Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE ANTIGUO: PODER JUDICIAL 2 TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado EDISON RAFAEL CASTRO GUERRA, jueza de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria, .
Con motivo de la solicitud de saneamiento realizada a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora CESARINA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 32170, domiciliada , teléfono núm. , email: , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien esta asistida por el Lic.
abogado de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados núm. 53696-173-14, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos de la calle 16 de Agosto núm. 62, edificio , 2do. nivel, mod. 207, de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat, tel. núm. .
Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 411, resultando la parcela núm. 243, con un área de 3,986.15 mts².
Respecto de este proceso se conoció una audiencia en fecha 15/05/2025, en la cual, la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado, de esta sentencia.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 22/01/2025 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, remitió el expediente número 243, recibido por este tribunal en fecha 07/02/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Saneamiento descrita anteriormente.
En fecha 18/02/2025 se emitió el auto de fijación número 72-2025, dictado por este Tribunal, mediante el cual fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 15/05/2025.
En la audiencia fijada en fecha 15/05/2025, compareció el licenciado actuando en nombre y representación del señor , quien también asistió y fue escuchado; (agrimensora); y (testigos juramentados).
En dicha audiencia las partes concluyeron como se establece en otro apartado de esta decisión, fallando el tribunal del modo siguiente: El tribunal concede el plazo solicitado de dos (02) días a fin de que deposite sus conclusiones y el formulario de reclamación vencido el plazo el expediente quedara pendiente de ser fallado.
Parte solicitante: El abogado de la parte solicitante, licenciado , concluyó en audiencia de la forma siguiente: Único: Solicitamos que se acojan las conclusiones que serán depositadas y se nos otorgue un plazo de dos (2) días para el depósito de la misma y del formulario de reclamación.
En el escrito de conclusiones presentado por el licenciado , depositado en fecha 02/12/2024, esta concluye de la manera siguiente: PRIMERO: Acoger en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el Agrim. , en torno a la Parcela resultante núm. 07, con una superficie de 3,986.15 metros cuadrados, ubicada en la Entrada La Mora, Sección Paso de Moca, de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, en razón de que se cumplió con todos los requisitos establecidos por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, los Reglamentos Generales de Mensuras Catastrales y demás normas complementarias.
SEGUNDO: Ordenar al Registrador de Títulos del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, la expedición del certificado de títulos correspondiente, a la parcela resultante 07, con una superficie de 3,986.15 metros cuadrados, ubicada en la Entrada La Mora, Sección Paso de Moca, de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, en favor del señor , de generales que constan en la presente instancia.
TERCERO: Ordenar de oficio cualquier medida que vuestra señoría considere pertinente.
DECLARACIONES DE LAS PARTES: El señor (reclamante), declaró lo siguiente: Estoy aquí por una solicitud para que me entreguen el título de un terreno que tengo en la calle de La Mora, Paso De Moca, al lado de la escuela, ese terreno lo fui comprado poco a poco hace 30 años, se lo fui comprando a la señora fue hace mucho año, más de 30 años, fue de palabra, le compre 6 tareas, se lo compre por partes, estoy soltero, no hay vivienda en el inmueble, yo siembro matas de plátanos, esta cercado de alambres de púas, no nunca he tenido inconvenientes, en los lados queda la carretera y los colindantes , Compay Núñez, el padre de Arístides.
La señora (agrimensora), declaró lo siguiente: Procedimos a realizar el levantamiento se hicieron las notificaciones de lugar, se procedió a ir el día asignado el inmueble estaba cercado de alambres, es un terreno sembrado con frutos menores al momento de la medida no tuvimos inconvenientes con el levantamiento, el inmueble tiene una extensión superficial de 1,900 metros, está ubicado en Paso De Moca, por la entrada de Las Mora, se les notifico personal, ellos me indicaron de los colindantes, hable personalmente con la señora Virginia, las otras notificaciones de los colindantes se le dejo, yo no las hice directa, el inmueble tenía su letrero, al lado hay frutos. Enviamos nuestro informe técnico, regularmente cuando hay oposición siempre nos llaman, no nadie se presentó en el inmueble.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT A) PRUEBAS DOCUMENTALES: A.1 Acto de pública notoriedad núm. 2017, de fecha 29 de abril del año 2025, instrumentado por el Lic. , notario público para el municipio de Moca.
