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Saneamiento

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2024-0070439Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, Acoge los trabajos de saneamientos realizado por dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) bajo el número 26065, a requerimiento del señor Dominicano, mayor de edad, casado portador de la cedula de identidad no. , quien a su vez representa al señor , dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quienes están asistido por la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , matriculada en el Colegio de Abogados con la matrícula núm. 22803-146-00, . Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 9,510.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. núm. 38, del Distrito Catastral núm. 15 con una superficie territorial de 9,510.32 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat COMO BIEN PROPIO a favor del señor y , quienes son dominicanos, mayores de edad, abogada y mecánico, portadores de la cédula de identidad y electorales núms.031- y , domiciliados y residentes en el Distrito Municipal de La Ortega, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: ORDENA al Registro de Títulos de Moca hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , Alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIG INAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina, .

Con motivo al proceso de Saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) con el número 26065, […], quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], debidamente representado por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien se encuentra debidamente asistido por la Licda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , matriculada en el Colegio de Abogados con la matrícula núm. 22803-146-00, .

Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 38, con una extensión superficial de 9,510.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto de este proceso se conoció la audiencia en 06/8/2025, en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de fecha 25 de junio del año 2024, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte aprobó el expediente número 665, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente, relativos al Distrito Catastral núm. 15 del municipio de Moca, provincia Espaillat, resultando la designación catastral posicional núm. 38 con una superficie de 9,510.32 metros cuadrados.

Mediante instancia de solicitud de fijación de audiencia suscrita por la Licda. en fecha 04 de julio del año 2024 y depositada por ante la secretaría de este tribunal en fecha 10 de julio del año 2024, fue apoderado este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

En virtud de lo cual se emitió el Auto núm. 258/2024, de fecha 19 de julio del año 2024, fijando audiencia para el día 31 de octubre del año 2024, a las 9:00 de la mañana.

Para instruir el presente proceso fue fijada audiencia en fecha 31 de octubre del año 2024; sin embargo, siendo las 9:49 de la mañana la misma fue cancelada por incomparecencia de las partes.

Mediante Auto núm. 496-2024, de fecha 16 de diciembre del año 2024, fue nuevamente fijada audiencia pública para el día 30 de abril del año 2025, a las 9:00 de la mañana.

En fecha 30 de abril del año 2025 fue celebrada audiencia, compareciendo la Licda. en representación del señor . En dicha audiencia la jueza hizo constar que mediante acto de notificación núm. 169/2025, de fecha 08/04/2025, instrumentado por el ministerial , fueron citadas las partes interesadas; y la representante de la parte reclamante solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de regularizar la citación a los colindantes. Fallando el tribunal de la manera siguiente: “El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que sea regularizado el acto de notificación de los colindantes ya que fueron omitidos los señores y , en tal sentido se fija la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles seis (6) del mes de agosto del año (2025); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas”.

Para la continuación del presente proceso fue celebrada audiencia en fecha 06 de agosto del año 2025, compareciendo la Licda. en representación del reclamante ; compareció el señor en representación del reclamante mediante poder de representación de fecha 19/10/2023; compareció el agrimensor actuante ; y comparecieron los testigos y . En dicha audiencia la jueza hizo constar que fueron llamados los colindantes mediante el acto de notificación núm. 414/2025. La parte reclamante concluyó solicitando que fueran acogidas las conclusiones depositadas en fecha 04/08/2025, mediante solicitud REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 2025-R0809444. Fallando el tribunal de la manera siguiente: “El tribunal deja en estado de fallo el presente proceso para ser fallado en una próxima fecha”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: El señor , quien a su vez está representada legalmente por la Licda. , en audiencia ha solicitado lo siguiente:“ PRIMERO: Que declaréis regular y válido en cuanto a la forma el presente proceso de Saneamiento inmobiliario por haberse realizado conforme las reglas que rigen la materia.

