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Dimisión

483-2026-SSEN-00091

Juzgado de Trabajo de la Vega · Dimisión · Rechaza y Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0335581Ponente: Zuleyca J. Castillo P.Laboral

Fallo

Primero: Excluye en calidad de empleador a , por no haberse demostrado que la demandante prestó un servicio personal bajo su subordinación.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 16 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y la empresa Tienda Rubi China, S. A., por la dimisión ejercida en fecha 24/10/2025, declarada injustificada por no haberse probado faltas a cargo del empleador; en consecuencia, rechaza por improcedente el pago de prestaciones laborales.

Tercero: Acoge de manera parcial la demanda en reclamo de derechos adquiridos y condena a la parte demandada Tienda Rubi China, S. A., a pagar en favor de la demandante la suma de RD$13,960.67 correspondiente a la proporción del salario de navidad del año 2025 correspondiente a 9 meses y 23 días (9.74%) desde el 01/01/2025 hasta el 24/10/2025.

Cuarto: Ordena que para el pago de la suma a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

Quinto: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los siguientes reclamos: a. Salario de navidad del año 2024.

b. 14 días de vacaciones del año 2025.

c. 60 días de utilidades del último año.

d. Salario ordinario del último mes laborado.

e. Horas extras y horas especiales.

f. Indemnización por daños y perjuicios.

Sexto: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido, ordenando su distracción en provecho del , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Séptimo: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 Parte demandante: .

Parte demandada: Tienda Rubí China, S. A. y .

En la provincia de La Vega, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, localizado en uno de los salones del segundo nivel del Palacio de Justicia de La Vega, ubicado en la avenida García Godoy (entre la avenida Monseñor Panal y la calle Duvergé), presidido por la magistrada Zuleyca J. Castillo Peña, Jueza; dicta esta sentencia en sus atribuciones de juicio y conflictos jurídicos; asistida por la secretaria interina , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la Nómina del Ministerio de Trabajo.

Con motivo de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios por la causa de la dimisión justificada ejercida por el trabajador, presentada en fecha 18-12-2025, por , dominicana, mayor de edad, soltero, de oficio empleada privada, cajera en la empresa Tienda Rubí y el señor , mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliada y ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de La Vega, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. y 047- , abogados de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle Colón esquina frente a Las Carreras, núm. 42, edificio , segundo nivel, modulo núm. 5, ciudad de La Vega, teléfono: , correos electrónicos: y , en lo adelante parte demandante.

En contra de Tienda Rubí China, S. A., sociedad organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con su RNC núm. 1-39-59511-5, […], representada por la señora , ciudadana china, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la ciudad de Puerto Plata; y , de quien no existen generales en el expediente; quienes tienen como Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 1 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados con el núm. 12568-342-92, con estudio abierto , con domicilio ad hoc en las oficinas de Tienda Rubí China, S. A., teléfono: 583-5712, correo electrónico: , lugar donde la parte demandada hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la demanda presentada en su contra, en lo adelante parte demandada.

Respecto de este proceso se conocieron varias audiencias hasta que en fecha 15/04/2026, se conoció la audiencia de producción y discusión de las pruebas a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados y concluyeron como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Escritos depositados: En fecha 18/12/2025, demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios por la causa de la dimisión justificada ejercida por el trabajador, la cual fue fijada para el 19/02/2026, mediante el auto núm. 483-2025-TENT-00286, emitido por este tribunal en fecha 18-12-2025.

En fecha 17-02-2026, escrito de defensa.

Solicitud de admisión de nuevos documentos y ordenanza emitida: En fecha 12/03/2026, la parte demandante depositó una solicitud de admisión de nuevos documentos, los cuales fueron admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00037 de fecha 17-03-2026.

Audiencias celebradas: Conciliación.

Celebrada en fecha 19-02-2026, a la que comparecieron las partes representadas por sus abogados, el tribunal levantó acta de no acuerdo y fijó la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el 12-03-2026.

Producción y discusión de las pruebas.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 2 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Celebrada en fecha 15-04-2026, después de un (01) aplazamiento que se encuentra registrado en el expediente digital, a la cual comparecieron las partes representadas por sus abogados, presentaron sus medios de prueba y concluyeron como figura en otro apartado, el tribunal otorgó a las partes un plazo de 48 horas a partir del 20-04-2025, a fin de que depositaran escrito justificativo de sus conclusiones y se reservó el fallo y las costas.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Conclusiones de la audiencia: Primero: acoger en todas sus partes las declaraciones dadas por la testigo propuesta por la parte demandante ya que la misma fue clara, precisa y basadas en la verdad. Segundo: acoger en todas sus partes el escrito de demanda de fecha 18-12-2025, ticket núm. 2025-R1364562, muy especialmente en su parte petitoria. Hacemos reservas.

Réplica: Que se nos otorgue el mismo plazo para escrito justificativo.