A.2 Certificación del de Paso de Moca, de fecha 08 de mayo del año 2025.
A.3 Publicación de aviso de saneamiento en el periódico La Información, de fecha 26 de marzo del año 2025.
A.4 Notificación de auto y citación a los colindantes núm. 220/2025, de fecha 30 de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del TJO de Espaillat.
A.5 Acto de notificación de auto y citación a la Abogada del Estado núm. 433/2025, de fecha 29 de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la 1ra. Sala del TJO de Santiago.
A.6 Acto de fijación de edictos núm. 208/2025, de fecha 29 de abril del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del TJO de Espaillat.
A.7 Cédula del reclamante, señor , núm. .
A.8 Copia de cédula del señor , núm. 054- .
A.9 Copia de cédula del señor , núm. 054- .
A.10 Aprobación de trabajos de mensura, expedido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . PRUEBAS ILUSTRATIVAS: A.11 Plano individual.
A.12 Plano general.
B.2 Seis (06) fotografías del inmueble y los avisos del saneamiento.
C. PRUEBAS TESTIMONIALES: C.1 El señor (testigo juramentado), dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , domiciliado y residente en la sección Paso de Moca, ciudad de Moca, declaró lo siguiente: Tengo 50 años, vivo en Paso De Moca, Calle Principal, tengo desde que nací viviendo ahí, estoy aquí por el título del señor Marcelino, le dicen pasito, el compro ese terreno a la señora , eso fue hace muchos años, eso siempre ha sido de Pasito, el inmueble está ubicado en Paso De Moca, Entrada De La Mora, son como 5 tareas, en el terreno hay plátanos sembrados, los colindantes son; , y Arístides el terreno esta cercado de alambres de púas, no nadie ha reclamado ese terreno.
C2. El señor (testigo juramentado), dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 7, domiciliado y residente en la Sección Paso de Moca, ciudad de Moca, declaró lo siguiente: Tengo 62 años, vivo en Paso De Moca, Entrada De La Mora, estoy aquí como testigo de un saneamiento del señor , vivo a la distancia de 40 metros, son 5 tareas, ese terreno lo obtuvo por compra a la señora eso fue hace 40 años, si conocí a la señora los conozco desde niño, no nadie ha reclamado ese terreno esta cercado de alambres de púas, los colindantes son; , y Virginia.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal está apoderado para conocer del proceso de saneamiento realizado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte por la agrimensora CESARINA , quien actúa a nombre y requerimiento del señor , con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 243, resultando la parcela núm. 07, con un área de 3,986.15 mts²; asunto del cual somos competentes conforme disponen los artículos 3, 20 y 25 párrafo VII, de la Ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario, por lo que en cuanto a la forma acoge la misma sin hacerlo constar en la parte dispositiva de esta resolución.
2. La Constitución dominicana, en sus artículos 68 y 69, establece un sistema integral de garantías orientado a asegurar la eficacia real de los derechos fundamentales, a través de mecanismos de tutela que permiten a toda persona reclamar y obtener su protección frente a cualquier sujeto obligado. En este marco, tales derechos adquieren carácter vinculante para todos los poderes públicos, quienes están obligados a actuar de manera positiva para hacerlos efectivos, dentro de los límites y condiciones fijados por el orden constitucional.
En consecuencia, se reconoce a toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, el acceso a una tutela judicial efectiva, lo que implica la posibilidad de acudir ante un juez independiente e imparcial y obtener una decisión motivada, dictada conforme a un proceso que respete las garantías esenciales del debido proceso, como presupuesto indispensable para la validez y legitimidad de la función jurisdiccional.
