Fallo
Primero: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor en contra de Melysol SRL, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
Segundo: RECHAZA, en cuanto al fondo demanda laboral de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor en contra de Melysol SRL, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.
Tercero: COMPENSA, entre las partes el pago de las costas del presente caso por aplicación de lo Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: ORDENA, la notificación de la presente sentencia.
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Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Sala número 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida en la sala del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la intersección formada por las calles Lic. y Hermanas Mirabal, presidida por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta, asistida por la infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados , conjuntamente con los vocales del Ministerio de Trabajo, señora , en representación de los trabajadores y el señor , en representación de los empleadores, ha dictado, en audiencia pública, en sus atribuciones de tribunal de juicio y conflictos jurídicos, la sentencia del tenor siguiente: Con motivo de la demanda laboral en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad núm. 001- , […], por medio de la presente tenemos a bien presentar formal demanda laboral en pago de prestaciones laborales por dimisión justificada; en completivo de salarios dejados de pagar; en reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social; y, en pago de horas extras y extraordinarias, quien tiene como abogados apoderados a los infrascritos, ; y, […], dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núms. ; y, 012- , respectivamente, con estudio profesional abierto de manera principal en la Avenida Bolívar Núm. 195, Torre Corporativa Bolívar 195, Local 404, del sector La Esperilla, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con los у ; correos electrónicos: ; y ; y, de manera ad-hoc, […], lugar donde la parte demandante hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales.
En contra de la entidad comercial Melysol SRL, Zona Franca Especial, RNC 1-01-66242-5, domicilio social en la Autopista del Este Km 1½, Colonia Inocencia, San Pedro de Macorís, R.D; Debidamente representada por su gerente la Sra. , de nacionalidad francesa, casada, portadora de la cédula de identidad Núm. , domiciliada y residente en la ciudad de San Pedro de Macorís; entidad que por medio del presente acto establece Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 domicilio procesal en el estudio profesional de los abogados apoderados especiales, el Dr. y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Núms. y respectivamente, Carnet del Colegio de Abogados Núm.
3437-199-89 y 44213-241-11, con estudio profesional abierto de manera permanente en la casa Núm. 35, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales.
Asunto designado mediante Auto Núm. 00514-2025, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Jueza presidenta en funciones de este Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
Respecto de esta demanda laboral se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.
Cronología del proceso Fase de conciliación: Mediante auto número 348-2025-ELAB-00455 de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por la Jueza Presidenta en funciones interinas de esta Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada para el día miércoles veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026).
La audiencia de conciliación, fue celebrada en fecha veintiocho (28) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), donde ambas partes no comparecieron y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado Demandante: Dr. y . Abogado Demandada: Dr. por sí y por la Dra. . Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.), (V.E). Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:17AM. La parte demandante dio lectura a su demanda, y manifestó que no ha recibido oferta para este día.
La parte demandada hizo su defensa oral y manifestó que no tiene oferta hasta el momento y que niega el contrato de trabajo. La parte demandante solicito 1º. Que se levante acta de no acuerdo entre las partes; 2º. Que se fije la audiencia de la producción y discusión de las partes; 3º. Que se ordene la comparecencia personal de las partes; 4º. Que se reserve las costas. La Juez falló de la manera que sigue: Fallo. Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes. Segundo: Se fija la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 25 de febrero del 2026, a las 09:00 a.m., en el salón de audiencias de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Tercero: Ordena comparecencia personal de las partes. Cuarto: Vale citación a las partes presentes y representadas. Quinto: Se reservan las costas.” Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 Luego de ser aplazada con el fin de resolver asuntos procesales, la audiencia de producción y discusión de pruebas fue celebrada en fecha ocho (08) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron las partes, y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado demandante: . Por si y por el Dr. . Abogado demandada: Dr. por sí y por la Licda. . Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.). (V.E). Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Oído: Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 9:58 am. La juzgadora deja abierta la fase de producción y discusión de las pruebas e invita a las partes a presentar sus pruebas. Se hace constar que se le entregó a la parte demandada la lista de testigo de fecha 31 de marzo del año 2026. La parte demandante manifiesta que tiene medida de instrucción consistentes en, audición de testigos y comparecencia personal de la parte demandante. La parte demandada manifiesta que tiene medidas de instrucción consistentes en, audición de testigos y comparecencia personal de la parte demandada representante de la empresa). Fue llamado por el alguacil el testigo de la parte demandante el Sr. quien manifestó ser de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, mecánico industrial, portador de la cédula de identidad y electoral , . Las partes no hicieron preguntas de tacha. La jueza procedió a juramentar al testigo. Preguntas de la parte demandante P:-¿En qué año usted llega a la empresa? R: Yo llego a la empresa Melysol en el año 2001, como mecánico subcontratado por la empresa de ingenieros y Juan Carlos, me contrataron para hacer un trabajo en el 2001. P:-¿Cuáles trabajos usted realizaba en Melysol? R: Trabajo de mecánica industrial. P:-¿Su trabajo era como empleado o como contratista de la empresa? R: Trabajador subcontratado. P:-¿Hasta qué año usted le ofreció sus servicios a la empresa Melysol? R: Desde el año 2001 hasta el año 2023. P:-¿Cómo usted conoció al señor Pascal? R: Lo conocí por razones de trabajo, fui contratado por una empresa de ingeniero ya mencionada, ahí laborando en la planta de ellos, empresa Melysol. P:-¿Cuáles funciones desempeñaba el señor Pascal? R: Lo conocí desempeñando la función de gerente administrativo, hacía actividades de ejecutivo de oficina, en el área de producción, trabajo de campo. P:-¿Qué es trabajo de campo? R: Supervisión de los productos, llámese la producción de melones. P:-¿Al señor lo conoce ? R: Sí, él es propietario y presidente de la empresa Melysol. P: - ¿En el tiempo que duró prestando sus servicios, las decisiones que tomaba el señor Pascal tenía que consultarla con el señor Gigal? R: Sí, señora. P:-¿Cómo lo sabe? R: Porque yo mismo proponía algunos trabajos al señor Pascal, él tenía que consultar primero con el señor Gigal. P:- ¿En qué año terminó de prestar los servicios a la empresa Melysol? R: A partir de marzo del 2023.
P: -¿Cuando usted salió el señor Pascal permaneció en la empresa? R: Sí, señor. P:-¿Sabe si al señor Pascal le pagaban un salario en la empresa Melysol? R: Sí, en algún momento subía a la oficina veía una lista de cheques entre veces chocaba con el cheque que le tocaba al señor Pascal.
