Fallo
Primero: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 04 de marzo del año 2026, por la Dra. y el Lcdo. , en representación del señor , y por consiguiente Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA 19568, en relación a la porción de terreno, con una superficie de 508.23 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 175 del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, que resultó en la parcela núm. 51; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: ACOGE los siguientes actos de venta: • Acto de venta suscrito entre . por A., representada por (vendedor) y la señora (compradora), de fecha 22 de julio de 2010, con firmas legalizadas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata; con impuesto de transferencia núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 29 de julio del año 2022, con un monto de RD$172,791.51.
LIBRO.1613 FOLIO.45 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
• Acto de venta suscrito entre (vendedora) y (comprador), de fecha 03 de febrero del año 2016, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de Moca; con impuesto de transferencia núm. 2-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 12 de mayo del año 2023, por un monto de RD$115,055.85.
• Acto de venta suscrito entre (vendedor) y (comprador), de fecha 05 de agosto del año 2024, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de Puerto Plata; con impuesto de transferencia núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 22 de octubre del año 2024, por un monto de RD$90,020.00.
Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de la sociedad , C. por A., que ampara una porción de terreno de 2,963,090.04 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata (la cual reposa en sus archivos bajo el expediente núm. ); la cantidad de 531.00 metros cuadrados, conforme a los actos de venta acogidos.
b) Levantar de la parcela núm. 51, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 319-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
c) Levantar de la parcela núm. 51, la Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 320-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
LIBRO.1613 FOLIO.46 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimi
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-22-00468 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, resultando la designación catastral núm. 51, solicitado por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata; quien tiene como abogadas apoderadas especiales a las doctoras y , dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas de los tribunales de la República Dominicana, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núm. y núm. - 7, respectivamente, matriculadas en el Colegio Dominicano de Abogados con los números 10732-283-91 y 224-18-194-00, ..
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 13 de abril del año 2023, fue emitida por la Dirección suras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela núm. 175, distrito catastral núm. 09, resultando la designación catastral núm. 51, con una extensión superficial de 508.23 metros cuadrados, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos, debidamente aprobados.
La parte solicitante promovió la fijación de audiencia, y este Tribunal emitió el correspondiente auto, en virtud del cual se fijó audiencia para el día 28 de enero del año 2025; en dicha audiencia fue escuchado el agrimensor, y la misma fue prorrogada con la finalidad de que la parte solicitante convocara a los LIBRO.1613 FOLIO.36 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
vendedores, esto es, a todas las personas que han tenido en algún momento la titularidad del derecho de propiedad de la porción que se encuentra en proceso de deslinde, así como a las personas que tienen litis inscrita, fijándose una próxima audiencia para el día 1 de julio del año 2025; en la audiencia de fecha 1 de julio del año 2025, la cual resultó un rol cancelado por la incomparecencia de las partes.
La parte solicitante promovió nuevamente la fijación de audiencia, y este Tribunal emitió el correspondiente auto, en virtud del cual se fijó audiencia para el día 20 de enero del año 2026, la cual fue prorrogada para el día 4 de marzo del año 2026, con la finalidad de que fuera debidamente convocado el colindante, dejando constancia el Tribunal de que se ha cumplido con los requisitos de publicidad, notificación, fijación de edictos, publicación y convocatoria ante la Dirección General de Bienes Nacionales.
