Fallo
Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes señor , en su calidad de demandante y el Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA), en su calidad de demandado.
Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 Tercero: Ordena, notificar la presente sentencia.
Leer la sentencia completa
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Sala número 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida en la sala del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la intersección formada por las calles Lic. y Hermanas Mirabal, presidida por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta, asistida por la infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados , conjuntamente con los vocales del Ministerio de Trabajo, señora , en representación de los trabajadores y el señor , en representación de los empleadores, ha dictado, en audiencia pública, en sus atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos, la sentencia del tenor siguiente: Con motivo de la demanda en despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, no pago de horas extras, no pago de bonificaciones, violación del reglamento El Reglamento 522-06, la Ley 87-01 de Seguridad Social, por daños y perjuicios entre otras cosas, incoada en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado con cédula de identidad y electorales núm. , residente en la calle en la calle mella núm. 33 sector centro de la ciudad San pedro de Macorís, quien tiene como abogado apoderado al Lic.
dominicano, mayor de edad, soltero, de la República Dominicana, matricula núm. 84769-546-20, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. con estudio profesional abierto de manera permanente en la Ave. Tío núm. 57, sector Sarmiento de la ciudad de San Pedro de Macorís, y domicilio AD-HOC , lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias de la presente demanda.
En contra del Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA), entidad comercial organizada de conformidad con las leyes vigentes de la República Dominicana, con su Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 domicilio social en la calle Restauración casi esquina 30 de marzo, ciudad de Santiago de los Caballeros, por medio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Licds.
titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 15460-291-94, de la República Dominicana, y , titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 154767-291-94, de la República Dominicana; y , titular de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 89086-143-22, de la República Dominicana, con correos electrónicos: y , con estudio común abierto en la esquina formada por las Calles R. César Tolentino e Independencia, Edificio Escalante, 3er. Nivel, en la ciudad de Santiago de los Caballeros y , núm. 46, en la ciudad y municipio de San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.
Asunto designado mediante Auto núm. 00519-2025 de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Jueza presidenta en funciones de este Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
Respecto de esta demanda laboral se han conocido varias audiencias siendo la última la que se describe más adelante, de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante ha concluido como se indica en otro apartado.
Cronología del proceso Fase de conciliación: Mediante auto número 348-2025-SAUT-00466 de fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Jueza Presidenta de esta Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada para el día jueves cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026).
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 La audiencia de conciliación fue celebrada en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron las partes y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado Demandante: Br. conj.
Con la Licda. . Abogado Demandada: Lic.
por sí y por el Lic. . Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.) (V.E) Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:20 AM. El tribunal le entrega en barra a la parte demandante escrito de defensa fecha 04-02-2026. El tribunal advierte a la parte demandada que debe descargar vía plataforma admisión de nuevos documentos depositados por la parte demandante en fecha 08-01-2026. Pedimento I: La parte demandante solicita que se le permita realizar modificación a sus conclusiones vertidas en la demanda principal. La parte demandada se opone. Fallo I: Primero: El tribunal difiere el fallo de solicitud de modificación de conclusiones solicitado por la parte demandante. Segundo: Ordena Continuar con la audiencia. La parte demandante dio lectura a su demanda, y manifestó que no ha recibido oferta para este día. La parte demandada hizo su defensa oral y manifestó que no tiene oferta hasta el momento. La parte demandante solicito 1º. Que se levante acta de no acuerdo entre las partes; 2º. Que se fije la audiencia de la producción y discusión de las partes; 3º. Que se ordene la comparecencia personal de las partes; 4º. Que se reserve las costas. La Juez falló de la manera que sigue: Fallo II: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes. Segundo: Otorga a la parte demandada haga uso del plazo establecido en el artículo 545 del Código de Trabajo, y se refiera a los nuevos documentos depositados por la parte demandante en fecha 08 enero 2026, el tribunal procederá a resolver mediante ordenanza en fecha 11 de febrero 2026, autorizando a la secretaria entregar a las partes la indicada ordenanza. En caso de que la parte demandada no se refiera a dicho depósito de documentos mediante instancia escrita el tribunal declara admitida en cuanto a la forma dicha solicitud y a partir de la fecha antes dicha ambas partes cuentan con el plazo establecido en el artículo 546 del Código de Trabajo para referirse a la decisión. Tercero: Se fija la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 05 de marzo del 2026, a las 09:00 a.m., en el salón de audiencias de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Cuarto: Ordena comparecencia personal de las partes. Quinto: Vale citación a las partes presentes y representadas. Sexto: Se reservan las costas.” Después de aplazada a fin de resolver asuntos procesales la audiencia de producción y discusión de pruebas fue celebrada en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde solo compareció la parte demandante y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado Demandante: Lic.