P:-¿En el tiempo que duró prestando servicios, el señor Pascal podía salir de la empresa, dos meses? R: No, mientras yo estuve trabajando. P:-¿En cuáles momentos se podía ausentar el señor Pascal? R: En tiempo de vacaciones. P:-¿En algún momento el señor Pascal se convirtió en accionista de la empresa? R: Se puede decir que sí, porque desde que yo llegué él era accionista minoritario de la empresa. P:-¿El señor le había referido como se había convertido Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 en accionista de la empresa el señor Pascal? R: El mismo señor Gigal por testimonio de él mismo dijo que por el señor Pascal ser un buen trabajador y colaborador él le había ayudado a adquirir el 20% de las acciones de la empresa. P:-¿Usted sabe si el señor Pascal laboraba fuera de los horarios habituales, de lunes a viernes? R: Sí, trabajaba. P: -¿Cómo sabe eso? R: Porque yo estaba presente. Preguntas de la parte demandada. P: - ¿En algún momento el señor Pascal le dijo que estaba sujeto a cumplir un horario laboral? R: No. P:-¿Usted sabe si Pascal tenía acceso al manejo de las cuentas bancarias de Melysol? R: Sí. P:-¿Cómo sabe eso? R: Allá había una nómina, el señor Gigal ordenaba el pago y el señor Pascal lo ejecutaba. P:-¿Cómo usted sabe eso de que el señor Gigal daba la orden y el señor Pascal ejecutaba ? R: Porque cada decisión que se tomaba en la empresa era a través del señor Gigal y el señor Pascal. P:-¿Para usted laborar en Melysol como subcontratista, fue por la mediación del señor Pascal? R: No. P:-¿Quién le pagaba a usted, Melysol o la empresa contratista ? R: Yo tenía mi empresa y Melysol me pagaba por la subcontratación que tenía. Parte Demandada P: - ¿Quién lo subcontrató? R: Ambas partes el señor Pascal y el señor Gigal. Las partes no hicieron más preguntas. El testigo firmó la planilla de sus declaraciones. Fue llamado por el alguacil el testigo de la parte demandante el Sr. quien manifestó ser de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, mecánico industrial, portador del pasaporte francés Núm. 21DA95629, domiciliado y residente en la calle Dr. Pina, Condominio núm. 5, Zona Universitaria, Santo Domingo. Las partes no hicieron preguntas de tacha. La jueza procedió a juramentar al testigo. Preguntas de la parte demandante: P: -¿Usted conoce la empresa Melysol SRL.? R: Sí. P:-¿A qué se dedica? R: Produce Melón para vender en el mercado nacional y exportar. P:-¿En qué año conoce a la empresa Melysol? R: En el año 2018 cuando llegué al país. P: -¿Conoce al señor Pascal? R: Sí. P: -¿Cómo lo conoció? R: Mi exjefe era amigo de Pascal y cuando llegué al país, nos presentó, dos franceses agrónomos y nos hicimos amigos. P: -¿Conoce al señor ? R: Sí, él es el dueño de Melysol y jefe de Pascal. P:- ¿El tiempo que tuvo de conocimiento de la empresa y amigo de pascal cual era la función de Pascal? R: Era el gerente de la empresa, lo vi manejando temas de la empresa, la construcción, las ventas, de la producción, del empaque, yo lo que sabía que era gerente administrativo. P:-¿Usted dijo que el señor Gigal era jefe de Pascal, como lo sabe? R: Porque Pascal siempre se refirió del señor Gigal, como jefe, siempre en la mañana se reunía con él para consultar temas del trabajo y las decisiones. P:-¿ Sabe si el señor podía tomar decisiones sin consultar con el señor Gigal? R: El señor Pascal, decía que el señor Andrés manejaba los precios de ventas, tomaba las decisiones sobre las variedades de melones que se iban a sembrar, el señor siempre tenía la última palabra. P:-¿Sabe si el señor Pascal ofreció sus servicios los fines de semanas para la empresa Melysol? R: Sí, las veces que estaba en el país pasaba por donde Pascal y muchas veces él iba sábado a trabajar y a veces los domingos. Preguntas de la parte demandada: P:-¿Lo que usted sabe de Melysol es porque el señor Pascal se lo decía? R: Una parte sí, porque él lo decía, otra parte porque lo conversaba con Gregorio y otros agrónomos de Melysol. P:-¿Usted trabajaba para Melysol? R: No, para la empresa que yo trabajaba, importaba tarros, entonces la empresa Melysol nos prestaba el almacén para guardar tarros, entonces cuando yo tenía que ir a ver el empaque de los tarros, yo iba a Melysol. P:-¿Lo que hablaba con Gregorio eran temas de agronomía o eran temas de administración de Melysol? R: Eran temas de agronomía y cuando se habla de eso muchas veces venían temas de la administración y organización. P: -¿Puede especificar esos temas? R: Ejemplo, tuvieron un tema que no tenían semillas y que el mismo Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 Gregorio tuvo que tomar semillas para plantar, el mismo me decía porque no compraron las semillas, que son temas administrativos. Las partes no hicieron más preguntas. El testigo firmó la planilla de sus declaraciones. Fue llamada por el alguacil la testigo de la parte demandada la señora , quien manifestó ser de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, contable en la empresa Melysol, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm.027- 0030609, domiciliada y . Las partes no hicieron preguntas de tacha. La jueza procede a juramentar a la testigo. Preguntas de la parte demandada: P:-¿Cuántos años tiene laborando para Melysol? R: 11 años. P:-¿Qué usted hace en Melysol?,R: Me contrataron para trabajar la contabilidad y doy asistencia en Recursos Humanos. P:-¿Quién era la persona que ejercía la dirección de Melysol? R: El señor Pascal. P:-¿Alguna vez usted vio a alguien dar instrucción al señor pascal? R: No. P:-¿Quién era el responsable de establecer los turnos de trabajo en Melysol? R: El señor Pascal. P:-¿ A quién acudían los trabajadores de la empresa, cuando tenían cualquier situación de la empresa? R: Directamente, los empleados del cambo si necesitaban algún préstamo se dirigían al supervisor del campo y el supervisor a pascal quien era que autorizaba si se otorgaba o no. P:-¿Quién tenía la potestad para contratar personal de Melysol, quien era esa persona? R: Pascal, el supervisor de campo podía proponer una persona y quien autoriza es Pascal. P:-¿En la empresa existe caja fuerte o de seguridad? R: Sí. P:-¿Quién tenía el control de la caja fuerte y las llaves de la empresa? R: El señor Pascal, tanto de la caja fuerte como de las llaves de la empresa.
P:-¿Quién decidía es decir qué persona tenía la responsabilidad de autorizar que se reportara a los trabajadores en la seguridad social? R: El señor Pascal era quien decidía quién se reportara o no en la seguridad social pero la parte operativa la hacía yo. P:-¿Usted sabe si el señor Pascal cotizaba para la seguridad social en Francia? R: En ocasiones escuchaba que él cotizaba en Francia. P:-¿ En algún momento el señor Pascal le dijo que hiciera asiento contable de préstamo de suma de dinero a título de préstamo de él a Melysol? R: Sí, él lo hacía, recuerdo que el último préstamo es de US$93,000.00, y yo tengo que registrarlo porque él lo prestó a la empresa. P:- ¿Pero ese registro se hizo solo por la afirmación del señor Pascal de que se trataba de un préstamo? R: Sí, él me entregó un volante del depósito del préstamo que él me dijo que hizo a la empresa. P:-¿ Usted como contable pudo constatar que se hizo algunas operaciones solo por la afirmación del señor Pascal? R: Sí, porque cada vez que había que comprar algo, él era que lo autorizaba. P:-¿A quién usted veía como jefe absoluto en Melysol? R: El señor Pascal. Preguntas de la parte demandante. P: -¿En qué año empezó a trabajar en la empresa Melysol? R: En el 2014.
P: -¿Cuando usted llegó ya el señor Pascal estaba en la empresa? R: Sí, desde que yo tengo conocimiento él es socio de la empresa, él estaba en la empresa y él fue que me contrató. P:-¿ A qué se dedica la empresa Melysol? R: Es una empresa agrícola que siembra productos como Melón para venderlo en el extranjero y también local. P:-¿Cuál era su horario de trabajo? R: De 7:30 am a 4:30 pm. P:-¿ Y el horario del señor Pascal? R: Él no tenía horario, los socios no tienen horario, porque si se presentaba algo él tenía que ir, él llegaba a las 7:00 am y se iba hasta la hora que fuera necesario, dependiendo la situación. P:-¿Y los fines de semanas, el señor Pascal iba a la empresa? R: Yo no estaba en la empresa los fines de semanas, no sé qué horario él iba. P:-¿ En su rol de contadora de la empresa, usted sabe cuál es el principal accionista de la empresa? R: El principal accionista de la empresa es el señor . P:-¿ Al señor Pascal, en su rol de contadora, le pagaban salario? R: Le pagaban una remuneración, cuando yo entré el cobraba Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 RD$280,000.00 mensuales. P:-¿ De cuánto era la última remuneración del señor Pascal? R: Una vez me dijo que a partir de la fecha le iban pagar por la situación en la que se encontraba la empresa, cien mil pesos menos de lo que cobraba a partir del año 2021, no tengo la fecha exacta.
P:-¿Cómo se le pagaba esos RD$280,000.00? R: Se le depositaba en su cuenta de forma quincenal. P:-¿Al señor Pascal se le hizo otra reducción de su salario? R: Sí, de cien mil pesos más el año pasado, en el mes de septiembre, cuando el entró de vacaciones. P:-¿Si el señor Pascal estaba de vacaciones, cómo se decidió rebajarle el salario? R: Cuando él regresó de sus vacaciones. P:-¿Quién tomó las decisiones? R: Eso es de los socios. P:-¿Cuando usted dice de los socios a quién se refiere? R: Lucas, Andrés, Pascal y hay más socios. P:-¿El señor Pascal, también participó de la decisión? R: Eso es algo administrativo. P:-¿Usted participó en esa reunión donde se tomó esa decisión? R: Claro que no. P:-¿Usted está inscrita en la TSS como empleada de Melysol? R: Sí. P:-¿Y el señor Pascal, estaba inscrito en la TSS? R: Como extranjero sí. P:-¿Cuál fue el período de vacaciones que tomó el señor Pascal? R: Él tomaba un mes de vacaciones, eso estaba establecido desde que yo llegué, porque en mi caso yo me tomo mi tiempo que es 14 días. P:-¿En el período que estuvo el señor Pascal en Melysol sus actividades cotidianas cambiaron de horario? R: No, todo estaba igual, porque algo que está establecido no se puede cambiar porque una persona esté de vacaciones. P:-¿Si el señor Pascal tuvo la misma carga laboral cómo se explica que tuvo una reducción salarial? R: Cuando una empresa está en situación crítica hay reducciones es lógico que como socios hayan hecho esas reducciones. Parte Demandada: P:- ¿Cuál es la situación económica de Melysol en la actualidad? R: Yo diría que crítica, tenemos varios años teniendo pérdidas, tenemos como RD$53,000,000, como pérdida. P:-¿Cuál es el monto de la pérdida en el año que el señor Pascal hizo su dimisión? R: Nuestro período fiscal es de julio a junio de cada año, el monto exacto no lo tengo en mente del año 2025, no recuerdo el monto de la pérdida. P:-¿Tiene un aproximado de la pérdida? R: No. P:-¿Bajo qué administración ocurrió la pérdida de los RD$53,000,000.00? R: Bajo la administración del señor Pascal, él salió en el 2025. Las partes no hicieron más preguntas. La testigo firmó la planilla de sus declaraciones.
