Fallo
Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 16 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos antes expuestos.
Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 88-7554, que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 206-B-Ref-1-5, Porción A, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0316-2026-R-00166 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por Rosalba Nidia Ortega Cabrera, Jueza asistida de la secretaria delegada , en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos del bien relicto por la finada , solicitada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número 223- , domiciliada y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la avenida República de Colombia número 10, […], local 202, sector Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional.
Vistos todos los autos y documentos Resulta que: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 16 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de la señora , solicita al tribunal, lo siguiente: “Primero: Que sea acogida en todas sus partes la determinación de herederos instrumentada en el acto de partición amigable numero 313, foja 505, de fecha 17 de noviembre del año 2025, debidamente notariado por la doctora , notario público de los del número del Distrito Nacional 6298; Segundo: Determinar que la única heredera legítima de la de cujus, fenecida señora , es la señora , en calidad de hija, según refiere la presente instancia y la documentación adjunta que la avala; Tercero: Que los derechos que rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional se encuentran registrados a nombre de la fenecida, señora , propietaria de la parte que le pertenece, con una participación del 100% sobre el inmueble identificado y detallado en el segundo atentado, sean transferidos a nombre de la indicada hija legítima en un total del 100%, por ser ella la única con derecho a reclamar los bienes de la de cujus; Cuarto: Que, en consecuencia, según acuerdo entre legitimarios, se ordene al departamento de Registro de Títulos, a emitir un nuevo certificado de título, correspondiente al solar o parcela con idénticas descripciones a las anteriores, siendo transferida de la propietaria señora , independientemente de su participación sucesoral porcentual, la cual estará contenida en el certificado de título”; B. En virtud del auto número 01620-2026, de fecha 20 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la , en fecha 16 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de la señora ; Después de haber estudiado el caso, Verificado las normas constitucionales y adjetivas, considera que: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por la señora , asunto de la competencia de este Tribunal.
2) Mediante su acción, la ciudadana, antes mencionada solicita al tribunal ser determinada como única heredera de la finada , y ordenada la transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: parcela número 206-B-Ref-1-5, Porción A, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) Del acta de defunción expedida por la Oficilía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 01 del mes de septiembre del año 2004. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine heredero.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 4) De los documentos aportados, descritos anteriormente, el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: a) Que, la señora , tiene registrado a su favor el inmueble descrito como parcela número 206-B-Ref-1-5, Porción A, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo, conforme al certificado de título número 88-7554, corroborado con la certificación de estado jurídico del inmueble, aportadas a tales fines. b) Que, la señora , al momento de su muerte se encontraba soltera, conforme lo establece el acto No. 312, de fecha 17 del mes de noviembre del año 2025, instrumentado por ante la doctora , notario público; c) Que la referida finada procreó una (1) hija que responde al nombre de , conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita, corroborado con el acta de nacimiento aportada a tales fines; d) Que la referida finada no procreó más hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, conforme lo establece la compulsa notarial antes descrita; e) Que conforme a la certificación de estado jurídico, el referido inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales; 5) No reposa en el expediente ningún otro documento que revele que la mencionada finada dejara hijos biológicos o adoptivos o que la misma haya manifestado su voluntad póstuma por medio de testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato; 6) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan”.
7) En este caso, a partir de las pruebas aportadas como: el acta de nacimiento, defunción y la supletoria, como la compulsa notarial de determinación de herederos, el tribunal pudo establecer que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; 8) Finalmente, por economía procesal, procede instruir al Registro de Títulos correspondiente, para que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
3 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E Primero: Acoge, la solicitud de determinación de herederos realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 16 del mes de abril del año 2026, por el togado , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos antes expuestos.
Segundo: Declara, que la única persona con calidad legal para recibir el bien relicto por la finada , es su hija, la señora ; Tercero: Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a) Cancelar el certificado de título número 88-7554, que ampara el derecho de propiedad de la parcela número 206-B-Ref-1-5, Porción A, del Distrito Catastral No. 06, con una superficie de 1,250.00 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, a favor de ; b) Expedir un nuevo certificado de título que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente indicado, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad; c) Mantener cualquier carga o gravamen que no haya sido observada sobre el referido inmueble.
Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal; siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
4 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Quinto: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar, y al Registro de Títulos correspondiente para fines de su ejecución.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.