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Litis sobre derechos registrados

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Litis sobre derechos registrados · Aquiescencia

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2024-0062577Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente Litis sobre Derechos Registrados, interpuesta por los señores y , en contra de Rancho Agropecuario “El Paraíso C por A, respecto al inmueble identificado como la parcela No. 158 y resto refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María , por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

14 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Libra acta de la aquiescencia formulada por la parte demandada respecto a la presente litis sobre derechos registrados en audiencia pública de fecha 20 de noviembre del año 2025; Tercero: En cuanto al fondo, acoge las pretensiones mutuas de ambas partes, y, en consecuencia, Acoge como buenos y validos los siguientes actos; a) el contrato de venta de 15 de marzo del año 2004, legalizado por el Dr. P. Caonabo , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre Rancho Agropecuario “El Paraíso” representada por el señor (vendedor) y (compradora), por medio de dicho acto el vendedor, vende, cede y traspasa a la compradora: “Una porción de terreno porción de terreno, la cual mide 153.75 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto, refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte el resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte parcela No. 102 refundida y mide 20.67 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida y mide 20.72 Ml, al Este urbanización Cerro de la Bahía y mide 7.35 Ml, al Oeste parcela No. 102 refundida mide 20.72”; b) Contrato de venta de fecha 14/03/2004, legalizado el Dr. P. Caonabo , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre Rancho Agropecuario “El Paraíso” representada por el señor (vendedor) y (compradora), por medio de dicho acto el vendedor vende, cede y traspasa a favor de la compradora: “Una porción de terreno, la cual mide 472.87 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte parcela No. 158 resto de la parcela no. 158 por donde mide 35.54 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida por donde mide 19.93 y 14.56 Ml al Este carretera Nagua La Represa por donde mide 10.95 Ml, al Oeste parcela No. 102 refundida por donde mide 16.35 ML; c) Contrato de venta de fecha 07/09/2012, legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre (vendedora) y representado por (comprador), por medio de dicho acto la vendedora, vende, cede y autoriza a transferir al comprador: “Una Proción de terreno la cual mide 472.87 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte, parcela No. 158 resto de la parcela No. 158 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ por donde mide 35.54 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida por donde mide 19.93 y 14.56 Ml, al Este carretera Nagua la Represa por donde mide 10.95 Ml

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 7 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), Años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , con asiento en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia de esta ciudad y municipio de Nagua, ubicado en la calle esquina Club Rotario, presidido por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, Juez, asistido de su infrascrita secretaria ; ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales la sentencia que a continuación se transcribe: Con motivo del proceso contención de la demanda en Litis Sobre Derechos Registrados, interpuesta por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casada y soltero, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. 071- y , domiciliados y residentes , debidamente representada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 071- , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Mariano Pérez No. 114, segundo nivel del municipio de Nagua, provincia María ; En contra de Rancho Agropecuario “El Paraíso C por A, compañía organizada de conformidad con la leyes de la república dominicana, con asiento social , con su RNC No. 1-0111931- 4, debidamente representado por sus gerentes los señores y , dominicanos, mayores de edad, casado y soltero, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. y , domiciliados y residentes en la calle Manuel de Jesús, esquina paseo de los locutores, edificio Cristal apartamento 401 de Santo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Domingo, debidamente de representados la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la autopista Nagua a Cabrera, kilómetro 1, plaza Nueva Nagua, módulo 1- A de la ciudad de Nagua, provincia María .

Respecto del inmueble identificado como la parcela No. 158 y resto refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María .

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE a. En fecha 17 de junio del año 2024, este tribunal le dio entrada a la instancia de Litis Sobre Derecho Registrado, respecto al inmueble identificado como la parcela No. 157 y resto refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María .

b. Posteriormente a la notificación de la instancia de la demanda, mediante instancia recibida en fecha 28 de junio del año 2024, la parte demandante solicitó fijación de audiencia a los fines de conocer del presente proceso de litis, para lo cual este tribunal emitió el auto número 593/2024 de fecha 28 de junio del año 2024, por medio del cual fija audiencia para conocer de lo relativo al mismo el día 08 de octubre del año 2024.