Fue llamado por el alguacil el testigo de la parte demandada el señor , quien manifestó ser de nacionalidad dominicana, mayor de edad, unión libre, Agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , Las partes no hicieron preguntas de tacha. La jueza procedió a juramentar al testigo. Preguntas de la parte Demandada: P:-¿Señor dónde usted labora? R: Para Melysol, en el campo. P:-¿Qué tiempo tiene laborando para Melysol? R: 24 años. P:- ¿Cuáles son sus funciones en Melysol? R: Organizar los trabajos del campo con los empleados, caminar los cultivos para ver qué es lo que hay y ver lo que hay que fumigar y ver qué problemas hay. P:-¿Qué persona ejerce las funciones de dirección en Melysol? R: Pascal. P:-¿Quién le da a usted la instrucción de qué hacer en sus funciones? R: Pascal. P:-¿Alguna vez se acercó a otra persona para que le diera instrucción en su trabajo? R: Pascal. P:-¿Quién ejercía la función de dirección de lo que se hacía en el campo? R: Pascal. Juez P:-¿El señor Pascal, era jefe suyo? R: Claro. Preguntas de la parte demandante: P:-¿En qué horario usted desempeña sus funciones en Melysol? R: De 7:00 Am a 5:00 Pm. P:-¿Cuando usted llegó a la empresa, usted encontró al señor Pascal? R: Sí. P:-¿Y el señor Pascal en qué horario el ejercía sus funciones? R: No sé, porque eso es administrativo de la empresa, él trabajaba en las oficinas. P:-¿Usted lo veía en el día, en la empresa? R: No, yo casi no lo veía porque yo estaba en el campo. Preguntas de la Juez P:-¿Si Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 usted casi no lo veía, cómo el señor pascal le daba instrucciones? R: Se la transmitía al otro muchacho, que se llama Gregorio y él me la transmitía a mí. Preguntas de la parte demandante: P:-¿ A lo largo de los 24 años que usted dice que ha laborado para Melysol, usted no ha recibido instrucción directa del señor Pascal a su persona? R: Sí, cuando él necesitaba algo me llamaba por teléfono. P:-¿Usted conoce al señor ? R: Sí, para mí él es uno de los socios de la empresa. P:-¿Usted en el último año vio al señor Pascal en el campo? R: Muy pocas veces. P:-¿La empresa tiene más de un campo agrícola? R: Un solo. Preguntas de la parte demandada: P: - ¿Quién lo contrató para trabajar en Melysol? R: Pascal. Las partes no hicieron más preguntas. El testigo firmó la planilla de sus declaraciones. Fue llamado por el alguacil la comparecencia personal del demandante, el señor , quien manifestó ser de nacionalidad franco-dominicana, mayor de edad, casado, Agrónomo, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. , . Peguntas de la parte demandante: P:-¿Señor Pascal en qué año inició sus labores en Melysol? R: En el año 1994. P:-¿Cuándo fue contratado y por quién usted fue contratado? R: Por . P:-¿Quién es el señor ? R: Es el principal accionista de la compañía Melysol. P:-¿Cundo fue contratado cuáles funciones le dijeron que tenía que desempeñar? R: En el 1994 yo fui contratado como agrónomo y a los 6 meses el señor Gigal se dio cuenta de mi profesionalismo y mis agilidades y decidió ascenderme y darme más responsabilidades, en el año 2000 me propuso ser parte de los socios de la compañía de Melysol.
P:-¿Cómo se convierte en accionista de Melysol, a quién usted le compra las acciones? R: El señor tenía el 100% con su familia de las acciones de la compañía Melysol, de las cuales él me vendió un 20%. P:-¿Sus responsabilidades al poco tiempo les fueron aumentadas, cuales fueron esas nuevas responsabilidades? R: Aparte del trabajo del campo, me pusieron a cargo de la parte operativa de las exportaciones, de los medios de empaques, del transporte aéreo, del mercado local. P:-¿En ese proceso, cuál era su horario al que le asignaron para desempeñar sus funciones? R: Entraba a las 7:00 am mi horario de salida era cuando todo el trabajo estaba terminado podía ser 6, 7, 8, 9 y 11 de la noche, nosotros la empresa fuimos exportadores de frutos, melones principalmente para el mercado europeo y los vuelos estaban siempre desde las 6 o 7 de la noche despegando desde la República Dominicana y los vuelos de los fines de semana, o sea sábado y domingo eran los vuelos más interesados por Melysol para embarcar los productos desde aquí hasta Europa así teníamos lunes, martes y miércoles para poder vender los productos. P:-¿Esas actividades que usted describe permanecieron siempre durante su período de trabajo en Melysol? Objetada. Rechazada por la Jueza. R: Permanecieron y hasta aumentaron. P:-¿Usted era empleado de la empresa sí o no? R: Sí, en el año 1995 yo tuve que pedir una visa de residencia, el requisito era yo tener un contrato de trabajo, el cual Melysol me hizo un contrato de trabajo y fue depositado en el ministerio de migración. P:-¿A usted le pagaban un salario? R: Sí, devengaba un salario de RD$280,000.00 mensuales, tuve una primera reducción de salario de RD$100,000 en el 2023 y en septiembre del año 2025 la segunda reducción de salario de RD$80,000.00. P:-¿Esa reducción de salario quién la podía autorizar? R: El señor . P:-¿Cómo usted se enteró de esa reducción de salario? R: Cuando fui a consultar mi estado de cuenta bancaria, vi que la suma no correspondía a mi salario y además cuando contabilidad de Melysol me entregó mi recibo de pago ahí me di cuenta que hubo una rebaja en mi salario. P:-¿Sus funciones para la empresa disminuyeron al igual que su salario o permanecieron? R: No. P:-¿ Las tomas de Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 decisiones de la empresa, podía tomarla unilateral? R: No, siempre las decisiones corporativas eran con consentimiento del socio principal, señor . P:-¿Usted podía solo producir un aumento de su salario o podía pagarse solo su salario? R: Jamás. P:-¿Por qué no podía hacerlo solo? R: Porque cualquier operación yo tenía que tener la autorización del señor . P:- ¿Su trabajo en el campo en qué consistía? R: Supervisiones de las superficies sembradas, las buenas aplicaciones de los productos sembrados, del todo sistema de riego, de las cosechas, teníamos protocolo y había que hacer respetar el protocolo. P:-¿Había otro accionista que desempeñaba las mismas funciones que usted desempeñaba en la empresa? R: No. P:-¿Usted era accionista principal en la empresa o minoritario? R: Yo soy minoritario, yo tengo el 20% de las acciones de la empresa. P:-¿Cuándo usted representaba la empresa, usted podía suscribir contrato, suscribir acuerdos, contraer préstamos o contratar servicios sin autorización del señor ? R: En ningún momento me era permitido sin la autorización, consentimiento o instrucciones del señor . P:-¿Por qué usted no tenía esa potestad? R: Por el simple hecho de que yo soy accionista minoritario. Preguntas de la parte demandada: P:-¿Existía en Melysol alguna actividad administrativa de las que usted no tenía conocimiento? R: Podría ser, como ejemplo la disminución de mi salario en mis vacaciones. P:-¿ Usted tiene conocimiento de las pérdidas que tuvo Melysol? R: Sí, está depositado en el expediente y así tuve conocimiento.
P:-¿Usted sabe si se le bajó el salario a alguien más aparte de usted? R: No, solo yo. P:-¿Recibió usted suma millonaria por concepto de dividendos? R: En 20 años siendo accionista, hubo una sola vez, división de dividendos. P:-¿Usted recuerda cuánto fue la suma? R: No recuerdo ni la fecha ni la suma. P:-¿usted era la persona que decidía inscribir a los colaboradores en la seguridad social? R: No. P:-¿Usted sabe quién decidía eso? R: La inscripción se hacía automáticamente y en mi caso especial 2003 o 2004 yo estuve cotizando con un seguro privado al exterior entonces el señor dio la orden al contador de no inscribirme en el seguro social diciendo que yo tenía un seguro privado al exterior. P:-¿La remuneración que usted recibía era por transferencia o por cheque? R: Hubo un momento por cheque y luego se instaló la nómina electrónica por transferencia. Preguntas de la parte demandante: P:-¿ Ese seguro que usted tenía lo pagaba con su propio dinero o lo pagaba la empresa? R: Con mi propio dinero. Las partes no hicieron más preguntas. El señor firmó la planilla de sus declaraciones. Fue llamada por el alguacil la representante de la empresa, la señora , quien manifestó ser de nacionalidad francesa, mayor de edad, casada, gerente administrativa de Melysol, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. , . Preguntas de la parte demandada: P:-¿Cuántos años tiene trabajando en Melysol? R: 20 años trabajando en Melysol. P:- ¿ A partir de cuándo usted ocupa la función de gerente administrativa en Melysol? R: A partir de diciembre del 2025. P:-¿Antes de ser gerente administrativa qué funciones desempeñaba? R: Yo era secretaria trilingüe en la empresa y encargada de embarques. P:-¿Usted servía como secretaria del gerente administrativo? R: Sí, exacto. P:-¿Quién era el gerente administrativo? R: El señor Pascal. P:-¿Durante qué tiempo fue secretaria del señor Pascal? R: Durante 20 años que he estado en Melysol. P:-¿Quién era su jefe en Melysol? R: El señor Pascal. P:-¿Conocío usted si el señor Pascal tenía otro jefe? R: No. P:-¿Las funciones que usted desempeña como gerente administrativa son las mismas que desempañaba el señor Pascal? R: No, en nada. P:-¿Cuáles son las diferencias? R: Las tomas de decisiones, porque no soy socia en esa empresa. P:-¿Cuál es la Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 situación económica de la empresa? R: Como lo han dicho la situación en muy crítica, la empresa después del Covid perdió más 60 millones de pesos acumulados dentro de los 6 años. P:-¿ Usted sabe cuál es el monto que perdió en el último año? R: El 30 de junio del 2025, había 17 millones de pérdidas. P:-¿Quién tenía el control del manejo de las cuentas de Melysol? R: El señor Pascal.
P:-¿Quién era la persona de decidir quién ingresaba a la Seguridad Social o no? R: Eso era automático por orden de Pascal. P:-¿Usted sabe si el señor Pascal cotizaba a algún sistema de seguridad social? R: Sí, cotizaba en Francia, en un sistema francés. P:-¿Tiene usted conocimiento con tan solo la orden de Pascal se podía hacer asiento contables? R: Sí, como socio, él tenía ese poder. Preguntas de la parte demandante: P:-¿Cuál era su horario de trabajo? R: Mi horario es de 7:00 am a 4:00 pm. P: -¿Cómo usted se trasladaba desde su casa hasta su puesto de trabajo? R: Yo venía con Pascal. P:-¿Es decir que el señor pascal la transportaba hasta la empresa? R: Exacto. P:- ¿Durante qué tiempo usted se transportó de esa manera hacia la empresa? R: Hace más de 10 años. P:-¿Durante todos los días, durante su contrato de trabajo? R: A principio yo me iba en motor y después con el señor Pascal. P:-¿Cuándo usted llegó a la empresa, el señor Pascal ya estaba, usted lo encontró allá? R: Sí. P:-¿Usted sabe si el señor Pascal desempeñaba alguna función en el campo agrícola? R: Sí yo sabía quién él controlaba todas las funciones de la empresa desde el campo hasta la nave y la administración. P:-¿En qué horario el señor Pascal desempeñaba esas funciones? R: De 7:00 am a 4:00 pm, ya que me iba con él y venía con él. P:- ¿Usted trabajaba los fines de semana para la empresa? R: El sábado hasta las 11:00 am. P:-¿Y el señor Pascal trabajaba los sábados? R: Sí, hasta las 11:00 am. P:-¿Quién es el señor ? R: Es uno de los socios mayoritarios de la empresa. P:-¿ Usted sabe cuál es la participación del señor Gigal como accionista? R: Con exactitud no. Preguntas de la parte demandante: P: -¿Sabe cuál es la edad del señor ? R: 87 años. Las partes no hicieron más preguntas. La señora firmó la planilla de sus declaraciones. La juzgadora deja cerrada la fase de discusión y producción delas pruebas e invita a las partes a concluir al fondo. La parte demandante concluye de la manera siguiente: Primero: Que se acojan en todas sus partes los medios y conclusiones de la presente demanda de fecha 16/12/2025. Segundo: Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte concluyente.
