Inicio · Sentencias · 01622600298
Saneamiento

01622600298

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Saneamiento · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0054422Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 29280, sobre el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 250, resultando la parcela núm. 17, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 17, con una extensión superficial de 464.08 mts2, municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo a la solicitud de saneamiento realizada por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 6, Codia No. 29280, Km. 17, La Penda, La Vega, República Dominicana, quien actúa a nombre y requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residentes , actuando en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 250, resultando la parcela núm. 17, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados.

Respecto de este proceso se han conocido dos audiencias, siendo la última en fecha 17/09/2025; en donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 21/02/2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 250, recibido por este tribunal en fecha 05/03/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente. En fecha 19/03/2025 se emitió el auto de fijación número 109-2025, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 02/07/2025.

En la audiencia fijada en fecha 02/07/2025: compareció la Licda. actuando en nombre y representación de la señora en representación de la señora ; Además fueron escuchados la señora (representante), la señora TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT (agrimensora); y los testigos juramentados y .

En esa fecha a solicitud de la parte reclamante el tribunal aplazo el conocimiento de la presente audiencia a fin de que aporte otros testigos; fijando la próxima audiencia para el día 17/09/2025.

En la audiencia fijada en fecha 17/09/2025, compareció la Licda. actuando en nombre y representación de la señora en representación de la señora ; Además fueron escuchados los testigos juramentados y . En esa fecha la parte reclamante compareció y concluyó como se establece en otro apartado de esta decisión. El tribunal le otorga el plazo solicitado de cinco (05) días a fin de depositar el acto de publica notoriedad, certificación de no gravamen, certificación del alcalde y el formulario de reclamación, vencido el plazo el expediente quedara en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte reclamante: La señora actuando en nombre y representación de la señora , representada legalmente por la Licda. ha solicitado en audiencia por ante este Tribunal lo siguiente: In voce: “Primero: Solicitamos que sean acogidas las conclusiones depositadas vía centro presencial mediante solicitud No. 2025-R0054422, de fecha 02/07/2025; Segundo: Solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (5) días a fin de depositar el acto de publica notoriedad, certificación del alcalde y el formulario de reclamación”. En el escrito de conclusiones presentado por la licenciada , depositado en fecha 02/07/2025, ha concluido de la manera siguiente: Primero: Que sean aprobados los trabajos técnicos de saneamiento realizado por la agrimensora , Codia número 29280 y aprobado por La Dirección Nacional de Mensura Catastral, obteniendo como resultado la Designación Catastral No. 17 el Municipio de Moca, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados, perteneciente . 15 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. Segundo: Que se acoja la solicitud de registro de derecho a favor , es reclamante de la Designación Catastral No. 17 el Municipio de Moca, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados, perteneciente . 15 del Municipio de Moca, Provincia Espaillat. Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos la expedición del Certificado de Titulo a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada y . Designación Catastral No. 17 el Municipio de Moca, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados, perteneciente . 15 del Municipio de Моса, Provincia Espaillat. Cuarto: Ordenar cualquier otra medida que su señoría considere conveniente.

DECLARACIONES DE LAS PARTES: La señora ESENIA ALTAGRACIA MARTÍNEZ BITTAR (en calidad de representante), “Estoy aquí en representación para reclamar 464 metros cuadrados, somos hermana, la obtuvo de una venta de mi madre, en el año (2017), la cantidad es de 464 metros cuadros, si está viva, se lo compro a su hermano hace 42 años mi madre se llama , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT más de 40 y pico de año, está ubicado en la calle Ortega Principal, Los Guzmanes , está cercado malla ciclónica y de block, hay una casa de concreto y una habitación encima, nadie ha reclamado, lo obtuvo por herencia mi tía de su padre, mi hermana no está casada, no ha tenido situación, no hay objeción a la venta, somos 7 hermanos”.

La señora (agrimensora), “Realizamos un levantamiento distrito catastral por la cantidad de 464.08 metros cuadrados, está cercado frente pared y resto maya ciclónica, colinda y el resto de los colindantes, al momento de la mensura, el método de notificación fue personal, no hubo oposición en la calle los Guzmán, hay una casa con un segundo nivel dentro, se o compro a la señora se preguntó si había inconveniente no, porque el acto de venta estaba firmado por los hermanos como testigo”.

ELEMENTOS DE PRUEBAS APORTADAS A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1) Original de aprobación núm. 250, correspondiente al inmueble a sanear el . 15 con la designación catastral posicional núm. 17 del municipio de Moca, provincia Espaillat de fecha 21 de octubre de 2025.