c. Que este tribunal celebró en fecha 08 de octubre del año 2024, la cual se desarrolló de la manera siguiente: Oídos, “Al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república dominicana, quien actúa en representación de las partes demandantes en el presente proceso. A la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la república dominicana, quien actúa en representación de la parte demandada en el presente proceso. Al Lic. ; “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de que se nos dé oportunidad de citar debidamente a la parte demandada”. A la Licda. a; No nos oponemos. Al Juez, al momento de fallar: “Primero: El tribunal aplaza el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle oportunidad a las partes de depositar documentación adicional; Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día 11/02/2025, a las 09:00 horas de la mañana, valiendo citas para las partes presentes y representadas; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

d. En tal sentido este tribunal celebró audiencia el día 11 de febrero del año 2025, la cual se desarrolló de la manera siguiente: Oídos, “Al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república dominicana, quien actúa en representación de las partes demandantes en el presente proceso. A la Licda. , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la república dominicana, quien actúa en representación de la parte demandada en el presente proceso. Al Lic. ; Solicitando el aplazamiento a los fines de darnos oportunidad de depositar documentación Adicional. A la Licda. , no se opone a la solicitud de aplazamiento. Al Juez al momento de fallar: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de darle oportunidad a la parte demandante de depositar documentación adicional; Segundo: Fija el conocimiento de una próxima audiencia para el día 20/05/2025 a las 9:00 hora de la mañana, la presente decisión vale cita para las partes presentes y representadas; Tercero: se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

e. Que en fecha 20 de mayo del año 2025, este tribunal procedió a celebrar audiencia la cual se desarrolló de la manera siguiente: Oídos, “Al Lic. , ratifica calidades dadas en audiencia anterior, quien actúa en representación de los señores parte demandante en la presente litis sobre derechos registrado de igualmente actuó en nombre y representación del Lic. quien a su vez representa a la señora de , como partes demandantes en el presente proceso. A la Licda. , ratifica calidades dadas en audiencia REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ anterior, quien actúa en representación del Rancho Agropecuario El Paraíso C. Por A., parte demandada en el presente proceso. A la Licda. María: “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia con la finalidad de obtener la certificación de Registro de Títulos un procedimiento de un deslinde con refundición que involucra el inmueble de la presente litis”. Al Lic. : “No nos oponemos”. A la Jueza al momento de fallar: “Primero: El tribunal aplaza la presente audiencia a los fines de lo solicitado por la abogada de la parte demandada; Segundo: Fila la próxima audiencia para el día 04/09/2025, a las 09:00 a.m., avenir abogado presente y representados; Tercero: Se reservan las costas”.

f. En tal sentido este tribunal celebró audiencia el día 04 de septiembre del año 2025, la cual se desarrolló de la manera siguiente: “Al Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales, quien a su vez representa a la señora de , como partes demandantes en el presente proceso. Al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, quien actúa en nombre y representación del en la presente litis. A la Licda. , ratifica calidades dadas en audiencia anterior, quien actúa en representación del Rancho Agropecuario El Paraíso C. Por A., parte demandada en el presente proceso. Al licenciado : “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de regularizar la instancia y depositar documentación adicional”. Al licenciado : “No nos oponemos”. A la licenciada : “No nos oponemos”. Al juez al momento de fallar: Primero: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que el nuevo abogado del señor , tome conocimiento del expediente: Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día 08/10/2025, a las 09:00 horas de la mañana, valiendo citas para las partes presentes y representadas: Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

g. En tal sentido este tribunal celebró audiencia el día 08 de octubre del año 2025, la cual se desarrolló de la manera siguiente: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ “A la Licda. en representación del Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales, quien a su vez representa a la señora de , como partes demandantes en el presente proceso.