Tercero: Un plazo de 5 días a partir del lunes a los fines de depositar escrito justificativo de conclusiones. La parte demandada concluye de la manera siguiente: Primero: Que se acojan todas y cada una de las conclusiones que se encuentran vertidas en el escrito de defensa de fecha 15/02/2026. Segundo: Que se nos conceda un plazo al igual que la parte demandante para el escrito justificativo de conclusiones. La Juez falló de la manera que sigue: Fallo Primero: Reserva el fallo para pronunciarlo conforme con la ley. Segundo: Concede un plazo de 48 horas contenido en el artículo 531 del Código de Trabajo, a fin de que las partes depositen su escrito justificativo de conclusiones a partir del lunes 15/abril/2026. Tercero: Se reservan las costas.” Escritos iniciales Parte demandante alega lo siguiente: “Atendido: Que, entre el señor y la empresa Melysol, […], existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido que inició en fecha primero (1ro) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994); y terminó en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), por la dimisión Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 justificada ejercida por el empleado demandante, es decir, que el contrato de trabajo tuvo una vigencia de treinta y un (31) años y treinta (30) días. Atendido: Que, el señor , presentó su dimisión mediante comunicación dirigida a la empresa Melysol, […], en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025); y, comunicó su dimisión en esa misma fecha al Departamento de Trabajo de San Pedro de Macorís; dimisión que fue notificada mediante el acto Núm.2192/2025, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), del ministerial , alguacil de Estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís. Atendido: Que, en el acto de notificación anteriormente enunciado, el ministerial actuante hizo un primer traslado al domicilio social de la empleadora Melysol, ; y, un segundo traslado al Departamento de Trabajo de San Pedro de Macorís, para notificar la indicada dimisión, conforme al mandato expreso del artículo 100 del Código de Trabajo. Atendido: Que, las causas que dieron lugar a la dimisión del demandante, están enunciadas tanto en su comunicación dirigida a la empresa Melysol, ; en la comunicación dirigida al Departamento de Trabajo de San Pedro de Macorís; y, se encuentran enumeradas en el acto de alguacil anteriormente indicado. Atendido: Que, las causas enunciadas por el demandante para la dimisión ejercida son las siguientes: 1- Por no tenerme inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social, no pago de la AFP, ARL, y por la no cotización de mi salario en la Tesorería de la Seguridad Social, en franca violación a la Ley 87-01, Sobre Seguridad Social. 2- Por violación al artículo 97 del Código de Trabajo, al Reducirme el Salario sustancialmente y hacerme descuentos no autorizados por la ley. 3-Por no pagarme el salario de navidad. 4-Por no pagarme las horas extras, extraordinarias, ni los días festivos. 5- Por violación a los artículos 163, 164 y 165 del Código de Trabajo, en razón de que trabajo horas extras, extraordinarias y días feriados y no me los pagan, tampoco disfruto del descanso semanal en la forma establecida por el Código de Trabajo. 6-Por violación al artículo 97, numeral 14 del Código de Trabajo, en lo concerniente a incumplimiento de las demás obligaciones sustanciales que puedan no estar estipuladas en la presente comunicación. 7-Por violentar el empleador de las disposiciones previstas en el ordinal 10º del artículo 47 del Código de Trabajo. 8-Por el incumplimiento de una formalidad sustancial a cargo del empleador. 9-Por someterme a vejámenes y malos tratos durante la jornada de trabajo. Atendido: Que, en lo que respecta a la falta de inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social, conforme se hace constar en la certificación Núm. 6591398, expedida en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) por la Tesorería de la Seguridad Social, durante todo el periodo de vigencia del contrato de trabajo del señor , la empresa Melysol, […], solamente tuvo inscrito al demandante en la Tesorería de la Seguridad Social, en los siguientes períodos: octubre del año 2003 hasta diciembre del año 2003; enero del año 2004 hasta el mes de diciembre del año 2004; enero del año 2005 hasta el mes de marzo del año 2005; y, a partir de ese período solamente lo tuvo inscrito en el mes de agosto del año 2008. Atendido: Que, en el corto período que la empresa Melysol, […], tuvo inscrito al demandante en la Tesorería de la Seguridad Social, durante cinco (05) meses los pagos de la seguridad social estuvieron atrasados, conforme lo establece la certificación que hemos enunciado en parte anterior. Atendido: Que la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, evidencia que la empresa Melysol, […], no tuvo inscrito al demandante, […], durante los años 2005, 2006, 2007; y, entre el mes de agosto del año 2008, hasta el treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticinco Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 (2025); esto unido a la falta de inscripción en los años anteriores, permite establecer ante este tribunal, que el período durante el cual el demandante no estuvo inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social, supera el periodo de veinte (20) años sin que la empresa Melysol, […], cumpliera con la obligación sustancial de tener inscrito al demandante en la Tesorería de la Seguridad Social, hecho que por sí sólo justifica la dimisión ejercida por el demandante.
Atendido: Que, el Seguro Familiar de Salud, tiene como objetivo la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia. El empleador deberá pagar a la TSS un porcentaje para el seguro familiar de salud del empleado, cuyo porcentaje corresponde al 7.09% del salario del empleado; esto significa, que en base a un salario mensual de doscientos ochenta mil pesos dominicanos (RD$280,000.00), la demandada Melysol, […], tenía la obligación de aportar en promedio en un año, la suma de doscientos treinta y ocho mil doscientos veinticuatro pesos dominicanos con 00/100 (RD$238,224.00). Atendido: Que, ese aporte multiplicado por veinte (20) años en promedio asciende a la suma de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,764,480.00). Atendido: Que, con respecto al Fondo de Pensiones (AFP), también conocido como seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia, el cual tiene como objetivo administrar las cuentas personales de los trabajadores afiliados, para así otorgarles una pensión al terminar su vida laboral, sea por jubilación, invalidez, vejez, accidente laboral o sobrevivencia. El empleador deberá pagar un porcentaje a la TSS para el fondo de pensiones del empleado, cuyo porcentaje en la actualidad es de unos siete puntos diez por ciento (7.10%); esto significa, que, durante un mes de labores, con un salario de dos cientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00), la empresa debió pagar por este concepto, la suma de diecinueve mil ochocientos ochenta pesos dominicanos mensuales (RD$19,880.00); por un año debió pagar la suma de dos cientos treinta y ocho mil quinientos sesenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$238,560.009; y, por veinte (20) años en promedio, debió pagar cuatro millones setecientos setenta y un mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,771.200.00). Atendido: Que, en ese sentido, en lo concerniente a la falta de inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social, la empresa Melysol, […], dejó de pagar en perjuicio del señor , la suma de nueve millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$9,535,680.00); sin perjuicio, de los cuantiosos daños y perjuicios que esa violación de la ley le ha ocasionado al señor . Atendido: Que, en otro orden, en lo que concierne a la reducción del salario de manera ilegal, producido por la empresa Melysol, […], este motivo está comprobado en los siguientes hechos: a) El salario mensual del señor originalmente era por la suma de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00), el cual permaneció inalterable hasta el mes de enero del año 2021. b) La empresa Melysol, […], produjo una primera reducción del salario del señor , por la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), en el mes de enero del año 2021; es decir, por una decisión unilateral de la empresa, el señor , pasó de ganar doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00); a ganar ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00); c) No obstante, la reducción anterior, en el mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), la empresa Melysol, […], una vez más produjo una segunda reducción de manera unilateral al salario del señor , por la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00); es decir, el señor , de devengar ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 (RD$180,000.00), pasó a devengar tan solo la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00); reducción que permaneció durante todo el mes de octubre del año 2025; siendo esta última reducción comprobada que produce la causa de la dimisión ejercida por el demandante, en lo concerniente a la falta cometida por la empresa en lo relacionado con la disminución del salario. Atendido: Que, en lo referente a la falta de pago del salario de navidad; no obstante, la naturaleza del contrato de trabajo del señor , la demandada Melysol, […], nunca le ha pagado al demandante el salario de navidad que, conforme a las previsiones del código de trabajo, le corresponde, en razón de su contrato de trabajo por tiempo indefinido.