3. De manera coherente con este marco de garantías, el artículo 51 de la Constitución dominicana, en armonía con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce y protege el derecho de propiedad, imponiendo al Estado el deber de garantizar su ejercicio efectivo, en tanto este comprende la facultad de toda persona de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, conforme a su función social y a las condiciones establecidas por la ley.
4. El presente caso, se trata de la reclamación de propiedad inmobiliaria formulada en ocasión de un proceso de saneamiento iniciado a solicitud del señor , sobre el inmueble objeto de la presente reclamación, la cual se fundamenta en la posesión material y caracterizada de acuerdo con la ley que inició de manera legal.
5. En todos los procedimientos llevados ante los Tribunales de país, sean estos del orden contenciosos o gracioso el juez deberá velar por los principios rectores del proceso, la tutela judicial efectiva y el debido proceso de ley plasmado en nuestra Constitución; dentro de los que se encuentra en principio de igualdad, de racionabilidad, así como la accesibilidad a la justicia pronta y oportuna.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . De conformidad con las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, “el que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Del análisis de este principio general se infiere que toda persona que reclama la protección de un derecho en justicia debe aportar todos y cada uno de los elementos probatorios que entienda necesarios para demostrar de manera fehaciente el derecho alegado, teniendo para ello a su disposición las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos cuando ellos son negado por la otra parte.
7. En la especie, de conformidad con la ley y la documentación aportada, este tribunal ha podido constatar los hechos siguientes: a) Que mediante acto de notoriedad de fecha 29/04/2025 los señores: MARTIN HIPOLITO FAÑA DIAZ, […], y , conjuntamente con los testigos y , han corroborado lo siguiente: PRIMERO: Que cada uno de ellos conoce y ha tratado al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], por más de treinta (30) años. SEGUNDO: Que es de su conocimiento que el señor , es propietario de una porción de terreno con una extensión superficial que mide tres mil novecientos ochenta y seis punto quince metros cuadrados (3986.15 M2), la cual ha poseído por más de treinta (30) años, misma que fue adquirida, mediante compra de manera verbal, a la señora . TERCERO: Además que es de pública notoriedad que, dicho terreno, el señor cultiva frutos menores, tales como plátanos y otros rubros. De igual manera manifiestan los comparecientes que dicho terreno se encuentra cercado de alambres de púa y son sus colindantes los señores , y . CUARTO: Que formulan la presente declaración que establece el correspondiente acto de Pública Notoriedad, para hacer valer por ante la Jurisdicción Inmobiliaria o por ante cualquier entidad pública o TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El documento fue debidamente legalizado por el LICENCIADO , notario público de los del número para el municipio de Moca.
b) Que conforme la certificación del de la comunidad de Paso de Moca, de fecha 08 de mayo del año 2025, suscrita por el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , se hace constar que conoce desde hace más de treinta y cinco (35) años al señor , titular de la cédula de identidad y electoral núm. , quien es propietario de un terreno en el que se encuentra .
c) Que, en su declaración, el señor establece lo siguiente: Tengo 50 años, vivo en Paso De Moca, Calle Principal, tengo desde que nací viviendo ahí, estoy aquí por el título del señor Marcelino, le dicen pasito, el compro ese terreno a la señora , eso fue hace muchos años, eso siempre ha sido de Pasito, el inmueble está ubicado en Paso De Moca, Entrada De La Mora, son como 5 tareas, en el terreno hay plátanos sembrados, los colindantes son; , y Arístides el terreno esta cercado de alambres de púas, no nadie ha reclamado ese terreno.
d) Que, en su declaración, el señor establece lo siguiente: Tengo 62 años, vivo en Paso De Moca, Entrada De La Mora, estoy aquí como testigo de un saneamiento del señor , vivo a la distancia de 40 metros, son 5 tareas, ese terreno lo obtuvo por compra a la señora eso fue hace 40 años, si conocí a la señora los conozco desde niño, no nadie ha reclamado ese terreno esta cercado de alambres de púas, los colindantes son; , y Virginia.
