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Reapertura de debates

0269-26-00484

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Reapertura de debates · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0269-23-00054Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: ACOGE las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, por la Lcda. en representación de la parte reclamante , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; y, en consecuencia, APRUEBA los trabajos de Mensura para Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA 05781, en la parcela núm. 03, en el distrito catastral núm. 09 del municipio y provincia Puerto Plata, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: APRUEBA el siguiente acto: • Acto de venta suscrito entre , casada con y , casada con (vendedores) y (compradora), de fecha 20 de febrero de 2004, mediante el cual transfieren una porción de terreno de 190.00 metros cuadrados, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público del Distrito Nacional.

Tercero: DECLARA adjudicataria a la señora , de la porción de terreno que tiene un área superficial que mide 189.50 metros cuadrados, identificada con designación catastral núm. 03, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata, que proceda a realizar las operaciones siguientes: LIBRO.1613 FOLIO.167 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

a) Registrar el derecho de propiedad y expedir el certificado de título que ampare el derecho, sobre una porción de terreno que tiene un área superficial que mide 189.50 metros cuadrados, identificada como designación catastral núm. 03, del municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 7, casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .

Parcela núm. 03 Superficie: 189.50 metros cuadrados. Mejoras: Casa de block, techo de concreto, piso de cerámica de dos niveles.

Colindancias: al Norte: Calle; al Sur: ; al Este: ; al Oeste: .

b) Que en virtud por lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

c) Inscribir la nota de que “este inmueble se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Loma ”.

Quinto: ORDENA a la secretaria de este tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Sexto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, Ayuntamiento municipal correspondiente; del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites; así mismo ORDENA a la secretaría de este Tribunal, que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días, remita la presente sentencia, junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títul

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, asistido por la secretaria , ha dictado la presente sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) núm. 05781, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien tiene como abogada constituida y apoderada a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle O, edificio Louber 111, suite 1-1, urbanización , de esta ciudad y municipio de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana..

CRONOLOGÍA Mediante oficio de fecha 04 de enero del 2023, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte la aprobación técnica de los trabajos de mensura para Saneamiento, juntamente con los planos debidamente aprobados respecto del inmueble designación catastral núm. 03, del distrito catastral núm. 09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata.

A pedimento de parte, fue fijada audiencia para el día 13 de abril del año 2023, en cuya audiencia fueron escuchados el agrimensor, la reclamante y los testigos; dicha audiencia fue aplazada a los fines de LIBRO.1613 FOLIO.156 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

convocar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fijándose audiencia para el día 19 de junio del año 2023, la cual resultó rol cancelado por la incomparecencia de las partes.

A pedimento de parte, fue fijada audiencia para el día 10 de septiembre del año 2024, en cuya audiencia fueron presentadas las conclusiones que se indican más adelante; y el juez se reservó el fallo para emitir decisión en momento oportuno, otorgando un plazo de quince (15) días a la parte para que deposite el acta de hitos y el informe técnico del agrimensor actuante.

En fecha 15 de noviembre del año 2024, fue emitida por este Tribunal la decisión núm. 0269-24-01103, mediante la cual se ordenó la reapertura de los debates, fijándose audiencia para el día 5 de noviembre del año 2025.

Que la audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 5 de noviembre del año 2025 fue aplazada, a los fines de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice el correspondiente informe Diarena, y de que, en la próxima audiencia, las partes estén en condiciones de presentar conclusiones al fondo, fijándose nueva audiencia para el día 22 de enero del año 2026, otorgando un plazo de treinta (30) días al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los fines de que deposite el informe Diarena; vencido dicho plazo, el expediente quedará en estado de fallo.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte reclamante: La parte reclamante, en la audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sean aprobados en todas sus partes los trabajos técnicos de saneamiento realizados sobre el inmueble objeto del presente proceso, de conformidad con los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, correspondientes al expediente No. 191; SEGUNDO: Que sea adjudicado a favor de la señora el inmueble identificado como Parcela No. 03, del Distrito Catastral No. 09, del Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, con una superficie de ciento ochenta y nueve punto cincuenta metros cuadrados LIBRO.1613 FOLIO.157 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