A.2) Original de periódico El Nuevo Diario de fecha 14 de noviembre del 2024 de la sección “Clasificados y Legales”.

A.3) Original de periódico La Información de fecha 14 de f noviembre del 2024 de la sección “Clasificados y Legales”.

A.4) Original de autorización núm. 250, de fecha 21 de octubre de 2024.

A.5) Carta de conformidad de los trabajos de mensura para saneamiento, suscrita por señora actuando en nombre y representación de la señora , de fecha 02 de octubre del 2024.

A.6) Solicitud de autorización para los trabajos de mensura para saneamiento suscrita por señora actuando en nombre y representación de la señora , de fecha 13 de agosto del 2024.

A.7) Copia de las cédulas de identidad de los señores , s, y .

A.8) Declaración de posesión, suscrita por señora actuando en nombre y representación de la señora , de fecha 12 de agosto del 2024.

A.9) Original del poder en representación suscrito entre y , de fecha16 de julio del 2024, legalizadas las firmas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de La Vega.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT .10) Notificación del acto de alguacil número 124/2025 de fecha 21/02/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Paz de Gaspar Hernández.

A.11) Original del formulario de reclamación saneamiento.

A.12) Original de la certificación de fecha 24 de julio del 2025, expedida por el señor , de la comunidad de La Ortega Moca.

A.13) Original de la certificación de cargas y gravámenes de fecha 07 de julio del 2025, expedida por el señor , Encargada de la División de Registro Civil y Conservadora de Hipotecas.

A.14) Original de la compulsa de acto de publica notoriedad, realizada por ante la Dra. notario público de los del número para el de Moca, de fecha 26 de junio del 2025.

A.15) Notificación del acto de alguacil número 1376/2025 de fecha 17/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.

A.16) Notificación del acto de alguacil número 520/2025 de fecha 17/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.17) Notificación del acto de alguacil número 510/2025 de fecha 16/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.18) Notificación del acto de alguacil número 518/2025 de fecha 17/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

A.19) Notificación del acto de alguacil número 519/2025 de fecha 17/06/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat.

B. PRUEBAS ILUSTRATIVAS: B.1) Plano individual del inmueble objeto de saneamiento.

B.2) Ocho (08) fotografías del inmueble y del aviso de deslinde.

C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1) La señora ESENIA ALTAGRACIA MARTÍNEZ BITTAR (en calidad de representante), “Estoy aquí en representación para reclamar 464 metros cuadrados, somos hermana, la obtuvo de una venta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT madre, en el año (2017), la cantidad es de 464 metros cuadros, si está viva, se lo compro a su hermano hace 42 años mi madre se llama , fue hace más de 40 y pico de año, está ubicado en la calle Ortega Principal, Los Guzmanes , está cercado malla ciclónica y de block, hay una casa de concreto y una habitación encima, nadie ha reclamado, lo obtuvo por herencia mi tía de su padre, mi hermana no está casada, no ha tenido situación, no hay objeción a la venta, somos 7 hermanos”.

C.2) La señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. , Codia No. 29280, domiciliada y residente en Modulo A-21 Autopista Duarte Km 17 La Penta La Vega (Agrimensora), quien declara lo siguiente: “Realizamos un levantamiento distrito catastral por la cantidad de 464.08 metros cuadrados, está cercado frente pared y resto maya ciclónica, colinda y el resto de los colindantes, al momento de la mensura, el método de notificación fue personal, no hubo oposición en la calle los Guzmán, hay una casa con un segundo nivel dentro, se o compro a la señora se preguntó si había inconveniente no, porque el acto de venta estaba firmado por los hermanos como testigo”.

C.3) El señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad no. , domiciliado y residente en La Calle Casa No. 38, Sector Ortega Abajo Moca. (Testigo), quien declara lo siguiente: “Tengo 54 años, vivo en la calle Jaime en la Ortega Moca, tengo más 20 años viviendo ahí, estoy aquí en cuestión de una tierra, que la señora concepción le vendió a , el tiempo en que se realizó hace 8 años, aproximadamente medio metro, vivo a dos casa, no he venido a testificar, tiene una pared de maya ciclónica a tres línea de block y el frente bloc, los colindantes, Pedro, […], una casa de dos niveles con una casa de zinc arriba, ella lo vendió por situación de salud, no sé dónde vive, no se quien está viviendo porque llego de noche, trabajo en una escuela y de noche hago trabajo de pintura”.

