Fallo
PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 24 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 30 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado Huáscar de Jesús Reyes Martínez, en representación de y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Leer la sentencia completa
Q U I N TO A R SI G A I LN A A DL E D L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC I AI T N A O N A C I O N A L Expediente No. 2 Resolución No. 0315-2026-R-00151 “EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA” En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.
La Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, regularmente constituida por Natali Moya Estrella, juez quien preside asistida de la secretaria infrascrita, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la jurisdicción inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones administrativas, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos con partición de los bienes relictos del finado , presentada por y , dominicanos, mayores de edad, cédulas y , respectivamente, domiciliados y residentes , provincia Santo Domingo. Debidamente representados por el abogado Huáscar de Jesús Reyes Martínez, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula , .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Solar 05, manzana 1311, distrito catastral 01, provincia Santo Domingo.
CRONOLOGIA DEL PROCESO: Mediante instancia recibida el 24 de marzo del 2026, el abogado Huáscar de Jesús Reyes Martínez, en representación de y , solicitó al Tribunal lo siguiente:
I G I N A L D P E R E P Ú O D L B LE D ICR A D J U I S O T MD INI R ICC I AI T NA A L O N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N Primero: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto al Solar No. 5, Manzana No. 1311, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 406.00 metros cuadrados, matricula , […], provincia Santo Domingo, propiedad del señor .
Segundo: Que se determinen como únicos herederos del finado , a los señores y .
Tercero: Que se proceda a la cancelación de la Matricula 9, inscrita en el libro de títulos No. 333, Folio No. 67, volumen 0, hoja 069, respecto al Solar No. 5, Manzana No. 1311, del Distrito Catastral No. 01, con una extensión superficial de cuatrocientos seis (406.00) metros cuadrados, emitido a favor del señor , por la Dra, […], Registradora de Títulos del Distrito Nacional, en fecha veintitrés (23) de enero del años dos mil ocho (2008), y en su lugar se expida el que corresponda, en la siguiente forma y proporción: Al señor el cincuenta por ciento (50%) del inmueble y su mejora y a el cincuenta por ciento (50%) restante del inmueble y su mejora.
Acción que fue asignada a esta Sala mediante sorteo de la Coordinación de este tribunal, conforme al auto No. 01280-2026 del 30 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 30 de marzo del 2026.
Fueron aportadas al proceso un conjunto de piezas probatorias que serán ponderadas por el tribunal para la solución del caso.
PONDERACION DEL CASO: 1. Estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos con partición; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. Mediante la presente solicitud, se pretende que sean determinados los herederos del finado , ordenada la partición y transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión.
3. Los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, establece la documentación que debe acompañar las solicitudes administrativas de determinación de herederos y partición de bienes.
4. Tratándose de un proceso de carácter gracioso, resulta de vital importancia que las partes envueltas en el mismo aporten en original o copia certificada al expediente, todas y cada una de las pruebas que fundamenten su solicitud, a los fines de que pueda ser ponderada su regularidad por este Tribunal.
5. La certificación de estado jurídico el documento por el cual el tribunal puede comprobar que el inmueble objeto de la solicitud, se encuentra libre de cargas y gravámenes que puedan impedir la ejecución por ante el Registro de Títulos de esta decisión, o por otro lado, comprobar que los derechos que se pretenden transferir aún se encuentren vigentes y en este caso, la certificación aportada además de encontrarse en simple fotocopia, data del 25 de junio del 2022, por lo que al haberse emitido hace más un año, nos impide constatar el estado registral actual del inmueble y la procedencia de esta solicitud.
6. En el expediente no reposa el original del certificado de título que sustenta el derecho de propiedad y si bien se indica que fue realizada una solicitud por pérdida y que la misma ha sido observada por el Registro de Títulos hasta tanto se depositara la solicitud de determinación de herederos (hecho no demostrado), no fue aportado el número de expediente bajo el cual fue recibida tal solicitud y la presentación o certeza de la emisión de un nuevo duplicado de certificado de título es imprescindible, en virtud de que se incluye en los documentos requeridos para proceder con esta solicitud, de conformidad con el artículo 149 literal d), del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N 7. Por otro lado, en el acta de defunción del señor se indica que la declarante es su hija , quien no forma parte de este proceso, por lo que entendemos se está excluyendo a una sucesora y hasta tanto se regularicen los documentos aportados, es improcedente acoger la determinación de herederos excluyendo a una beneficiaria del patrimonio sucesoral.
8. En consecuencia, esta solicitud incumple con los artículos 42 y 149 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, por lo que al no constar la documentación que le permita al Tribunal acoger los pedimentos contenidos en la instancia de este expediente, este juzgado rechaza la presente solicitud y entrega a título de desglose la documentación depositada de conformidad con el artículo 107 del referido reglamento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de determinación de herederos y partición de bienes relictos, depositada en fecha 24 de marzo del 2026 y recibido en esta Sala el día 30 de marzo del 2026, interpuesta por el abogado Huáscar de Jesús Reyes Martínez, en representación de y , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta resolución.
SEGUNDO: ORDENA a la Secretaría Común, ejecutar la presente resolución y entregar en calidad de desglose, en manos de la parte solicitante o del abogado actuante, previa identificación, los documentos depositados.
TERCERO: ORDENA, el archivo del expediente y dejar copia certificada de cada documento a desglosar.
SI G A I LN A A DL E D P L E R E P Ú O D TL B LE R D ICR I A D O J U B U I S T MD INI NR ICC AI AI T NA L A L O D N E A J UC RI O I SN D A I CL C I Ó N COMUNÍQUESE: A la Secretaría General y Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, por la Magistrada Natali Moya Estrella, Jueza de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.