Fallo
Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los togados , […], y Sofani , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos antes expuestos.
Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble mencionado, relicto por los finados , y , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad del solar número 7, de la manzana número 2646-B, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 285.51 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de y ; b) Expedir una nueva constancia anotada en el certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Grahan, dominicana, mayor de edad, soltera, sin ocupación, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener las hipotecas en primer y segundo rangos que pesan sobre el inmueble a favor de Financiera Hipotecaria Universal, S.A., y Banco BHD, S.A., así como cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00140 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos del bien relicto por los finados , y , solicitada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, sin ocupación, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , […], y Sofani , dominicanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , - 7, […], y , .
Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los togados , […], y Sofani , actuando a nombre y representación de la señora , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en determinación de herederos; Segundo: Determinar que la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral para recoger los bienes de los señores , y , es su hija, la señora , según los actos de notoriedad números 45 y 48, de fecha 19 del mes de septiembre del año 2025, del doctor , notario público del Distrito Nacional, y el acta indicada en inventario anexo; Tercero: Ordenar al rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Registrador de Títulos de la provincia Santo Domingo, cancelar el certificado de título, correspondiente al solar número 7, de la manzana 2646-B, del Distrito Catastral No. 01, de Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una superficie de 285.51 metros cuadrados, a nombre de los señores y , y al mismo tiempo ordenar la expedición de un nuevo certificado de título a favor de la única heredera, la señora , de generales que constan”; B. En virtud del auto número 01337-2026, de fecha 31 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
A. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los togados , […], y Sofani , actuando a nombre y representación de la señora ; Después de haber estudiado el caso, Verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal.
2) Mediante su acción, la ciudadana, antes mencionada solicita al tribunal ser determinada como única heredera de los finados , y , y ordenada la transferencia de los bienes inmuebles que conforman su sucesión, a saber: solar número 7, de la manzana número 2646-B, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 285.51 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) Del acta de defunción expedida por la Oficilía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, y la transcripción de defunción realizada por el Consulado General de la República Dominicana en New York, EE.UU., quedó demostrado que el señor , falleció en fecha 26 del mes de diciembre del año 2002, y la señora , falleció en fecha 13 del mes de febrero del año 2023. Verificado sus decesos se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine heredero.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, los señores , y , tienen registrado a su favor el inmueble descrito como solar número 7, de la manzana número 2646- B, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 285.51 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble, aportadas a tales fines. b) Que, los señores y , contrajeron matrimonio en fecha 24 de mes de mayo del año 1970, conforme lo establece el acta de matrimonio anexa; c) Que fruto de su matrimonio procrearon una (1) hija que responde al nombre de , conforme lo establecen las compulsas notariales marcadas con los números 45/2025, y 48/2025 de fechas 19 del mes de septiembre del año 2025, instrumentados por ante el doctor , notario público, corroborado con el acta de nacimiento aportada a tales fines; d) Que los referidos finados no procrearon más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, conforme lo establecen las compulsas notariales antes descritas; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales: “Número 240826853. Hipoteca convencional en primer rango, a favor de Financiera Hipotecaria Universal, S.A., por un monto de RD$2,700.00, teniendo su origen en documento de fecha 17 del mes de octubre del año 1987 (…)”; “Número 240826854. Hipoteca convencional en segundo rango, a favor de Banco BHD, S.A., por un monto de RD$45,000.00, teniendo su origen en documento de fecha 08 del mes de diciembre del año 1903 (…)”; “Número 240826855, duplicado por perdida a favor del propietario , y , con origen en documento de fecha 19 de septiembre de 2025 (…)”; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que los mencionados finados dejaran hijos biológicos o adoptivos o que los mismos hayan manifestado sus voluntades póstumas por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato; 6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunciones y las supletorias, como las compulsas notariales de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por los finados , y , es su hija, la señora ; 8) La solicitante refiere en su instancia que el certificado de título se sometió a un proceso de pérdida, por ante el Registro de Títulos de Santo Domingo, conforme lo establece el recibo de recepción bajo rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el expediente número 1621, de fecha 09 del mes de enero del año 2026, por lo que se le instruye al referido registro retener el mismo, y ejecutar las operaciones que se ordenaran en la parte dispositiva de esta resolución; 9) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 26 del mes de marzo del año 2026, por los togados , […], y Sofani , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos antes expuestos.
Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble mencionado, relicto por los finados , y , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título matrícula número , que ampara el derecho de propiedad del solar número 7, de la manzana número 2646-B, del Distrito Catastral No. 01, con una superficie de 285.51 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de y ; b) Expedir una nueva constancia anotada en el certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Grahan, dominicana, mayor de edad, soltera, sin ocupación, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener las hipotecas en primer y segundo rangos que pesan sobre el inmueble a favor de Financiera Hipotecaria Universal, S.A., y Banco BHD, S.A., así como cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.