcentajes, se impone un monto por la no inscripción en el SDSS del 8% del salario cotizable por daño material y del 7% por el daño moral, cuyo monto se hará constar en el dispositivo de esta decisión tomando como base el salario devengado por el demandante.
29.- En cuanto a la indemnización por el no pago de los derechos adquiridos correspondientes al salario de navidad y vacaciones del año 2024, al demostrarse el incumplimiento de estas obligaciones acoge el reclamo y condena a la parte demandada a la indemnización que se hará constar en el dispositivo.
30.- En cuanto al reclamo de indemnización por: B) Realización de cambios drásticos e inesperados en las condiciones esenciales del contrato de trabajo; haciendo con ello un uso abusivo del jus variandi. Pedimento que procede su rechazo, toda vez que la parte demandante no aportó pruebas que demuestren el alegado ejercicio abusivo. Sobre los motivos siguientes: C) No otorgar el correspondiente descanso semanal, (que debe comprender 36 horas ininterrumpidas), D) Falta de pago de horas extras. E) Por no otorgar descanso intermedio, el cual no puede ser menor de una hora después de cuatro consecutivas de trabajo, y de hora y media en el caso de que se tenga más de cinco. F) Por no pago de días feriados. Procede el rechazo toda vez que la parte demandante no demostró la jornada, horas extras ni días feriados laborados. Finalmente, en cuanto al reclamo de indemnización: H) Por no pago de salario mínimo. También procede el rechazo por no atribuirse faltas al empleador por este concepto al no ser reclamado este derecho por el demandante.
31.- Para la fijación de las condenaciones que pronunciará este tribunal el artículo 537 del Código de Trabajo dispone que el juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
32.- En cuanto a las costas del proceso el artículo 504 del Código de Trabajo establece que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. En ese sentido establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil que toda parte que sucumba será condenada en las costas; sin embargo, procede condenar a la parte demandada al pago del 80% de las costas del proceso ordenando su distracción en provecho de la Licda. ; y compensar el 20% de las costas del procedimiento al haber sucumbido respectivamente las partes en algunos puntos de sus pretensiones; tal como lo permite el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil cuando faculta a los jueces a compensar las costas en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos.
33.- De conformidad con las disposiciones del artículo 538, en las cuarenta y ocho horas del pronunciamiento de toda sentencia, el secretario enviará a cada una de las partes, por entrega especial, con acuse de recibo, una copia del dispositivo; por lo que, procede comisionar para el cumplimiento de esta obligación a uno de los alguaciles designados a este tribunal para la notificación de esta sentencia.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: Primero: Rechaza por improcedente el medio de inadmisión por falta de calidad presentado por la parte demandada por tratarse de un medio que juzga el fondo de la demanda.
Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y y Finca de , por la dimisión justificada ejercida por el trabajador en fecha 05/09/2025; terminando el contrato con responsabilidad para el empleador demandado; por lo que, condena a y a Finca de , a pagar en favor del demandante los valores que se describen a continuación:
a. La suma de RD$18,199.44 correspondiente a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso.
b. La suma de RD$54,598.32 correspondiente a 84 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía.
c. La suma de RD$92,934.00 correspondiente a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva, los cuales no pueden exceder de seis meses.
d. La suma de RD$9,099.72 por concepto de 14 días de salario ordinario por concepto de las vacaciones del año 2024.
e. La suma de RD$15,489.00 por concepto del salario de navidad del año 2024.
f. La suma de RD$10,493.80 por concepto del salario de navidad proporcional del año 2025, correspondiente a 8 meses y 4 días (8.13%) laborados desde el 01/01/2025 hasta el 05/09/2025.
g. La suma de RD$113,844.15 por concepto de indemnización por la no inscripción del trabajador en la seguridad social durante la vigencia del contrato de trabajo.
h. La suma de RD$4,000.00 por concepto de indemnización por el no pago de derechos adquiridos correspondientes al salario de navidad y vacaciones del año 2024.
Cálculos realizados tomando como base una antigüedad de 4 años, 1 mes y 18 días y un salario promedio mensual de RD$15,489.00, cuyo promedio diario es de RD$649.98.
Tercero: Ordena que para el pago de las sumas a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
Cuarto: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los siguientes reclamos: a. 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del año 2023.
b. Horas extras y días feriados.
c. Indemnización por todos los demás motivos no indicados en el ordinal segundo de esta decisión.
Quinto: Condena a la parte demandada y Finca de , al pago del 80% de las costas del procedimiento por haber sucumbido en la mayoría de las pretensiones, ordenando su distracción en provecho de la Licda. ; y compensa el 20% de las costas del procedimiento al haber sucumbido respectivamente las partes en algunos puntos de sus pretensiones.
Sexto: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil de estrado de este tribunal.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada digital por , Jueza y , secretaria.