Conclusiones de la demanda: EN CUANTO AL FONDO: PRIMERO: DECLARAR como buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por dimisión justificada incoada por el trabajador demandante la señora EN CONTRA de la empresa demandada LA EMPRESA TIENDA RUBÍ Y EL SEÑOR por estar hecha conforme a la ley y al derecho del trabajo vigente. SEGUNDO: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo existente entre la señora y la empresa demandada LA EMPRESA TIENDA RUBÍ Y EL SEÑOR fundamentado en la dimisión ejercida por el trabajador declarando la misma justificada y consecuencia condenando a la empresa demandada y su propietario a pagar a favor del demandante las siguientes sumas: A).La suma de RD$20,218.30 relativo a 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso.

B).La suma de RD$64,987.41 a 90 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía. C) La suma de RD$14,010.14, por concepto proporción de salario de navidad del año 2024-2025. D)La suma de RD$10,109.15 por concepto de 14 días de salario de vacaciones 2025. E) La suma de RD$34,400 relativa a 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del último año laborado. G) La suma de RD$17,200 pesos por concepto de salarios ordinarios dejados de pagar durante el último mes laborado. H) Al pago de la suma de RD$387.242.48, por concepto de 3,178 horas extras trabajadas y no pagadas por parte de la empresa demandada y su propietario. I) Al pago de la suma de RD$286,846.29, por concepto de 1589 horas especiales trabajadas y no pagadas por parte de la empresa demandada y su propietario I) La suma de QUINIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS(RD$500,000.00), por concepto de indemnización por falta de pago de salarios ordinarios, utilidades de la empresa, por no llevar el registro de los documentos que Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 3 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA exige la ley, por ejercer de forma abusiva el jus variandi, por la no inscripción en el seguro de salud, la no inscripción en una aseguradora de riesgos laborales, por la no inscripción en la TSS y por todos los daños y perjuicios morales y materiales derivados del incumplimiento de las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador. TODO HACIENDO UN TOTAL DE RD$1,335,013.77 TERCERO: Ordenar que para el pago de la suma a que sea condenada la empresa demandada LA EMPRESA TIENDA RUBÍ Y EL SEÑOR se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que sea pronunciada la sentencia a intervenir y que La variación del valor de la moneda sea determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. CUARTO: Condenar a la empresa demandada LA EMPRESA TIENDA RUBÍ Y EL SEÑOR al pago de las costas del procedimiento ordenándose la distracción de las mismas en provecho de los LICDS, y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (Sic) Parte demandada: Conclusiones de la audiencia: Nos vamos a acoger a las conclusiones contenidas en nuestro escrito de defensa depositado en fecha 27-02-2026, solicitamos que se nos otorgue un plazo de 5 días para producir un escrito de ampliaciones de las conclusiones hoy vertidas.

Conclusiones del escrito de defensa: PRIMERO: Que sea descargado el señor , por no ser empleador de la hoy demandante; SEGUNDO: Que sea rechazada la demanda por Dimisión de fecha 18 de diciembre del 2025, y por consiguiente descargar de toda responsabilidad a la empresa demanda, ya que esta no le adeuda dinero por concepto alguno a la demandante; TERCERO: Que la demandante sea condenada al pago de las costas del procedimiento con distracción de las mismas en provecho del licenciado SHOPHIL quien afirma estarla avanzando en su totalidad. (Sic) ELEMENTOS DE PRUEBA En los medios probatorios que las partes aportaron a la demanda constan los siguientes: Parte demandante: A. Documentales: Depositados con el escrito de demanda: Poder especial y contrato de cuota litis de fecha 24-10-2025, suscrito y firmado por la demandante , estampadas sus huellas dactilares, y por los Licdos. Ambiorix Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 4 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA y , legalizadas las firmas por el Lic.

notario público del número para el municipio de La Vega.

Carta de dimisión de fecha 24-10-2025, suscrita y firmada por , remitida al Ministerio de Trabajo, recibida y sellada en fecha 24-10-2025 por la Representación Local de Trabajo La Vega.

Acto núm. 0633/2025 de fecha 24-10-2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, contentivo de: NOTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE LA SR.

RODRÍGUEZ POR CAUSA DE LA DIMISIÓN. (3 pág.) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de la demandante .

Acto núm. 0703/2025 de fecha 04-2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de La Vega, contentivo ACTO DE CORRECCION DE ERROR MATERIAL DEL ACTO NO.0633/2025, DE FECHA VEINTICUATRO (24) DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), MÁS EL MUNICIPIO Y LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, CONTENTIVO EN NOTIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO DE LA SR.

POR CAUSA DE LA DIMISIÓN.

Depositados con la solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 12-03-2026 y admitidos mediante ordenanza núm. 483-2026-SORD-00037 de fecha 15-06-2023: Veintisiete (27) imágenes de la demandante en su puesto de trabajo.

