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Partición amigable con determinación de herederos

0316-2026-R-00138

Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia21 de abril de 2026Exp. 2026-0088987Ponente: Rosalba N. Ortega C.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación del señor , por los motivos antes expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble mencionado, relicto por la finada , es su hijo, el señor ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 97-7640, que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 47-A-2-A-1-Sub-C-1, del Distrito Catastral No. 26, con una superficie de 822.39 metros cuadrados, ubicada en Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 50% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de ; e) Cancelar los derechos registrados a favor de la señora , dentro de la parcela número 43-B-12, del Distrito Catastral No. 31, con una superficie de 1,375.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo; f) Expedir un nuevo certificado de título y una nueva constancia notada en el certificado de título que amparen los derechos de propiedades de los inmuebles precedentemente indicados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliado y residente en esta ciudad; g) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00138 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos del bien relicto por la finada , solicitada por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en esta ciudad, quien tienen abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , y , con estudio profesional abierto en la calle Quinta número 02, urbanización Dominicanos Ausentes, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación del señor , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Determinar, que el único heredero y sucesor universal de los derechos que les corresponden de su fallecida madre la señora , tomando como medios probatorios, el acta de nacimiento y el acto autentico de notoriedad en determinación de herederos, marcado con el número 04/2025, de fecha 25 de mes de marzo del año 2025, instrumentado por el licenciado , notario público de los número del Distrito Nacional, en el rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional cual se comprueba de manera fehaciente, que el único heredero y el que tiene calidad de sucesor y comprobando que es el único sucesor con vocación sucesoral universal de la fallecida , es su único hijo el señor , de generales descritas, por tanto, la única persona con calidad y capacidad legal para recoger los beneficios y derechos de los bienes muebles e inmuebles de la fallecida ; Tercero: Homologar y acoger, el acto de partición de único heredero de fecha 18 del mes de julio del año 2025, mediante el cual el señor (heredero), mediante el cual declara, que es el único heredero y por tanto, el continuador jurídico y sucesor del 100% de todos los derechos que le correspondían a su fallecida madre , especialmente en los inmuebles objeto del presente proceso; Cuarto: Homologar y acoger, el acto de partición amigable de bienes sucesorales de fecha 18 del mes de julio del año 2025, suscrito entre la señora y , de único heredero de la fallecida madre , con relación al siguiente inmueble: inmueble amparado en el certificado de título número 97-7640, de fecha 09 del mes de septiembre del año 1997, en cual se hace constar que la fallecida es copropietaria del 50% de una porción de terreno, (antes descrito como solar número 14, de la manzana C, del plano particular), que tiene una extensión superficial de 822.39 metros cuadrados, dentro de la parcela número 47-A-2-A-1-Subd-C-1, del Distrito Catastral No. 26, (…), copropietarias en partes iguales, y (fallecida); Quinto: Ordenar a los Registros de Títulos de la provincia Santo Domingo, realizar las operaciones siguientes: a) La cancelación, certificado de títulos número 97-7640, de fecha 09 del mes de septiembre del año 1997, en el cual se hace constar que la fallecida es copropietaria del 50% de una porción de terrenos (antes descrito como solar número 14, de la manzana C, del plano particular), que tiene una extensión superficial de 822.39 metros cuadrados, dentro de parcela número 47-A-2-A-1-Subd-C-1, del Distrito Catastral No. 26 y está limitada (…), copropietarias en partes iguales, y (fallecida), expedir nuevos certificados de títulos, por la porción que le corresponde que es el 50%, a nombre del único heredero, señor , de generales descritas, y el otro 50% a nombre de la copropietaria, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número 001- , domiciliada y residente en esta ciudad, quedando dotado con la decisión a intervenir, con la calidad de realizar el proceso de subdivisión correspondiente de los derechos que pertenecían a su difunta madre; b) La cancelación del certificado de título que ampara el derecho de propiedad del inmueble amparado en el certificado de títulos identificado como rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 75, matrícula número , que tiene una superficie de 397.09 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, propiedad de la finada , y expedir un nuevo certificado a nombre del único heredero, señor , de generales descritas; c) La cancelación carta constancia anotada en el certificado de título número 90-3431, de fecha 15 del mes de junio del año 1990, mediante el cual se hace constar que la fallecida , es propietaria de una porción de terreno que tiene una extensión superficial de 1,375.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 43-B-12, Distrito Catastral No. 31, sección Pedro Brand, Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, y por última vez, emitir y expedir una nueva a nombre del único heredero, señor , de generales descritas, los fines de dotarlo con la debida calidad de realizar el proceso de deslinde de los derechos que le correspondían a su fallecida madre ”; B. En virtud del auto número 01281-2026, de fecha 30 del mes de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

A. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación del señor ; Después de haber estudiado el caso, Verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por el señor , asunto de la competencia de este Tribunal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2) Mediante su acción, el ciudadano, antes mencionado solicita al tribunal ser determinado como único heredero de la finada , y ordenada la transferencia de los bienes inmuebles que conforman su sucesión, a saber: 1) designación catastral número 75, con una superficie de 397.09 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; 2) parcela número 47-A-2-A-1-Sub-C-1, del rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Distrito Catastral No. 26, con una superficie de 822.39 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; y 3) parcela número 43-B- 12, del Distrito Catastral No. 31, con una superficie de 1,375.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) Del acta inextensa de defunción expedida por el de la 10ma.

Circunscripción del Distrito Nacional, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 19 del mes de marzo del año 2018. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine heredero.

4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor los inmuebles identificados como: designación catastral número 75, con una superficie de 397.09 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo; y parcela número 43-B-12, del Distrito Catastral No. 31, con una superficie de 1,375.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme a los certificados de títulos matrícula número , y 90-3431, corroborado con las certificaciones de estados jurídicos de los inmuebles, aportadas a tales fines. b) Que, las señoras , y , tienen registrado a su favor el derecho de propiedad del inmueble identificado como parcela número 47-A-2-A-1-Sub-C-1, del Distrito Catastral No. 26, con una superficie de 822.39 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme lo establece el certificado de título número 97-7640, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble; c) Que la referida finada al momento de su muerte se encontraba soltera, conforme lo establece la compulsa notarial marcada con el número 04, de fecha 25 del mes de marzo del año 2025, instrumentado por ante el licenciado , notario público; d) Que la referida finada procreó un (1) hijo que responde al nombre de , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con el acta de nacimiento aportada a tales fines; e) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; f) Que la referida finada no dejó testamento a la hora de su muerte, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; g) Que conforme a la certificación de estado jurídico, correspondiente a la designación catastral número 75, se encuentra afectado de los siguientes derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional provisionales: “Número 331165951, privilegio a favor de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, por un monto de RD$18,195.46, el derecho tiene origen en documento de fecha 14 del mes de julio del año 1992 (...)”; h) Que, conforme a las certificaciones de estados jurídicos, los demás inmuebles se encuentran libres de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos, o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato; 6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.

7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunción y la supletoria, como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir los bienes relictos por la finada , es su hijo, el señor ; 8) En glosa de documentos se encuentra depositado el acuerdo de partición amigable y voluntaria sobre inmueble de propiedad, de fecha 18 del mes de julio del año 2025, suscrito entre los señores , y , que acuerdan dividir el inmueble descrito como parcela número 47-A-2-A-1-Sub-C-1, del Distrito Catastral No. 26, con una superficie de 822.39 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, en partes iguales, según se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 9) En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro inmobiliario, procede homologar el acuerdo de partición suscrito entre los señores precedentemente indicados y, consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución; 10) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.

R E S U E L V E Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 24 del mes de marzo del año 2026, los togados , y , actuando a nombre y representación del señor , por los motivos antes expuestos.

Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien inmueble mencionado, relicto por la finada , es su hijo, el señor ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 97-7640, que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 47-A-2-A-1-Sub-C-1, del Distrito Catastral No. 26, con una superficie de 822.39 metros cuadrados, ubicada en Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de y ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, en la siguiente forma y proporción: 50% de los derechos del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 50% de los derechos del inmueble a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, a favor de ; e) Cancelar los derechos registrados a favor de la señora , dentro de la parcela número 43-B-12, del Distrito Catastral No. 31, con una superficie de 1,375.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, expedido por el Registro de Títulos de Santo Domingo; f) Expedir un nuevo certificado de título y una nueva constancia notada en el certificado de título que amparen los derechos de propiedades de los inmuebles precedentemente indicados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliado y residente en esta ciudad; g) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre los referidos inmuebles.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

7 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiuno (21) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.

Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.