Atendido: Que, el señor , laboraba en jornada que excedían las horas previstas en nuestro código de trabajo; y, la empresa demandada no le pagaba ni las horas extras, ni las horas extraordinarias, ni los días festivos en que trabajaba el demandante, lo cual será probado de manera oportuna. Atendido: Que la empresa demandada incumplió con las demás obligaciones sustanciales previstas por el código de trabajo e incurrió en vejámenes y mal trato constante en contra del señor , lo cual será probado oportunamente. Atendido: Que la vigencia del contrato de trabajo del señor en la empresa Melysol, […], fue de treinta y un (31) años y veintinueve (29) días. Atendido: Que, a consecuencia de la dimisión justificada ejercida por el señor , al referido señor le corresponde el pago de las siguientes prestaciones laborales, en base al último año de salario ascendente a la suma de ciento ochenta mil pesos mensuales: 1- veintiocho (28) días de preaviso, ascendente a la suma de dos cientos once mil cuatrocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 11/100 (RD$211,498.11); 2- setecientos trece (713) días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 50/100 Centavos (RD$5,385,645.50). 3-La suma de ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), correspondientes al salario de navidad del año dos mil veinticinco (2025). 4-La suma de un millón ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,080,000.00), por concepto de seis (06) meses de salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
5-La suma de ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$160,000.00), suma correspondiente al completivo del salario durante los meses de septiembre y octubre del año dos mil veinticinco (2025), esto en virtud de la reducción del salario por la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), realizado por la empresa. Atendido: Que, en lo que respecta a la reparación de los daños y perjuicios producidos por la empresa Melysol, […], al demandante, señor , estos están distribuidos de la manera siguiente: a) La suma de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,764,480.00), los cuales corresponden al 7.09% del salario del empleado, que debió aportar la empresa demandada por concepto del Seguro Familiar de Salud, lo cual no hizo. b) La suma de cuatro millones setecientos setenta y un mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,771.200.00), correspondientes al 7.10% del salario del empleado, que debió aportar la empresa demandada por concepto de Fondo de Pensiones (AFP), lo cual incumplió la empresa demandada; y, c) La suma de cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales, que le ocasionó la empresa demandada, al demandante, por no tenerlo inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social; lo cual, se convierte en una disminución de la calidad de vida, para un empleado, que luego de más de treinta (30) años de labores y envejeciente, ahora no cuenta con el Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 auxilio de recibir una pensión digna acorte con su edad y con todos los años de labores que realizó para la empresa demandada. d) La suma de dos millones de pesos dominicanos con 0/100 (RD\$2,000,000.00). como justa compensación de los daños y perjuicios que le provocó la empresa Melysol, […], al demandante, al exigirle trabajar en jornada de trabajos extendidas a horas de la madrugada, en horas de la noche; en horarios de los fines de semana; lo cual se convirtió en una disminución considerable de la calidad de vida del demandante.” La parte demandada alega lo siguiente: “1. La parte demandante pretende encuadrar una relación puramente mercantil y de mandato dentro de los cánones del derecho del trabajo. Sin embargo, el Principio IX del Código de Trabajo (Primacía de la Realidad) opera en este proceso en favor de la demandada: la realidad es que el señor no prestó servicios bajo subordinación jurídica, sino que ejerció la dirección preponderante y autónoma de Melysol, S.R.L. durante más de tres décadas. 2. Para la existencia de un contrato de trabajo es indispensable la subordinación jurídica (Art. 1, CT). En el caso del señor , los documentos demuestran una autonomía incompatible con la condición de empleado, veamos el contexto histórico y la preexistencia de un mandato autónomo (1998-2023): 2.1. Para comprender la naturaleza del vínculo entre y Melysol, S.R.L., es imperativo remontarse a los orígenes de su intervención en la sociedad. La evidencia documental sitúa a Mexler en una posición de mando y representación institucional desde finales de la década de los noventa. En una comunicación fechada el 8 de marzo del año 2000, dirigida a la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias (Vicini), Mexler actúa como el interlocutor principal de la empresa tras los estragos causados por el huracán Georges en septiembre de 19981. En dicho documento, el demandante no solo negocia los términos del alquiler de la nave industrial en la que opera la demandada, sino que cuestiona decisiones económicas de los propietarios de los terrenos, fundamentando su posición en conversaciones previas y en la defensa de los intereses de los "dos principales accionistas de Melysol", incluyéndose tácitamente en el círculo de toma de decisiones estratégicas. 3. Este comportamiento, mantenido durante más de dos décadas, revela una autonomía contractual incompatible con el artículo 1 del Código de Trabajo, el cual define al trabajador como aquel que presta un servicio bajo la dirección y control de otro. El demandante, lejos de recibir instrucciones, era quien diseñaba la respuesta operativa de la empresa ante crisis externas, gestionando reembolsos por reparaciones y reivindicando el uso de locales pagados. Esta "preexistencia comercial" establece que el vínculo nació de un mandato de gestión y una participación societaria, consolidándose con el tiempo como una dirección administrativa absoluta por mantenerse con el paso de los años. Sobre la representación legal y administrativa 4. En el año 2017, Mexler suscribió un contrato de construcción para un generador solar de 40KW, involucrando una inversión de más de tres millones de pesos. En este contrato, actúa como "Gerente Administrativo" y representante de Melysol, S.R.L., pactando cláusulas penales y formas de pago que comprometen el flujo de caja de la sociedad. Un subordinado no posee la discrecionalidad para decidir la matriz energética de una planta industrial ni para negociar garantías de doce años sobre equipos capitales sin una supervisión directa y constante, la cual nunca existió para el demandante. 5. No hay lugar a dudas que el demandante no era un sujeto débil de la relación laboral, sino el motor operativo y administrativo de la entidad. El Principio IX del Código de Trabajo, conocido como la Primacía de la Realidad, establece que, ante la Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 discordancia entre los hechos y los documentos, deben primar los hechos. En este caso, la realidad fáctica y documental indica que Mexler poseía el control físico y financiero de la empresa, ejemplo: 5.1. El demandante custodiaba y tenía bajo su control de manera exclusiva las llaves de todas las cajas fuertes de la empresa, ubicadas en diversos niveles de la oficina administrativa¹º.
Asimismo, ejercía un control absoluto sobre el suministro de gasoil y los servicios básicos, elementos vitales para la operación de la demandada. Esta custodia de los medios de producción y del capital de reserva es la antítesis de la subordinación. La jurisprudencia dominicana ha sostenido que la subordinación jurídica se manifiesta por el poder de dirección, fiscalización y sanción que el empleador ejerce sobre el trabajador¹¹. En la estructura de Melysol, no existía nadie por encima de Mexler que fiscalizara su horario, impartiera órdenes sobre su modo de trabajar o tuviera la potestad de sancionarlo disciplinariamente. 6. El demandante en su rol de socio director de la empresa era quien tomaba todas las decisiones laborales en relación a la totalidad de los empleados de la demandada, así vemos que él mismo asumió el rol de empleador. El 19 de diciembre de 2014, firmó la comunicación de terminación de contrato por mutuo acuerdo del encargado de llevar la contabilidad de la empresa, la cual fue dirigida al de Trabajo en San Pedro de Macorís¹2. En dicha transacción, Mexler representó a Melysol, S.R.L. y pagó una liquidación de RD$ 727,654.21, actuando con la autoridad plena para extinguir vínculos laborales y validar prestaciones ante notario público, además todas las liquidaciones y casos laborales de la demandada eran diligenciado, dirigido y ordenado por el señor en su calidad de socio administrador. 7. Resulta jurídicamente contradictorio que una persona que tenga la potestad indiscutible de ejercer el derecho de despido y liquidación en nombre de una sociedad actuando como el alter ego de la empresa pretenda años después encuadrarse en la categoría de trabajador subordinado para reclamar beneficios que él mismo gestionaba para otros y con el poder de gestionarlo para sí mismo. Esta conducta previa lo sitúa dentro del órgano de gestión regulado por la Ley 479-08 de Sociedades Comerciales, donde el vínculo es de mandato y no de prestación de servicios laborales, especialmente cuando era remunerado y obtenía los dividendos conforme fueran los beneficios.” Pretensiones de las partes La parte demandante concluye de la que sigue: “Primero: Que la Presidencia del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, proceda con la asignación de la sala que conocerá de la presente demanda. Segundo: Que la sala que resulte asignada proceda a declarar regular y válida la presente demanda por estar de acuerdo en cuanto a la forma y por ser justa en cuanto al fondo.