B. Testimonial: Declaraciones de Anyeline , dominicana, mayor de edad, soltera, no es empleadora ni es trabajadora, de oficio manicurista y labora de forma independiente, domiciliada y . Testigo propuesta en la lista de testigo de fecha 09-03-2026, quien luego de ser juramentada declaró lo siguiente: Parte demandante: ¿Usted conoce a ? Sí. ¿De dónde la conoce? La conozco del sector donde vivo y de donde ella trabajaba. ¿A qué usted se dedica? Manicurista. ¿Puede decirnos en qué consiste ese trabajo que usted hace? Pongo uñas, pediquiur. ¿Qué usted sabe de la señora de dónde ella trabajaba? Lo que sé es que ella se sentía incomoda donde ella trabajaba, ella me Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 5 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA dijo que tenía que hacer muchas horas extras, que tenía que quedarse hasta tarde, aparte de que no se sentía cómoda en el área de ella porque había muchos alambres y cosas así que ella no se sentía segura, muchas veces yo iba a comprar algo tarde porque a veces se me acababa algo y le decía que raro tu trabajando a estas horas. ¿Usted llegó a verla trabajando los domingos y a qué hora específicamente? Sí. ¿A qué hora? Muchas veces a las 4:00 o 5:00 de la tarde. ¿Y los sábados? También. ¿Usted mencionó que ella se sentía incomoda respecto a unos alambres, puede decir que tipo de alambres eran? Yo muchas veces los vi, como vuelvo y repito es un lugar donde frecuento mucho por mi trabajo. ¿En ese lugar usted ha visto extintores cerca del trabajo de ella? No. ¿Cuál fue el día y la hora más tarde que usted fue a la tienda y pudo ver a la señora Evelyn trabajando allá? A las 7:00 u 8:00 de la noche. ¿Qué tiempo más o menos duró observándola a ella trabajando? Tenía viéndola en ese trabajo desde 2021 más o menos. ¿Cuándo usted se percata de que ella no está laborando en la tienda? Fue como en octubre que le pregunté a una de las que están aquí y Evelyn, porque me gustaba que ella me atendiera, ella me dijo ya ella no está aquí y después me encontré con Evelyn y ella me explico lo que había pasado, ella no se sentía cómoda. Parte demandada: ¿Cuál es su nombre? Anyeline . ¿Usted trabajó alguna vez para Tienda Rubí? Nunca he trabajado en tienda. ¿Usted conoce cuál es el horario de la Tienda Rubí? No he trabajado allá, sé más o menos la hora que voy a comprar.

¿Cuál es la hora más o menos que va a comprar? No tengo hora precisa, cuando se me acaba algo voy y compró. ¿Usted sabe si la tienda tiene horarios rotativos? No. Parte demandada: A. Documentales: Depositados con el escrito de defensa: Fotocopia de la certificación núm. 6744263, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en fecha 04-12-2025, con relación al empleador , ., y la ciudadana .

Contrato de trabajo de fecha 08-06-2021, suscrito entre y Tienda Rubí China, firmado por la trabajadora y estampadas las huellas dactilares.

Fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 18-12-2024, emitido por el BHD, a nombre de , por la suma de RD$14,840.00.

Fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 15-05-2024, emitido por el BHD, a nombre de , por concepto de pago de vacaciones, por la suma de RD$8,698.57.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 6 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 16-06-2025, emitido por el BHD, a nombre de , por concepto de pago de vacaciones, por la suma de RD$10,104.00.

Fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 17-02-2025, emitido por el BHD, a nombre de , por concepto de pago bonificación, por la suma de RD$8,000.00.

Recibo de pago de bonificación de fecha 17-02-2025, emitido por Tienda Rubí China (Comercial Kin Long ., 130860831), a nombre de , por la suma de RD$8,000.00, firmado por la trabajadora.

Recibo de pago de salario y horas extras de fecha 15-10-2025, emitido por la Tienda Rubi China (Comercial Kin Long ., 130860831), a nombre de , por la suma de RD$8,400.00, firmado por la trabajadora.

Recibo de pago de salario y horas extras de fecha 30-09-2025, emitido por la Tienda Rubi China (Comercial Kin Long ., 130860831), a nombre de , por la suma de RD$8,000.00, firmado por la trabajadora.

Recibo de pago de salario y horas extras de fecha 16-09-2025, emitido por la Tienda Rubi China (Comercial Kin Long ., 130860831), a nombre de , por la suma de RD$8,260.00, firmado por la trabajadora.

Recibo de pago de salario y horas extras de fecha 31-08-2025, emitido por la Tienda Rubi China (Comercial Kin Long ., 130860831, a nombre de , por la suma de RD$9,155.00, firmado por la trabajadora.

Recibo de pago de salario y horas extras de fecha 15-08-2025, emitido por la Tienda Rubi China (Comercial Kin Long ., 130860831, a nombre de , por la suma de RD$7,600.00, firmado por la trabajadora.