A la Licda. , ratifica calidades dadas en audiencia anterior, quien actúa en representación del Rancho Agropecuario El Paraíso C. Por A., parte demandada. Al Licdo. dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, quien actúa en nombre y representación del en la presente Litis. A la Licda. ; En la lectura de sus elementos probatorios depositados en fecha 4/10/2024, 16/06/2024 y 16/5/2025. A la Licda. ; En la lectura de sus elementos probatorios de fecha 25/08/2025 mediante ticket número 2025-r0892558. Al juez al momento de fallar: Primero: Declara cerrada la audiencia de presentación de pruebas y en consecuencia que sea fijada una próxima audiencia de conclusiones al fondo para el día 20/11/2025 a las 09:00 horas de la mañana, la presente decisión vele cita valiendo citas para las partes presentes y representadas; Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

h. En tal sentido este tribunal celebró audiencia el día 20 de noviembre del año 2025, la cual se desarrolló de la manera siguiente: “Al Lic. , en representación del Lic. , ratifica calidades dadas en audiencia anterior, quien a su vez representa la señora , en el presente proceso. Al Lic. , ratifica calidades dadas en audiencia anterior, en representación de la parte demandante en el presente proceso. A la Licda. ratifica calidades dadas en audiencia anterior, quien actúa en representación del Rancho Agropecuario El Paraíso C. Por A., parte demandada. Al Lic. Danny: “Mis conclusiones están depositadas”. A la Licda. María: “La damos por conocidas”. Al Lic.

: “Le dio lectura a sus conclusiones, las cuales son las mismas de la instancia introductiva. PRIMERO: Declarando la presente Litis sobre Derechos Registrados en ejecución de Contrato, restitución de derecho y trasferencia, buena y valida por haber sido interpuesta de conformidad a los preceptos vigentes legales, en cuando a la forma; y en cuando al fondo, Ordenar la ejecución de los contratos y transferencias del inmueble que se indica a continuación: ordenar la transferencia y ejecución del contrato de fecha 15/03/2004, legalizado por el DR. P. Caonabo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ , de los del número para el municipio de Nagua, correspondiente al Inmueble: Una porción de terreno la cual tiene una extensión superficial de 153.75 MTS2. dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto, refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, Provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos; al norte, parcela No. 102 refundida por donde mide 20.67 ML; al sur parcela No. 102 refundida y mide 20.72 ML, al este urbanización Cerros de la Bahía y mide 7.35 ML, al oeste parcela No. 102 refundida por donde mide 20.72 ML”. ubicado en la urbanización Cerros de la Bahía de esta ciudad de Nagua; por la señora , haberlo adquirido DE LA entidad rancho agropecuario “El Paraíso”, sociedad comerciar representada por el señor, mediante contrato de venta bajo firma privada y de fecha ya indicada. SEGUNDO: ordenar por sentencia al registrador de título por ante la Jurisdicción Inmobiliaria de este Distrito Judicial de María la restitución y luego la Transcripción de los Derechos consistente en el contrato de fecha 15/03/2004, legalizado por el DR. P. Caonabo , de los del número para el Municipio de Nagua, correspondiente al inmueble: Una porción de terreno la cual tiene una extensión superficial de 153.75 MTS2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto, refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al norte, parcela No. 102 refundida por donde mide 20.67 ML: al sur parcela No. 102 refundida y mide 20.72 ML, al este urbanización cerros de la había y mide 7.35 ML, al oeste parcela No. 102 refundida por donde mide 20.72 ML”. ubicado en la urbanización Cerros De La Bahía de esta ciudad de Nagua; por la señora, […], por haberlo adquirido de la entidad Rancho Agropecuario "El Paraíso”, sociedad comerciar representada por el señor, […], mediante contrato de venta bajo firma privada y de fecha ya indicada, a favor de la señora, […], dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral número. , Domiciliada y , Provincia , República Dominicana, por esta haberlo adquirido de manera directa de la sociedad comercial representada por el señor , TERCERO: Que vuestra presidencia ordenéis por sentencia a intervenir cualquier otra medida que vaya a sanear el proceso y a facilitar y cumplir la ejecución de los contratos de referencias. CUARTO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Que se ordene la rebaja del inmueble referido, a favor de la demandante señora , tal y como se establece en los petitorios anteriores primero y segundo de la matricula que reposa a nombre o de la sociedad Comercial Rancho Agropecuario representada por el señor , de la parcela No. 158 del . No. 02 del Municipio de Nagua, de la matricula No. , o de cualquier otra resultante que haya surgido por algún procedimiento que haya hecho mis requeridos “El Paraíso” sociedad comercial Rancho Agropecuario "El Paraiso", representada por el señor . QUINTO: Que las costas sean declaradas de oficio en el presente proceso. A la Licda. María: “Acoger la presente demanda.

