Fallo
Primero: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 19 de enero del 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , y por consiguiente Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA 19568, en relación a la porción de terreno, con una superficie de 325.05 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 175 del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, que resultó en la parcela núm. 60; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: ACOGE el siguiente acto de venta: • Acto de venta suscrito entre . por A., representada por (vendedora) y la señora (compradora) de fecha 04 de diciembre del año 2019, con firmas legalizadas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata, con impuesto de transferencia núm. 5-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 22 de febrero del año 2022, con un monto de RD$ 8,372.75 pesos dominicanos.
Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de la sociedad , C. por A., que ampara una porción de terreno de 2,595,351.28 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata (la cual reposa en sus archivos bajo el expediente núm. ); la cantidad de 325.00 metros cuadrados, conforme al acto de venta acogido.
b) Levantar de la parcela núm. 60, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 319-13, de fecha LIBRO.1613 FOLIO.68 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
c) Levantar de la parcela núm. 60, la Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 320-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
d) Expedir Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 60, con una superficie de 325.05 metros cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , municipio y provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana.
Parcela núm. 60. Superficie: 325.05 metros cuadrados. Mejoras: Yermo Colindancias: al Norte: Calle; al Sur: por A.; al Este: por A.; al Oeste: por A. e) Mantener cualquier carga o gravámenes inscrita sobre esos derechos, y las que no hayan sido presentadas ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; y en caso de existir carga o gravamen, abstenerse de ejecutar la presente decisión, hasta tanto le sea presentado acto de notificación de esta decisión a toda
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 FECHA: 22-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la infrascrita secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Con motivo del proceso judicial de deslinde relativo a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, del municipio y provincia de Puerto Plata, resultando la designación catastral núm. 60, solicitado por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana; quien tiene como abogado apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , abogado de los tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle 27 de Febrero núm. 35, Alto, en esta ciudad de Puerto Plata, República Dominicana..
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 12 de octubre del año 2022, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela núm. 175, distrito catastral núm. 09, resultando la designación catastral núm. 60, con una extensión superficial de 325.05 metros cuadrados, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los planos, debidamente aprobados.
La parte solicitante promovió la fijación de audiencia, y este Tribunal emitió el correspondiente auto, en virtud del cual se fijó audiencia para el día 25 de abril del año 2023, resultando un rol cancelado por la incomparecencia de las partes.
LIBRO.1613 FOLIO.60 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
La parte solicitante promovió nuevamente la fijación de audiencia, y este Tribunal emitió el correspondiente auto, en virtud del cual se fijó audiencia para el día 11 de agosto del año 2025, la cual fue prorrogada para el día 19 de enero del año 2026, con la finalidad de que compareciera el agrimensor actuante, así como de que fuera depositado el informe de la Dirección General de Bienes Nacionales.
En la audiencia del día 19 de enero del año 2026, fue escuchado el agrimensor, y las partes presentaron sus conclusiones, reservándose el Tribunal el fallo del presente expediente. Asimismo, otorgó un plazo de treinta (30) días a la Dirección General de Bienes Nacionales, a los fines de que deposite el informe de referencia; vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de fallo.