Acta constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo de fecha 13-02-2025, emitida por la Dirección General de Higiene y Salud Industrial, a nombre de Tienda Rubí China, sellada por el Ministerio de Trabajo, Representación Local de Trabajo La Vega en fecha 18-02-2025; anexo: carta de fecha 11-02-2025, remitida por la Tienda Rubí China, al Ministerio de Trabajo comunicándole el acta constitutiva. (2 pág.) B. Testimonial: Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 7 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Declaración de Aldiana de los Santos, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, trabaja en servicio al cliente en Tienda Rubí China, S. A., […], portadora de la cédula de identidad y electoral núm. . Testigo propuesta en la lista de testigo de fecha 09-04-2026, quien luego de ser juramentada declaró lo siguiente: Parte demandada: ¿Aldiana cuál es el horario de trabajo de la tienda china? El horario de allá es rotativo, una semana entramos a las 8:00 y salimos a las 12:00 a comer, entramos a las 2:00 y salimos a las 6:00, otra semana entramos a las 10:30 de la mañana, salimos a las 2:30 a comer, entramos a las 3:30 y salimos a las 8:00. ¿En dado caso que una persona trabajase en feriado, que hace la empresa? Se le pagaba su día feriado si lo quiere trabajar. ¿Era común, regular que la demandante Evelin trabajase horas extras? Si ella quería trabajar la trabajaba y sino no la trabajaba. ¿O sea, en la empresa Rubí hay obligación de trabajar horas extras? No. Parte demandante: ¿Usted sabe por qué esta aquí? Sí. ¿A que está aquí el día de hoy? A testificar de dónde yo trabajo. ¿Usted vino a declarar a favor o en contra de las partes? A ninguna de las dos. ¿Usted conoce a la señora Evelyn? Sí. ¿Puede decir el puesto de trabajo que ella ejercía? Cajera. ¿Cuántas cajeras hay en la empresa? 2. ¿Cuántos horarios según usted hay en la empresa? 2. ¿Puede repetir cuales son esos horarios? Una semana entramos a las 8:00 de la mañana y salimos a las 12:00 a comer, entramos a las 2:00 y salimos a las 6:00, otra semana entramos a las 10:30 de la mañana, salimos a las 2:30 a comer, entramos a las 3:30 y salimos a las 8:00. ¿Dentro de ese cambio las cajeras siempre han sido puntuales? Sí. ¿En los días feriados nunca ha habido una variación en cuanto a los horarios? Sí, un ejemplo allá hay dos cajeras cuando es feriado le toca un día a una y otro a la otra. ¿Nunca se ha enfermado ninguna de las dos cajeras? Sí. ¿Quién cubría cuando se enfermaba una? Si se enferma una cubría la otra. ¿Los dos turnos cubría esa persona? Sí. ¿Dentro de la organización que tiene la caja donde se cobra cómo está estructurada, como está distribuida? Normal. ¿Están organizados los cables que tienen en funcionamiento de la energía? Sí. ¿Usted ha visto extintores allá? Sí. ¿Qué tiempo tiene en la empresa? Años.

¿Recuerda la fecha en la que entró? No me acuerdo. ¿Evelin está presente en la sala? Sí.

¿Cómo está vestida? Suéter blanco y pantalón negro. ¿Sabe cómo eran las labores que tenía que desempeñar cada persona dentro de la empresa y los horarios de cada quién? Sí. ¿Puede darnos a conocer el mecanismo que se utiliza para saber cuándo una persona llega a la hora o llega fuera de la hora? Cuando ponchan. ¿Cómo sería el ponche? Desde que tú llegas a tú turno tienes que poncharlo. ¿Qué es un ponche, cómo es? Se escribe en la computadora, un registro escrito. ¿Ese registro hay que firmarlo o no? No, solo hay que ponchar. ¿Quién lo hace ese registro? Todo el que llega poncha. ¿O sea yo llegó medalaganariamente y poncho? Ajá. ¿De quién recibe órdenes directas dentro de la tienda? Del dueño. ¿Cómo se llama el dueño? Jhon. ¿Jhon qué? Yo lo conozco como Jhon. ¿Cada vez que se va a cerrar la tienda, cierra a las 8:00 puntual? Ajá. ¿Todos salen a las 8 puntual? Sí.

ANÁLISIS DEL CASO Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 8 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 1.- Para el conocimiento de la demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios por la causa de la dimisión justificada ejercida por el trabajador, somos competentes en virtud de las disposiciones del artículo 480 del Código de Trabajo de la República Dominicana, que consagra que el Juzgado de Trabajo conocerá en primer grado de las demandas que se establezcan entre trabajadores y empleadores con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo. Demanda que se acoge en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo.

2.- Por disposición de los artículos 68 y 69 de la Constitución, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a todo interviniente en justicia se le debe garantizar el ejercicio pleno y la efectividad de sus derechos fundamentales, normas que se refieren a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de ley, siendo los tribunales parte de los mecanismos de tutela y protección encargados de velar por los derechos de cada justiciable. Verificando este tribunal que para la tramitación de este proceso se observaron las disposiciones relativas al debido proceso establecidas tanto en la Constitución como en el Código de Trabajo.

3.- El artículo 62 de la Constitución dominicana y el principio I del Código de Trabajo establecen que: El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social. Mientras que el principio XIII del Código de Trabajo indica que: El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales.

Puntos reclamados y hechos controvertidos 4.- La parte demandante en su escrito de demanda alega que entre ella y la parte demandada existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, en el cual prestaba sus servicios como cajera en horario de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 8:00 p. m. sin hora de descanso y de lunes a sábados y los domingos de 8:00 a. m. a 12:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m., con una antigüedad de 4 años, 4 meses y 17 días de labores ininterrumpidas desde el 08/06/2021 hasta el 24/10/2025, devengaba un salario quincenal de RD$8,600.00 y la causa de ruptura del contrato se produjo por efectos de la dimisión ejercida en fecha 24/10/2025; reclama el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y otros accesorios.