Tercero: Condenar a la empresa Melysol, […], a pagar a favor y provecho del señor , los valores descritos a continuación, todo en base a un salario mensual de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00); un salario diario promedio de siete mil quinientos cincuenta y tres pesos dominicanos con 00/50 centavos (RD$7,553.50); y, un período de labores de treinta y un año y veintinueve (29) días: 1- Veintiocho (28) días de preaviso, ascendente a la suma de dos cientos once mil cuatrocientos noventa y ocho pesos dominicanos con 11/100 (RD$211,498.11); 2- setecientos trece (713) días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de cinco millones trescientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 50/100 centavos (RD$5,385,645.50). 3-La suma de ciento cincuenta Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$150,000.00), correspondientes al salario de navidad del año dos mil veinticinco (2025). 4-La suma de un millón ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,080,000.00), por concepto de seis (06) meses de salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo. 5-La suma de ciento sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$160,000.00), suma correspondiente al completivo del salario durante los meses de septiembre y octubre del año dos mil veinticinco (2025), esto en virtud de la reducción del salario por la suma de ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$80,000.00), realizado por la empresa. Para un total de seis millones novecientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos dominicanos con 61/100 (RD$6,987,143.61). Cuarto: Declarar regular y válida la Demanda en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor ; y, por vía de consecuencia condenar a la empresa Melysol, […], a pagar en favor del referido señor, a título de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales que le ha ocasionado por no tenerlo inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social; y, por haberlo obligado a laborar en horas de la madrugada, de la noche, en días festivos y días declarados de fiesta, los valores siguientes: a) La suma de cuatro millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,764,480.00), los cuales corresponden al 7.09% del salario del empleado, que debió aportar la empresa demandada por concepto del Seguro Familiar de Salud, lo cual no hizo. b) La suma de cuatro millones setecientos setenta y un mil doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$4,771.200.00), correspondientes al 7.10% del salario del empleado, que debió aportar la empresa demandada por concepto de Fondo de Pensiones (AFP), lo cual incumplió la empresa demandada; y, c) La suma de cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales, que le ocasionó la empresa demandada, al demandante, por no tenerlo inscrito en la Tesorería de la Seguridad Social; lo cual, se convierte en una disminución en la calidad de vida para un empleado, que luego de más de treinta (30) años de labores y envejeciente, ahora no cuenta con el auxilio de recibir una pensión digna acorte con su edad y con todos los años de labores que realizó para la empresa demandada. d) La suma de dos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$2,000,000.00), como justa compensación de los daños y perjuicios que le provocó la empresa Melysol, […], al demandante, al exigirle trabajar en jornadas de trabajos extendidas a horas de la madrugada, en horas de la noche; en horarios de los fines de semana; lo cual se convirtió en una disminución considerable de la calidad de vida del demandante. Quinto: Condenar a la empresa Melysol, […], al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del y del , quienes afirmamos haberlas avanzado en su totalidad. Sexto: El señor , en su calidad de demandante, a través de sus abogados apoderados hace formal y expresas reservas de depositar con posterioridad a la presente demanda, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, ya sea documental, testimonial, de las autoridades de trabajos, o de cualquier otra índole admitida en derecho.” La parte demandada concluye de la que sigue: “Primero: Declarar la inexistencia de una relación laboral entre el señor y Melysol, S.R.L., reconociendo que el vínculo existente era de naturaleza mercantil/societaria (Mandato), regulado por la Ley 479-08. Segundo: En consecuencia, declarar la dimisión como injustificada (o inexistente por falta de contrato de Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 trabajo), descargando a la empresa del pago de preaviso, auxilio de cesantía e indemnizaciones del Art. 95 del Código de Trabajo. Tercero: Rechazar las pretensiones de daños y perjuicios por falta de inscripción en la TSS, por la ausencia de la existencia de un contrato de trabajo y por haber quedado probado que el demandante poseía coberturas superiores por elección propia y que él era el responsable legal de su propia inscripción administrativa. Cuarto: Condenar al demandante al pago de las costas del procedimiento por ser parte sucumbiente. Quinto: Melysol SRL., en su calidad de demandada, a través de sus abogados apoderados hace formal y expresas reservas de depositar con posterioridad al presente escrito, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, ya sea documental, testimonial, de las autoridades de trabajos, o de cualquier otra índole admitida en derecho. Bajo reservas de ampliar y presentar nuevos medios de prueba.” Pruebas aportadas Que el artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”; En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante mediante la instancia depositada en fecha 16 de diciembre del año 2025 aportó las siguientes pruebas: 1-La certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en fecha tres (03) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), en la cual se hacer constar los escasos meses en que estuvo inscrito el señor en la Seguridad Social, en el periodo comprendido entre el día primero (1ro) de junio del año 2003; hasta el día 03 de noviembre del año 2025, 2-Copia de la cédula de identidad y electoral del señor . 3-Original del acto marcado con el Núm. 2192/2025, de fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), del ministerial , alguacil de Estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en virtud del cual fue notificada la dimisión ejercida por el señor , tanto a la empresa Melysol, […], como al Departamento de Trabajo de San Pedro de Macorís. 4-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día veintinueve (29) de agosto del año 2025, hasta el trece (13) del mes de septiembre del año 2025, con el cual probaremos la disminución del salario hasta la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), practicado por la empresa Melysol, […], lo cual implicó una reducción de RD$80,000.00 mensuales al salario del señor . 5-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día catorce (14) de septiembre del año 2025, hasta el veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2025, con el cual probaremos la disminución del salario hasta la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), practicado por la empresa Melysol, […], lo cual implicó una reducción de RD$80,000.00 mensuales al salario del señor . 6-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el periodo comprendido entre el día veintinueve (29) de septiembre del año 2025, hasta el trece (13) del mes de octubre del año 2025, con el cual probaremos la disminución del salario hasta la suma de Cien Mil Pesos Dominicanos Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 (RD$100,000.00), practicado por la empresa Melysol, […], lo cual implicó una reducción de RD$80,000.00 mensuales al salario del señor . 7-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día catorce (14) de octubre del año 2025, hasta el veintiocho (28) del mes de octubre del año 2025, con el cual probaremos la disminución del salario hasta la suma de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00), practicado por la empresa Melysol, S.R.L, lo cual implicó una reducción de RD$80,000.00 mensuales al salario del señor . 8-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día trece (13) de noviembre del año 2019, hasta el veintisiete (27) del mes de noviembre del año 2019, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00). 9-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el periodo comprendido entre el día catorce (14) de septiembre del año 2020, hasta el veintiocho (28) del mes de septiembre del año 2020, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00). 10-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el periodo comprendido entre el día veintinueve (29) de septiembre del año 2020, hasta el trece (13) del mes de octubre del año 2020, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00). 11-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entré el día catorce (14) de octubre del año 2020, hasta el veintiocho (28) del mes de octubre del año 2020, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de doscientos ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,000.00). 12-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día veintinueve (29) de septiembre del año 2024, hasta el trece (13) del mes de octubre del año 2024, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00). 13-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día catorce (14) de octubre del año 2024, hasta el veintiocho (28) del mes de octubre del año 2024, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00). 14-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día catorce (14) de junio del año 2025, hasta el veintiocho (28) del mes de junio del año 2025, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00). 15-El volante de pago correspondiente al pago de la nómina en el período comprendido entre el día catorce (14) de julio del año 2025, hasta el veintiocho (28) del mes de julio del año 2025, con el cual probaremos que para esa fecha el salario del demandante señor , era por la suma de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$180,000.00). 16-Copia del Poder de Cuota Litis, otorgado por el señor , al ; y, al , para que lo representen en todo lo concerniente a las acciones a interponer en contra de la entidad Melysol, S.R.L. La Parte demandante mediante escrito de defensa depositado Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 en fecha 16 de enero del año 2026 aportó la siguiente prueba: 1- El original del acto de citación para comparecer a la audiencia conciliación, instrumentado al tenor del acto marcado con el número 18/2026, de fecha trece (13) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), del ministerial , Alguacil de Estrado, Sala 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, en virtud del cual, fue citada y emplazada la empresa Melysol, […], para comparecer a la audiencia de conciliación de fecha veintiocho (28) del mes de enero del año 2026.
Parte Demandada mediante escrito de defensa depositado en fecha 18 de febrero del año 2026 aportó las siguientes pruebas: 1. Carta firmada por el señor en condición de socio administrador, solicitando una rebaja en el precio del arrendamiento de la nave donde opera la demanda, en la misma se desprende que actúa en calidad de socio, no de un empleado. 2. Contrato de construcción Generador Solar de 40kw, demuestra los poderes del Sr. Pascal para tomar y decidir grandes infraestructuras a favor de Melysol, sin la necesidad de la existencia de una asamblea que lo autorice, demostrando autonomía en la decisión. 3. Acuerdo de pago de prestaciones laborales por el desahucio ejercido en contra del encargado del Departamento de Contabilidad, debidamente firmado y comunicado al Ministerio de Trabajo por el demandante, demostrando que tenía en calidad de socio administrador la decisión a todos los niveles de mando de la empresa. 4. Certificación de las entidades de intermediación financiera, Banco Popular, demostrando que el demandante maneja todas las cuentas de la demandada con la autorización de retirar suma de dinero con su sola firma y voluntad, según se verifica también en los cheques anexos. 5. (A), (B), (C) y (D), que demuestran que el demandante convenía y firmaba todos los tipos de contratos para la vida de la sociedad, como de propiedad intelectual, de transporte de mercancía, de transporte del personal de la empresa, entre otros, sin la existencia de una asamblea o autorización societaria, ejerciendo de manera autónoma en calidad de socio. 6. (A), (B) y (C), (D) y (E). El demandante se encargaba del tema de la seguridad social de todos los trabajadores a punto que la misma institución de la seguridad social fusionaba el nombre de la demandada con el nombre del demandante, realizando demandas indistintamente a nombre de Pascal y Mexler y de Melysol SRL (6.C), por el tema de Seguro Social, habiendo elegido el demandante inscribir a todos los trabajadores en un seguro privado, "Humano", según se demuestra en el cheque del pago del seguro de salud privado, firmado únicamente por el demandante (6.D). 7. Contrato de venta a cliente internación, en la que falta la firma en el contrato del demandante, pero emite un recibo de suma de dinero por ese concepto evidenciando su control y dirección como socio en los negocios de la sociedad. 8. (A), (B) y (C) Acto de alguacil marcado con el número mediante 176/2026, mediante el cual hacer entrega de las llaves de las cajas de seguridad de la sociedad y además entrega de las cajas fuertes entre otros objetos indispensables para el funcionamiento de la vida de la sociedad. 9. (A), (B) (C) y (D) Recibos encontrados en Melysol que dan cuenta que el demandante estaba en el sistema de seguridad social de Francia, su país de origen, asunto dirigido y decidido autónomamente por él, además se encontraba inscrito en el sistema de salud premium (Humano), en la República Dominicana. Pero también se demuestra que el demandante era el que autorizaba o no los pagos de la TSS a todos los trabajadores de demandada por medio del Banco Popular. 10. Cheque de pago de vacaciones y salario de navidad firmado únicamente por , lo cual demuestra que él era el único firmante y girador de los cheques que se Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 emitieran por pago de salario de navidad, demostrando una vez más su autonomía. 11. Estado de situación de la Oficina Gil y Asociados, en la que se demuestra que Melysol SRL, tenía un lustro perdiendo dinero anualmente, resultando la perdida más significativa en el año que decide renunciar el demandante, igual a la suma de RD$17,909,963, totalizando una pérdida de RD$62,122,013.00. Si el demandante fuera un trabajador hubiese sido despedido ante las cuantiosas pérdidas anuales, pero se trataba de un socio con poder administrativo y dirigencial absoluto en la empresa. 12. Asamblea de reparto de beneficio debidamente firmada únicamente por el demandante y su socio de 88 años, demuestra que el señor en su calidad de socio se beneficiaba del reparto de beneficios y su interés por la buena marcha de la sociedad. 13.
