Fallo
PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por los Licdos. , y , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 53, del distrito catastral No. 19, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DETERMINA, que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , son sus hijos: , […], LIBRO: 134 FOLIO: 85 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y y , éste último fallecido sin dejar hijos ni otros descendientes; siendo , cónyuge superviviente común en bienes.
TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 133/2024, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2733, folio No. 047, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 28 de agosto del 2024, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 92,435.69 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 53, del Distrito Catastral No.19, ubicado en Santiago, Santiago, a nombre de la señora , en copropiedad con el señor , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor de la señora PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , y; El 50% restante para ser distribuido en partes iguales como BIEN PROPIO a favor de los señores: RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, titular de la cédula de identidad y electoral número ; RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; LIBRO: 134 FOLIO: 86 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral número y RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular del pasaporte número 519584050, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por los licenciados , y , abogados de los Tribunales de la República, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los Nos. 14492-345-93, 49604-599-12 y 28872- 712-04, respectivamente, con estudio profesional común abierto en los apartamentos Nos. 10, 11, 12 y 13 de la segunda planta del edificio marcado con el No. 15 de la , quienes actúan en nombre y representación de los señores: 1) PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 0; 2) RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 3) JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, titular de la cédula de identidad y electoral número ; 4) RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; 5) RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; y, 6) RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular del pasaporte número 519584050, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica y de tránsito por esta ciudad de Santiago de los Caballeros.
Solicitud que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 53, del distrito catastral No. 19, del municipio y provincia de Santiago.
LIBRO: 134 FOLIO: 80 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 24/03/2026.
Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes del finado , que involucra la parcela de referencia.
ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2733, folio No. 047, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 28 de agosto del 2024, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 92,435.69 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 53, del Distrito Catastral No.19, ubicado en Santiago, Santiago, registrado a nombre de la señora , en copropiedad con el señor .
A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del Inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 06 de noviembre del 2025.
A.3) Original de Extracto de acta defunción del señor , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.4) Original de Extracto de acta defunción del señor , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Puñal, en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.5) Original de Certificado de matrimonio de los señores y , emitido por la Iglesia Católica Romana, en fecha 20 de marzo de 1993, debidamente traducido al idioma español.
LIBRO: 134 FOLIO: 81 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.6) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.7) Original de Extracto de acta de nacimiento de José Rafael, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha veintidós (22) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.8) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.9) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil once (2011).
A.10) Original de Extracto de acta de nacimiento de , expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).
A.11) Primera copia de la Compulsa del acto de notoriedad pública s/n, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos del señor .
A.12) Primera copia de la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 26/2024, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos del señor .
A.13) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos de sucesión y donación del finado .
A.14) Original de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago de impuestos de sucesión y donación del finado .
A.15) Primera copia de la Compulsa del acto auténtico No. 133/2024, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado José LIBRO: 134 FOLIO: 82 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de partición amigable, a través del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
A.16) Fotocopia de cédulas de identidad y electoral y pasaporte de los señores , […], y .
PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.
2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) A nombre del señor , se encuentra registrado el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 92,435.69 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 53, del distrito catastral No. 19, del municipio y provincia de Santiago, amparado en la constancia anotada emitida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 28/08/2024, de acuerdo a la certificación de fecha 06/11/2025 expedida por ese mismo órgano.
2.2) El señor , falleció en fecha 26 del mes de diciembre del año 2011, conforme el Extracto de acta de defunción, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santiago de los Caballeros.
2.3) , contrajo matrimonio con la señora , en fecha 20 de marzo de 1993, y en el transcurso de su vida procreó seis (6) hijos, los cuales responden a los nombres de: , José Rafael, […], y José Rafael, de apellidos , de conformidad con las actas de nacimiento depositadas.- De éstos ha fallecido: , sin dejar hijos ni otros descendientes.- Que , José Rafael, […], y José Rafael, de apellidos , son las únicas personas con LIBRO: 134 FOLIO: 83 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , siendo , cónyuge superviviente común en bienes, conforme se establece en las Compulsas de los actos de notoriedad pública s/n, y No. 26/2024, de fecha 15/01/2024, instrumentados por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago.
2.4) Los herederos de los señores y , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente de los recibos de dichos pagos, así como los pliegos de modificaciones.
2.5) En lo que respecta a la identidad del de cujus , el tribunal ha comprobado que se trata de la misma persona, de conformidad con las pruebas anexas al expediente, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.
2.6) A través de la Compulsa del acto auténtico No. 133/2024, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos del finado antes señalado; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre la cónyuge supérstite y los herederos, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, LIBRO: 134 FOLIO: 84 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por éste deben ser transmitidos a sus sucesores, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.
6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por los Licdos. , y , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 53, del distrito catastral No. 19, del municipio y provincia de Santiago.
SEGUNDO: DETERMINA, que las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos del finado , son sus hijos: , […], LIBRO: 134 FOLIO: 85 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y y , éste último fallecido sin dejar hijos ni otros descendientes; siendo , cónyuge superviviente común en bienes.
TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 133/2024, de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, en virtud del cual los señores , […], y , realizaron la distribución de manera porcentual con respecto al inmueble en cuestión.
CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, lo siguiente: Constancia Anotada correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2733, folio No. 047, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 28 de agosto del 2024, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una superficie de 92,435.69 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 53, del Distrito Catastral No.19, ubicado en Santiago, Santiago, a nombre de la señora , en copropiedad con el señor , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor de la señora PÉREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, portadora de la cédula de identidad y electoral número , y; El 50% restante para ser distribuido en partes iguales como BIEN PROPIO a favor de los señores: RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, soltero, estilista, titular de la cédula de identidad y electoral número ; RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ; LIBRO: 134 FOLIO: 86 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicana, mayor de edad, soltera, maestra, portadora de la cédula de identidad y electoral número y RODRÍGUEZ PAYAMPS, dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular del pasaporte número 519584050, domiciliados y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.
3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.
QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.
SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.