5.- La parte demandada en su escrito de defensa contestó todos los puntos de la demanda, salvo la relación laboral y la forma de terminación por dimisión. En virtud de lo anterior, solicitó que sea descargado , por no ser empleador de la demandante, que sea rechazada la demanda y descargar de toda responsabilidad a la empresa demandada por no adeudarle dinero por concepto alguno a la demandante.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 9 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 6.- Al no existir discusión con relación a la existencia y modalidad del contrato de trabajo entre la demandante y la empresa Tienda Rubí China, S. A., así como la forma de terminación, declara que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el cual terminó por la dimisión ejercida en fecha 24/10/2025. Siendo controvertidos los demás puntos.

Sobre la existencia del contrato de trabajo con 7.- La parte demandante no aportó pruebas que demuestren que prestara servicios personales bajo la subordinación de , quien negó la existencia del contrato de trabajo alegando que la empresa demandada fue la única empleadora de la demandante. Para demostrar lo alegado la parte demandada aportó el contrato de trabajo de fecha 08-06-2021, suscrito, firmado y estampadas las huellas dactilares por , en el cual se establece que la trabajadora se comprometió a trabajar por tiempo indefinido para la Tienda Rubí China realizando labores dentro de la tienda y en las áreas que la empresa la necesitara, a partir del 08/06/2021.

8.- Al comprobarse que el empleador de la demandante fue la empresa Tienda Rubí China y no demostrar la demandante que prestó un servicio de manera personal para , procede excluirlo en calidad de empleador.

Sobre la prueba del salario y la antigüedad 9.- En virtud del artículo 16 del Código de Trabajo, se exime de la carga de la prueba al trabajador respecto de los hechos que el empleador tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar. Del mismo modo, de conformidad con el artículo 1315 del Código Civil, todo aquel que alega un hecho debe probarlo; de manera que la valoración de las pretensiones, así como el cumplimiento de las obligaciones de cada parte estará sujeta al cumplimiento de estas disposiciones legales.

10.- Correspondiendo al empleador demandado aportar las pruebas que demuestren el tiempo que tenía la demandante prestándole servicios. Quien aportó el original del contrato de trabajo de fecha 08/06/2021, suscrito, firmado y estampadas las huellas dactilares por , en el cual se establece que la trabajadora se comprometió a trabajar por tiempo indefinido para la Tienda Rubí China a partir del 08/06/2021. Documento que junto a la comunicación de dimisión de fecha 24/10/2025, permiten determinar que la demandante acumuló una antigüedad de 4 años, 4 meses y 15 días desde el 08/06/2021 hasta el 24/10/2025.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 10 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 11.- En cuanto al salario, si bien el contrato de trabajo indica que la demandante devengaba un salario mensual de RD$12,950.00, el referido documento no puede ser tomado en consideración para demostrarlo, toda vez que se aportaron recibos de pago firmados por la trabajadora que demuestran que devengaba un salario quincenal que al mes era superior al que consta en el contrato.

12.- La misma situación ocurre con los originales de los recibos de pago correspondientes a las fechas 15/10/2025, 30/09/2025, 16/09/2025, 31/08/2025 y 15/08/2025, los cuales no abarcan el período completo del último año de labores. En ese sentido, al no existir otros elementos de prueba que permitan demostrar el salario real devengado en el último año, declara que la demandante devengaba un salario quincenal de RD$8,600.00, equivalente a un promedio diario de RD$722.08 y a un promedio mensual de RD$17,200.00, tal como fue alegado en su demanda.

Sobre la justa causa de la dimisión 13.- La demandante alega múltiples causas como fundamento de la dimisión dentro de las que figuran: 1-) HAN DEJADO DE PAGAR EL ÚLTIMO MES DE MIS LABORES. La parte demandada aportó el original de los recibos de pago de fechas 16/09/2025 periodo 01/09/2025 - 15/09/2025 y de fecha 30/09/2025 periodo 16/09/2025 - 30/09/2025, firmados por la demandante, los cuales comprueban que recibió las sumas de RD$8,260.00 y RD$8,000.00.

En tal virtud, al cumplir el empleador con esta obligación es injustificada esta causa.