(189.50 m2), por haber demostrado posesión pacífica, pública, continua y a título de propietaria, conforme a las disposiciones de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y sus modificaciones; TERCERO: Que una vez agotados todos los trámites y formalidades legales exigidas por la Ley No. 108- 05 y su reglamentación, sea ordenado al Registrador de Títulos de Puerto Plata proceder al registro definitivo del inmueble descrito y a la expedición del correspondiente Certificado de Título a favor de la señora , libre de cargas y gravámenes.” Ministerio De Medio Ambiente y Recursos Naturales en la audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, a través de su representante legal, procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: Que este Tribunal tenga a bien otorgarnos un plazo de 30 días, a los fines depositar vía secretaría nuestro informe DIARENA; SEGUNDO: Que en caso de que el mismo arroje que dicho inmueble se encuentra dentro de áreas protegidas, este Tribunal tenga bien tener una objeción en contra del presente saneamiento y de lo contrario, que se aprueben todos los trabajos de manera total, en virtud de que si el informe arroja de que no está dentro de áreas protegidas ni zonas de amortiguamiento, este ministerio no tiene ninguna objeción a que se realicen los mismos.” PRUEBAS APORTADAS Parte Reclamante A) Documentales: Original Registrado acto núm.1,136/2025 de fecha 15 del mes de octubre 2025 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación al Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata y a la vendedora.

Original Registrado acto núm.1,137/2025 de fecha 15 del mes de octubre 2025 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos.

Original Registrado acto núm.1,141/2025 de fecha 15 del mes de octubre 2025 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Original Registrado acto núm.4294/2025 de fecha 14 del mes de octubre 2025 diligenciado por el LIBRO.1613 FOLIO.158 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte, contentivo de notificación al .

Publicación en el periódico Hoy, de fecha 10 de octubre del 2025.

Publicación en el periódico El Faro de fecha 3-9 de octubre del 2025.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Acta de hitos y mensura de fecha 09 de febrero del 2021.

Acta inextensa de matrimonio emitida por la 2da circunscripción de Puerto Plata, correspondiente a y .

Original de la certificación de no objeción a saneamiento emitida por el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, de fecha 23 de junio del 2025.

Original de la Certificación de no gravamen emitida por la conservaduría de hipotecas del Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, correspondiente a una extensión superficial de 189.50 metros cuadrados, de fecha 07 de mayo del 2025.

Carta de conformidad suscrita por la reclamante, de fecha 09 de febrero del 2021.

Informe técnico del agrimensor, de fecha 09 de febrero del 2021.

Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 15 de agosto del año 2024.

Publicación en el periódico El Faro, de fecha 30 de agosto al 05 septiembre del año 2024.

Original registrado acto núm.2336/2024 de fecha 14 del mes de agosto 2024 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala 1 de Santiago.

Original Registrado acto núm.994/2024 de fecha 22 del mes de agosto 2024 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, LIBRO.1613 FOLIO.159 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

contentivo de fijación de edictos.

Original Registrado acto núm.995/2024 de fecha 22 del mes de agosto 2024 diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, contentivo de notificación a los colindantes.

Publicación en el periódico Ta’ Publicado, de fecha 19 de agosto del año 2024.

Original registrado acto núm. 881/2023 de fecha 15 del mes de marzo 2023, diligenciado por el ministerial , alguacil ordinario Jurisdicción Original, Sala 1 de Santiago, contentivo de notificación al .

Original registrado acto núm. 291/2023 de fecha 02 del mes de abril 2023 diligenciado por el ministerial Norberto Diomedes , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de fijación de edictos.

Original registrado acto núm. 204/2023 de fecha 06 del mes de marzo 2023 diligenciado por el ministerial Norberto Diomedes , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de notificación a la reclamante.

Original registrado acto núm. 201/2023 de fecha 06 del mes de marzo 2023 diligenciado por el ministerial Norberto Diomedes , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de fijación de edicto en el Juzgado de Paz.

Original registrado acto núm. 200/2023 de fecha 06 del mes de marzo 2023 diligenciado por el ministerial Norberto Diomedes , alguacil ordinario del Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Puerto Plata, contentivo de notificación a los colindantes.

Original del Acto de venta suscrito entre , casada con , […], casado con (vendedores) y (compradora), de fecha 20 de febrero del 2004 con firmas legalizadas por el Lcdo. notario público del municipio de Los Hidalgos, debidamente transcrito.

Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 16 de marzo del año 2023.

Oficio de Aprobación de trabajos técnicos, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, de fecha 04 de enero del año 2023.

LIBRO.1613 FOLIO.160 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

Planos general e individual de la parcela resultante.

Certificación de no objeción a Saneamiento 282-2022, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 30 de agosto del 2022.

Informe técnico del agrimensor , depositado ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, de fecha 22 de noviembre del año 2022.

Solicitud de Autorización, de fecha 28 de diciembre del 2020.

Declaración de posesión del inmueble suscrita por la señora .

Fotografías del aviso de mensura y del inmueble.

Carta de Conformidad con los trabajos técnicos suscrita por la reclamante , de fecha 09 de febrero del 2021.

Fotocopia de cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Original de la certificación emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, de fecha 20 de febrero del 2019.

Informe Diarena núm. 2334-225, de fecha 03 de noviembre del 2025, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

B) Testimoniales: El agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 05781, quien en la audiencia de fecha 13 de abril del 2023, estableció lo siguiente: “AGRIM. : Este saneamiento me convoco la señora , para trabajar, eso queda en la urbanización Ginebra Arceno, fuimos a medir allá y había una pared, una casa de block, no encontramos ningún impedimento en la mediación ya que ella estaba de acuerdo que se hiciera el saneamiento, dicho saneamiento fue aprobado por la Dirección General de Mensura Catastral departamento Norte y luego se fijó la audiencia. JUEZA: ¿Cuándo usted depósito en mensura, le hicieron alguna observación? AGRIM. : Bueno la observación que nos hicieron fue que depositáramos una certificación de Medio Ambiente que ellos le piden a las mayorías de las porciones LIBRO.1613 FOLIO.161 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

que se encuentran por ahí, no teniendo objeción de medio ambiente. JUEZA: ¿Durante los trabajos de campo estuvo presente los colindantes? AGRIM. : Es la misma vendedora, la hija estuvo presente . JUEZA: Alguna pregunta al agrimensor.

LICENCIADA OLGA BURGOS LÓPEZ: No.” La reclamante señora , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , declaró de la siguiente manera: “JUEZA: Buen día, le damos la oportunidad para que usted formule de manera directa su reclamación en este tribunal, indicando donde se encuentra el terreno, como lo adquirió, si está en posesión y hace cuánto tiempo, si alguna vez ha tenido inconvenientes con alguien que cuestione la propiedad está en su posesión. GLADIS : Yo tengo más de 25 años viviendo ahí, tengo 189 metros. JUEZA: ¿A quién usted le compro? GLADIS : A los Ginebra. JUEZA: ¿Cuándo usted compro, había un terreno, o había una casa? GLADIS : Un terreno, yo construí la casa, hace más o menos 25 años, yo vivo ahí, y crie mis hijos. JUEZA: ¿En algún momento, alguna persona o alguna institución a tratado de desalojarla de ese lugar? GLADIS : No. JUEZA: ¿Alguien se ha acercado a usted diciendo que ese terreno no le pertenece? GLADIS : No. JUEZA: ¿Quiénes son sus colindantes? GLADIS : Todavía no le puedo decir que me quedan al lado, pertenece a la constructora. JUEZA: ¿Al lado suyo hay solares vacíos o hay casas? GLADIS : Casa que están distanciado. JUEZA: ¿Usted es casada, o soltera? GLADIS : Casada con . JUEZA: ¿Cuánto tiempo tiene de casada con él? GLADIS : 53 años.” El testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 13 de abril del 2023, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “JUEZA: Comparece el testigo , luego de indicarle las advertencias y consecuencias del perjurio, fue juramentado. JUEZA: ¿Cómo a que distancia vive usted del terreno que se está saneando? RAMON BIENVENIDO VARGAS: Yo vivo como a 200 metros. JUEZA: ¿Cuánto tiempo usted tiene viviendo en el sector Ginebra Arceno? RAMON BIENVENIDO VARGAS: 27 años.