SEGUNDO: Que en cuanto al fondo del mismo, declaréis al señor , como adjudicatario y propietario de una porción de terreno con una extensión superficial de 9,510.32 metros cuadrados, dentro de la Designación Catastral Posicional No. 38, del Distrito Catastral No.15, de Moca, Provincia Espaillat, con los siguientes colindantes: Al Norte: ; Al Este: , […], ; Al Sur: Calle y Al Oeste: , Calle, […], y , […], Floriselda Felipe; por el mismo haberlo poseído por más de treinta (30) años, de manera pública, a la vista de todos; pacífica iniciada y mantenida sin violencia, continua sin intermitencia ni lagunas; ininterrumpida sin que nadie haga ejercicio de actos de propietario en contra de él; inequívoca, clara, cierta y a título de propietario durante más de treinta (30) años, habiendo quienes le transfirieron sus respectivos derechos residido en el municipio de Moca. TERCERO: Ordenar que previo cumplimiento de las formalidades de ley, y una vez adquirida la sentencia a intervenir la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la misma sea remitida por ante el Registro de Títulos correspondiente a los fines de que sea expedido el certificado de Título que justifica los derechos de propiedad adjudicados”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que la parte solicitante aportó al proceso consta lo siguiente: A) Testimoniales: El señor Dominicano, mayor de edad, casado portador de la cedula de identidad no. , domiciliado y residente en; , quien REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT siguiente: “Mi papa en vida le regalo ese terreno yo soy el representante del el reclamante, pues yo le tengo ese terreno hace más de 20 años, yo soy tío de Ramón Santiago, mi papa le donó un día a él ese terreno, mi padre se llama el se lo regalo a su nieto un porción que mide 15 tareas, la cual está sembrada de cultivo y está ubicado en Ortega en la calle en Moca (por la calle ). Eso fue más o menos como en el año 2000 él se la regalo, él tenía mucha tierra, él era su nieto favorito, a sus hijos nos dejó un total de 60 a 70 tareas de tierras, ahí hay cultivos de mata de plátanos y guineo, este cercado de malla y alambres de púas. Mi abuelo murió en el año 80 y ahora es que lo estamos repartiendo pues somos una familia muy unida. El señor Ramon se casó por las cuatro leyes por amor, por la ley, por la iglesia y por estúpido, su esposa se llama . La Licenciada realiza las siguientes preguntas al señor . 1- ¿Qué tiempo tenía el padre del señor Ramon con ese terreno? Cuando nací ya él lo tenía, y ahora tengo ya tengo 71 años de edad”.

El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) bajo el número 26065, […], quien declara lo siguiente: “Después de a ver sido autorizado por mesura procedimos hacer la publicaron.

notificaciones del periódico, se le notificó a los colindantes se hizo de manera directa, el día del levantamiento no se presentó nadie, la porción esta delimita en su gran mayoría, esta cercado con alumbradas, por ahí la genta del lugar reconoce que el señor Ramón Santiago es dueño, el terreno está en la utopista La Ortega Moca casi llegando al rio a unos 500 metro antes del rio El Puñal antes conectaba con Los Cercadillos, la calle principal es la calle , el terreno mide unos 9,510.32 metros, no hubo ningún reclamo eso solo terreno son pocas las vivienda que hay al lado hicieron algo tipo urbanización”.

El señor R dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad No. 98, domiciliado y residente en; La Ortega, Moca, quien declara lo siguiente: “Tengo 68 años de edad, vivo en La Ortega Moca, C/ Lucrecia Bittar, ahí nací y me crie, es sobre documento legal de la tierra de Ramón Martínez, la cual obtuvo por su abuelo que se regaló, ese abuelo se llama hace más de 20 años. Yo andaba por ahí como me crie con ellos el señor Ramón tiene como 40 y pico de años de edad, es como 14 algo y de tareas, dentro del terreno matas de yuca y plátanos, este cercado de mallas ciclónica, hace más de 20 años que él le dio ese terreno, los tíos estaban de acuerdo con eso, esa gente es muy unida”.

El señor Dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad no. 2-0, domiciliado y residente en; La Ortega Abajo, Moca, quien REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT siguiente: “Tengo 62 años de edad, vivo en La Ortega de Moca, C/ número.

84, ahí vio toda la vida, vengo a dar testimonio sobre los colindantes del señor , esa tierra fue su abuelo que se llama el cual murió 2006 por ahí y ya él había regalado, vivo a una distancia de 500 metros, el terreno está sembrado de plátanos y cercado de alambreada y mallas ciclónicas, los colindantes son; , feliz tate Guzmán, […], bueno hasta ahora yo conozco solo colindantes a esos señores, ese terreno esta ripiado en gente que han comprado”.

B) Documentales: 1. Instancia de solicitud de fijación de audiencia, suscrita por la Licda. en fecha 04-07-2024 y depositada en fecha 10-07-2024, relativa al proceso de saneamiento del inmueble objeto del expediente.

2. Aprobación de trabajos de mensura para saneamiento emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 25-06-2024, relativa al expediente núm. 665, resultando la Designación Catastral Posicional núm. 38 con superficie de 9,510.32 metros cuadrados.

