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TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: : 28/04/2026 Expediente: Sistema de Gestión de Caso: 2 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años cientos ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa, la presente Resolución.
Con motivo de: La instancia titulada: “SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICION” recibida en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi en fecha 03/03/2026, mediante el ticket 2026-R0250503, y en este tribunal en la misma fecha 03/03/2026, suscrita dicha instancia por el Abogado: Licdo. Licdo. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de Identidad y Electoral No.01-0690601-9, Matriculado en el colegio de abogados bajo el numero No.15816-62-95, con estudio profesional abierto, […], República Dominicana.
Que tiene como inmuebles objeto: Parcelas Núms. 362 y 364, Distrito Catastral núm. 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
Que tiene como causantes el fallecimiento de los señores: Y , los cuales eran dominicanos, mayor de edad, casados entre sí, portadores de la cédula de identidad y electoral núm. 000288-045 y 000493-045, respectivamente, quienes residían en la sección de Los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana.
En la que figura como solicitantes: En calidad de sucesores/hijos de los finados: Y , los señores: 1. , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana, Y TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: . , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGIA DEL PROCESO A) Depósito de la instancia Introductiva recibida en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi en fecha 03/03/2026, mediante el ticket 2026-R0250503, y en este tribunal en la misma fecha 03/03/2026.
B) Que, no obstante, que del caso que nos ocupa el tribunal fue apoderado inicialmente en la fecha que se indica en el párrafo anterior, sin embargo, debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo este tribunal no había sido posible decidir este proceso con antelación, por lo que, tan pronto la Abogada Ayudante del tribunal, pudo estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica); y luego del estudio de los documentos que conforman el expediente el tribunal dicta la presente resolución dentro del plazo de ley.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En la especie la parte solicitantes que son los señores indicados más arriba en su instancia Introductiva por conducto de su abogado LICDO. , de generales que constan en la primera parte de esta sentencia, solicitan lo siguiente: PRIMERO: Que sea acogida como buena y valida la presente demanda en Partición de Derechos Sucesorales y Transferencia, con herederos determinados, incoados por los señores Y , relativas a las PARCELAS NOS. 362 Y 364, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.13, MUNICIPIO DE GUAYUBIN, CERTRIFICADOS DE TITULOS NOS. 164 Y 176, por ser justa y reposar en pruebas legales. DOS (2) porciones de terrenos que miden 1,442.155.00. Metros Cuadrados, equivalente 100%. Por ciento de la totalidad de los derechos, dentro de las referidas PARCELAS: 1- A favor de la señora . - 721,07, 50 Mt2. 50 %, quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. 045- , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, MUNICIPIO DE GUAYUBIN, PROVINCIA DE MONTECRISTI.
2-A favor de la señora .- 721,077.50 M/2, […], 50% - quien es dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de Identidad y Electoral No. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, MUNICIPIO DE GUAYUBIN, PROVINCIA DE MONTECRISTI.
SEGUNDO: Que la Sentencia a intervenir sea ejecutada en Registro de Títulos, luego de comprobarse el pago de los impuestos Sucesorales y de transferencias y de ese modo dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la ley.
PRUEBAS/ DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE: En la especie la parte solicitante en sustento de este proceso ha depositado: 1) Original Extracto de Acta de Defunción de .
2) Original Extracto de Actas de Nacimiento de los sucesores de los finados Y .
3) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de los exponentes y continuadores jurídicos del Decujus Y .
4) Original Acto Notoriedad Pública, núm. 189, de fecha 02/09/2025.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: ) Original Auto Administrativo núm. 238-2025-SAUT-00229, emitido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi.
6) Original de dos Certificaciones de Estado Jurídico de Registro de Títulos, ambas de fecha 16/02/2026.
7) Original Pliego de Modificaciones de pago impuestos sucesorales, ante la DGII.
8) Original dos Certificados de Títulos de las parcelas núms. 362 y 364, ambas, DC núm. 13 Guayubín.
9) Original del Acto de Partición Amigable, de fecha 20 del mes de octubre del año 2025.
10) Original Instancia de solicitud de Determinación de Herederos, suscrita por el Licdo. de fecha recibida 03 del mes de marzo del año 2026.
11) Original Comprobante de recepción de documento núm. 2026-R0250503, de fecha 03 del mes de marzo del año 2026.