. Abogado Demandada: No compareció. Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.), (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:24 am. La parte demandante manifiesta que la partes han llegado a un acuerdo, y solicita que se archive de forma definitiva el presente expediente. La Juez falló de la manera que sigue: Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes y Banco De Ahorro y Crédito Fondesa (Banfondesa). Segundo: Compensa las costas.” Escritos iniciales Que la parte demandante alega lo siguiente: “Por Cuanto: A que el hoy demandante se desempeñaba como "Gerente De Negocios Región Este" de Lunes a Viernes, de 8:00 am a 5: 00 pm horas, Teniendo que almorzar en su lugar de trabajo por las funciones que este desempeñaba, Y los sábados de 8:30 Am a 12:30, pm, sin embargo este tenía que trabajar de 08:00 A.M hasta las 07:00 y hasta las 09:00 P.M de la noche sin recibir el pago de las horas extras devengando un salario de Ciento Veinticinco Mil (RD$125,000.00) Pesos Mensuales, Mas Ciento Setenta Y Cinco Mil (175,000.00) Pesos Dominicanos Fijos Por Concepto De Incentivos Para Un Total De Trescientos Mil Pesos Dominicanos RD$300,000.00. Por Cuanto: A que el demandante ejercía la función de "Gerente De Negocios Región Este", supervisando así las oficinas de san pedro de Macorís, Higüey, Hato Mayor, El Seibo, Miches y Sabana De La Mar, pudiendo elegir cualquiera de las oficinas como su oficina principal, y el mismo ejercía su domicilio principal en la ciudad de san pedro de Macorís. Por Cuanto: A que el demandante trabajo desde el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), hasta el Veintiséis (26) de noviembre del año dos mil Veinticinco (2025) fecha en que fue despedido por el empleador, por lo que el demándate laboro ocho (08) años, dos (02) meses y dos (02) días. Por Cuanto: a que el Banco De Ahorro Y Credito Fondesa (BANFONDESA) realiza auditorías a todo el personal del banco, y la última auditoria correspondiente al Sr. fue realizada en abril del año 2025, sin encontrar en ella ninguna anomalía para considerar un despido. Por Cuanto: a que el Banco De Ahorro Y Credito Fondesa (BANFONDESA) no tiene ninguna causa justa para realizar un despido Justificado al Sr. y en el hipotético caso de que lo hubiere dicho despido debe ser realizado en el plazo de 15 días después de haberse cometido la falta según lo establecido en el art.90 del código de trabajo y en este caso no existe ni la causa, pero mucho menos la razón para el despido. Por Cuanto: A que el hoy demandante durante los ocho (08) años, dos (02) meses y dos (02) días. desde el 2017 hasta el 2025 trabajo, 15 horas semanales, que al mes son 60 horas, Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 al año ascienden a 720 horas extras y calculando 8 años y 2 meses en total ascienden a 5,880 horas extraordinarias sin ser pagadas, para una suma total de RD$12,494,412.00 pesos dominicanos. Por Cuanto: A que el hoy demandante duro los ocho años, dos meses y dos días desde el 2017 hasta el 2025 sin recibir el pago de las bonificaciones completas. La cuales ascienden a la suma de Seis Millones Cuarenta Y Dos Mil Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$6,042,808.00). Por Cuanto: A que al Sr. , le corresponden según los cálculos expedidos por la Secretaria de Trabajo: a) Veintiocho (28) días de preaviso según art. 76 . Igual a Trescientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Siete Pesos Dominicanos (RD$352,497.00). b) ciento ochenta y cuatro (184) días de cesantía según art. 80 C. T. Igual a Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$2,316,408.00). c) Dieciocho (18) Días De Vacaciones Según Art. 177 Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Seis Pesos Dominicanos (RD$226,606.00). D) Salario de navidad, según art. 219 . Igual Doscientos Setenta Y Un Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos Dominicanos (RD$271,667.00). F) Por Cuanto: A que al Sr. , le corresponden según los 26 días trabajados del mes de noviembre del año 2025 que ascienden a la suma de RD$260,000.00. Por Cuanto: A que al Sr. no le entregaron una carta de despido indicando el tiempo que tenía laborando, el sueldo que tenía, la posición que ocupaba. Por Cuanto: A que al Sr. se le violento el sagrado derecho a la dignidad según lo que establece el Artículo 38 de la constitución dominicana el cual reza de la siguiente manera: que el estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de las personas y se organiza para protección efectiva y real de los derechos fundamentales de los que son inherentes, la dignidad de la persona es sagrada innata e inviolable su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos. Por Cuanto: A que los representantes del Banco De Ahorro y Crédito Fondesa (BANFONDESA) ordenaron Al Sr. abandonar las instalaciones de dicha institución de una forma abusiva, vergonzosa y desconsiderada custodiándolo hasta su salida de dicha institución, como si el Sr. hubiera cometido alguna actuación deshonesta (ROBADO) a dicha institución., constituyendo esto un daño tanto emocional como Psicológico al Sr. . Por Cuanto: A que el Banco De Ahorro y Crédito Fondesa (BANFONDESA) no tener comité de higiene, seguridad y salud en el trabajo Y Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque no se cumplan las medidas de seguridad que las leyes establecen y por no realizar los y/o abonos complementarios al pago de la TSS según el sueldo complementario por otros beneficios de transporte y alimentación.” Que la parte demandada alega lo siguiente: “Por Cuanto: Que presentó demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios, Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 en fecha 23 de diciembre 2025, por un supuesto despido injustificado del que fue objeto, en perjuicio de Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA); Por Cuanto: Que esta Honorable Sala fue designada para conocer del asunto del que se trata y fijó fecha para el conocimiento preliminar conciliatorio de la indicada demanda para el día jueves 05 de febrero del año 2026, a las 9:00AM horas de la mañana; Por Cuanto: Que la demandada, a través del presente escrito, contesta en todas sus partes la demanda y todos los documentos aportados y que aporte la parte demandante a través de su abogado apoderado, debido a que la misma no reposa en fundamento jurídico alguno, tal y como se demostrará por el estudio oportuno de las pruebas aportadas a este tribunal.” Pretensiones de las partes La parte demandante: “Primero: dictar un auto mediante el cual se fije la fecha en que deberá celebrarse la audiencia para conocer del Preliminar De Conciliación entre las partes y en consecuencia se autorice al demandante a notificar la presente demanda y los documentos que se pretenden hacer valer en la misma. Segundo: Que declaréis buena y valida el presente Escrito Introductivo De Demanda En Despido Injustificado, Cobro De Prestaciones Laborales, Núm.
Pago De Horas Extras, No Pago De Bonificaciones, Violación Del Reglamento El Reglamento 522-06, La Ley 87-01 De Seguridad Social, Por Daños Y Perjuicios Entre Otras Cosas. Por haberse interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. Tercero: Que declaréis resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido existente entre el trabajador Sr. Y La Empresa Banco De Ahorro Y Credito Fondesa (BANFONDESA) (demandados), por causa del empleador y con responsabilidad para esto último, por haber el empleador demandado ejercido un despido injustificado. Cuarto: Condenar al empleador demandado la Empresa Banco De Ahorro Y Credito Fondesa (BANFONDESA) a pagar en favor del trabajador demandante Sr. Los siguientes valores: le corresponden según los cálculos realizados por la secretaría de trabajo. a) Veintiocho (28) días de preaviso según art. 76 .