14.- En cuanto a la causa: 2-)HAN DEJADO DE PAGAR LA HORAS EXTRAS LABORADAS EN EXCESO DE LAHORA NORMAL DE TRABAJO, (...) 4-) NO HAN PAGADO MI SALARIO DE LOS DÍAS FERIADOS LABORADOS. 5-) NO HAN PAGADO LOS DÍAS DOMINICALES. (...) 10-)NO ME HAN PAGADO EL DESCANZO SEMANAL. La parte demandante para probar la jornada que realizaba aportó el testimonio de Anyeline , quien declaró lo siguiente: ¿Qué usted sabe de la señora de dónde ella trabajaba? Lo que sé es que ella se sentía incomoda donde ella trabajaba, ella me dijo que tenía que hacer muchas horas extras, que tenía que quedarse hasta tarde, aparte de que no se sentía cómoda en el área de ella porque había muchos alambres y cosas así que ella no se sentía segura, muchas veces yo iba a comprar algo tarde porque a veces se me acababa algo y le decía que raro tu trabajando a estas horas. ¿Usted llegó a verla trabajando los domingos y a qué hora específicamente? Sí. ¿A qué hora? Muchas veces a las 4:00 o 5:00 de la tarde. ¿Y los sábados? También. ¿Cuál fue el día y la hora más tarde que usted fue a la tienda y pudo ver a la señora Evelyn trabajando allá? A las 7:00 u 8:00 de la noche. ¿Usted conoce cuál es el horario de la Tienda Rubí? No he trabajado allá, sé más o menos la hora que voy a comprar. ¿Cuál es la hora más o menos que va a comprar? No tengo hora precisa, cuando se me acaba algo voy y compró. ¿Usted sabe si la tienda tiene horarios rotativos? No. Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 11 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 15.- Al analizar las declaraciones anteriores estas no demuestran la jornada alegada por la demandante en su demanda ni la realización de horas extras, días feriados y dominicales, en razón de que se sustentan en apreciaciones subjetivas, referencias imprecisas y hechos percibidos por la testigo de manera temporal y no continua. En efecto, no conoce el horario oficial de la empresa demandada, reconoce que nunca trabajó allí y afirma que acudía al establecimiento sin horario fijo, “cuando se le acababa algo”, lo que impide establecer una jornada regular y permanente como la descrita. Asimismo, sus afirmaciones se basan en comentarios que supuestamente le hacía la trabajadora, “ella me dijo”, lo cual constituye referencia de oídas y no prueba directa. Las menciones de haberla visto “muchas veces” trabajando tarde, “a las 4:00 o 5:00 de la tarde” los domingos o “a las 7:00 u 8:00 de la noche” en alguna ocasión, carecen de fechas concretas, frecuencia determinada y precisión horaria, por lo que no permiten comprobar la prestación habitual de horas extras ni el trabajo efectivo en días feriados o dominicales. En consecuencia, las declaraciones no acreditan de manera fehaciente ni la jornada específica invocada ni la existencia de trabajo extraordinario en los términos alegados. Por lo cual, las causas alegadas son injustificadas.

16.- Sobre las causas: 3-)NO HAN CUMPLIDO CON LA INSCRIPCIÓN Y PAGOS DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO SOCIAL. (...) 07- ) NUNCA ME HAN INSCRITO EN LA AFP, ARS, ARL. 08-) NUNCA ME HAN BENEFICIADO CON EL SEGURO SOBRE ACCIDENTE DE TRABAJO. La parte demandada aportó la certificación núm. 6744263, de fecha 04/12/2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que consta que la empresa , . inscribió a la demandante desde el periodo 11-2021 hasta el 10-2025. Aunque quien inscribió a la demandante no es Tienda Rubí China, S. A., del RNC de ambas empresas que figura en la certificación de la TSS y en el contrato de trabajo se comprueba que se trata del mismo RNC identificado con el núm. 130860831. De lo anterior se comprueba que la demandante estuvo inscrita en la seguridad social durante la vigencia del contrato, y si bien la inscripción se realizó con una tardanza de cinco meses luego del inicio del contrato, estuvo afiliada durante la mayor parte del contrato y se pagaron todas las cotizaciones a partir de la inscripción. Lo que comprueba que el empleador no persistió en la comisión de la falta y la causa de dimisión invocando este motivo al momento de presentarla ya no era justificada.

17.- En ese mismo orden, la inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conforme al artículo 9 de la Ley 87-01 comprende las prestaciones mínimas siguientes: a) Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; b) Seguro Familiar de Salud; c) Seguro de Riesgos Laborales por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De donde se desprende la inscripción en una AFP, ARS y el seguro de riesgos laborales cuando el trabajador es inscrito en el SDSS. Al determinarse que la demandante estuvo inscrita en la seguridad social y gozaba de las prestaciones mínimas que incluye el régimen, declara injustificadas las causas invocadas.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 12 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 18.- Respeto a la causa de: 6-) TRABAJO PONIENDO EN PELIGRO MI SALUD Y VIDA YA QUE LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL CUIDADO Y PROTECCIÓN QUE ESTABLECE LA LEY. La parte demandada aportó el acta constitutiva del Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo, Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial, a nombre de la empresa Tienda Rubi China, de fecha 13/02/2025, recibida y sellada por el Ministerio de Trabajo, RLT La Vega en fecha 18/02/2025, la cual evidencia que la empresa cumplía con el Reglamento 522-06 sobre seguridad y salud en el trabajo y acredita que la empresa contaba con una estructura formal destinada a la prevención de riesgos laborales, la identificación de peligros y la adopción de medidas correctivas. En ese sentido, declara injustificada la causa alegada.