PONDERACIÓN: 1. Que en la especie el tribunal está apoderado y decide de manera graciosa o administrativa, de la “SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS”, que tiene como causantes el fallecimiento de los señores: Y , de generales que hemos referido en otra parte de esta resolución y con respecto a los inmuebles y derechos siguientes: A) Parcela Núm.
362 Distrito Catastral núm. 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, una superficie 169,568.00 Mts², amparada en la Constancia Anotada matricula número ; y B) Parcela Núm. 364, Distrito Catastral núm. 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, una superficie de 1,272,585.00 Mts², amparada en la Constancia Anotada matricula número ; Solicitada por las señoras en calidad de hijas de los finados: 1. , y 2.
ambas de generales que constan en otra parte de esta resolución.
2. Que todo Juez, cuando es apoderado de un asunto debe evaluar en primer término su competencia, en tal sentido según el artículo 54 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, define la PARTICIÓN, como un proceso mediante el cual se hace cesar el Estado de Indivisión entre los copropietarios, coherederos, y /o coparticipes de un inmueble registrado. Así mismo los Artículos 55 y 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario en la República Dominicana, le dan competencia al Tribunal de Jurisdicción Original que territorialmente corresponde al inmueble, para conocer de lo relativo a Determinación Herederos conjuntamente con la Partición de inmuebles registrados, lo cual es lo se persigue en la especie, mediante cuyo proceso se determinan los sucesores y personas llamadas a recoger los bienes relictos de una persona fallecida, y se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos y/o copartícipes de un inmueble registrado, en la especie se persigue Partición y Determinación de Herederos de las parcelas que hemos señalado que son inmuebles registrados, de lo que se establece que este tribunal tiene competencia de atribución para conocer del presente proceso.
3. Que, en cuanto a la competencia territorial de los tribunales inmobiliarios, la misma está consagrada por el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, cuyo artículo en su letra V, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi , en presente caso, los inmuebles envueltos, están ubicados en el municipio de GUAYUBÍN, Provincia Montecristi, provincia Montecristi, que pertenece a la jurisdicción territorial de este Tribunal de Jurisdicción Original de Montecristi. Que, por lo indicado, se establece la competencia tanto de atribución, como territorial de este tribunal para conocer sobre esta acción en Determinación de Herederos y Partición de Inmuebles Registrado.
4. Que, en virtud del Art.718 del Código Civil, Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. Así mismo el indicado código en el Art. 731 dice que: Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: . Que el Art. 815, del Código Civil prevé: A nadie se le puede obligar a permanecer en un estado de indivisión de sus bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.
6. Que la Resolución núm.787-2022, que es el Reglamento actual de los Tribunales Inmobiliarios, en su artículo 137, dispone que los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer de la partición sobre inmuebles registrados, y el artículo 148 que dice: Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público. Párrafo. La propuesta de partición debe contener de manera expresa la forma de dividir el inmueble, sea porcentualmente o en naturaleza, 5. Que después de analizados y verificados los documentos que conforman el presente expediente, se establece lo sigugiente: 5.1. Que a nombre y a favor del señor , el cual en vida era dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 000288-045, quien residía en la sección de Los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, se encuentra registrados los siguientes derechos: 5.1.1. A) Parcela Núm. 362, Distrito Catastral 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, se encuentra registrada una extensión superficial de 169,568.00 Mts², (ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho puntos cero cero metros cuadrados), amparada en la Constancia Anotada matrícula número , de fecha 16/02/2026; y y 5.1.2. B) Parcela Núm. 364, Distrito Catastral 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, se encuentra registrada una extensión superficial de 1,272,585.00 Mts², (un millón doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cinco puntos cero cero metros cuadrados), amparada en la Constancia Anotada matrícula número , de fecha 16/02/2026, los cuales son los inmuebles y derechos objeto del proceso.
5.2. Que conforme al Acta de Defunción Núm. 20-07836325-7, en fecha 09/12/1984, falleció , portador de la cédula Número 000288-045, a causa de INSUFICIENCIA CARDIACA, . SEVERA.
5.3. Que conforme al Acta de Defunción Núm. 20-07836315-6, en fecha 23/03/1995, falleció , portadora de la cédula Número 000493-045, a causa de ANCIANIDAD.