JUEZA: ¿Usted conoce a la señora Gladys? RAMON BIENVENIDO VARGAS: Si. JUEZA: ¿Qué usted me puede decir del terreno donde ella vive? RAMON BIENVENIDO VARGAS: Bueno donde ella vive, yo la vi llegar a ella, ella debe tener más de 25 años ahí. JUEZA: ¿Usted sabe cómo ellos adquieren ese terreno? RAMON BIENVENIDO VARGAS: Ellos le compraron a la misma gente que to le Arcerno. JUEZ: ¿Este ha escuchado algún conflicto que tuviera la señora Gladys con alguien? RAMON BIENVENIDO VARGAS: Eso le pertenece a ella. JUEZA: ¿Quiénes son los colindantes de ella? RAMON BIENVENIDO VARGAS: La constructora Ginebra Arceno, al lado hay una casa lo conozco LIBRO.1613 FOLIO.162 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

como un constructor que se llama Mateo, lo otro es solares”.

El testigo señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en la audiencia de fecha 13 de abril del 2023, luego de ser juramentado y advertido sobre su obligación de decir la verdad, declaró de la siguiente manera: “RAFAEL DE LUNA LOPEZ: Ella tiene más de 25 años ahí, la única mujer ahí es ella Gladys, yo tengo más de 28 años viviendo ahí. JUEZA: ¿A qué distancia vive usted de donde vive Gladys? RAFAEL DE LUNA LOPEZ: Ahí mismo, a dos minutos. JUEZA: ¿Cómo Gladys llega a ese lugar? RAFAEL DE LUNA LOPEZ: Ella es una mujer buena como su marido.” PONDERACIONES 1. Este Tribunal fue apoderado para el conocimiento de la etapa judicial del proceso de Mensura para saneamiento, realizado por el agrimensor , CODIA 05781; en la parcela indicada en otro apartado, a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 23 y 26 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. En la especie, el tribunal ha podido comprobar, que en el presente proceso las partes procesales tuvieron un acceso rápido, oportuno y gratuito a este órgano jurisdiccional, realizándose el proceso en audiencia pública caracterizada por el respeto a los principios de contradicción, objetividad, imparcialidad e independencia del juzgador, cumpliéndose las garantías mínimas artículo 68 y de los numerales 1, 2 y 3 del 69 de la Constitución; y con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

3. De conformidad con los artículos 3, 20, 24 y 25 de la Ley 108-05, se establece que el Saneamiento “es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”; que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; y se le atribuye competencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción original del lugar del inmueble para conocer de la etapa judicial; consignándose además, que no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso.

4. En lo relativo al procedimiento a seguir en este tipo de procesos, el artículo 25 párrafo VII Ley 108- 05, establece que dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la aprobación, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe apoderar al tribunal de jurisdicción original territorialmente LIBRO.1613 FOLIO.163 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

competente para el inicio del proceso judicial del saneamiento; por lo que, al verificar que el presente proceso, se ha observado tal disposición por parte del referido órgano, ha de ser declarado bueno y válido en cuanto a la forma, por cumplir las formalidades prevista por la norma a tales fines; valiendo decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de esta decisión.

En relación a la publicidad y sus formalidades 5. En el proceso judicial de Saneamiento que nos ocupa, hemos podido comprobar que se les ha dado fiel cumplimiento a las formalidades de publicidad dispuestas en el artículo 26 párrafo I de la Ley núm. 108- 05 y exigidas por los artículos 50 y 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, cumpliendo el reclamante con tales condiciones por medio de las actuaciones procesales; esto así, porque se ha podido verificar la publicación en un periódico de circulación nacional la cual cumple con los requisitos de ley; por medio del cual informa de la audiencia a toda parte que crea tener un interés en el inmueble objeto de saneamiento; 6. Del contenido de los actos núm. 1136/2025, de fecha 15 de octubre del 2025, 1137, de fecha 15 de octubre del 2025, 1141/2025, de fecha 15 de octubre del 2025, 4294/2025, de fecha 14 de octubre del 2025, 2336/2024 de fecha 14 del mes de agosto 2024, núm.994/2024 de fecha 22 del mes de agosto del 2024, núm.995/2024 de fecha 22 del mes de agosto del 2024, núm.881/2023 de fecha 15 del mes de marzo del 2023, núm.291/2023 de fecha 02 del mes de abril del 2023, núm.204/2023 de fecha 06 del mes de marzo del 2023, núm.201/2023 de fecha 06 del mes de marzo del 2023 y núm.200/2023 de fecha 06 del mes de marzo del 2023, queda comprobado que fueron notificados todos los colindantes que figuran en los planos aprobados ( , Ayuntamiento de Puerto Plata, y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales), fueron fijados los correspondientes edictos; y además fue válidamente notificado y convocado el , y este no compareció ni presento escrito de reparos u observaciones; y en ese sentido, el artículo 26 en III de la Ley núm. 108-05, dispone que: “La falta de comparecencia o falta de opinión del se considera como la falta de interés; y su falta de opinión, no impide, que el inmueble sea adjudicado”; por lo que, tal situación no es causal de detenimiento del proceso.