3. Plano individual correspondiente al inmueble resultante del saneamiento.

4. Plano general correspondiente al inmueble resultante del saneamiento.

5. Solicitud de autorización para realizar trabajos de mensura para saneamiento, de fecha 19- 01-2024, suscrita por en representación del señor a favor del agrimensor .

6. Autorización emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 23-01-2024, a favor del agrimensor , CODIA núm. 26065, para realizar los trabajos de mensura para saneamiento sobre el Distrito Catastral núm. 15 del municipio de Moca, provincia Espaillat.

7. Declaración escrita de posesión de fecha 19-10-2023, suscrita por en representación del señor , respecto a una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15 del municipio de Moca, provincia Espaillat.

8. Notificación de mensura catastral dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, relativa al inicio de los trabajos de campo para el día 19-03-2024.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Carta de conformidad DG-RV-003, mediante la cual , en representación del señor , expresó conformidad con los trabajos realizados y presentados por el agrimensor , resultando con un área de 9,510.32 metros cuadrados.

10. Publicación certificada en periódico de circulación nacional contentiva del aviso de mensura.

11. Fotografías del aviso de mensura colocado en el terreno.

12. Notificaciones a colindantes relativas al inicio de los trabajos de mensura para saneamiento.

13. Certificación expedida por el Ayuntamiento de Moca, en la que se hace constar que no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble reclamado, con una superficie de 9,510.32 metros cuadrados y parcela resultante 38.

14. Acto de notificación a los colindantes para comparecer a saneamiento núm. 169/2025, de fecha 08-04-2025.

15. Acto de notificación del edicto de audiencia núm. 175/2025, de fecha 09-04-2025, fijado en las puertas del Ayuntamiento Municipal de Moca, del Juzgado de Paz de Moca, del Tribunal de Tierras del municipio de Moca y en el terreno a sanear.

16. Acto de citación al , instrumentado por ministerial competente, para comparecer a la audiencia fijada dentro del presente saneamiento.

17. Copia certificada del periódico El Día, de fecha 26-03-2025, contentiva del aviso de audiencia para saneamiento.

18. Acto de notificación núm. 414/2025, mediante el cual fueron citados los señores , y para la audiencia de fecha 06-08-2025.

19. Escrito de conclusiones depositado por la parte reclamante en fecha 04-08-2025.

20. Acto de pública notoriedad instrumentado por el notario público , con declaraciones de , […], y , registrado en fecha 10-04-2025.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Certificación expedida por , alcalde pedáneo de La Ortega, de fecha 10- 04-2025, relativa a la posesión pacífica, pública e inequívoca del inmueble por parte del señor .

22. Acta de matrimonio de los señores y , expedida en fecha 19-08-2025.

23. Copias de las cédulas de identidad de los señores y .

24. Copia de cédula del reclamante .

25. Poder de representación a favor del señor , de fecha 19-10- 2023.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado para conocer del saneamiento realizado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, por el agrimensor , CODIA núm. 26065, a solicitud del señor , en representación , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente con la designación catastral posicional núm. 16, Distrito Catastral núm. 01, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 532.37 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, con una superficie territorial de 196.13 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20, 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagrada por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud iniciada por , en representación , quien se encuentra casado con , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, que se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y la documentación aportada este tribunal ha podido verificar: a) Que el inmueble reclamado por medio del presente proceso es un inmueble no registrado, identificado conforme a los planos aprobados y a la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte como la Designación Posicional núm. 38, Distrito Catastral núm. 15, municipio de Moca, provincia Espaillat, con una superficie de 9,510.32 metros cuadrados, ubicado en el sector La Ortega, con acceso por la ; y que dicho reclamante ha ocupado el inmueble por más de treinta años; la certificación del alcalde pedáneo de La Ortega ratifica una posesión pacífica, pública e inequívoca por más de treinta años; y los testigos escuchados en audiencia confirmaron conocer la ocupación del terreno por largo tiempo y no haber escuchado oposición seria alguna.

c) Que la fase de mensura transcurrió de manera regular y sin objeción, constando en el expediente la autorización para realizar los trabajos, las notificaciones a colindantes, la publicación del aviso de mensura y la aprobación de los trabajos de mensura para saneamiento por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte en fecha 25/06/2024; constando además del informe de inspección cartográfica de fecha 10/05/2024 que al momento de ser aprobado el expediente de saneamiento no existe superposición con ninguna parcela registrada, con algún otro expediente presentado, ni el inmueble se encuentra dentro de área protegida.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que conforme a las declaraciones del agrimensor actuante y a los planos aprobados, el inmueble se encuentra identificado y delimitado, con reconocimiento de la ocupación por las personas del lugar, sin que durante el levantamiento ni durante el curso del proceso se presentara reclamación técnica o jurídica en contra de la mensura realizada.