Copia de la cédula de identidad del , mediante este documento se puede apreciar la edad de 88 años del único socio a parte del demandante que en cierta época del año se encuentra en el país. 14. (A) y (B) Copia de la Cédula de identidad del demandante señor y de la suma retirada a nombre del , demuestra que este firmaba en los bancos y con poder de retirar suma de dinero perteneciente al otro socio y depositarla en Melysol SRL, a título de préstamo personal, todo en su calidad de socio gerente administrador. 15. Carta dirigida por el señor al Banco Popular para que este ingrese los valores retirados de la cuenta del , como prestamos hecho por el demandante a la demandada, demuestran que esta atribución sale de las limitaciones de un trabajador y caracteriza perfectamente la de un socio dirigente y poder dado actuando con absoluta libertad. 16. Baucher del Banco Popular depositando la suma retirada por el demandante de la cuenta del socio y depositada a nombre de la demandada. 17. Registro en contabilidad donde aparece el nombre del demandante como acreedor de la suma retirada de la cuenta del señor Guigal y depositada en la cuenta de la demandada. 18. Prestamos realizados por el señor Guigal a la demandada, debidamente recibido por el demandante y luego registrado en la contabilidad de la demandada como préstamo del demandante. 20. Última Asamblea de Melysol donde aparece el demandante firmando la misma con el señor . 21. Registro Mercantil firmado y recibido por el demandante. 22. Estatutos de la demandada. Y la Parte demandada mediante escrito de defensa depositado en 24 de febrero del año 2026 aportó las siguientes pruebas: 1.) Estado de cuenta de capitalización individual (CCI), período del 01/01/2024 al 30/06/2024, de la AFP Reservas. 2.) Declaración Jurada Anual del impuesto sobre la renta de sociedades 1R-2, emitida por la dirección General de Impuestos Internos. 3.) Acta de asamblea general no anual de la sociedad comercial Melysol, SRL, fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Ponderación del Caso Considerandos: 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor en contra de Melysol SRL. Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 2. Antes de proceder al conocimiento de un caso es deber del juez verificar su competencia, pues es a través de ésta que se determinará aquel tribunal que con preferencia sobre otro u otros va a conocer de un determinado asunto que ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional; y en ese sentido el asunto precedentemente descrito es de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
3. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.
4. Además, dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Dominicana en su parte capital lo siguiente: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”.
5. Los puntos controvertidos entre las partes son: 1) la existencia del contrato de trabajo; 2) el carácter justificado o no de la dimisión; 3) el pago de prestaciones laborales y 4) indemnización por daños y perjuicios.
La existencia del contrato de trabajo 6. El artículo 1 del Código de Trabajo, prescribe: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”.
7. El demandante señor , afirma que sostuvo una relación laboral con la demandada Melysol SRL. Por su lado la demandada razón social Melysol SRL, afirma que entre el demandante y ésta no existió un contrato de trabajo, sino que el demandante señor , era socio de la empresa. Estando, así las cosas, que la prestación del servicio personal es discutida por la demandada, ya que esta es la primera cuestión que debemos establecer si existió o no, pues de ello dependerá si procede ponderar los méritos de la presente demanda, procedemos al análisis de esta situación sui géneris.
8. En ese aspecto el artículo 15 del Código de Trabajo, presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 9. Sin embargo, para que un trabajador demandante pueda beneficiarse de los alcances de la presunción contenida en el artículo 15 del Código de Trabajo, es a condición de que éste demuestre satisfactoriamente que ha prestado un servicio personal a favor de la demandada.
10. El artículo 541 del Código de Trabajo establece que: “La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por todos los modos de prueba en virtud a que en materia laboral no existe una jerarquía de la prueba, por lo que los jueces tienen que examinar todos los medios de prueba sometidos a su consideración.
11. En ese sentido con el fin de probar sus argumentos el demandante señor , presentó al debate entre otras pruebas las siguientes: Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 de septiembre 2025, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$33,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 de octubre 2025, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$33,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 13 al 27 del año noviembre 2019, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$78,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 del año septiembre 2020, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$50,108.64.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 29 de septiembre al 13 de octubre 2020, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$137,504.00.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 del año octubre 2020, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$78,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 29 de septiembre al 13 de octubre 2024, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$87,50400.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 del año octubre 2024, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$53,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 de junio 2025, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$53,921.06.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 14 al 28 de julio 2025, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$53,921.06.
Volante de pago expedido por Melysol SRL, de la quincena del 29 de agosto al 13 de septiembre 2025, a favor del señor , cargo/posición Gerente administrativo, fecha de ingreso 01/10/1994, por la suma de RD$47,504.00.
Fotocopia de certificación marcada con el número 6591398, expedida en fecha 3 de noviembre del año 2025, por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en la que figura Melysol SRL, cotizando de manera irregular desde el 03-11-2003 al 02- 09-2009, a favor del señor .
Las declaraciones bajo la fe del juramento del señor , las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra parte de esta sentencia y que en síntesis son: El declarante prestó servicios como mecánico industrial subcontratado en la empresa Melysol desde 2001 hasta marzo de 2023. Conoció al señor Pascal en la empresa, donde ejercía como gerente administrativo, con funciones de oficina y supervisión de producción; sus decisiones debían ser consultadas y autorizadas por el señor , propietario y presidente de Melysol. Señala que Pascal recibía salario, tenía acceso a la ejecución de pagos, no podía ausentarse libremente, laboraba más allá del horario habitual y era accionista minoritario (20%), participación que, según Gigal, obtuvo por su buen desempeño. La subcontratación del declarante fue acordada por Pascal y Gigal, y los pagos los realizaba Melysol.
Las declaraciones bajo la fe del juramento del señor , las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra parte de esta sentencia y que en síntesis son: El testigo conoce a Melysol SRL desde 2018, empresa dedicada a la producción y exportación de melón. Conoció al señor Pascal por amistad y lo identificó como gerente administrativo, a cargo de temas de producción, empaque, ventas y construcción. Señala que es el dueño y jefe de Pascal, quien consultaba decisiones diariamente y no decidía asuntos clave sin su aprobación, pues Gigal tenía la última palabra. Indica que Pascal trabajaba fines de semana. Aclara que no laboró para Melysol, pero acudía a sus instalaciones por razones de trabajo y obtuvo información por Pascal y otros agrónomos, incluyendo temas administrativos vinculados a la gestión agrícola, como la compra de semillas.
La comparecencia personal del señor , las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra parte de esta sentencia y que en síntesis son: El señor Pascal declaró que ingresó a Melysol en 1994, contratado por , principal accionista, inicialmente como agrónomo y luego con responsabilidades ampliadas en operaciones agrícolas, exportaciones y mercado local. En el año 2000 adquirió el 20% de las acciones, manteniéndose siempre como accionista minoritario y empleado, con contrato de trabajo y salario mensual. Afirmó que trabajaba sin horario fijo, Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 iniciando a las 7:00 a.m. y saliendo cuando concluían las labores, incluso noches y fines de semana. Señaló que percibía un salario de RD$280,000, reducido en dos ocasiones (2023 y 2025) sin disminuir sus funciones, y que dichas reducciones solo podían ser autorizadas por , de quien dependían todas las decisiones corporativas. Indicó que no podía tomar decisiones unilaterales, firmar contratos, contraer préstamos, aumentar o pagarse salario sin autorización del accionista principal. Confirmó que no decidía sobre la seguridad social, que solo recibió dividendos una vez en 20 años como socio y que el seguro privado que tuvo en el exterior fue pagado con su propio dinero.
12. Del otro lado de la acera la demandada Melysol SRL, para probar sus argumentos presentó al debate entre otras pruebas las que siguen: Acta de asamblea ordinaria no anual de Melysol SRL, de fecha 13 de noviembre del año 2025, en la que consta que el capital social es por la suma de RD$5,000,000.00, divididos en 5,000 cuotas sociales de RD$1,000 cada una. Los socios son: , con 3000 cuotas sociales, con 1,000 cuotas sociales, con 355 cuotas sociales, Rosette Jeannine , con 250 cuotas sociales, con 115 cuotas sociales, […], con 115 cuotas sociales, […], dominicano, portador de la identificación No. 504 144 106, debidamente representado por: e[ señor , con 115 cuotas sociales, con 50 cuotas sociales.
Comunicación de fecha 8 de marzo del año 2000, dirigida a la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias, atención señor , asistente ejecutivo, por Melysol SRL, en la persona del señor , por medio de la que le comunica que entre otras cosas lo que sigue: “que en la conversación de fecha 3 de marzo pasado, le avisó a los dos principales accionistas de Melysol su deseo, de cobrarnos US$3.5/km2 de la superficie de la nave que quedó sin techo después del ciclón del día 22 de septiembre del 1998.
Mis socios no están de acuerdo en pagar US$1,750 que ustedes nos exigen.
Nosotros pagamos la totalidad del alquiler de la superficie a US$7.00/m2, por la temporada 98/99 el 18 de septiembre 1998 (copia de la transferencia anexa).
Además, como ustedes pudieron comprobarlo, la nave fue completamente destruida y nosotros pensamos que ustedes iban a hacer lo necesario para permitirnos disfrutar de la totalidad de nuestro local. Ustedes informaron al sr.
Payero que tenían otras preocupaciones y que no podían hacer nada por nosotros.
En consecuencia, avanzamos los gastos de reparación que ustedes nos reembolsaron un año después. Además, por dos meses no pudimos ocupar el local por el cual habíamos pagado la renta. Sería lógico reembolsarnos estos dos meses de alquiler, pero con un deseo de negociaciones amigables, no lo hemos revindicado. Es muy desagradable para nosotros tener que precisárselo ahora. Sin embargo, pensamos que es posible seguir teniendo relaciones comerciales al mejor de nuestros intereses comunes, y esperando una respuesta favorable de su parte, Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 señores en nuestra mejor consideración. por la empresa Melysol SRL”. Firmado ilegible, sello de Melysol SRL. Contrato de Construccion de generador solar de 40KW en paneles y 40KW de baterias suscrito entre Melysol SRL, representada por , gerente admisnitrativo y Electromecánica Núñez SRL. Acto de Liquidación final por termino de contrato de trabajo suscrito entre Lic.
y Melysol SRL, representada por , Gerente General, en fecha 19 de diciembre del 2014. Firmado ilegible por , el trabajador y por la empresa Melysol, en calidad de gerente, notariado por la Dra. , abogado notario de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, matricula 2362.