Calidad de Reclamante 7. El saneamiento, según expresa el artículo 20 de la Ley núm. 108-05, es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez; y dicho proceso, consta de tres etapas (técnica, judicial y registral), encontrándose en la etapa judicial, la cual, según estipula el artículo 26 de la citada Ley, es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar; LIBRO.1613 FOLIO.164 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

finalizando la referida fase con una sentencia de adjudicación del inmueble, en virtud de lo dispone el referido artículo en su párrafo V. 8. En virtud del artículo 1315 del Código Civil Dominicano, todo aquél que alega un hecho, debe proveer la prueba correspondiente mediante la cual se puedan comprobar sus alegatos; lo cual implica, que todo alegato de parte, debe estar sustentado en la prueba correspondiente para su eventual comprobación; y en ese contexto el artículo 21 de la Ley núm. 108-05, señala de manera expresa: “A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”; de lo anterior se desprende, que los elementos esenciales de la posesión son, a saber: Pública, Pacífica, Inequívoca e Ininterrumpida.

9. Y en el proceso que nos ocupa, a través de la glosa procesal que ha sido sometida a consideración de este tribunal; se ha podido verificar, lo siguiente: a) Que en fecha 20 de febrero de 2004, los señores y , venden a favor de la señora , una porción de terreno de 190.00 metros cuadrados, ubicada dentro de la parcela 190, DC.09 de Puerto Plata, denominado solar 7 de la manzana AT del plano particular de la Urb. , provincia Puerto Plata, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público del Distrito Nacional, justificando los vendedores su derecho de propiedad en constancia anotada emitida a su nombre.

b) Que la parte reclamante contrató los servicios del agrimensor actuante para que procediera a realizar los trabajos técnicos para saneamiento; y luego de autorizado el agrimensor para realizar los trabajos, el reclamante suscribió conformidad con los mismos; y dichos trabajos técnicos fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

c) Que, conforme a la Certificación emitida por la Conservadora de Hipotecas y Directora de Registro Civil, el inmueble en cuestión se encuentra libre de cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

LIBRO.1613 FOLIO.165 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

d) Que en los planos aprobados se observa que el inmueble en cuestión no colinda con ríos, cañadas o afluentes, de igual manera, se le otorgó plazo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que deposite el informe de la Dirección de Información Medioambiental y Recursos Naturales. Sin embargo, no fue aportado. Asimismo, el inmueble tiene una casa de block, techo de concreto, pisos de cerámica de dos niveles.

10. Al valorar de manera conjunta y armónica los elementos de prueba de los cuales hemos hecho alusión en parte anterior de esta sentencia, así como la comparecencia de los testigos comparecientes, este tribunal ha fijado como hechos ciertos, en cuanto a la posesión se refiere, lo siguiente: a) Que la propiedad que se pretende sanear ha sido poseída por los causantes y la parte reclamante hace más de veinte (20) años; b) Que los causantes y la parte reclamante han poseído de manera pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida y a título de propietarios, según expresaron los testigos que se presentaron en la audiencia.

11. Por tanto, al constatar, si en la fase judicial del saneamiento que nos ocupa, se encuentran reunidos todos los elementos que exige la figura de la Posesión, se ha podido advertir de las pruebas que reposan en el expediente y de las declaraciones de los testigos, que la parte reclamante en su calidad de poseedora del inmueble objeto de saneamiento, ha cumplido con todos los requisitos legales previstos en los artículos 21 y 22 de la Ley 108-05 y sus reglamentos, y los artículos 2229, 2234 y 2235 y del Código Civil Dominicano.