En lo que concierne a la restitución de derechos. Únicamente de la parte demandantes. En la parcela 158, y que el tribunal ordene al mismo tiempo al Registro de Títulos la publicidad de la ejecución de la sentencia de refundición de la parcela 158 Ya que en la certificación depositada.

Manifestó no haberla publicitado por el impedimento de la litis existente, es cuánto va reserva en caso de ser necesario”. Al Lic. Danny: “Solicitamos un plazo de 15 días para justificación de otras conclusiones”. A la Licda. María: “No requerimos plazos”. Al Lic. : “Tampoco requerimos plazos”. Al juez al momento de fallar: “Único: El Tribunal otorga un plazo común a todas las partes de 30 días para producir depósitos de crédito justificativo de conclusiones a su vencimiento, 15 días para escrito de réplica, si lo requiere y el vencimiento de este plazo el Tribunal se preserve fallo”.

i. Vistas todas y cada una de las piezas depositadas en el expediente del presente caso: a. Original del acto de notificación marcado con el No. 640/2024 de fecha 17/06/2024, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de María .

b. Un original y dos Fotocopias del acto de venta de fecha 14/03/2004, legalizado por el Dr. P Caonabo .

c. Fotocopia del acta de asamblea del Rancho Agropecuario El Paraíso C por A. d. Tres fotocopias del plano individual.

e. Fotocopia del contrato de venta de fecha 11/07/2013, legalizado por el Lic.

.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ f. Original y fotocopia del recibo de pago de transferencia de fecha 14/03/2023.

g. Certificación de IPI de fecha 14/03/2023.

h. Fotocopia del certificado de título matricula No. de fecha 06/06/2022, a favor de Rancho Agropecuario El Paraíso C por A. i. Fotocopia de la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 23/10/2023.

j. Original del contrato de venta de fecha 07/09/2012, legalizado por el Lic.

.

k. Original del contrato de venta de fecha 14/03/2004, legalizado por el Dr. P Caonabo .

l. Original de la certificación de IPI de fecha 14/03/2023.

m. Original del acta de declaración jurada de reconocimiento y admisión de derechos de fecha 16/09/2024, legalizado por la licenciada .

n. Fotocopia de la resolución que aprueba deslinde y refundición, dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 08/10/1999.

o. Fotocopia de la conformidad con los trabajos de deslinde de fecha 23/04/1999.

p. Fotocopia sobre el informe sobre solicitud de deslinde y refundición.

q. Fotocopia de la certificación emitida por Registro de Títulos de María de fecha 19/05/2025.

Ponderación del caso 1. Este tribunal se encuentra apoderado de una en Litis Sobre Derechos Registrados, interpuesta por los señores y , en contra de Rancho Agropecuario “El Paraíso C por A, respecto al inmueble identificado como la parcela No. 158 y resto refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María .

2. La parte demandante solicita en sus conclusiones a) ordenar la ejecución del contrato de venta de fecha 15/03/2004 y la transferencia del inmueble descrito, ubicado en la urbanización Cerros de la Bahía, Nagua, adquirido por la señora de la sociedad comercial Rancho Agropecuario “El Paraíso”, representada por , así como también el contrato de venta suscrito entre Rancho Agropecuario “El Paraíso”, representada por Adrián REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Molina y y el suscrito entre y ; b) se ordene al Registrador de Títulos del Distrito Judicial de María la restitución y posterior transcripción de los derechos derivados del contrato de venta mencionado, a favor de la señora , respecto del inmueble de 153.75 m² dentro de la parcela núm. 158 del . núm. 02 de Nagua. c) Se pide ordenar la rebaja del inmueble a favor de la demandante, desde la parcela núm. 158 del . núm. 02, matrícula núm. , o de cualquier matrícula resultante de actos posteriores realizados por la sociedad comercial demandada. d) Que las costas sean compensadas de oficio, sin condenación a ninguna de las partes.