En la audiencia de fecha 4 de marzo del año 2026, las partes presentaron sus conclusiones, y el Tribunal se reservó el fallo del presente expediente.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La parte solicitante del deslinde, a través de su representante legal, presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Acoger en todas sus partes el presente escrito de conclusiones en solicitud de aprobación de trabajo de deslinde, por estar basado en el buen derecho; SEGUNDO: Acoger los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela número175 del DC 09, resultante 51 del municipio de Puerto Plata; TERCERO: Aprobar los trabajos técnicos de deslinde practicados por el Agrimensor 19568, dentro del ámbito de la parcela original número 175 del DC 09, (resultante 51) del municipio de Puerto Plata, autorizados mediante resolución dictada por la dirección general de mensuras catastrales del departamento Norte, de fecha 13 de abril del año 2023 y resulto la parcela, 51 del municipio de San Felipe de Puerto Plata; CUARTO; Ordenar a la oficina del registro de títulos del Puerto Plata, realizar las siguientes actuaciones; Admitir el acto de venta de fecha 05/08/2024 en donde el señor transfiere sus derechos del inmueble objeto del presente proceso de deslinde al señor ; Rebajar: Del LIBRO.1613 FOLIO.37 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
certificado de título número siete (7) que ampara una porción de terreno que mide 2,996,890.71mts2)) ubicados dentro del ámbito de la parcela número 175 del distrito catastral número 9 del municipio de San Felipe de Puerto Plata. Expedida en fecha 30 de julio del año 2007, una porción de terreno con una extensión superficial de 508.23 Metros cuadrados en favor de , ya que el mismo adquirió mediante compra los derechos de este; Expedir: El certificado de título, que ampare la propiedad de la rebajada porción previamente indicada, la cual fue deslindada en la parcela número 51 del municipio de San Felipe de Puerto Plata, sobre una porción de terreno que mide508.23 Metros cuadrados ubicados dentro del ámbito de la parcela número 175 del distrito catastral número 9 del municipio de San Felipe de Puerto Plata sea expedido a nombre del señor , por este haber adquirido los derechos del mismo.” Dirección General De Bienes Nacionales La Dirección General de Bienes Nacionales a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Bienes Nacionales no presenta oposición al presente deslinde, en virtud del informe técnico realizado por el Departamento de Catastro de la institución, la cual establece que el mismo no afecta los derechos del Estado.” ELEMENTOS DE PRUEBA Parte solicitante A) Documentales: Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 28 de abril de 2025, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,963,090.04 metros cuadrados.
Original del recibo de pago por transferencia inmobiliaria núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 22 de octubre del año 2024, por un monto de RD$90,020.00.
Original del contrato de venta suscrito entre (vendedor) y (comprador), de fecha 05 de agosto del año 2024, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de Puerto Plata.
LIBRO.1613 FOLIO.38 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Original registrado del acto núm. 42/2025, de fecha 16 de enero del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a colindante, Bienes Nacionales, y comprador.
Original registrado del acto núm. 143/2025, de fecha 03 de enero del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
Acta de hitos y mensura, de fecha 06 de febrero del año 2023.
Informe técnico suscrito por el agrimensor , CODIA 19568, de fecha febrero del año 2023.
Oficio de rechazo núm. . 247325, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 09 de enero del año 2025, contentivo de la ubicación de la constancia.
Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de enero de 2025, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,973,420.75 metros cuadrados.
Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 09 de enero del año 2025.
Publicación en el periódico El Faro, de fecha 02 al 09 de enero del año 2025.
Planos general e individual de la parcela resultante del deslinde.
Oficio de aprobación de trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional del Departamento Norte, de fecha 13 de abril del año 2023.
Original del contrato de venta suscrito entre , C. por A., representada por (vendedora) y (compradora), de fecha 22 de julio de 2010, con firmas legalizadas por el Lic. , notario público de Puerto Plata.
Original del contrato de venta suscrito entre (vendedora) y (comprador), de fecha 03 de febrero del año 2016, con firmas legalizadas por la Dra. notario público de Moca.
LIBRO.1613 FOLIO.39 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Certificación de registro mercantil correspondiente a , S.A.S. Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una extensión superficial de 237.26 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 01 de agosto del año 2022.
Original del recibo de pago por transferencia inmobiliaria núm. 2-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 12 de mayo del año 2023, por un monto de RD$115,055.85.
Original del recibo de pago por transferencia inmobiliaria núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 29 de julio del año 2022, por un monto de RD$172,791.51.
Solicitud de autorización para la mensura.
Declaración de posesión del inmueble, suscrita por el señor .
Original de la carta de conformidad, suscrita por el señor , de fecha 06 de febrero de 2023.
Fotografías del aviso de mensura colocado en el inmueble.
Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 15 de septiembre del año 2022, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,989,976.63 metros cuadrados.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral, correspondiente a .
Publicación en el periódico El Dia, de fecha 11 de octubre del año 2022, de inicio de trabajos.
Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una extensión superficial de 531.00 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 12 de mayo del año 2023.
LIBRO.1613 FOLIO.40 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Fotocopia del acta del consejo de administración de la sociedad , S.A.S., de fecha 17 de mayo del año 2021.