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La parte solicitante del deslinde, a través de su representante legal, presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: APROBAR los trabajos de DESLINDE efectuado por el Agrimensor , sobre una superficie de Trescientos Veinticinco punto cinco metros cuadrados (325.05Mt2), a favor de la señora ubicados dentro de la parcela 175, del distrito Catastral No.09, de Puerto Plata Resultando la designación Catastral Núm. 60, de esta ciudad San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia Puerto Plata; SEGUNDO: ORDENAR al Registro de Títulos de Puerto Plata la Reducción de la Constancia Anotada ubicados dentro de la parcela 175, del distrito Catastral No.09, a nombre de , C. Por A. ubicado en el Registro de Títulos de Puerto Plata, en virtud del acto de venta a favor de la señora ; TERCERO: ORDENAR al Registro de Títulos de Puerto Plata el LEVANTAMIENTO de la parcela núm. 60, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 319-13,de fecha 08/11/2013, emitido por el Presidente de la República Dominicana; conforme a los informes técnicos de Bienes Nacionales; CUARTO: ORDENAR al Registro de Títulos de Puerto Plata el LEVANTAMIENTO de la parcela núm. 60, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 320-13,de fecha 08/11/2013, emitido por el Presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico de LIBRO.1613 FOLIO.61 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Bienes Nacionales; QUINTO: ORDENAR al Registro de Títulos de Puerto Plata que EXPIDA el Certificado de Título de Propiedad a nombre de la señora , el cual resulta conforme al proceso de deslinde que nos ocupa da como resultado la Designación Catastral No. 60 con una extensión superficial de Trescientos Veinticinco punto cinco metros cuadrados (325.05Mt2). IN VOCE: Que se nos otorgue un plazo de 30 días, a partir de la presente fecha, para depositar cada uno de los documentos que el Tribunal entienda pertinente para el proceso de deslinde del que se trata.” Dirección General De Bienes Nacionales La Dirección General de Bienes Nacionales a través de su representante legal presentó las siguientes conclusiones: “PRIMERO: Que sea acogido en todas sus partes el informe de la Dirección General De Bienes Nacionales; SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de 30 días, a los fines de depositar el informe.” ELEMENTOS DE PRUEBA Parte solicitante A) Documentales: Original registrado del acto núm. 384/2025, de fecha 21 de marzo de 2024, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a colindante.
Original registrado del acto núm. 385/2025, de fecha 21 de marzo de 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a la Dirección General de Bienes Nacionales.
Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de julio de 2025, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,963,090.04 metros cuadrados.
Oficio de rechazo núm. . 265988, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 11 de julio de 2025, contentivo de la ubicación de la constancia.
Publicación en el periódico Hoy, de fecha 9 de julio del año 2025.
LIBRO.1613 FOLIO.62 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Publicación en el periódico El Faro, de fecha del 4 al 10 de julio del año 2025.
Planos general e individual de la parcela resultante del deslinde.
Oficio de aprobación de trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional del Departamento Norte, de fecha 12 de octubre de 2022.
Original del recibo de pago por concepto de transferencia inmobiliaria núm. 5-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 22 de febrero del año 2022, por un monto de RD$ 8,372.75.
Original de la carta de conformidad, suscrita por la señora , de fecha 6 de septiembre de 2022.
Solicitud de autorización para la mensura.
Fotografías del aviso de mensura colocado en el inmueble.
Declaración de posesión del inmueble, suscrita por la señora .
Fotocopia del acta del consejo de administración de la sociedad , S.A.S., de fecha 17 de mayo del año 2021.
Fotocopia de la nómina de asistencia a la reunión del consejo de administración de la sociedad , S.A.S., de fecha 17 de mayo del año 2021.
Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una extensión superficial de 325.00 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 22 de febrero del año 2022.
Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 15 de septiembre de 2022, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,989,976.63 metros cuadrados.
Publicación en el periódico El Día, de fecha 19 de agosto de 2022, de inicio de los trabajos.
Fotocopia del certificado de Registro Mercantil, correspondiente a , S.A.S., de LIBRO.1613 FOLIO.63 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
fecha 10 de octubre de 2013.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Original del contrato de venta suscrito entre , C. por A., representada por (vendedora), y (compradora), de fecha 4 de diciembre de 2019, con firmas legalizadas por el , notario público de Puerto Plata.
B) Documentos depositados vía el Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial.
Original de la certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 9 de enero de 2026, correspondiente a la parcela núm. 175, del Distrito Catastral núm. 09, con una extensión superficial de 2,959,351.28 metros cuadrados.
Dirección General de Bienes Nacionales Informe técnico, de fecha 4 de agosto de 2025, emitido por la Dirección General de Bienes Nacionales.
