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Partición amigable de la comunidad matrimonial

202600306

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Partición amigable de la comunidad matrimonial · Inadmisible

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0074936Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 11 de marzo del año 2026, por la licenciada , en representación del señor , contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Solar No. 4, manzana No. 1297, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago y la unidad funcional C-4, identificada como 43: C-4, del condominio Residencial El Gran Almirante, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la partición de la comunidad legal de bienes, depositada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 21916-481-99, con estudio profesional abierto en el módulo 212, tercer nivel de la plaza El Paseo, […], en representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, técnico, titular de la cédula de identidad y electoral número , y la unidad funcional C-4, identificada como 43: C-4, del condominio Residencial El Gran Almirante, ubicado en Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), fue emitido el auto de designación de sala, por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, designando a esta Cuarta Sala de Jurisdicción Original, para conocer de la partición con respecto a los inmuebles supraindicados.

PONDERACIÓN DEL CASO LIBRO: 134 FOLIO: 13 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer de la solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal; 2.- De conformidad con los artículos 10, 57 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 136 al 150 Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud antes citada; 3.- El párrafo 3 del artículo 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, señala que los requerimientos especiales a cada modo de partición y las especialidades procesales de las mismas son determinadas y establecidas por la vía reglamentaria; 4.- En este orden de ideas, tenemos que de la combinación de los artículos 55 y 56 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 42, 149 y 150 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia en solicitud de partición, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal como lo prescribe el artículo 42 del citado reglamento además debe dicha solicitud estar acompañada la documentación necesaria (artículos 149 y 150 del supraindicado reglamento); 5.- Al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado que no fue depositada copia certificada de la sentencia No. 186, de fecha 11/03/2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, que admitió el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores y , siendo un requisito fundamental para la ponderación del caso que nos ocupa; por otra parte, se ha evidenciado en el ORDINAL SEGUNDO de la instancia que nos ocupa, que se está solicitando que se acoja el acuerdo de partición amigable suscrito entre los mencionados señores en fecha 10/02/2026, instrumentado por el Notario Público, Licdo. siendo el caso que a través del referido acto las partes convienen la distribución de los únicos bienes inmuebles fomentados por éstos durante la vigencia del matrimonio, sin embargo con relación al inmueble que le correspondería a la señora de dicha partición solo se depositó la certificación del estado jurídico y no el certificado de título que ampara los derechos sobre el inmueble indicado, por tales motivos en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la LIBRO: 134 FOLIO: 14 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Jurisdicción Inmobiliaria, procede declarar inadmisible la solicitud de que se trata y ordenar el desglose de los documentos del expediente, para los fines de lugar; Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE: La instancia depositada en fecha 11 de marzo del año 2026, por la licenciada , en representación del señor , contentiva de solicitud de partición amigable de la comunidad legal de bienes, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Solar No. 4, manzana No. 1297, del distrito catastral No. 01, del municipio y provincia de Santiago y la unidad funcional C-4, identificada como 43: C-4, del condominio Residencial El Gran Almirante, ubicado en Santiago, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: SE ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por SOVARA C. SANTOS AMARO, Secretaria Titular.

Certifico y doy fe que la presente resolución sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.