12. A tono con lo anterior, al cumplir el reclamante, con los criterios de posesión para los fines del proceso de saneamiento previstos en los artículos anteriormente citados; en la especie, procede constatar, si en la fase técnica el agrimensor contratista observó las formalidades que precisa la Ley núm. 108-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales, a los fines de la procedencia del proceso de saneamiento, observándose el cumplimiento con las normas de rigor; y en vista de que no se ha presentado ninguna objeción formal y persistente, ni por parte de los colindantes debidamente notificados; ni de terceros; procede en consecuencia, acoger el proceso de saneamiento de que se trata y la aprobación de los trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Departamento Norte, con respecto al inmueble de referencia. De igual manera, conforme la certificación de no objeción a saneamiento núm. 282-2022, de fecha 30 de agosto de 2022, se advierte que el inmueble se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Área Protegida Monumento Natural Loma , por lo que procede ordenar la inscripción de la indicada afectación; declarando a la parte reclamante adjudicataria del inmueble en cuestión, en virtud de lo establecido en el artículo 26 párrafo V de la Ley de Registro Inmobiliario, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

LIBRO.1613 FOLIO.166 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

13. En vista de que se han aprobado los trabajos de mensura para el saneamiento, procede instruir al Registrado de Títulos de Puerto Plata, a los fines de que proceda a efectuar los registros correspondientes y expida el Certificado de Título a favor de la parte reclamante, conforme a las indicaciones del Plano Individual emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, luego que la sentencia que ha intervenido, adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: Primero: ACOGE las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 22 de enero del año 2026, por la Lcda. en representación de la parte reclamante , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; y, en consecuencia, APRUEBA los trabajos de Mensura para Saneamiento, realizados por el agrimensor , CODIA 05781, en la parcela núm. 03, en el distrito catastral núm. 09 del municipio y provincia Puerto Plata, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: APRUEBA el siguiente acto: • Acto de venta suscrito entre , casada con y , casada con (vendedores) y (compradora), de fecha 20 de febrero de 2004, mediante el cual transfieren una porción de terreno de 190.00 metros cuadrados, con firmas legalizadas por la Dra. , notario público del Distrito Nacional.

Tercero: DECLARA adjudicataria a la señora , de la porción de terreno que tiene un área superficial que mide 189.50 metros cuadrados, identificada con designación catastral núm. 03, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata, que proceda a realizar las operaciones siguientes: LIBRO.1613 FOLIO.167 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

a) Registrar el derecho de propiedad y expedir el certificado de título que ampare el derecho, sobre una porción de terreno que tiene un área superficial que mide 189.50 metros cuadrados, identificada como designación catastral núm. 03, del municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 7, casada con el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .

Parcela núm. 03 Superficie: 189.50 metros cuadrados. Mejoras: Casa de block, techo de concreto, piso de cerámica de dos niveles.

Colindancias: al Norte: Calle; al Sur: ; al Este: ; al Oeste: .

b) Que en virtud por lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se fundan los derechos garantizados por el presente Certificado de Título puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo”.

c) Inscribir la nota de que “este inmueble se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del Monumento Natural Loma ”.

Quinto: ORDENA a la secretaria de este tribunal publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos.

Sexto: ORDENA la notificación de la presente sentencia a los colindantes, Ayuntamiento municipal correspondiente; del Departamento Norte, con sede en la ciudad de Santiago de los Caballeros; y se pone a cargo de la parte reclamante el pago de los gastos de dichos trámites; así mismo ORDENA a la secretaría de este Tribunal, que una vez vencido el plazo de apelación de treinta (30) días, remita la presente sentencia, junto a los documentos que sean necesarios a la oficina del Registrador de Títulos de esta jurisdicción de Puerto Plata, para los fines correspondientes.

LIBRO.1613 FOLIO.168 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00484 EXPEDIENTE: 0269-23-00054 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Saneamiento.

Inmueble: . 09, municipio y provincia Puerto Plata.

Resultante: 03.

Superficie: 189.50Mts².

Reclamante: .

Agrimensor: , CODIA 05781.

Séptimo: INSTRUYE al Registro de Títulos de Puerto Plata, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella, por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario; y que no coliden con el fondo de lo decidido; de igual manera ORDENA el cobro de la contribución para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, previsto a partir del artículo 39 de la Ley núm. 108-05, en caso de proceder; dejando su constatación a cargo del Registro de Títulos de Puerto Plata.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.