C.4) La señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. , domiciliada y residente en La Calle Casa No. 38, Sector Ortega Abajo Moca (Testigo), quien declara lo siguiente: “Tengo 52 años vivo , toda la vida vivo ahí, estoy aquí para testificar bajo juramentado sobre la propiedad que es de la señora Anyelina, ubicada calle principal a 300 metros de mi casa, lo obtuvo por su madre concepción, si conozco a su madre, tenía con el terrenos la señora concepción 40 años, está cercado de malla ciclónica, los colindante son; , […], Ramón y , hay una casa de concreto de dos niveles arriba una habitación, nadie ha reclamado, la señora no está casada, la madre de Anyelina tenía sus esposo, no está vivo falleció el señor Ramón Martínez hace dos años, no ha tenido inconveniente con sus hermano, si la reconozco como propietaria”.

C.5) El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, vendedor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Testigo), quien declara lo siguiente: “Tengo 62 años, vivo en Ortega De Moca, Calle , estoy en calidad de testigo de la conozco de toda la vida tengo 62 años, soy nacido y criado ahí, ese terreno Anyi lo compro a , la venta fue hace 10 años, yo me entere porque hubo una enfermedad y ya vendió, ella tiene más de 60 años con ese inmueble, ella de edad debe tener más de 80 años, el inmueble está en la calle , vivo a la distancia de 600 metros, el inmueble está TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT , está cercado de paredes y mallas ciclónicas, no he tenido inconvenientes, los colindantes son; Loli, […], y Pedro”, C.6) El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Testigo), quien declara lo siguiente: “Tengo 57 años, vivo en Ortega, soy nacido y criado ahí vine como testigo de Anyelina sobre un inmueble que ella lo compro a su mama , Anyelina está fuera del país, el inmueble está en la calle , la señora Concepción está viva ella tiene 7 hijos, el terreno está cercado de block y mallas ciclónicas, fue hace 8 años. la vendedora tenía como 40 años con ese terreno, los colindantes son; Pedro, Vital, y , no nadie ha reclamado ese inmueble.” EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora , quien actúa a nombre y requerimiento de la señora actuando en nombre y representación de la señora , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 250, resultando la parcela núm. 17 con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108-05, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.

2. La tutela judicial efectiva y las normas del debido proceso consagradas por nuestra Constitución en el artículo 69 y en los artículos 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, este tribunal en su rol de garante de los derechos fundamentales de las partes, ha observado que el presente proceso se ajusta a las formas que establece la norma para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que se apoyan en las disposiciones antes mencionadas; que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, que tiene toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, como es derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen en el artículo 69 de la Constitución.

3. Se trata el presente caso de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud de la señora actuando en nombre y representación de la señora , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.

4. Que, en todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.

5. Que en la especie y de conformidad con la ley y las documentaciones aportadas este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: 6. Que el caso de marras de la señora actuando en nombre y representación de la señora , está reclamando el inmueble , en virtud de haberla adquirido mediante compra en el año 2017 y mantener desde entonces la ocupación publica, pacifica e ininterrumpida a título de propietaria sobre el referido terreno.

7. Que, de acuerdo con la declaración del testigo juramentado, el señor , que vive en la calle Jaime en la Ortega Moca, que tiene más 20 años viviendo ahí. Indica que vino en cuestión de una tierra, que la señora concepción le vendió a . Expresó que el tiempo en que se realizó la venta fue hace 08 años, aproximadamente medio metro. Indicó que en el terreno tiene una pared de maya ciclónica, tres líneas de block y el frente bloc, los colindantes, Pedro, […], . Indicó que hay una casa de dos niveles con una casa de zinc arriba, que ella lo vendió por situación de salud y que no sabe dónde vive. Manifestó que no sabe quien está viviendo porque llega de noche y trabaja en una escuela y de noche hace trabajo de pintura.

8. Asimismo, la testigo juramentada, la señora , que tiene toda la vida viviendo ahí. Manifestó que vino para testificar bajo juramentado sobre la propiedad que es de la señora Anyelina, ubicada calle principal a 300 metros de mi casa. Indicó que la obtuvo por su madre concepción. Manifestó que conoce a su madre. Expresó que la señora Concepción tenía con el terreno 40 años. Indicó que está cercado de malla ciclónica. Manifestó que hay una casa de concreto de dos niveles arriba una habitación y que nadie ha reclamado. Expresó que la señora no está casada, y que la madre de Anyelina tenía su esposo, el señor Ramón Martínez el cual falleció hace dos años. Indicó que no ha tenido inconvenientes con sus hermanos. Manifestó que reconoce a la señora Anyelina como propietaria.