19.- En cuanto a la causa: 09-) NUNCA ME HAN PAGADO SALARIO MÍNIMO DE LEY. La Resolución núm. CNS-01-2023, aplicable a partir del primero de abril del año 2023 hasta febrero 2025 y la Resolución núm. CNS-01-2025 aplicable desde febrero 2025 hasta la fecha, dictadas por el Comité Nacional de Salarios, establecen que el salario mínimo mensual para los trabajadores del sector privado no sectorizado era de RD$14,232.00 a partir del 01/02/2024, RD$15,860.32 a partir del 01/04/2025 y de RD$16,993.20; como se determinó que la demandante devengaba un salario quincenal de RD$8,600.00 cuyo promedio mensual era de RD$17,200.00, se comprueba que era mayor a las resoluciones citadas y la causa invocada es injustificada.

20.- Sobre las causas de: 11-) FALTA DE DERECHOS ADQUIRIDOS. 12-) NO ME HAN PAGADO MI SALARIO DE NAVIDAD 2024. 13-) NO ME HAN PAGADO MIS VACACIONES 2025. Sobre estas causas, la parte demandada aportó la fotocopia de los pagos de fechas 18/12/2024, 15/05/2024, 16/06/2025 y 17/02/2025, emitidos desde el BHD, a favor de , por las sumas de RD$14,840.00, RD$8,698.57, RD$10,104.00 y RD$8,000.00, por conceptos de pago de vacaciones y bonificación, documentos que demuestran que la trabajadora recibió estos derechos. Si bien el comprobante de fecha 18/12/2024 no establece de manera expresa el concepto del pago, la parte demandada alegó que correspondía al salario de navidad del año 2024, alegato que no fue objetado ni rechazado por la demandante. El pago de bonificación se corrobora con el recibo de pago de bonificación, de fecha 17/02/2025, suscrito y firmado por , mediante el cual establece que recibió de la Tienda Rubi China, la suma de RD$8,000.00 sin tener reclamos pendientes en relación con este pago. Por lo cual, otorga valor probatorio a estos documentos a fin de demostrar que el empleador cumplió con el pago de vacaciones del año 2024 y 2025, bonificación y salario de navidad del año 2024. En virtud de lo anterior, procede declarar injustificadas las causas alegadas.

21.- Al no comprobarse las faltas alegadas por la trabajadora a cargo del empleador, la dimisión presentada en fecha 24/10/2025 es injustificada, por lo cual, declara resuelto el contrato de trabajo por culpa de la trabajadora. Al declararse injustificada la dimisión, declara Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 13 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA improcedentes los reclamos de pago de prestaciones laborales correspondientes al preaviso, cesantía y los seis meses de salario por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo.

Sobre el pago de los derechos adquiridos (Salario de navidad) 22.- La parte demandante solicita el pago de la proporción del salario de navidad del año 2024-2025. Respecto de este reclamo los artículos 219 y 220 del Código de Trabajo establecen que el empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, cuando el trabajador no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

En cuanto al salario de navidad del año 2024, se comprobó que la parte demandada cumplió con este pago conforme la fotocopia de recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 18/12/2024, emitido por el BHD, a favor de , por la suma de RD$14,840.00, por lo que, procede el rechazo de este reclamo.

23.- Respecto al reclamo de proporción del salario de navidad del año 2025, la parte demandada no aportó pruebas que demuestren el cumplimiento de este pago, por lo que, procede acogerlo y condenarla al pago de la proporción del salario de navidad del año 2025 por los 9 meses y 23 días (9.74%) laborados desde el 01/01/2025 hasta el 24/10/2025.

Vacaciones 24.- La demandante solicita 14 días de vacaciones del año 2025, pedimento que procede su rechazo, en virtud de que se determinó que el empleador cumplió con este pago conforme la fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 16/06/2025, emitido por el BHD, a favor de , por la suma de RD$10,104.00.

Pago de utilidades 25.- Con respecto a las utilidades la demandante solicita el pago de 60 días de salario ordinario por concepto de las utilidades del último año laborado. Pedimento que se rechaza, en virtud de que se determinó en otro apartado que el empleador cumplió con este pago conforme la fotocopia del recibo de depósito a cuenta de ahorros de fecha 17/02/2025, emitido por el BHD, a favor de , por la suma de RD$8,000.00, el cual fue corroborado con el recibo de pago de bonificación, de fecha 17/02/2025, firmado por la trabajadora.

Salarios ordinarios Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 14 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA 26.- La demandante solicita el pago del salario ordinario del último mes laborado.

Determinándose en otro apartado que la empresa demandada cumplió con este pago conforme el original de los recibos de pago de fechas 16/09/2025 periodo 01/09/2025 - 15/09/2025 y de fecha 30/09/2025 periodo 16/09/2025 - 30/09/2025, ambos firmados por la demandante, por lo cual, procede el rechazo de este reclamo.

Sobre el pago de horas extras 27.- Sobre este reclamo se solicita el pago de RD$387,242.48 de 3,178 horas extras trabajadas y no pagadas y la suma de RD$286,846.29 de 1,589 horas especiales trabajadas y no pagadas.