Igual a Trescientos Cincuenta Y Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Siete Pesos Dominicanos (RD$352,497.00). b) ciento ochenta y cuatro (184) días de cesantía según art. 80 C. T. Igual a Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$2,316,408.00). c) Dieciocho (18) Días De Vacaciones Según Art. 177 Doscientos Veintiséis Mil Seiscientos Seis Pesos Dominicanos (RD$226,606.00). D) Salario de navidad, según art. 219 . Igual Doscientos Setenta Y Un Mil Seiscientos Sesenta Y Siete Pesos Dominicanos (RD$271,667.00). E) Art.223 es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido (ascendiendo el total de la participación de beneficios no pagados durante los ochos años al trabajador por concepto de bonificación a la suma de Seis Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 Millones Cuarenta Y Dos Mil Ochocientos Ocho Pesos Dominicanos (RD$6,042,808.00). F) 26 días trabajados del mes de noviembre del año 2025 que ascienden a la suma de RD$260,000.00. G) Art. 95 del . seis (6) meses. Equivalente a la suma de un millón ochocientos mil pesos dominicanos (RD$1,800,000.00). Quinto: Que condenéis al patrono demandado la Empresa Banco De Ahorro y Credito Fondesa (BANFONDESA) al pago de un día de salario a partir de los 10 días del desahucio hasta la sentencia definitiva a favor de la Sr. según lo establecido en el art. 86. Sexto: que condenéis a la parte demandada la Empresa Banco De Ahorro y Credito Fondesa (BANFONDESA) al pago de una indemnización de Dos Millones (RD$2,000,000.00) De Pesos Dominicano a favor de la parte demandante. Sr. Con todas las consecuencias de la ley, como justa reparación de los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados por el empleador, por el no pago de prestaciones laborales de manera oportuna y los daños morales y psicológicos causados por el despido injustificado. Séptimo: Considerar la variación de la moneda desde la fecha de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia todo en base a un índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
Octavo: Que condenéis al patrono demandado la Empresa Banco De Ahorro y Credito Fondesa (BANFONDESA) al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Lic. quien afirma haberla avanzado en su totalidad, las cuales se rigen en esta materia por el derecho común, tal y como lo establece el artículo 504 del código de trabajo vigente. Noveno: formular las más amplias reservas de derecho a los fines de poder depositar con posterioridad a la presente instancia, cualquier tipo de documento que hasta la fecha no había sido posible obtener a tales fines. Decimo: Que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga. Décimo Primero: en el hipotético caso de que la parte demandada Empresa Banco De Ahorro y Credito Fondesa (BANFONDESA) se oponga a nuestras peticiones sea condenada al pago de un astreinte de veinte mil pesos RD$20,000.00 por cada día de retraso de inejecución o incumplimiento hasta tanto culmine la Demanda En Despido Injustificado, Cobro De Prestaciones Laborales, No Pago De Horas Extras, No Pago De Bonificaciones, Violación Del Reglamento El Reglamento 522-06, La Ley 87-01 De Seguridad Social, Por Daños Y Perjuicios Entre Otras Cosas a favor del demandante Sr. .” La parte demandada: “Primero: Que sea rechazada en todas sus partes la demanda interpuesta por en perjuicio de Banco De Ahorro y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA) en reclamo de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, así también como daños y perjuicios, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Que se condene a al pago de las costas del procedimiento, con Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 distracción de las mismas en provecho de los infrascritos abogados, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.” Pruebas aportadas Que el artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante aportó al caso las pruebas siguientes: Mediante depósitos de documento de fecha ocho (08) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) se aportaron las siguientes pruebas: 1. Cedula del Sr. con el cual probaremos la calidad y capacidad para demandar. 2. Carta De Despido De Fecha 26/11/2025 de banco y ahorro crédito Fondesa Banfondesa con la certificación núm. 099/2025 A favor del Sr. con el cual se probará las supuestas razones del despido. 3. Certificación 6851560 de la TSS a favor del Sr. con el cual demostraremos el salario reportado, y que no le estaban pagando las bonificaciones completas. 4. Estados de cuenta del banco de ahorro y crédito Fondesa (Banfondesa) con el cual demostraremos los ingresos recibidos 8 páginas con fecha del 02/06/2025 hasta el 22/12/2025. 5. Correo de fecha 24/01/2024 Sr. de negocios e autoriza a trabajar horarios y extendidos y envía correo con copias a Marcelo Di Rector De Tecnología Y Operaciones Y A Encargados De Sucursales Y . 6. Correo de fecha 20/05/2024 Sr. de negocios e autoriza a trabajar horarios y extendidos y envía correo con copias a Marcelo Di Rector De Tecnología Y Operaciones Y A Encargados De Sucursales Y . 7. Correo de fecha 19/06/2024 Sr. de negocios e autoriza a trabajar horarios y extendidos y envía correo con copias a Marcelo Di Rector De Tecnología Y Operaciones Y A Encargados De Sucursales Y .