C) Testimoniales El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA. 19568, quien en la audiencia celebrada por este tribunal en fecha 19 de enero del 2026, estableció lo siguiente: “Todo en cuanto se ha aprobado por parte de la Dirección de Mensura Catastrales, es fiel a lo que existe en el inmueble, no se suscitó ningún tipo de inconveniente digno de mencionar aquí en la audiencia, si quiero destacar, que, con la materialización de la realización de los linderos del inmueble, todos están cerrados por alambrada y que la diferencia con relación al derecho es insignificante técnicamente hablando, por lo que tenemos solamente una diferencia en el derecho de 5 centímetros, lo es insignificante. JUEZ: ¿Fueron convocados los colindantes? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: Si. JUEZ: ¿Al momento de mensurar, se presentaron algunos colindantes? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: No. JUEZ: ¿Se presentó algún inconveniente con los colindantes? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: No. JUEZ: ¿El expediente le fue observado por Mensura? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: No. JUEZ: ¿Fue a inspección cartográfica? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: Si. JUEZ: ¿Los resultados fueron positivos? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: Si. JUEZ: ¿Posteriormente a que los trabajos fueron anexados alguien se le LIBRO.1613 FOLIO.64 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
acercó para preguntarle cual fue el resultado? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: No. JUEZ: ¿La parte reclamante estuvo conteste con los trabajos aprobados? Si. LICENCIADO ENRÍQUEZ APONTE RODRÍGUEZ: ¿Usted puede informar al Tribunal, si con esos trabajos de deslinde, de casualidad se afecta a alguna institución del estado, alguna escuela, universidad, algo? AGRIMENSOR VÍCTOR EDUARDO DOMÍNGUEZ: No licenciado, lo vimos en oficina cartográficamente, estamos bastantes lejos de la universidad autónoma de Santo Domingo, más allá de los molinos, de las escuelas en San Marcos y no estamos cerca de ningún amortiguamiento, estamos bien en ese sentido.” PONDERACIONES 1) Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de deslinde realizado por el agrimensor , CODIA 19568, en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento de la señora . Asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2) De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3) De conformidad con los artículos 10 y 16 de la Resolución núm. 790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde “El deslinde es el proceso contradictorio por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; y de conformidad al artículo 11 del mismo reglamento, consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, “en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que todos los titulares de Constancias Anotadas sobre la misma parcela y los titulares de cargas y gravámenes, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes; consignándose que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.
4) Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos en otra parte de esta decisión, se ha podido LIBRO.1613 FOLIO.65 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
comprobar, que: a. Que la sociedad . por A., es propietaria de una porción de terreno que mide 2,959,351.28 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
b. En fecha 04 de diciembre de 2019, la sociedad . por A., representada por el señor , vende a favor de la señora , una porción de terreno de 325.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.
c. Que la señora , contrató los servicios del agrimensor que figura en la presente decisión, para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; Presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
d. Conforme a la Certificación de Estado Jurídico del inmueble expedida en fecha 09 de enero del 2026, en el inmueble en cuestión se encuentran inscritas las siguientes anotaciones: 1) Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, con origen en decreto núm. 319-13 de fecha 08/11/2013; 2) Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, con origen en decreto 320-13 de fecha 08/11/2013.
e. Respecto a las declaratorias de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, la Dirección General de Bienes Nacionales emitió el correspondiente informe en el cual en su parte in fine establece lo siguiente: “La porción de terreno que ocupa la posicional no.
60, no está afectada por ninguno de los decretos anteriormente mencionados, ya que se encuentra a 2,035.63m lineales de la escuela Prof. Santos Rommel Cruz, a 1,900.91m lineales del recinto de la UASD de Puerto Plata y a 2,127.15m lineales de la escuela primaria ”; razón por la cual este tribunal procederá a ordenar el correspondiente levantamiento de las indicadas declaratorias de utilidad pública.
f. Que, conforme a los planos aprobados, el inmueble no colinda con ríos, ni cañadas ni ningún tipo de afluente; y no tiene mejora construida.
LIBRO.1613 FOLIO.66 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
5) Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario; 6) Que no obstante este trabajo haber sido encontrado correcto por la dependencia técnica de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, este Tribunal ha procedido a realizar un estudio pormenorizado de este expediente en el aspecto técnico, para verificar si los trabajos de Deslinde dentro de la Parcela que nos ocupa, cumplen con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Mensuras Catastrales, la Resolución núm. 790/2022 de fecha 27 de octubre del 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde y la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
7) Que los trabajos técnicos de deslinde relativos a la Parcela que nos ocupa fueron ejecutados por el agrimensor contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
8) Que en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores ( , C. por A. y Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata) en calidad de colindantes de la porción objeto de deslinde; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; c) no se observa la afectación de áreas protegidas ni zonas de amortiguamiento; y d) no figuran cargas ni y gravámenes en el inmueble objeto de deslinde, y en caso de que se hayan inscrito luego de expedida la certificación aportada previo a esta decisión, se mantendrán al momento de dictar la Decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.