e) Que fueron notificados los colindantes, señores , Virgina Arroyo y , través del acto núm. 220/2025, de fecha 30/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario de la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.
f) Que fue notificado el abogado del Estado, mediante el acto núm. 433/2025, de fecha 29/04/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la lera. Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que el tribunal constata que fueron cumplidas las actuaciones técnicas de acuerdo con la aprobación emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales número del expediente núm. 243, correspondiente al inmueble a sanear. Asimismo, se realizó el levantamiento del terreno referente a las propiedades dentro de la parcela núm. 07, del municipio de Moca, provincia Espaillat. Esto aunado a las declaraciones de la agrimensora , quien afirma que no hubo ningún inconveniente al momento de realizar su trabajo, de modo que se reúnen todos los requisitos puesto que se sometió a mensura, se cumplió con la publicidad, se notificó al Ayuntamiento y a los colindantes.
h) Que han quedado demostradas la existencia de las condiciones establecidas en los artículos 2228, 2229, 2265 y 2268 del Código Civil dominicano, norma supletoria del derecho inmobiliario, con respecto a la posesión y a la prescripción adquisitiva, pues según la compulsa notarial y las declaraciones realizadas por testigos, pues el reclamante tiene más de 20 años con la ocupación.
8. De acuerdo con lo anterior han quedado demostrada la existencia de las condiciones establecidas en el artículo 2262 del Código Civil dominicano. La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
9. Existe posesión, a los fines de sanear, cuando se tiene un inmueble a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, debiendo esta posesión ser pública, pacifica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo que determina el Código Civil según la posesión de que se trate. Considerándose actos posesorios cuando los terrenos se encuentren cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la persecución de frutos, la materialización de los límites, la construcción que se haga sobre el terreno, actos estos, que se encuentran claramente identificados en la presente reclamación.
10. En terreno no saneado, la posesión es la exteriorización del derecho de propiedad, es decir, que es la forma en que los terceros se enteran con mayor facilidad quién es el verdadero propietario de un inmueble; y, que, esta posesión se encuentra perfectamente caracterizada a favor del señor . En este sentido, tal como se establece precedentemente, del análisis conjunto de todos los elementos probatorios es posible advertir la posesión, sus requisitos y la prescripción adquisitiva a los fines de ser adjudicataria del inmueble objeto de la presente reclamación. Por tanto, demuestra que la propiedad es poseída por el reclamante a la vista de la comunidad, de forma pacífica, sin TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de interrupción, continua y a condición de dueño de la misma; puesto que en la actualidad la tiene cercada con una pared de blocks.
11. Para el desarrollo del procedimiento judicial del conocimiento del saneamiento, se dio cumplimiento al régimen de publicidad consagrado en el artículo 26 de la ley 180-05; artículos 52 y 53 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, toda vez que fueron notificados: el Estado dominicano a través del acto núm. 433/2025, de fecha 29/04/2025, por ante el Departamento Norte, quien no compareció a pesar de dicha citación, ni tampoco emitió su opinión sobre el referido Saneamiento, los colindantes, el auto de fijación de audiencia y su autorización para emplazar a comparecer a la misma; de igual forma se publicó en el periódico, sobre la celebración de la audiencia de saneamiento, emplazando al público en general y todo a quien pueda interesar.
12. El artículo 2219 del Código Civil dominicano, plantea que la prescripción es la forma de adquirir o extinguir una obligación por el transcurso del tiempo. En ese sentido cuando se pretende prescribir por la más larga de las prescripciones, establecida en el artículo 2262 del Código Civil, norma supletoria a la inmobiliaria en virtud del principio VIII de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el cual indica que todas las acciones personales se prescriben por 20 años, sin que tenga que presentar, quien alega esta prescripción, ningún título, ni que se le pueda oponer la excepción que se deduce de la mala fe.