8. Correo de fecha 15/08/2024 Sr. de negocios e autoriza a trabajar horarios y extendidos y envía correo con copias a Marcelo Di Rector De Tecnología Y Operaciones Y A Encargados De Sucursales Y . 9. Correo de fecha 18/11/2024 Sr. de negocios e autoriza a trabajar horarios y extendidos y envía correo con copias a Marcelo Di Rector De Tecnología Y Operaciones Y A Encargados De Sucursales Y . 10. correo electrónico fecha 26/11/2025. emitido por Veronyca Reynoso asistente de vicepresidencia de negocios corporativo de Banfondesa donde es quien solicita las autorizaciones de las condonaciones de los intereses y el Sr. lo autoriza. 11.Memorando de fecha 25/10/2025 realizado por el Sr. Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 Jiménez solicitud de condonación de mora y porción de intereses dirigido a Los Sres.
Sr. y Sr. . .
12.recibo de pago de Banfondesa de fecha 31/01/2019 hora 07:30 P.M de la noche, a favor del cliente . Con el cual probaremos el horario extendido y horas extras trabajadas. 13. recibo de pago de Banfondesa de fecha 02/12/2019 hora 08:27 P.M de la noche a favor del cliente . Con el cual probaremos el horario extendido y horas extras trabajadas. 14. recibo de pago de Banfondesa de fecha 28/02/2020 hora 08:30 P.M de la noche a favor del cliente . Con el cual probaremos el horario extendido y horas extras trabajadas. 15. recibo de pago de Banfondesa de fecha 31/05/2021 hora 07:06 P.M de la noche, a favor del cliente . Con el cual probaremos el horario extendido y horas extras trabajadas. 16. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/10/2024 hasta 28/10/2024 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 17. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/11/2024 hasta 28/11/2024 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 18. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 28/11/2024 hasta 13/12/2024 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
19. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 12/12/2024 hasta 27/12/2024 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 20. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 29/12/2024 hasta 13/01/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 21. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/01/2025 hasta 28/01/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 22. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 29/01/2025 hasta 13/02/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
23. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/02/2025 hasta 28/02/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 24. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 26/02/2025 hasta 13/03/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 25. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/03/2025 hasta 28/03/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 26. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 27/03/2025 hasta 11/04/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
27. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 correspondiente a la fecha 11/04/2025 hasta 26/04/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 28. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 28/04/2025 hasta 13/05/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 29. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/05/2025 hasta 28/05/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 30. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 29/05/2025 hasta 13/06/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
31. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 12/06/2025 hasta 27/06/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 32. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 26/06/2025 hasta 11/07/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 33. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 10/07/2025 hasta 25/07/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 34. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 29/07/2025 hasta 13/08/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
35. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 13/08/2025 hasta 28/08/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 36. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 28/08/2025 hasta 12/09/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 37. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 11/09/2025 hasta 26/09/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 38. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 28/09/2025 hasta 13/09/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos.
39. Volante de nómina emitido por Banfondesa a favor del Sr. correspondiente a la fecha 29/10/2025 hasta 13/11/2025 con el cual probaremos el sueldo cobrado o ingresos recibidos. 40. Formulario de solicitud de condonación de intereses moratorios de fecha 21/11/2025 perteneciente al cliente , gerente solicitante sucursal la Romana, con el cual probaremos la forma de solicitar la condonación de intereses moratorios. 41 Contrato de cuotalitis entre el Sr. y el Lic. con el cual probaremos el poder de representación. 42. demanda corregida la cual consta de 17 páginas. Mediante depósitos de documento de fecha nueve (09) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) se aportaron Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 las siguientes pruebas: 1. Acto núm. 02/2026 de fecha 08/01/2026 instrumentado por el ministerial acto de emplazamiento para comparecer a audiencia.