B) Documentos depositados vía Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial: Original registrado del acto núm. 293/2026, de fecha 19 de febrero del año 2026, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a los vendedores.
Dirección General de Bienes Nacionales Informe técnico de fecha 06 de febrero de 2025, emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales.
C) Testimoniales El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 19568, quien en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 28 de enero del 2025, estableció lo siguiente: “Voy a dirigirme a este honorable tribunal e informarle que todo cuanto sea graficado los planos aprobado por la Dirección de Mensura, es tal cual se encuentra en el terreno, destacando que se encuentra una diferencia de área con relación al derecho de unos 22.77 M2, lo cual nos ajustamos a esa área porque es la ocupación del cliente al momento de los levantamientos, se lo hice saber, estuvo conforme con los trabajos y así mismo nos firmó.
Es lo más destacable, que también no se suscitó ningún tipo de inconveniente con los colindantes al momento de los levantamientos, es cuánto. JUEZ: ¿Fueron convocados los colindantes? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: Si. JUEZ: ¿Al momento de mensurar, se presentaron algunos colindantes? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No. JUEZ: ¿Se presentó algún inconveniente con los colindantes? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No. JUEZ: ¿El expediente le fue observado por Mensura? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No. JUEZ: ¿Posteriormente a que los trabajos fueron anexados alguien se le acercó para preguntarle cual fue el resultado? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No. JUEZ: ¿La parte reclamante estuvo conteste con los trabajos aprobados? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: Si, el señor Beny. JUEZ: ¿A nivel técnico alguna otra información? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No. JUEZ: ¿Alguna pregunta licenciados? LICENCIADA : ¿EN EL MOMENTO DEL LEVANTAMIENTO PUDO VERIFICARALGUNA RAEA PROTEGIDA O ALGUNA AFECTACION DIRECTA CON EL LIBRO.1613 FOLIO.41 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
DECRETO DE LA PARCELA? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No licenciada, no hubo ninguna objeción de alguna institución gubernamental. JUEZ: ¿HAY CERCANIA DE LA PORCION CON A LAS AREAS QUE ESTAN DECLARADAS DE UTLIDAD? AGRIMENSOR VICTOR EDUARDO DOMINGUEZ LÓPEZ: No, porque estamos en una zona que es San Macos hacia allá.” PONDERACIONES 1) Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de deslinde realizado por el agrimensor , CODIA 19568, en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento del señor . Asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2) De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3) De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Resolución núm. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; consignándose que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.
4) Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos en otra parte de esta decisión, se ha podido comprobar, que: LIBRO.1613 FOLIO.42 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
a. Que la sociedad . por A., es propietaria de una porción de terreno que mide 2,963,090.04 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
b. En fecha 22 de julio del año 2010, la sociedad . por A., representada por el señor , vende a favor de la señora , una porción de terreno de 531.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
c. En fecha 03 de febrero del año 2016, la señora , vende a favor del señor , una porción de terreno de 531.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
d. En fecha 05 de agosto del año 2024, el señor , vende a favor del señor , una porción de terreno de 531.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
e. Que el señor , contrató los servicios del agrimensor que figura en la presente decisión, para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección suras Catastrales; Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección suras Catastrales.
f. Conforme a la Certificación de Estado Jurídico del inmueble expedida en fecha 28 de abril del año 2025, en el inmueble en cuestión se encuentran inscritas las siguientes anotaciones: 1) Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, con origen en decreto núm. 319-13 de fecha 08/11/2013; 2) Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, con origen en decreto 320-13 de fecha 08/11/2013.
g. Respecto a las declaratorias de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, la Dirección General de Bienes Nacionales emitió el correspondiente informe en el cual en su parte in fine establece lo siguiente: “La designación posicional no. 51, se LIBRO.1613 FOLIO.43 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
encuentra a más de 1,600m lineales de los terrenos declarados de utilidad pública por los decretos 236-99 y 319-13 y 320-13. En consecuencia, entendemos que los trabajos de deslinde de la designación posicional en cuestión no afectan los terrenos declarados de utilidad pública.”; razón por la cual este tribunal procederá a ordenar el correspondiente levantamiento de las indicadas declaratorias de utilidad pública.
h. Que, conforme a los planos aprobados, el inmueble no colinda con ríos, ni cañadas ni ningún tipo de afluente; y tiene una mejora de una casa de bloques, techo de hormigón, piso de cerámica de un nivel.
5) Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 6) Que no obstante este trabajo haber sido encontrado correcto por la dependencia técnica de la Dirección suras Catastrales, este Tribunal ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de este expediente en el aspecto técnico, para verificar si los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela que nos ocupa, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Resolución núm. 790/2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde y la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
7) Que los trabajos técnicos de deslinde relativos a la Parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director suras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
8) Que en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores ( , C. por A. y Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata) en calidad de colindantes de la porción objeto de deslinde; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; c) no se observa la afectación de áreas protegidas ni zonas de amortiguamiento; y d) no figuran cargas ni y gravámenes en el inmueble objeto de deslinde, y en caso de LIBRO.1613 FOLIO.44 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
que se hayan inscrito luego de expedida la certificación aportada previo a esta decisión, se mantendrán al momento de dictar la Decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
9) Que junto con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia, de los derechos deslindados, mediante el acto de venta, que figura descrito en el apartado correspondiente; por lo que, en virtud de lo que disponen los artículos 1134 y 1583 del Código Civil; en el presente caso, en los actos de ventas antes citados, se hace constar que el precio fue pagado por la parte compradora y la suma pagada recibidas por la parte vendedora; además, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor de la compradora; por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal, tal y como se hará constar en su parte dispositiva.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 04 de marzo del año 2026, por la Dra. y el Lcdo. , en representación del señor , y por consiguiente Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA 19568, en relación a la porción de terreno, con una superficie de 508.23 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 175 del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, que resultó en la parcela núm. 51; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: ACOGE los siguientes actos de venta: • Acto de venta suscrito entre . por A., representada por (vendedor) y la señora (compradora), de fecha 22 de julio de 2010, con firmas legalizadas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata; con impuesto de transferencia núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 29 de julio del año 2022, con un monto de RD$172,791.51.
LIBRO.1613 FOLIO.45 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
• Acto de venta suscrito entre (vendedora) y (comprador), de fecha 03 de febrero del año 2016, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de Moca; con impuesto de transferencia núm. 2-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 12 de mayo del año 2023, por un monto de RD$115,055.85.
• Acto de venta suscrito entre (vendedor) y (comprador), de fecha 05 de agosto del año 2024, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público de Puerto Plata; con impuesto de transferencia núm. 8-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 22 de octubre del año 2024, por un monto de RD$90,020.00.
Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de la sociedad , C. por A., que ampara una porción de terreno de 2,963,090.04 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata (la cual reposa en sus archivos bajo el expediente núm. ); la cantidad de 531.00 metros cuadrados, conforme a los actos de venta acogidos.
b) Levantar de la parcela núm. 51, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 319-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
c) Levantar de la parcela núm. 51, la Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 320-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
LIBRO.1613 FOLIO.46 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
d) Expedir Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 51, con una superficie de 508.23 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , […], municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.
Parcela núm. 51. Superficie: 508.23 metros cuadrados. Mejoras: Una casa de bloques, techo de hormigón, piso de cerámica de un nivel; Colindancias: al Norte: Calle; al Sur: por A; al Este: por A; al Oeste: por A. e) Mantener cualquier carga o gravámenes inscrita sobre esos derechos, y las que no hayan sido presentadas ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; y en caso de existir carga o gravamen, abstenerse de ejecutar la presente decisión, hasta tanto le sea presentado acto de notificación de esta decisión a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.
Cuarto: ORDENA a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a las personas inscritas con cargas, gravámenes y anotaciones provisionales; y se pone a cargo de la parte solicitante el pago de los gastos de dichos trámites.
Sexto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Séptimo: La ejecución de la presente decisión, por parte del Registro de Títulos de Puerto Plata, se encuentra condicionada, al cumplimiento del pago de todos los impuestos según corresponda; esto en LIBRO.1613 FOLIO.47 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00468 EXPEDIENTE: 0269-23-00837 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 51.
Superficie : 508.23Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
aplicación de las disposiciones del artículo 98, párrafo, del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Octavo: COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos de Puerto Plata, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección suras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
JEVP/Bmms/tu La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.