Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de , casado con , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 758-A-1-REF, del distrito catastral número 11, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 25, con una superficie de 973.32 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 20161.
TERCERO: Homologa el contrato de venta de inmueble de fecha 07 de febrero de 2023 debidamente notariado por el Lic. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, mediante el cual los señores , casado con , vendieron a , casado con , la porción indicada.
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, matrícula número con relación a la parcela número 758-A- 1-REF del distrito catastral 11 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 76,712.16 metros cuadrados, a favor de los señores con , la cantidad de 1,000 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 25, con una extensión superficial de 973.32 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia.
c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
QUINTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 758-A-1-REF, distrito catastral 11 del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual, de lo cual resultó la parcela número 25, con una extensión superficial de 973.32 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguidos por el señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia, quienes tienen como abogada a la Licda. .
Colindante registrado en el plano individual: ; Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número - 3, CODIA número 20161, .
RESULTA QUE: A. Mediante aprobación, de fecha 13 de marzo de 2025, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 379, recibido por este tribunal en fecha 13 de marzo de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.
B. Fueron celebradas varias audiencias, la última en fecha 03 de noviembre del 2025, sucedió lo siguiente: La abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87198-304-21, domiciliado en calle , número 27, sector Sajour, teléfono número , […], en representación de la parte solicitante.
El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. Codia 20161, domiciliado en Calle edificio 84 apartamento 01, Nazaret 809- 815-1386, con el correo . Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso dentro del ámbito de la parcela 758-A-1- REF, del Distrito Catastral 11, Higüey, la Altagracia, la cual dio como REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y resultado el inmueble con una extensión de 973.32 metros cuadrados, diferencia de 26 meteros por defecto. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.
La abogada , manifestó lo siguiente: Hacer valer las conclusiones y documentos próximos a depositar y los ya depositados.
Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte vendedora y colindantes, […], y , fueron debidamente citados mediante acto número 883/2025, de fecha 15 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , CODIA 20161, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 758-A-1-REF, del distrito catastral 11, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 25, con una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y extensión superficial de 973.32 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de y .
4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: Que con , es propietario de una porción de 76,712.16 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 758-A-1-REF, del distrito catastral número 11, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, conforme la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 07 de noviembre 2025, dicho inmueble se encuentra libre de accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que el colindante no compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 883/2025, de fecha 15/10/2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia.
6. Respecto de la aprobación de trabajo de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestacióin alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela número 758-A-1-REF, del distrito catastral número 11, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 25, con una extensión superficial de 973.32 metros cuadrados municipio Higüey, Provincia REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y , tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El acto de venta de fecha 07 del mes de febrero del año 2023, suscrito entre los señores (vendedor) y con , (comprador) legalizada la firma por el licenciado notario público Dr. , de los del número del municipio de Higüey, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005, en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la abogada , en representación de , casado con , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 758-A-1-REF, del distrito catastral número 11, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 25, con una superficie de 973.32 metros cuadrados, ubicada en esta ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, presentados por el agrimensor , CODIA 20161.
TERCERO: Homologa el contrato de venta de inmueble de fecha 07 de febrero de 2023 debidamente notariado por el Lic. , abogado notario público de los del número para el municipio de Higüey, mediante el cual los señores , casado con , vendieron a , casado con , la porción indicada.
4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00135 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: y CUARTO: ORDENA al Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, matrícula número con relación a la parcela número 758-A- 1-REF del distrito catastral 11 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, con una extensión superficial de 76,712.16 metros cuadrados, a favor de los señores con , la cantidad de 1,000 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.
b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 25, con una extensión superficial de 973.32 metros cuadrados, […], a favor de , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , casado con la señora , dominicana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes en la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia de La Altagracia.
c. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
QUINTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.