Mediante depósitos de documento de fecha veinte (20) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se aportaron las siguientes pruebas: 1. Cedula perteneciente al Sr. dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado (empleado de Banfondesa) portador de la cedula de identidad y electoral núm. , . Teléfono . Con este testigo probaremos que son falsas las acusaciones realizadas por el banco Fondesa Banfondesa. Mediante depósitos de documento de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) se aportaron las siguientes pruebas: 1. Cedula perteneciente a la Sra. , dominicana, mayor de edad, soltera, no está trabajando (ex empleada de Banfondesa) portadora de la cedula de identidad y electoral Núm. , domiciliada y residente en la calle principal s/n sector el Cajero Higüey Provincia La Altagracia. Teléfono . Con esta testigo probaremos que son falsas las acusaciones realizadas por el banco Fondesa (Banfondesa).
Mediante depósitos de documento de fecha veintiséis (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) se aportaron las siguientes pruebas: 1-Poder de representación entre El Sr. (Poder dante) y el Licdo. (poder dado). 2- Acto de desistimiento de fecha 11-04-2026. 3- Acuerdo transaccional de fecha 19/03/2026 Parte Demandada no aportó pruebas al caso.
Ponderación del Caso Considerandos: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la demanda laboral en despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, no pago de horas extras, no pago de bonificaciones, violación del reglamento El Reglamento 522-06, la Ley 87-01 de Seguridad Social, por daños y perjuicios entre otras cosas, incoada en fecha veintitrés (23) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA).
2. Antes de proceder al conocimiento de un caso es deber del juez verificar su competencia, pues es a través de ésta que se determinará aquel tribunal que con preferencia sobre otro u otros va a conocer de un determinado asunto que ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional; y en ese sentido el asunto precedentemente Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 descrito es de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
3. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.
4. Además, dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Dominicana en su parte capital lo siguiente: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
5. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento jurídico. (Sent. 10 de julio 2002, . 1100, Págs. 62- 77).
6. En audiencia de producción y discusión de pruebas de fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde solo compareció la parte demandante y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado Demandante: Lic. . Abogado Demandada: No compareció. Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.), (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:24 am. La parte demandante manifiesta que la partes han llegado a un acuerdo, y solicita que se archive de forma definitiva el presente expediente. La Juez falló de la manera que sigue: Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes y Banco De Ahorro y Crédito Fondesa (Banfondesa). Segundo: Compensa las costas.” Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 7. Hemos comprobado que en el expediente se encuentra depositado el Acto de desistimiento de fecha 11 del mes de abril del año 2026, que dice lo siguiente: “Acto De Desistimiento. Quien suscribe el Lic. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, Matricula Núm. 84769-546-20, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 023- con estudio profesional abierto de manera permanente en la Ave.
Tio núm. 57, Sector Sarmiento de la ciudad de San Pedro de Macorís. TEL: , cel.: , correo, en representación de Sr. , de nacionalidad, dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado portador de la cedula de identidad y electoral núm. 023- , domiciliada y , quien en lo que sigue del presente documento Primera Parte Quien Desiste. Han Convenido Y Pactado El Siguiente: A): Las Partes Sr. y su representante Lic.
Aceptan y reconocen que entre las partes existe una demanda laboral la cual fue depositada en fecha 23/12/2025 la cual culmino con un acuerdo transaccional de fecha 19/03/2026. B): El Sr. aceptan y reconocen que no tiene ningún interés en continuar con el proceso demanda laboral por despido injustificado en contra de Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa (BANFONDESA) RNC 131134874, Razón por la cual desiste de cualquier tipo de demanda laboral, civil, penal y de cualquier índole. Legalización Notarial. Notarizado por el Dr. , Abogado de los del número del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, Matricula Núm. 1490.