e) Que este proceso no adquirió carácter litigioso, transcurriendo en lo esencial de manera regular y sin oposición formal, toda vez que los colindantes y el Ayuntamiento fueron citados mediante actos de alguacil, la publicación correspondiente fue realizada, el , fue citado, y no consta en lo cargado oposición formal ni intervención contradictoria en el curso del proceso.

f) Que además en el expediente se encuentra depositada certificación expedida por el Ayuntamiento de Moca, en la que se hace constar que no existe registro de cargas y gravámenes con relación al inmueble reclamado, identificado con la Designación Posicional núm. 38, con una superficie de 9,510.32 metros cuadrados.

6. A que en el presente proceso fueron escuchados los testigos debidamente juramentados los señores , […], y ; quienes coinciden en que el terreno reclamado forma parte de una antigua posesión de la familia Martínez, y que fue entregado en calidad de regalo por al señor hace más de veinte años, aproximadamente alrededor del año 2000.

Asimismo, señalaron que el inmueble está ubicado en el paraje La Ortega, con acceso por la calle , que tiene una extensión aproximada de quince tareas, que se encuentra cercado con malla ciclónica y alambres de púas, y que está sembrado principalmente de cultivos como yuca y plátanos. También indicaron que dicha entrega era conocida y aceptada por familiares del reclamante.

Estas declaraciones resultan claras, precisas y coherentes, demuestran al tribunal la manera en que la reclamante recibió el inmueble y no ha tenido inconvenientes con la posesión de más de 20 años.

7. El artículo 2262 del Código Civil dominicano, consagra la prescripción al disponer que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral. De igual forma el artículo 21 de la Ley 108-05 plantea que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT se haga en el inmueble, la materialización de 1os límites, la construcción que se haga sobre el terreno.

8. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “…. la posesión debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, a título de propietario por el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva, en este caso por 20 años, que solo la parte recurrida demostró tener la posesión actual del inmueble, así como presentó el contrato de venta mediante el cual adquirió la porción de terreno, que le permitió subrogarse en los derechos de sus vendedores y la posesión ostentada por estos …” . En efecto es necesario que se cumplan con todos los requisitos que la norma exige, mismos que han sido refrendados por la jurisprudencia, en especial con la prescripción adquisitiva de 20 años, puesto que puede subrogarse de la persona que vende el inmueble, tal y como lo estipula el artículo 2235 del Código Civil que dispone: “Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.

9. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes como su tío y representante el señor , se colige que la reclamante adquirió el inmueble en el año 2000 de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir, la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma como es una construcción de su vivienda, que permiten determinar que estos poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.

10. A que el reclamante está casada con la señora , de acuerdo el acta de matrimonio, inscrita en la Segunda Circunscripción de Santiago, marcada con el no. 20-07165006-4, inscrito en el libro no. 00007, folio no.0079, acta no.

000529, ceremonia celebrada en fecha 25 de diciembre de 1999, para esa fecha ya la reclamante tenía el inmueble. También consta en el expediente el acto declaración de posesión, respecto del bien REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT a una porción de terreno con una extensión superficial de 9,510.32 metros cuadrados, de fecha 19/10/2023.

11. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos (SCJ.622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito (SCJ.882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como testimoniales, este tribunal ha podido comprobar que la reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió hace más de 20 años.

12. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.

13. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108- 05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

14. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

15. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, Acoge los trabajos de saneamientos realizado por dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) bajo el número 26065, a requerimiento del señor Dominicano, mayor de edad, casado portador de la cedula de identidad no. , quien a su vez representa al señor , dominicano, mayor de edad, casado, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quienes están asistido por la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , matriculada en el Colegio de Abogados con la matrícula núm. 22803-146-00, . Con relación a la acción que tiene por objeto el inmueble con la designación catastral posicional núm. 38, con una extensión superficial de 9,510.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. núm. 38, del Distrito Catastral núm. 15 con una superficie territorial de 9,510.32 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat COMO BIEN PROPIO a favor del señor y , quienes son dominicanos, mayores de edad, abogada y mecánico, portadores de la cédula de identidad y electorales núms.031- y , domiciliados y residentes en el Distrito Municipal de La Ortega, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: ORDENA al Registro de Títulos de Moca hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : COMISIONA al ministerial , Alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Moca y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el Juez y la secretaria que figuran en la estampa.

Firmada digitalmente por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, juez de paz interino del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat, y por , secretaria interina.