5.4. Que, conforme a las Actas de nacimiento depositadas, así como conforme al Acto Notoriedad Pública, núm. 189, […], del año 2025, por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula núm. 7587, se indica que en vida los causantes de este proceso señores Y , procrearon dos (2) hijas: 5.4.1. , de generales que constan en otra parte de esta resolución. Esta nacida en fecha 22 de mayo del año 1941, según indica su Acta de Nacimiento depositada en el expediente Número 20-07836314-9; Y 5.4.2. , de generales que constan en otra parte de esta resolución. Esta nacida en fecha 18 de abril del año 1938, según indica su Acta de Nacimiento depositada en el expediente Número 20-07836313-7.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: .5. Que, de lo anterior, en virtud de las actas de nacimiento y conforme al Acto Notoriedad Pública, núm. 189, […], del año 2025, por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula núm. 7587, se establece que las únicas sucesoras directas en primer grado por ser hijas de los causantes de este proceso, señores Y , son sus dos (2) hijas: 1.
y 2. , ambas de generales que constan en otra parte de esta resolución.
5.6. Que además se ha depositado el Acto de Partición Amigable, de fecha 20/10/2025, por ante el Lic.
abogado notario público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula núm. 7587, en el cual consta que las señoras: y , estas como hijas de los causantes: 1. , y 2.
ambas de generales que constan en otra parte de esta resolución, se han puesto de acuerdo para que los derechos sean distribuidos como han pactado: HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: Las partes por medio del presente acto y con todas las garantías ordinarias y de derechos, más las que han sido consignadas y Mencionadas en el cuerpo del presente acuerdo, han llegado las partes a la Siguiente Partición: - SEGUNDO: Todas Las Partes ACUERDAN DIVIDIRSE de manera real y definitiva el CIEN (100) %, del bien INMUEBLES dejados por los Decujus Y , de manera equitativa.
TERCERO: Que, por medio del presente acuerdo las Partes autorizan a llenar todos y cada uno de los trámites legales para liquidar dichos INMUEBLES de los fenecidos señores Y , el artículo segundo del presente acuerdo.
CUARTO: Las partes se comprometen por este mismo documento que a la firma del presente acuerdo se entregara todos y cada uno de los documentos que amparan las propiedades creadas por Y .
QUINTO: Las partes acuerdan que el presente documento podrá ser homologado y utilizado de manera Pública, Privada y Judicial que sean necesarias, para fines de ejecución.
SEXTO: Que, a falta de cumplimiento de lo pactado en el presente acto, la parte afectada podrá iniciar acciones judiciales por el Tribunal de la Cámara Civil, Comercial de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, a fin de culminar con el Proceso de liquidación.
SEPTIMO: Las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas residencias para los fines y consecuencias del presente acto.
6. Que, además se ha depositado el Auto Administrativo núm. 238-2025-SAUT-00229, emitido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, con el cual se determinó los herederos de los finados Y , que son sus dos hijas y , de generales que constan en otra parte de esta decisión.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: . Que el Reglamento dictado por la Suprema Corte de Justicia No. 517 del 22 de marzo del 2007 establece en los artículos 19, 20, 21 y 22 los siguientes principios: a)Autonomía de la Voluntad, que quiere decir que las partes pueden solicitar la partición en cualquier momento y sin necesidad de acuerdo entre ellos, cuya acción es imprescriptible, y que en caso de acuerdo entre ellos y no habiendo menores o incapaces el juez debe respetar la voluntad unánime de los mismos, salvo que el inmueble por su naturaleza sea indivisible o que la división pactada no fuese viable; b) Principio de integridad del inmueble, que significa que la partición involucra la totalidad del inmueble y que no se puede adjudicar partes de un inmueble que no estén debidamente determinadas e individualizadas en acto de levantamiento parcelario y sus planos aprobados por Mensura Catastral; c)Principio de equivalencia patrimonial, que implica que hay que tomar en cuenta el valor del inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a cada propietario.
8. Que, por todo lo anterior, procede acoger la presente instancia en Determinación de Herederos y Partición Amigable solicitada en la especie, estableciendo la partición de cada uno de los sucesores determinados en partes iguales conforme a la proporción que en cuota porcentual les corresponde con respecto a los derechos dejados por el causante de este proceso y que es como lo han solicitado en la especie los sucesores determinados.
9. Que la nueva normativa inmobiliaria y específicamente de conformidad con el Artículo 124 del Reglamento para el Control y Reducción de Constancia Anotada dictado por la Suprema Corte de Justicia No.517 del 2007 en su artículo 124 estipula que las decisiones de los tribunales que resuelvan sobre partición, no pueden contener ninguna asignación individual de extensión superficial de parte de inmuebles registrados ni porciones específicas que no estén descritas en un plano individual aprobado por mensura, por lo que se establece la partición de derechos en la cuota porcentual que corresponde a cada sucesor determinado la cual se indica en la parte dispositiva de esta sentencia.