9) Que junto con el proceso de deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia, de los derechos deslindados, mediante el acto de venta, que figura descrito en el apartado correspondiente; por lo que, en virtud de lo que disponen los artículos 1134 y 1583 del Código Civil; en el presente caso, en los actos de ventas antes citados, se hace constar que el precio fue pagado por la parte compradora y la suma pagada recibidas por la parte vendedora; además, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada por ellos a favor de la compradora; por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal, tal y como se hará constar en su parte dispositiva.
LIBRO.1613 FOLIO.67 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: ACOGE las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 19 de enero del 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , y por consiguiente Aprueba los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor , CODIA 19568, en relación a la porción de terreno, con una superficie de 325.05 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela núm. 175 del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata, que resultó en la parcela núm. 60; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
Segundo: ACOGE el siguiente acto de venta: • Acto de venta suscrito entre . por A., representada por (vendedora) y la señora (compradora) de fecha 04 de diciembre del año 2019, con firmas legalizadas por el Lcdo. notario público de los del número para el municipio de Puerto Plata, con impuesto de transferencia núm. 5-1, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 22 de febrero del año 2022, con un monto de RD$ 8,372.75 pesos dominicanos.
Tercero: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la Constancia Anotada, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, a favor de la sociedad , C. por A., que ampara una porción de terreno de 2,595,351.28 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 175, del distrito catastral núm. 09, del municipio y provincia Puerto Plata (la cual reposa en sus archivos bajo el expediente núm. ); la cantidad de 325.00 metros cuadrados, conforme al acto de venta acogido.
b) Levantar de la parcela núm. 60, la Declaratoria de Utilidad Pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 319-13, de fecha LIBRO.1613 FOLIO.68 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
c) Levantar de la parcela núm. 60, la Declaratoria de utilidad pública a favor del Estado Dominicano, inscrita en fecha 04 de diciembre del 2013, en el Libro de Registro Complementario núm. 577, folio núm. 10, con origen en el Decreto núm. 320-13, de fecha 08/11/2013, emitido por el presidente de la República Dominicana; conforme el informe técnico emitido por el Ing. , Director Técnico de Bienes Nacionales.
d) Expedir Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante número 60, con una superficie de 325.05 metros cuadrados, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , municipio y provincia de Puerto Plata, Republica Dominicana.
Parcela núm. 60. Superficie: 325.05 metros cuadrados. Mejoras: Yermo Colindancias: al Norte: Calle; al Sur: por A.; al Este: por A.; al Oeste: por A. e) Mantener cualquier carga o gravámenes inscrita sobre esos derechos, y las que no hayan sido presentadas ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada; y en caso de existir carga o gravamen, abstenerse de ejecutar la presente decisión, hasta tanto le sea presentado acto de notificación de esta decisión a toda persona titular cargas y gravámenes registrados sobre la porción de terreno objeto de deslinde.
Cuarto: ORDENA a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.
Quinto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a las personas inscritas con cargas, gravámenes y anotaciones provisionales; y se pone a cargo de la parte solicitante el pago de los gastos de dichos trámites.
LIBRO.1613 FOLIO.69 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00470 EXPEDIENTE: 0269-23-00117 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Deslinde.
Inmueble : Parcela. 175, DC. 09, Puerto Plata.
Resultante : 60.
Superficie : 325.05Mts² Solicitantes : .
Agrimensor : , CODIA 19568.
Sexto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Séptimo: La ejecución de la presente decisión, por parte del Registro de Títulos de Puerto Plata, se encuentra condicionada, al cumplimiento del pago de todos los impuestos según corresponda; esto en aplicación de las disposiciones del artículo 98, párrafo, del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Octavo: COMUNÍQUESE esta decisión al Registro de Títulos de Puerto Plata, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
JEVP/Bmms/tu La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.