3. La parte demandante justifica su pedimento en los siguientes argumentos: (a) Que La señora adquirió, mediante contrato de venta de inmueble de fecha 15 de marzo de 2004, una porción de terreno de 153.75 m², ubicada en la Urbanización Cerros de la Bahía, municipio de Nagua, perteneciente a la Parcela No. 158 y resto, Distrito Catastral No. 2, vendida por Rancho Agropecuario “El Paraíso”, representado por el señor . Dicho contrato fue debidamente legalizado por el Dr. P. Caonabo , notario público del municipio de Nagua; b) A que, no obstante, pese a haber agotado todas las vías amistosas y conciliatorias, la parte vendedora no ha entregado los documentos necesarios como el certificado de título o carta constancia que permitan la transferencia y rebaja catastral correspondiente a los metros adquiridos. La situación se ha agravado debido a diversos procedimientos catastrales realizados por la parte demandada, los cuales han generado incertidumbre e impedido la regularización del derecho de propiedad de la compradora; c) A lo largo de los años, la demandante ha realizado múltiples diligencias, incluyendo la contratación de abogados y agrimensores, sin lograr obtener su título de propiedad, a pesar de haber adquirido el inmueble de buena fe, a justo título y de manera onerosa. En virtud de lo anterior, se solicita la intervención judicial para que la parte demandada viabilice y facilite las condiciones necesarias que permitan a la demandante culminar el proceso de legalización y obtención de su título de propiedad”.

4. La parte demandada, en respuesta a la presente litis, ha dado aquiescencia a las conclusiones planteadas en audiencia por la parte demandante en lo concerniente únicamente a la restitución de derechos de la parte demandante, en audiencia celebrada por este tribunal en fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, en ese mismo orden.

9 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 1. Que para audiencia celebrada en fecha 20 del mes de noviembre del año 2025, comparecieron la parte demandante y la representante de la parte demandada la Licda. , concluyendo la parte demandante en base a las conclusiones descrita anteriormente, y la demandada dando aquiescencia a las conclusiones planteadas por la parte demandante.

2. Habiéndose producido una aquiescencia de la litis, cabe destacar que la misma se define como la acción y efecto de someterse un litigante a las pretensiones de otro, es decir, cuando se produce la aquiescencia en la demanda (o en este caso, la litis sobre derechos registrados), el demandado reconoce que las pretensiones de su adversario están bien fundadas.

3. La jurisprudencia ha referido respecto de la aquiescencia que: “El asentimiento o aquiescencia no puede resultar de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de la parte de quien emana; dando así la autoridad irrevocable de la cosa juzgada a lo decidido” (SCJ, Primera Sala, 18 de enero del año 2012, sentencia 38, BJ 1214).

4. En estas condiciones, cabe destacar que la jurisprudencia ha referido respecto de la aquiescencia que: “El asentimiento o aquiescencia no puede resultar de hechos o actos escritos que no dejen ninguna duda sobre la intención de la parte de quien emana; dando así la autoridad irrevocable de la cosa juzgada a lo decidido” (SCJ, Primera Sala, 18 de enero del año 2012, sentencia 38, BJ 1214). En ese sentido, la parte demandada ha concluido pidiendo que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas por la parte demandante, ordenando así la ejecución de la venta, la determinación de herederos y la transferencia requeridas por la accionante principal, de donde para este tribunal se le hace necesario librar acta de esta situación.

5. El artículo 1315 del Código Civil dispone que: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; de esta disposición se extrae el principio actori incumbit probatio, conforme al cual quien alega un hecho en justicia, debe así demostrarlo. De los elementos de pruebas aportados a este tribunal, se han podido comprobar los siguientes hechos ciertos los presentados por la parte demandante como justificación de sus conclusiones en la presente litis sobre derechos registrados.

10 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 6. Siendo éstos los hechos, cabe destacar el artículo 51 de la Constitución plantea como derecho fundamental el derecho a la propiedad cuando establece que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes: (1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; (2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; (3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; (4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; (5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; (6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

7. El derecho de propiedad puede ser definido como, el derecho exclusivo que tiene una persona al uso y disposición de un bien; esto implica la exclusión de terceros del disfrute o el aprovechamiento de dicho bien, a menos que el propietario lo haya consentido. A este respecto, el artículo 544 del Código Civil Dominicano define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo más absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos.

