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Saneamiento

20260204

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0218380Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien tiene como apoderada a la Licda. , portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la forma siguiente: 1- Designación Catastral Nos. 15, del Municipio y Provincia de Santiago, con superficies de 248.52 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, Codia No. 42774, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 9, soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, Rep. Dom., quien se encuentra representada por la Licda. , abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Dicho asunto fue designado mediante auto de veintidós de agosto del dos mil veinticinco (22/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinticinco (23/09/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día diecinueve de enero del dos mil veintiséis (19/01/2026), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “El Día” el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

En audiencia celebrada en fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026), en la cual compareció la Licda. , en nombre y representación de en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. : Vamos a concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea acogida como buena y válida la reclamación de Saneamiento, adjudicación y registro de derecho de propiedad incoada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Que sean aprobados los trabajos técnicos para saneamiento, realizados por el Agrimensor contratista , Codia No. 42774, resultando la Designación Catastral como parcela No. 15 Del Municipio De , Provincia Santiago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Que sea ordenada la adjudicación y registro del derecho de propiedad de la parcela No. 15 Del Municipio De , Provincia Santiago, con una extensión superficial de doscientos cuarenta y ocho punto cincuenta y dos metros cuadrados (248.52 mt2), con una mejora consistente en una casa de dos (2) niveles, construida en block, techo de concreto y piso de cerámica a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente municipio de Villa Bisonó, provincia Santiago, en virtud de lo que establecen la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, sus Reglamentos Complementarios y los artículos Nos. 2219, 2228, 2229, y 2262 del Código Civil de la República Dominicana y Artículo 119 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. La misma es reclamada como un bien propio, con los siguientes colindantes: Al Norte: Calle , Al Este: Prop. De Clase y , Al Sur: Prop. De , Al Oeste: Prop. De .

IN VOCE Un plazo de 15 días a los fines de depositar declaración jurada del agrimensor, la certificación de conservaduría de hipotecas, así como también copia de los contratos de inquilinatos de la casa de que se trata.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 15 días a favor de la abogada que asume la representación de la parte reclamante para depositar los documentos que está a indicado, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera físico: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

De manera digital: 1. Original acto No. 290/2026 de fecha 28 de enero del 2026.

2. Original acto No. 300/2026 de fecha 29 de enero del 2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acto No. 322/2026 de fecha 31 de enero del 2026.

4. Copia de la cédula de identidad y electoral de Fiordaliza .

5. Copia de la cédula de identidad y electoral de Candida .

6. Copia de la cédula de identidad y electoral de Ynersa .

7. Original formulario de reclamación de fecha 8 de diciembre del 2025.

8. Original acto de fecha 6 de febrero del 2026.

9. Original poder especial de representación de fecha 12 de enero del 2026.

10. Original publicidad en el periódico El Día de fecha 19 enero del 2026.

11. Original declaración del agrimensor de fecha 20 de febrero del 2026.

12. Original poder especial de representación de fecha 5 de enero del 2024.

13. Original contrato de alquiler de fecha 13 de enero del 2025 14. Original contrato de alquiler de fecha 10 de enero del 2024.

15. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 18 de febrero del 2026.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 15 con 248.52 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha diecinueve de agosto del dos mil veinticinco (19/08/2025).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SRA. YNERSA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Altamira, Apoderada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Ese inmueble como lo adquirió la reclamante? R: Estaba vacío el solar se compró a Lolita Balaguer.

Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que le compró a Lolita Balaguer? R: Mas de 20 años. Juez: ¿ está viva? R: Creo que no. Juez: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en Navarrete? R: Mas de 20 años. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Pared de block. Juez: ¿Hay casa construida dentro del terreno? R: Si. Juez: ¿Usted conoce el terreno? R: Si. Juez: ¿Cuándo la reclamante compró a Lolita Balaguer esa casa estaba ahí ya construida? R: No. Juez: ¿ fue construyó esa casa? R: Milagro compró el solar y después construyó la casa. Juez: ¿Qué tiempo tiene esa casa de construida? R: Mas de 20 años. Juez: ¿Toda la persona de la comunidad reconoce que la reclamante es la dueña de ese terreno? R: Claro que sí.