9. Además, el testigo juramentado, el señor , que vive en Ortega De Moca, Calle . Manifestó que vino en calidad de testigo de , que la conoce de toda la vida. Indicó que ese terreno Anyi lo compró a hace 10 años.

Expresó que se enteró porque hubo una enfermedad y ella vendió. Manifestó que tiene más de 60 años con ese inmueble y que ella de edad debe tener más de 80 años. Indicó que el inmueble está en la calle , y que vive a la distancia de 600 metros. Expresó que el inmueble está cercado de paredes y mallas ciclónicas. Manifestado que la señora Anyi no he tenido inconvenientes con el terreno.

10. Asimismo, el testigo juramentado, el señor , que vive en Ortega, es nacido y criado ahí. Manifestó que vino como testigo de Anyelina sobre un inmueble que ella le compró a su mamá hace 08 años. Expresó que Anyelina está fuera del país.

Indicó que el inmueble está en la calle . Manifestó que la señora Concepción está viva y que ella tiene 07 hijos. Indicó que el terreno está cercado de block TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT ciclónicas. Indicó que la señora tenía como 40 años con ese terreno.

Manifestó que no nadie ha reclamado ese inmueble.

11. A que en el presente proceso fueron escuchados los testimonios del testigo debidamente juramentado los señores , […], y , quienes reconocen que la parte reclamante obtuvo el terreno mediante una venta que le hizo su madre la señora , que el inmueble está ubicado en la calle Ortega Principal, Los Guzmanes , que conoce la parte y que nunca se ha tenido problemas, plantean que conocen a la señora desde hace muchos años y que esta tenía más de 40 años con ese terreno el cual se lo compró a su hermano hace 42 años, que la señora le vendió a su hija hace 08 años, y que nunca han tenido problemas con el inmueble y hay una casa de concreto y una habitación encima; En ese mismo tenor tenemos el testimonio de , actuando en nombre y representación de su hermana , quien corroboró todo lo antes mencionado por los testigos, quien además indicó que su madre está viva y que ellos son siete hermanos y que no tiene objeción con la venta.

12. Que las declaraciones de los testigos antes indicados resultan coincidentes entre sí y con lo declarado por la reclamante, tanto en lo relativo al origen de la posesión como a su antigüedad, continuidad y pacificidad, sin advertirse contradicciones sustanciales que resten valor probatorio a dichas deposiciones.

13. Que dichas declaraciones se encuentran además corroboradas por los demás elementos del expediente, en especial la aprobación de los trabajos de mensura por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, la certificación municipal de no cargas y gravámenes, la certificación de reconocimiento como propietaria del , la declaración jurada, el contrato bajo firma privada, así como la citación regular del , quien no compareció ni formuló objeción alguna, lo que refuerza la inexistencia de derechos contradictorios sobre el inmueble.

14. El artículo 2262 del Código Civil dominicano, consagra la prescripción al disponer que todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral. De igual forma el artículo 21 de la Ley 108-05 plantea que, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de 1os límites, la construcción que se haga sobre el terreno.

15. La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “…. la posesión debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida, a título de propietario por el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva, en este caso por 20 años, que solo la parte recurrida demostró tener la posesión actual del inmueble, así como presentó el contrato de venta mediante el cual TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT porción de terreno, que le permitió subrogarse en los derechos de sus vendedores y la posesión ostentada por estos …”1. En efecto es necesario que se cumplan con todos los requisitos que la norma exige, mismos que han sido refrendados por la jurisprudencia, en especial con la prescripción adquisitiva de 20 años, puesto que puede subrogarse de la persona que vende el inmueble, tal y como lo estipula el artículo 2235 del Código Civil que dispone: “Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso”.

16. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones reales y personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, los demás comparecientes se colige que la reclamante posee el inmueble por más de 20 años, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueño; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma como es la vivienda de la reclamante, que permiten determinar que esta posee los méritos necesarios para ser adjudicataria de la propiedad.

17. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( .622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( .882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como testimoniales, este tribunal ha podido comprobar que la reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con la más larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil.

18. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.

1 Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de noviembre de 2024, SCJ-TS-24-2474.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT . Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.

20. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario.

21. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: PRIMERO: En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamientos, realizados por la agrimensora , Codia No. 29280, sobre el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 15, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 250, resultando la parcela núm. 17, con una extensión superficial de 464.08 metros cuadrados.

SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la designación catastral posicional núm. 17, con una extensión superficial de 464.08 mts2, municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; por lo motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

CUARTO: Se hace constar, que no se reputara tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.

QUINTO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar a las partes interesadas, Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.- DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.