8. Que precisamente para los fines de garantizar ese derecho fundamental a la propiedad, en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ nuestro ordenamiento jurídico se ha creado un régimen especial de registro de la propiedad inmobiliaria, fundado en los criterios de especialidad (correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causas del derecho a registrar), legalidad (depuración previa del derecho a registrar), legitimidad (establecimiento de que el derecho registrado existe y pertenece a su titular) y publicidad (presunción de exactitud del registro dotando de fe pública su constancia) (Principio II, Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

9. Cabe igualmente señalar en esta decisión que en nuestro ordenamiento jurídico existe una dualidad normativa, ya que por un lado existen las reglas del modo de adquisición del derecho de propiedad y sus efectos contempladas en los artículos del Código Civil, y por otro lado las reglas de publicitación de los actos traslativos de propiedad contenidas en la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

10. En ese tenor, el artículo 711 del Código Civil dispone que la propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto obligaciones. En cuanto a esto último, el artículo 1101 del mismo Código indica que un contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

11. En cuanto a los efectos de las convenciones, el artículo 1134 del mismo Código expone que “Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe”. Esta es la regla del Pacta Sunt Sevanda, a la cual el artículo 1135 agrega que las convenciones obligan, no solo a lo que se expresa en ellas, sino también a todas las consecuencias que la equidad, el uso o la ley dan a la obligación según su naturaleza.

12. Que, la Resolución Núm. 790-2022, Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, en su artículo 18 establece que: En los casos que se hayan desconocido derechos amparados en Constancias Anotadas que fueron objeto de deslinde o regularización parcelaria bajo la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 marzo de 2005, como resultando de una REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ ocupación material inferior a la registrada, habiendo sido cancelados en consecuencia la totalidad de los derechos restantes, el titular puede demandar por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria la restitución de sus derechos mediante una Litis sobre derechos registrados o en el curso de un proceso de deslinde contradictorio. Párrafo I. El juez podrá ordenar oficiosamente todas las medidas de instrucción que estime útiles para la sustentación del proceso. Párrafo II.

Pueden demandar dicha restitución del derecho de propiedad el propietario original, sus continuadores jurídicos determinados y los adquirientes afectados. Párrafo 111. La restitución de estos derechos debe ser fundamentada jurídicamente en la preexistencia del derecho de propiedad y en un informe técnico de títulos y antecedentes que lo justifique, realizado por un profesional habilitado, no respondiendo dicha cancelación a una diferencia admisible producto de la mensura realizada, y que se compruebe que el terreno es útil materialmente, es decir, que no se trata, de terrenos destinados para calles, áreas verdes, áreas pantanosas, o afectado a un área protegida, sin que esta lista sea limitativa.

13. En estas condiciones, tratándose de un inmueble que originalmente el Rancho Agropecuario “El Paraíso”, es titular registral y que este mediante acto de venta representado por el administrador , les vende a los señores y y que esta última vendiera al señor su derecho adquirido, el inmueble en cuestión, se hace necesario acoger la transferencia solicitada por ellos ante este tribunal.

14. Por tales motivos, y visto el artículo 40.15 de la Constitución de la República versa sobre el principio de razonabilidad y legalidad de la ley cuando expone que: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”, es consideración de este tribunal que procede acoger la presente litis sobre derechos registrados.

15. Respecto a esto, cabe igualmente destacar que el artículo 129 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario dispone que: “A partir de la promulgación y publicación de la presente ley (año 2007) se prohíbe la expedición de Constancias, Constancias Anotadas y/o Cartas Anotadas de los inmuebles registrados. Quedan exceptuadas de esta disposición las Constancias emitidas sobre REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ inmuebles sometidos al régimen de condominio. La Suprema Corte de Justicia determinará el proceso de titulación de los mismos, de conformidad con lo establecido en la presente ley”; en la especie opera una circunstancia especial que obliga a este tribunal ordenar la expedición de una “nueva” constancia anotada en favor de los demandantes para garantizar su derecho de propiedad, ya que se trata de un derecho de propiedad que subyace y se sobrepone a la situación registral actual del inmueble, situación que incluso reconocen los demandados como actuales titulares registrales.