8. En el expediente se encuentra depositado el acuerdo transaccional suscrito en fecha 19 del mes de marzo del año 2026, que dice lo siguiente: “Acuerdo Transaccional. De Una Parte: Quien suscribe, […], dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], conjuntamente con el Lic. , dominicano, mayor de edad, de la República Dominicana, inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con matrícula núm. 84769-546-20, con estudio profesional abierto en la avenida Tio, núm. 57, sector Sarmiento, San Pedro de Macorís, en calidad de abogado constituido y apoderado especial de dicho señor, en virtud del poder cuota litis de fecha 22 de diciembre del 2025; ambos de paso por esta ciudad de Santiago; quienes en lo adelante se denominará Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 "La Primera Parte" y "El Abogado Apoderado", respectivamente; o por sus propios nombres; y De La Otra Parte: Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA), […], representada por los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, casados y soltero, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, titulares de las cédulas de identidad y electoral números , у , Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo los números 15460-291-94, 15467-291-94 у 89086-143-22, respectivamente, con estudio profesional en el Bufete de Abogados Gómez-Aranda & Díaz, ubicado en la esquina formada por las calles . Tolentino e Independencia, edifico Escalante, tercer nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quienes en lo adelante se denominarán "La Segunda Parte" o por sus propios nombres. Cuando se refiera conjuntamente A La Primera Y La Segunda Parte, serán denominadas "Las Partes". Preámbulo: Por Cuanto: Que entre Las Partes existió un contrato por tiempo indefinido el cual llegó a su término el 26 de noviembre del 2025; Por Cuanto: Mediante Acto Núm. 02/2026, de fecha 08 de enero del 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil de Estrado del Juzgado de Trabajo Sala Núm. 1 del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, el señor , por intermedio de su abogado constituido, notificó al Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA) demanda laboral y citación a audiencia. Por Cuanto: Que las partes en ánimo de concluir de forma amigable las acciones judiciales antes indicadas, y la relación laboral que existió entre ellos; han arribado a un acuerdo transaccional y dejar sin efecto cualquier decisión tomada con antelación al presente acto, bajo los términos y condiciones establecidos en el presente acto. Han Convenido Y Pactado Lo Siguiente: Primero: Con motivo del acuerdo arribado entre las partes, el Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA) se obliga a pagar en provecho del señor y su abogado apoderado, Lic. , las sumas de: 1) Dos Millones Novecientos Cuarenta Y Ocho Mil Setecientos Ochenta Y Tres Pesos Dominicanos Con 50/100 (RD$2,948,783.50), por concepto de saldo terminación contrato de trabajo y demanda laboral, mediante el cheque Núm. 027864, girado contra el Banco Popular Dominicano, de fecha 16/03/2026; y, 2) Ochenta Mil Pesos Dominicanos Con 00/100 (RD$80,000.00), por concepto de saldo costas y gastos legales del Lic. , mediante el cheque Núm. 027865, girado contra el Banco Popular Dominicano, de fecha 16/03/2026, valores que serán Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 pagados conforme a la forma indicada en el siguiente párrafo. Párrafo. Las sumas precedentemente indicadas han sido pagadas mediante los cheques descritos en manos de La Primera Parte Y El Abogado Apoderado; Sumas Estas Que Ambos Declaran Haber Recibido De Manera Satisfactoria En Su Totalidad y, por vía de consecuencia, se otorga formal acto de descargo y finiquito legal en provecho del Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA); por dichos conceptos y valores. Segundo: En consecuencia , y su abogado apoderado especial, Lic.
Otorgan formal acto de descargo total y finiquito legal en provecho de Banco De Ahorro Y Crédito Fondesa, S.A. (BANFONDESA), por concepto del pago de todas las reclamaciones contenidas en la demanda de fecha 23 de diciembre del año 2025, así como cualquier derecho derivado o que pudiese derivarse de la terminación del contrato de trabajo concertado entre las partes en litis, incluyendo las costas y gastos legales del Lic. , quedando sin efecto consecuentemente cualquier clase de acto notificado o por notificar, sin importar su naturaleza. Tercero: Los desistimientos, descargos y renuncias otorgados en el presente acto, implican la extinción de todas las instancias presentes y futuras entre las partes en litis y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses derivados y que pudiesen derivarse del vínculo contractual que existió entre las mismas, incluyendo las costas, honorarios y gastos en provecho del abogado suscribiente.
Asimismo, renuncian a prevalecerse de cualquier decisión judicial que haya sido pronunciada o que pudiese ser dictada como consecuencia de los procesos y acciones judiciales que se mencionan en el presente acto o que se relacionen directa o indirectamente con los derechos que en ellas se reclamaban y, a su vez, desiste y obliga a no realizar ningún tipo de embargo o cualquier clase de ejecución. Cuarto: El señor y su abogado apoderado especial, Lic.