Juez: ¿Nunca se ha presentado persona alguna durante el tiempo de construida esa casa? R: No. Juez: ¿Quién vive en esa casa? R: Yo como inquilina y soy prima de ella. Juez: ¿Cuantos niveles tiene esa casa? R: 2 niveles. Juez: ¿Los dos niveles usted lo ocupa? R: 1 nivel. Juez: ¿El otro nivel? R: Otra inquilina.

Juez: ¿Cómo se llama la otra inquilina? R: Glenis. Juez: ¿Cuándo usted le alquilo a la reclamante lo hicieron constar en un contrato de alquiler? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso que usted está ahí como inquilina? R: Como 4 años. Juez: ¿Glenis que tiempo tiene ahí? R: No sé exactamente porque ella esta primero que yo. Juez: ¿Los alquileres han sido hecho por la reclamante a favor de ustedes los inquilinos? R: Si.

COMPARECE: SRA. CANDIDA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Navarrete, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la , Navarrete. Juez: ¿El terreno por donde esta? R: En la misma calle por donde vivo. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿La reclamante como adquirió ese terreno? R: Le compró a . Juez: ¿Murió ? R: Si. Juez: ¿Desde cuándo la reclamante tiene ese terreno? R: Tengo más de 20 años conociéndola a ella. Juez: ¿Qué tiempo tiene Lolita Balaguer que murió? R: Tiene 2 o 3 años. Juez: ¿Porque Lolita le vendió a la reclamante por acto de venta escrito o cómo? R: Por acto de venta. Juez: ¿Durante el tiempo que conoce a la reclamante con el terreno nunca ha sido molestada por persona alguna? R: No. Juez: ¿Todo el tiempo la reclamante ha tenido ese terreno? R: Si. Juez: ¿La casa que está construida ahí quien la hizo la reclamante o Lolita Balaguer? R: Milagros. Juez: ¿Qué tiempo tiene esa casa de construida ahí? R: Yo tengo como 20 años.

Juez: ¿A qué destinada esa casa? R: Encima vive una muchacha que se llama Ynersa que estaba aquí y abajo cuando ellos vienen. Juez: ¿La que estaba aquí ahorita ella la tiene alquilada? R: Rentada. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SRA. FIORDALIZA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Navarrete, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha doce de febrero del dos mil veintiséis (12/02/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.

Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 52 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En la No.28, Navarrete.

Juez: ¿Cómo la reclamante adquirió el terreno? R: Ella compró el solar y después ella hizo la casa. Juez: ¿Qué tiempo hace de eso? R: Como 20 años. Juez: ¿A quién le compró ella? R: . Juez: ¿ está viva o falleció? R: Falleció. Juez: ¿Qué tiempo hace que falleció? R: Como 10 años. Juez: ¿Durante el tiempo que tiene la reclamante con ese terreno no ha sido molestada por persona alguna? R: No. Juez: ¿Ella tiene alguna casa construida? R: Si. Juez: ¿La casa la construyó ella o ? R: Ella. Juez: ¿Qué tiempo hacer que ella construyó esa casa ahí? R: Como de 15 a 20 años.

Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block. Juez: ¿La pareja de la reclamante quién es? R: Por ahora esta soltera. Juez: ¿La casa esta alquilada? R: Si. Juez: ¿Quiénes son los inquilinos? R: Ynersa y Glenis.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 15 del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . En el presente caso la reclamación se basa en la posesión de 20 años establecida por el Art. 2262 del Código Civil dominicano para todas las acciones, tanto reales como personales.

4. Conforme lo expuesto en la parte relativa a las pruebas en la instrucción del proceso, hemos podido comprobar que en el presente caso se han cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y por ende reconocer el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de saneamiento al reclamante y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de este.

5. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados los señores , […], y , en calidad de colindante de la porción de terreno objeto de saneamiento, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

6. El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108- 05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No. 108-05 de Registro inmobiliario; artículos 112 al 128 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoge, la reclamación efectuada por la señora , quien tiene como apoderada a la Licda. , portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada de los Tribunales de la República, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.

SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de la propiedad de la forma siguiente: 1- Designación Catastral Nos. 15, del Municipio y Provincia de Santiago, con superficies de 248.52 metros cuadrados, libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago, República Dominicana.

TERCERO: Ordena a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.