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Partición amigable con determinación de herederos

0315-2026-R-00144

Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0072832Ponente: Natali Moya E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 10 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 18 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado , en representación de y Máxima , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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Q U I N TO A R SI G A I LN A A DL E D L E R E P TL Ú B L R D IC I A BI D S O UT M IN NR IC AI A T N L A O D N E J U R I S D I C Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00144 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos de los finados y , presentada por y Máxima , dominicanos, mayores de edad, soltero y casada, cédulas y , respectivamente, domiciliados y residentes de la Maguana. Debidamente representados por el abogado , dominicano, mayor de edad, cédula , .

Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: parcela 23-PRO-E-REF-207, distrito catastral 17, provincia Santo Domingo, con una superficie de 405.74 metros cuadrados; derecho registrado a favor de .

CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 10 de marzo del 2026, el abogado D P E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC I AI T NA A L O N A C I O N D A I CL C I Ó N en representación de y Máxima , solicitó al Tribunal lo siguiente: PRIMERO: Ordenar al registrador de títulos de la provincia de santo domingo, remitir o enviar al tribunal el certificado de títulos del inmueble que se describe a continuación: “MATRICULA NO. NO. 23-PRO-E-REF-207, DISTRITO CATASTRAL NO. 17, QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (405.74M”), […], FECHA DE INSCRIPCION 28/11/2011, […], HOJA 83."; SEGUNDO: Que DECLAREIS como único heredero de la señora, […], por ende, el único con calidad para recoger sus bienes relictos, a sus hijos DE LOS DOLORES VALDEZ GARABITO Y MAXIMA .

TERCERO: Que DECLAREIS como único heredero de la señora, […], por ende, el único con calidad para recoger sus bienes relictos, a sus hijos MAXIMA .

CUARTO: Ordene mediante resolución al registrador de títulos del de la provincia Santo Domingo, la cancelación del certificado de títulos: “MATRICULA NO.

NO. 23-PRO-E-REF-207, DISTRITO CATASTRAL NO. 17, QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (405.74M?), […], FECHA DE INSCRIPCION 28/11/2011, […], HOJA 83." QUINTO: ORDENEIS, mediante Resolución, a la Registradora de Títulos de la provincia Santo Domingo, que proceda a la ELABORACION DE UN NUEVO CERTIFICADO DE TITULOS, donde figuren como copropietarios los señores , con un setenta y cinco por ciento (75%), de las cuotas porcentuales; y a favor del señor , un veinticinco por ciento (25%) de las E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N cuotas porcentuales restante, para un total del cien por ciento (100%) de las cuotas porcentuales del inmueble: “MATRICULA NO. PARCELA NO. 23-PROE-REF- 207, DISTRITO CATASTRAL NO. 17, QUE TIENE UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (405.74M?), […], FECHA DE INSCRIPCION 28/11/2011, […], HOJA 83." SEXTO: Que tengáis a bien ordenar la cancelación de la hipoteca en primer rango que pesa sobre el inmueble a cargo de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos en virtud de la carta de saldo o cancelación de hipoteca de fecha 22 de agosto del año 2017, emitida por dicha entidad debidamente notarizado.

Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01112-2026 del 13 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 18 de marzo del 2026.

Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.

PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado y , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.

3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.

E D L E R E P TL Ú B L R D IC A I D S T R I T O N A C I O N A L 4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.

5. En ese sentido, en el expediente no reposa el original del certificado de título que sustenta el derecho de propiedad y si bien se indica que se encuentra en Registro de Títulos, no fue aportado el número de expediente bajo el cual se encuentra en dicho órgano y su presentación o certeza de su ubicación es imprescindible, en virtud de que se incluye en los documentos requeridos para proceder con esta solicitud, de conformidad con el artículo 149 literal d), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

6. Por otro lado, en el acto de notoriedad No. 218/2025 de fecha 24 de junio del 2025, redactado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, se expresa que los señores y Máxima , son los únicos hijos del finado . Sin embargo, de conformidad con el acta de nacimiento aportada, el señor , no es hijo del referido finado, por lo tanto, no es veraz la información plasmada en dicho acto, ya que no se corresponde a lo publicitado en la mencionada acta de nacimiento y procede la rectificación del acto para determinar con exactitud quien tiene vocación sucesoral para suceder al referido finado.

7. En consecuencia, esta solicitud incumple con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 10 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 18 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado , en representación de y Máxima , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.

SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de uno de los solicitantes o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.

TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.

COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.