En ese sentido, fue determinado en otro apartado que la demandante no demostró la jornada que alega en su demanda, ya que su testigo no indicó la cantidad de horas extras laboradas ni cuando las laboró. Si bien es cierto que en virtud del artículo 161 del Código de Trabajo, corresponde al empleador llevar registros en los que haga constar las horas trabajadas por cada trabajador en exceso de la jornada y el monto de las remuneraciones debidas, si el trabajador no establece de forma precisa los días en que laboró horas extras, no puede el empleador estar en condiciones de aportar las pruebas de los mencionados registros para demostrar el pago realizado. Así lo ha indicado la Suprema Corte de Justicia mediante jurisprudencia, estableciendo lo siguiente: Para que un trabajador tenga derecho al pago de las horas extras laboradas, es necesario que demuestre la cantidad de horas y el período en que se laboraron; siendo a partir del establecimiento de ese hecho que corresponde al empleador demostrar que realizó el pago de las mismas. No. 113, Ter., Sept. 1998, .1054.

Al no aportar la demandante elementos de prueba suficientes para demostrar las horas extras, horas especiales y jornada que alega en su demanda y existiendo recibos de pago firmados por la trabajadora donde le fueron pagadas horas extras, procede el rechazo de este reclamo.

Sobre la indemnización por daños y perjuicios 28.- La demandante solicita indemnización por diferentes motivos descritos en el apartado de las conclusiones. Respecto de estos reclamos el artículo 712 del Código de Trabajo dispone que los trabajadores y empleadores son responsables civilmente de los actos que realicen en violación a las disposiciones del código, quedando el demandante liberado de la prueba del perjuicio. De donde se colige que para determinar la existencia de responsabilidad civil corresponde a los jueces acreditar la comisión de una falta al demandado proveniente de la violación a disposiciones establecidas en el código.

29.- Sobre el reclamo de indemnización por la falta de pago de salarios ordinarios y utilidades, procede el rechazo, toda vez que se determinó en otros apartados que el empleador cumplió con estos pagos. En cuanto al reclamo de indemnización por no llevar el registro de los documentos que exige la ley, ejercer de forma abusiva el ius variandi, y por todos los daños y perjuicios morales y materiales derivados del incumplimiento de las obligaciones que Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 15 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA la ley pone a cargo del empleador, procede su rechazo por tratarse de obligaciones formales que no causan perjuicio al trabajador, no demostrarse el uso abusivo del ius variandi y no indicarse de forma precisa cuales obligaciones fueron incumplidas por el empleador.

Finalmente, en cuanto al reclamo de indemnización por la no inscripción en el seguro de salud, la no inscripción en una aseguradora de riesgos laborales, por la no inscripción en la TSS, también procede su rechazo, toda vez que se demostró que la demandante estaba inscrita en la seguridad social conforme la certificación núm. 6744263, de fecha 04/12/2025, expedida por la Tesorería de la Seguridad Social.

30.- Para la fijación de las condenaciones que pronunciará este tribunal el artículo 537 del Código de Trabajo dispone que el juez tendrá en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

31.- En cuanto a las costas del proceso el artículo 504 del Código de Trabajo establece que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común. En ese sentido establece el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil que toda parte que sucumba será condenada en las costas; mientras que el artículo 133 faculta a ordenar su distracción en provecho de los abogados cuando estos afirmen que la han avanzado en la mayor parte. En tal virtud, condena a la parte demandante al pago las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del , quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.

32.- De conformidad con las disposiciones del artículo 538, en las cuarenta y ocho horas del pronunciamiento de toda sentencia, el secretario enviará a cada una de las partes, por entrega especial, con acuse de recibo, una copia del dispositivo; por lo que, procede comisionar para el cumplimiento de esta obligación a uno de los alguaciles designados a este tribunal para la notificación de esta sentencia.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: FALLA: Primero: Excluye en calidad de empleador a , por no haberse demostrado que la demandante prestó un servicio personal bajo su subordinación.

Sentencia núm. 483-2026-SSEN-00091 Expediente núm. 2 ZC/mm/jdl 16 de 17 República Dominicana PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA Segundo: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre y la empresa Tienda Rubi China, S. A., por la dimisión ejercida en fecha 24/10/2025, declarada injustificada por no haberse probado faltas a cargo del empleador; en consecuencia, rechaza por improcedente el pago de prestaciones laborales.

Tercero: Acoge de manera parcial la demanda en reclamo de derechos adquiridos y condena a la parte demandada Tienda Rubi China, S. A., a pagar en favor de la demandante la suma de RD$13,960.67 correspondiente a la proporción del salario de navidad del año 2025 correspondiente a 9 meses y 23 días (9.74%) desde el 01/01/2025 hasta el 24/10/2025.

Cuarto: Ordena que para el pago de la suma a que condena esta sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda desde la fecha de la demanda y hasta la fecha en que fue pronunciada esta sentencia, la cual será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

Quinto: Rechaza por los motivos indicados en esta decisión los siguientes reclamos: a. Salario de navidad del año 2024.

b. 14 días de vacaciones del año 2025.

c. 60 días de utilidades del último año.

d. Salario ordinario del último mes laborado.

e. Horas extras y horas especiales.

f. Indemnización por daños y perjuicios.

Sexto: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido, ordenando su distracción en provecho del , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.

Séptimo: Comisiona para la notificación de esta sentencia al ministerial , alguacil ordinario de este tribunal.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digital por , Jueza y , secretaria interina.