13. En tal sentido, tanto por las declaraciones de los testigos, lo que implica que el reclamante se benefician de esta posesión, de modo que se reúne las condiciones exigidas por la ley para una posesión de forma pública, pacifica, ininterrumpida, continua y a título de dueños; concretándose en ella los dos elementos constitutivos de la misma, el animus y el corpus, es decir la intención de ser dueño de la cosa y la posesión material de la misma, que está debidamente delimitada indicando con esto que existen actos posesorios sobre la misma, que permiten determinar que los reclamante poseen los méritos necesarios para ser adjudicatarios de la propiedad.
14. Es criterio Jurisprudencial constante la apreciación soberana de los jueces del fondo sobre el valor de las deposiciones de los testigos ( . 622, p.696); que los jueces del fondo son soberanos para apreciar el valor de las declaraciones de los testigos, pudiendo escoger para formar su convicción aquellas que les merezcan más crédito ( . 882, p.1130). En consecuencia, con los elementos probatorios, tanto escritos como verbales, este tribunal ha podido comprobar que el reclamante cumple con las exigencias del Código Civil, la Ley 108-05 y los reglamentos de los tribunales, a los fines de cumplir con TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT larga prescripción establecida por el artículo 2219 del Código Civil; pues adquirió por ocupación, poseyendo el inmueble por más de 20 años.
15. Con respecto a la etapa técnica esta fue supervisada, calificada, revisada y aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, y que quedó depurado e individualizado el derecho objeto de este saneamiento, así como también que en las demás situaciones derivadas de este proceso se cumplió con todos los requerimientos de ley y sus reglamentos, sin que hasta la fecha haya constancia de la existencia de alguna incidencia que obstaculice la aprobación definitiva del saneamiento. Este Tribunal entiende que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela a favor del reclamante.
16. Todo proceso de saneamiento culmina con una sentencia, a decir del artículo 26 párrafo V, de la Ley 108-05, la cual deberá ser notificada mediante acto de alguacil de la Jurisdicción Inmobiliaria, momento en el cual comienza el plazo para el recurso de apelación.
17. El proceso de saneamiento está libre de costas, conforme estipula el artículo 66 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
18. La presente decisión ha sido firmada electrónicamente en virtud de la Ley 339-2022 y los artículos 46 y 47 del Reglamento de aplicación, que permite firmar los documentos en formato electrónico producidos por los tribunales del orden judicial ya sea en sus funciones contenciosas, graciosas o de administración judicial.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución; 3, 10, 21, 23, 24, 26 y 66 de la ley 108-05, el Reglamento: los artículos 2219, 2228, 2229, 2265 y 2268 del código civil dominicano de los Tribunales y en ponderación de los textos convencionales, jurisprudenciales y legales de la República Dominicana.
F A L L A TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : En cuanto al fondo, ACOGE los trabajos de saneamiento, realizados por la agrimensora CESARINA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA núm. 32170, quien actúa a nombre y requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], quien está asistido por el Lic. , abogado de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados núm. 53696-173-14, con estudio profesional abierto en uno de los apartamentos de la calle 16 de Agosto núm. 62, edificio , 2do. nivel, mod. 207, de esta ciudad de Moca, provincia Espaillat. Con respecto a la acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Una (01) porción de terreno dentro del Distrito Catastral núm. 04, del municipio de Moca, provincia Espaillat, expediente núm. 243, resultando la parcela núm. 07, con un área de 3,986.15 mts².
SEGUNDO: ORDENA el registro del derecho de propiedad de la parcela núm. 07 con un área de 3,986.15 mts², del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054- , ; por los motivos expresados en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Moca, hacer constar en el Certificado de Título a expedir y su correspondiente duplicado, la siguiente leyenda: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.
CUARTO: Se hace constar, que no se reputará tercer adquiriente a título oneroso y de buena fe, a la persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año (1), previsto para la revisión por causa de fraude.
QUINTO: COMISIONA al ministerial alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT : ORDENA a la secretaria de este Tribunal comunicar la presente decisión a las partes interesadas, al Registro de Títulos de Espaillat y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez suplente del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y firmada en formato digital por la Licda. , secretaria Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.