16. En cuanto a las costas, vistas las disposiciones de los artículos 66 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, así como los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil dominicano, procede compensar las costas, ya que la parte demandada no se ha opuesto a las pretensiones de la parte demandante.

17. Que procede compensar las costas.

Por tales motivos, vista la Constitución de la República Dominicana, los principios que rigen la materia y las normas de Derecho invocados en esta decisión, con especial atención a la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, el Código Civil de la República Dominicana, el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos citados: F A L L A Primero: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente Litis sobre Derechos Registrados, interpuesta por los señores y , en contra de Rancho Agropecuario “El Paraíso C por A, respecto al inmueble identificado como la parcela No. 158 y resto refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio de Nagua, provincia María , por haber sido interpuesta en tiempo hábil y de conformidad con los procedimientos legales establecidos.

14 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Libra acta de la aquiescencia formulada por la parte demandada respecto a la presente litis sobre derechos registrados en audiencia pública de fecha 20 de noviembre del año 2025; Tercero: En cuanto al fondo, acoge las pretensiones mutuas de ambas partes, y, en consecuencia, Acoge como buenos y validos los siguientes actos; a) el contrato de venta de 15 de marzo del año 2004, legalizado por el Dr. P. Caonabo , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre Rancho Agropecuario “El Paraíso” representada por el señor (vendedor) y (compradora), por medio de dicho acto el vendedor, vende, cede y traspasa a la compradora: “Una porción de terreno porción de terreno, la cual mide 153.75 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto, refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte el resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte parcela No. 102 refundida y mide 20.67 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida y mide 20.72 Ml, al Este urbanización Cerro de la Bahía y mide 7.35 Ml, al Oeste parcela No. 102 refundida mide 20.72”; b) Contrato de venta de fecha 14/03/2004, legalizado el Dr. P. Caonabo , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre Rancho Agropecuario “El Paraíso” representada por el señor (vendedor) y (compradora), por medio de dicho acto el vendedor vende, cede y traspasa a favor de la compradora: “Una porción de terreno, la cual mide 472.87 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte parcela No. 158 resto de la parcela no. 158 por donde mide 35.54 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida por donde mide 19.93 y 14.56 Ml al Este carretera Nagua La Represa por donde mide 10.95 Ml, al Oeste parcela No. 102 refundida por donde mide 16.35 ML; c) Contrato de venta de fecha 07/09/2012, legalizado por el Lic. , notario público del municipio de Nagua, suscrito entre (vendedora) y representado por (comprador), por medio de dicho acto la vendedora, vende, cede y autoriza a transferir al comprador: “Una Proción de terreno la cual mide 472.87 Mts2, dentro del ámbito de la parcela No. 158 y resto refundida, del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, provincia María , la cual corresponde a una parte del resto de la parcela No. 158 E, del plano particular anexo, con los siguientes linderos: al Norte, parcela No. 158 resto de la parcela No. 158 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ por donde mide 35.54 Ml, al Sur parcela No. 102 refundida por donde mide 19.93 y 14.56 Ml, al Este carretera Nagua la Represa por donde mide 10.95 Ml, al Oeste parcela No. 102, refundida por donde mide 16.35 Ml, ubicado en la urbanización Cerros de la Bahía de esta ciudad de Nagua”.

Cuarto: Ordena a la oficina de Registro de Título del Distrito Judicial de María , Cancelar el certificado de título matricula No. de fecha 08/06/2022, relativo a la parcela No. 158 del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Nagua, con extensión superficial de 10,308.00 mts2, a nombre de Rancho Agropecuario El Paraíso C por A; y en su lugar Expedir nuevos certificados de títulos que amparen los derechos de propiedad de la señora y el señor , de generales indicadas en el inicio de la presente decisión, en virtud de los actos de ventas antes descritos.

Séptimo: Ordena la cancelación de la nota preventiva generada por la presente Litis Sobre Derechos Registrados una vez y en el caso de que la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Sexto: Se compensan las costas del proceso.

Septimo: Ordena la notificación de la presente decisión a Registro de Títulos a los fines legales correspondientes, así como el desglose del expediente del presente caso por la Secretaría del Tribunal, una vez y para el caso de que esta sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado , juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.

16 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ LATM/DMSP/dmdu.