Inicio · Sentencias · 0316-2026-R-00141
Homologación

0316-2026-R-00141

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación · Rechaza

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0090886Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza la solicitud de homologación de cesión de derechos entre vivos, presentada por la togada , en representación de la señora , mediante instancia de fecha 25 del mes de marzo del año 2026, por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00141 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de homologación de cesión de derechos entre vivos, presentada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la autopista San Isidro, residencial Vereda Tropical, edificio 9, apartamento 2A, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 25 del mes de marzo del año 2026, la togada , en representación de la señora , solicita al tribunal, lo siguiente: “Único: Que se emita la sentencia de homologación de cesión de derecho entre vivos, mediante el acto auténtico de fecha 13 del mes de enero del año 2020, notarizado por el doctor , notario del Distrito Nacional, matrícula número 3754, a los fines de que la Registradora de Títulos de Santo Domingo, quede autorizada a emitir el certificado de título del inmueble que se describe a continuación, solar número 16, manzana número 3835, del Distrito Catastral No. 01, que tiene una superficie de 218.76 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en el Distrito Nacional, para que dicha parcela antes descrita, sea emitida a nombre de la señora , de generales descritas”; Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional B. En virtud del auto número 01294-2026, de fecha 30 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. Vistos los documentos que integran el expediente, mismos que serán detallados en la medida en que sean valorados para la emisión de la presente resolución.

Esta sala, después de haber estudiado el caso, verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de cesión de derechos entre vivos, presentada por la togada , en representación de la señora , asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. La valoración de pruebas es una facultad exclusiva del juez de fondo a quien le es reconocido el poder de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que le es aportado, debiendo para ello partir del principio de unidad material de la prueba según el cual los medios probatorios aportados por las partes forman una unidad y como tal deben ser examinados y valorados en forma conjunta, confrontando uno a uno para de ello determinar su concordancia o discordancia. Que para valorar las pruebas que le son sometidas el juez debe hacerlo de una manera razonada, crítica, basada en las reglas de la lógica, la ciencia, el derecho y la experiencia.

3. Del análisis en conjunto de las piezas que componen el expediente hemos podido comprobar los siguientes hechos: a) Que, los señores y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como solar número 16, de la manzana número 3835, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 218.76 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, conforme lo establece el certificado de título matrícula número ; b) Que los señores y , se divorciaron por mutuo consentimiento, conforme lo establece el acta de divorcio, expedida por la Cuarta Circunscripción, Santo Domingo Este; c) Que el referido divorcio fue pronunciado en fecha 27 del mes de marzo del año 2012, conforme al acta de divorcio, expedida por el de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, aportada a tales fines; 4. Conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 del Código Civil Dominicano, quien reclama la ejecución de una obligación o un derecho debe probarlo, principio reiteradamente acogido por la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la carga probatoria Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional recae sobre la parte que alega un derecho, máxime cuando se trata de derechos inmobiliarios sujetos a publicidad y seguridad jurídica.

5. Del examen de las piezas que conforman el expediente, este tribunal constata que no figura depositada la sentencia número 503, de fecha 08 del mes de marzo del año 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, documento esencial para verificar el origen y reconocimiento judicial de los derechos cuya cesión se invoca, lo cual impide a este órgano jurisdiccional constatar la existencia y alcance jurídico de los mismos; Igualmente se verifica, la ausencia de la certificación de estado jurídico del inmueble objeto del presente proceso. La omisión de dicha certificación imposibilita a este tribunal verificar si los derechos cuya cesión se pretende, se encuentran actualmente vigentes, libres de anotaciones, litigios o medidas que pudieren afectar su transmisión, lo cual contraviene los principios de seguridad jurídica, legalidad y especialidad registral que rigen el sistema inmobiliario dominicano.

6. Este tribunal, luego de analizar de manera íntegra y minuciosa la documentación aportada por la solicitante en apoyo a la titularidad del derecho invocado, con el propósito de sustentar la persecución de una cesión de derechos inmobiliarios a su favor, ha comprobado que las pruebas depositadas resultan insuficientes e incompletas, razón por la cual no permiten establecer, con el grado de certeza exigido por la ley, la legitimidad ni la vigencia de los derechos cuya cesión se pretende.

7. En consecuencia, que, ante la insuficiencia probatoria, la inobservancia de los requisitos legales exigidos por la ley, así como la incorrecta vía procesal utilizada, procede rechazar la solicitud de cesión de derechos sometida, por carecer de pruebas suficientes.

8. En todo proceso administrativo, las pruebas que sustenten sus pretensiones deben ser suministradas por las partes interesadas, las cuales deben bastarse por sí mismas, sin que haya lugar a dudas, y cumplir con las exigencias establecidas por la ley que rige la materia y sus reglamentos.

9. En tales atenciones, nos encontramos frente a una solicitud de homologación de cesión de derechos entre vivos, carente de los procedimientos establecidos por la ley que rige la materia para su aprobación, en virtud del Principio II, sobre la base de los criterios de Especialidad y Legalidad, que prima en esta Jurisdicción, procede el rechazo de la pretensión que nos ocupa, así como el desglose de las piezas aportadas, en atención a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

3 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del año 2005, Publicada en la G. O. No.10316 del 2 de abril del 2005, el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Reglamento General de Registro y el Código Civil dominicano.

R E S U E L V E: Primero: Rechaza la solicitud de homologación de cesión de derechos entre vivos, presentada por la togada , en representación de la señora , mediante instancia de fecha 25 del mes de marzo del año 2026, por los motivos expuestos.

Segundo: Ordena, que la Secretaría General dé despacho judicial, a través de la Secretaría común, entregue en calidad de desglose a la parte solicitante, de generales que constan, previa expedición de copia certificada a reposar en el expediente, todos los documentos que éstas depositaron, en sus respectivas calidades, a excepción de los generados por esta Jurisdicción Inmobiliaria.

Tercero: Ordena el archivo definitivo del expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.