10. Que de conformidad con el Artículo 144 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, procede autorizar a las partes a someter cuando sea de su interés el proyecto de levantamiento parcelario correspondiente con el fin de individualizar catastralmente sus derechos 11. Que procede establecer que previamente a ejecutar esta sentencia las partes deberán aportar por ante el Registro de Títulos las pruebas de que han satisfecho el pago de los impuestos Sucesorales correspondientes.
R E S U E L V E: P R I M E R O: Se Acoge la presente instancia en solicitud de “SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE HEREDEROS Y PARTICION” incoada por las señoras: y , estas como hijas de los causantes de este proceso, a través de su abogado la Licdo. todos de generales que constan en otra parte de esta resolución.
S E G U N D O: Se determina que los únicos con calidad para recibir los derechos registrados dejados por los finados Y , dentro de los inmuebles objeto de este proceso, las parcelas Números: A) Parcela Núm. 362 Distrito Catastral núm. 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, una superficie 169,568.00 Mts², amparada en la Constancia Anotada matricula número ; y B) Parcela Núm. 364, Distrito Catastral núm. 13, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, una superficie de 1,272,585.00 Mts², amparada en la Constancia Anotada matricula número ; son sus dos hijas de nombres: 1.
y 2. , ambas de generales que constan en otra parte de esta resolución.
TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: R C E R O: Se homologa el Acto de Partición Amigable, de fecha 20/10/2025, por ante el el Lic.
abogado notario público de los del número para el Municipio de Guayubín, matrícula núm. 7587, en el cual consta que las señoras: y , estas como hijas de los causantes: 1. , y 2.
ambas de generales que constan en otra parte de esta resolución, se han puesto de acuerdo para que los derechos sean distribuidos como han pactado de manera equitativa, lo que implica en partes iguales.
C U A R T O: Se ordena al Registrador de Títulos del Departamento de Montecristi, para que proceda a: A) Cancelar el Certificado de Título núm. 164, actual matrícula Núm. , de fecha 16/02/2026, registrada a nombre del señor , el cual en vida era dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 000288-045, casado con , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 000493-045, los cuales residían en la sección de Los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, de la Parcela número 362, Distrito Catastral Número 13 municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, con una extensión superficial de 169,568.00 Mts², (ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho punto cero cero metros cuadrados), y en su lugar proceder a registrar dichos derechos en el siguiente orden y proporción: 1) Cincuenta por ciento (50%), como un bien propio para: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana.
Y 2) Cincuenta por ciento (50%), como un bien propio para: , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana.
B) Cancelar el Certificado de Título núm. 176, actual matrícula Núm. , de fecha 16/02/2026, registrada a nombre del señor , el cual en vida era dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 000288-045, casado con , portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 000493-045, los cuales residían en la sección de Los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, municipio Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, de la Parcela número 364, Distrito Catastral Número 13 municipio de Guayubín, Provincia Montecristi, República Dominicana, con una extensión superficial de 1,272,585.00 Mts², (un millón doscientos setenta y dos mil quinientos ochenta y cinco punto cero cero metros cuadrados), y en su lugar proceder a registrar dichos derechos en el siguiente orden y proporción: 1) Cincuenta por ciento (50%), como un bien propio para: , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana.
Y 2) Cincuenta por ciento (50%), como un bien propio para: , dominicana, TIPO DOCUMENTO: RESOLUCIÓN NUMERO DECISIÓN: edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cedula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada en la sección de los Derramaderos, Distrito Municipal de Hatillo Palma, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi, República Dominicana.
**** Q U I N T O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi, en caso de que en el registro de los derechos de que se trata en este proceso exista algún GRAVAMEN o HIPOTECA inscrita, deberá mantener el o los mismos y sólo levantarlo previo haber llenado los requisitos de ley al respecto.
S E X T O: De conformidad con el Artículo 144 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, actual 144 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, se autoriza a las partes a someter cuando sea de su interés el proyecto de levantamiento parcelario correspondiente con el fin de individualizar catastralmente sus derechos.
S E P T I M O: Que establece que previamente a ejecutar esta sentencia las partes deberán aportar por ante el Registro de Títulos las pruebas de que han satisfecho el pago de los impuestos Sucesorales correspondientes.
Y por esta nuestra resolución, a cargo de los Recursos Administrativos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así se ordena, manda, firma y sella.