quien también actúa por sí mismo, Declaran reconocer que entre Las Partes existe un acuerdo de confidencialidad mediante el cual no podrá divulgar información alguna que haya tenido acceso el señor durante la vigencia y terminación de su contrato de trabajo y de manera particular se compromete a no divulgar a terceros información que guarde relación con la terminación de su contrato de trabajo, so pena de incurrir en responsabilidad civil correspondiente. Tampoco podrá difamar a La Segunda Parte ni entregar por cualquier vía a terceros utilizando información relacionada con sus labores mientras estuvo laborando para ella y mucho menos con nada relacionado a la terminación de su contrato de trabajo. De igual forma, La Segunda Parte también se compromete a no utilizar información alguna en perjuicio de La Primera Parte, con respecto a los conceptos que más arriba se detallan. Quinto: Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 Las Partes aceptan, convienen y reconocen que de conformidad con lo establecido en el Artículo 2052 del Código Civil, el presente acuerdo transaccional, tiene la autoridad de cosa juzgada en última instancia y no podrá impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión.” 9. En el expediente se encuentra depositado el contrato de Cuota Litis de fecha 22 del mes de diciembre del año 2025, que dice lo siguiente: “Quien suscribe: El señor , de nacionalidad, dominicana, mayor de edad, soltero, empleado privado portador de la cedula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en la calle en la calle mella núm.33 sector centro de la ciudad san pedro de Macorís. Por Medio Del Presente Actо, Otorga Poder Tan Amplio Y Suficiente Como En Derecho Fuere Necesario, al señor: Lic. , dominicano, mayor de edad, de ésta la República, soltero, titular de la cédula de identidad núm. , miembro activo del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matrícula núm. 84769-546-20, domiciliado y residente en san Pedro de Macorís, con domicilio y estudio abierto en el Bufete Jurídico y Asociados, ubicado en la Avenida Tío núm. 57, del sector Sarmiento, en la Provincia de San Pedro Macorís, quien lo acepta, para que pueda iniciar en su nombre y representación y por ante los tribunales de la República, o ante quien fuere de lugar, todas las diligencias o acciones y procedimientos necesarios, encaminados a obtener el pago de sus prestaciones laborales o cualquier beneficios que le correspondan en su condición de ex empleado de Banco De Ahorro Y Redito Fondesa (BANFONDESA) la cual ejerció su derecho de despido injustificado. En tal condición, el mencionado abogado queda autorizado a realizar demanda laboral o cualquier otro acto que sea necesario para el buen funcionamiento del asunto en cuestión, según su criterio y sin la presencia y consentimiento mío, por lo que renuncio desde ahora y para siempre a realizar cualquier actuación sin la presencia y autorización expresa del apoderado, entendiéndose que de hacerlo el mismo será nulo de pleno derecho. Por sus servicios profesionales, el indicado apoderado, percibirá como honorarios, el Treinta Por Ciento (30%), de los beneficios obtenido, así como los gastos legales en que se incurra, haciéndose constar que este mandato es irrevocable hasta tanto el asunto quede debidamente solucionado, pudiendo el señor Lic. , delegar el presente mandato en otro abogado, si así lo considera necesario. Notarizado por el Dr. , Abogado de los del número del municipio y provincia de San Pedro de Macorís, Matricula Núm. 1490.” Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 10. En ese aspecto el artículo 2044 del Código Civil dispone que: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”.
11. Por tanto, en virtud de las conclusiones del abogado que representa al demandante y las pruebas depositadas en expediente copiadas en líneas más arriba, procede ordenar el archivo definitivo del presente caso.
En cuanto a la condenación en costas del procedimiento 12. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 131 dispone que las y los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos.
13. Y el artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88.” Por tales motivos y vistos los Artículos 1, 15, 16, 480, 483, 504, 532, 534, 541, 542, del Código de Trabajo; 130 al 133 del Código de Procedimiento Civil, ley 87-01; ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88, la Doctrina y la Jurisprudencia y los artículos 62, 68 y 69 de la Constitución.
La Jueza Presidenta de la Sala Núm. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, administrando justicia, en audiencia pública, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
FALLA Primero: Ordena el archivo definitivo del presente expediente por el acuerdo arribado entre las partes señor , en su calidad de demandante y el Banco de Ahorro y Crédito Fondesa, S.A., (BANFONDESA), en su calidad de demandado.
Segundo: Compensa el pago de las costas del procedimiento.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00061 NUC: 2 Tercero: Ordena, notificar la presente sentencia.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y por la Sra. , secretaria titular de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria interina que figuran en la estampa.