Comunicación dirigida al Ministerio de trabajo en fecha 2 de enero del año 2015, por Melysol SRL, representada por en calidad de gerente general de la empresa, contentiva de notificación de terminación de contrato de trabajo por muto acuerdo con el señor .
Comunicación de fecha 16 de febrero del año 2026, dirigida por el Banco Popular a Melysol SRL, por medio de la que hace contar que “a solicitud de nuestro cliente Melysol nos es grato informarles que el mismo mantienen relaciones de negocios con el banco Popular mantiene cuenta corriente y de ahorros. Y a la vez informamos que el señor ced. , tiene autorización para firmar dichas cuentas”. Firmado por , Gerente de Negocios.
Banco Popular.
Contrato de Venta suscrito en fecha 7 de noviembre del año 2005, entre El San Pedro, representada por Fiordaliza , y Melysol S.A. representada por su gerente , firmado legible por Fiordaliza , en representación de El San Pedro, e ilegible por , en representación de Melysol S.A., notariado por el Dr. , notario público e los del número el para el municipio de San Pedro de Macorís.
Contrato de transporte Mercancía, suscrito en fecha 11 de diciembre del año 2015, entre y Melysol SRL representada por su gerente administrador señor . Firmado ilegible por , de una parte y en representación de Melysol SRL. Notariado por la Dra. , abogado notario de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, matricula 2362.
Contrato de transporte de personal, suscrito en fecha 22 de septiembre del año 2014, entre y Melysol SRL representada por su gerente administrador señor . Firmado ilegible por , de una parte y en representación de Melysol SRL, Notariado por la Dra. , abogado notario de los del número para el municipio de San Pedro de Macorís, matricula 2362.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 Certificado de Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), en la que se hace constar que “de acuerdo con lo establecido en la Ley 65-2000, la producción titulada Cajita de Melones, cuyo autor o productor es pascual Mexler, […], cedula o pasaporte núm. , de nacionalidad francesa, ha sido inscrita en el Registro Nacional de Derecho de Autor el día 9 de febrero del año 2006, a las 9:00am horas de la mañana, con el número 0001654 en . Observaciones: se trata de un proyecto, exhibidor para empacar melones, cuya forma característica es hexagonal, este contiene seis (6) caras, en la parte superior izquierda el logo de Melysol, he dicho logo formamos pequeños estampados en cada uno de los melones. Se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana a los 21 del mes de febrero del año 2006. Firmado ilegible por el Director Nacional y Encargada de Registro.
Recibo de Descargo y Desistimiento de fecha 31 de octubre del año 2014, que contiene el desistimiento del Dr. , puro y simple del procedimiento judicial iniciado contra el patrono Melysol SRL y , por violación a la Ley 6186, por concepto de pago de las cotizaciones de los obreros.
Auto civil núm. 194-2014, dictado en fecha13 de octubre del año 2014, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distro Judicial de San Pedro de Macorís, el cual en su parte resolutiva dice: “Primero: Autoriza al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) a trabar mediante las formalidades exigidas por la ley, embargos de cualquier naturaleza sobre los bienes del empleador Melysol , para garantía y seguridad del cobro de la suma de un millón novecientos cuarenta y seis ochocientos ochenta y dos pesos con 00(RD$1,946,882.00) que le adeuda por concreto de cotizaciones de seguros sociales y /o póliza contra accidentes de trabajo. Segundo: ordena la ejecución provisional del presente auto, sin prestación de fianza y no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra”.
Fotocopia del cheque marcado con el número 003970, expedido en fecha 12/06/2014, por Melysol S.R.L., contra el Banco Popular, por la suma RD$67,063.45, a favor de ARS Humano, firmado ilegible (la firma que aparece en el cheque es la que en otros documentos figura por el señor y es la misma que consta en la planilla de sus declaraciones en audiencia).
Formulario de pago de cotizaciones seguro de salud obligatorio al Instituto Dominicano de Seguros Sociales, de Registro Patronal núm.143-016-169, mes de septiembre del año 2014, razón social Melysol SRL, dueño/contratista , firma y sello empleador, firmado y sello de Melysol SRL. Recibo de pago que dice lo que sigue: “he recibido del señor , de la sociedad VM Arcadia la suma de US$20,520 correspondiendo al 10% del valor total de la compra de 10 800 cajas de melones frescos marca merengue, para la temporada 2015/2016. La totalidad de la suma será deducida de las facturas de las cuatro últimas semanas de entregas previstas por el contrato. Hecho en San Pedro Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 de Macorís, 7 de enero del año 2016. Recibido conforme firmado ilegible por , gerente general y sello de Melysol SRL, y firma ilegible y sello de VM Arcadia Caribe Service SRL. Acto marcado con el núm. 175-2026, instrumentado en fecha 13 de febrero del año 2026, por el ministerial , alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, contentivo de la entrega de: a) la llave de la caja fuerte de la oficina de la secretaria; b) la llave de la caja fuerte de la oficina del primer nivel; c) la llave de alojamiento necesaria para proceder a la cancelación de los servicios eléctrico y telefónico; d) la llave del tanque de gasoil. Dichos objetos propiedad de Melysol SRL. Comunicación dirigida en fecha 4 de diciembre del año 2025, por el señor a , que dice: “en mi calidad de accionista de Melysol SRL, por medio del presente documento hago constar que al momento de mi inspección y entrega de las dos (2) llaves que poseía de la caja de seguridad núm. 12, de la empresa Melysol SRL, la cual núm. 58 del municipio de San Pedro de Macorís, a lo interno de dicha caja de seguridad y en adición a las pertenencias de la empresa Melysol SRL, que fueron entregados mediante una comunicación de esta misma fecha, se encuentran los documentos de la empresa , que fueron descritos en el inventario de documentos de fecha 23 de junio del año 2017, realizados por el Dr. , de la firma de abogados Del Carmen & Asoc. Atentamente firmado ilegible por y por Melysol SRL, sello gomígrafo.
Comunicación de fecha 7 de enero del 2025 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$259,254.65, mes de diciembre 2024, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 4 de febrero del 2025 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$263,008.69, mes de enero 2025, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 5 de marzo del 2025 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$270,434.72, mes de febrero 2025, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 3 de abril del 2025 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 nuestra cuenta , por valor de RD$268,208.33, mes de marzo 2025, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 6 de mayo del 2021 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$196,689.98, mes de abril 2021, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 3 de junio del 2025 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$267,772.68, mes de mayo 2025, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 2 de septiembre del 2024 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$244,791.94, mes de agosto 2024, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 1 de octubre del 2024 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$245,984.88, mes de septiembre 2024, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 6 de noviembre del 2024 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$242,046.74, mes de octubre 2024, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Comunicación de fecha 4 de diciembre del 2024 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar el pago de la TSS que tiene como referencia 0220-2322-2748-4685, cargando a nuestra cuenta , por valor de RD$265,036.03, mes de noviembre 2024, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Fotocopia del cheque marcado con el número 005540, expedido en fecha 09/04/2015, por Melysol S.R.L., contra el Banco Popular, por la suma RD$6,786.57, a favor de ., por concepto de pago de vacaciones y regalía pascual, firmado ilegible (la firma que aparece en el cheque es la que en otros documentos figura por el señor y es la misma que consta en la planilla de sus declaraciones en audiencia).
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 Nómina de concurrente a la Asamblea General Anual de Accionistas de la Sociedad Melysol SRL, fecha 4 de abril del año 2022, con indicación cuotas de que son propietarios de votos y cuotas que les corresponden: , con 3000 cuotas sociales, con 1,000 cuotas sociales, con 355 cuotas sociales, Rosette Jeannine , con 250 cuotas sociales, con 115 cuotas sociales, […], con 115 cuotas sociales, […], dominicano, portador de la identificación No. 504 144 106, debidamente representado por: e[ señor , con 115 cuotas sociales, con 50 cuotas sociales. Total, de cuotas sociales 5000. Contentiva de partición de RD$22,000,000.00, beneficios del año de la manera que sigue: , con 3000 para un 69% la suma de RD$13,200,000.00.; con 355, para un 7.1% la suma RD$1,562,000.00; con 1,000, para un 20% la usma de RD$4,400,000.00; Rosette Jeannine , con 250, para un 5%, la suma de RD$1,100,000.00; con 115 para un 2.3% la suma de RD$506,000.00; , con 115 cuotas para un 2.3% la suma de RD$506,000.00; , con 115 para un 2.3% la suma de RD$506,000.00; con 50 para un 1% la suma de RD$220,000.00. Asistentes presentes y .
Comprobante de retiro del banco Popular de fecha 15-11-2023, de la cuenta número 775956873 titular , por la suma de US$93,025.30 firma del cliente (la firma que aparece en el cheque es la que en otros documentos figura por el señor y es la misma que consta en la planilla de sus declaraciones en audiencia).
Comunicación de fecha 8 de noviembre del 2023 dirigida por el señor al Banco Popular que dice: “Después de saludarle el móvil de la presente es autorizar la trasferencia de la cuenta de ahorro en dolar no. Por un valor de US$93,025.30 la cuenta de dólar no. 830154506 del Banco Popular Dominicano, a nombre de Melysol SRL por concepto de préstamo. Agradecido de manera anticipada se despide, atentamente”: Firmado ilegible y sello de Melysol SRL. Recibido . Sello de pagado.
Comprobante de depósito de ahorro de fecha 15-11-2023, a la cuenta número US$93,025.30 titular Melysol SRL, por la suma en efectivo de US$93,025.30.
Contrato de préstamo suscrito en fecha 13 de febrero del año 2015, entre de una parte (el acreedor) y en representación de Melysol SRl de otra (el deudor) la suma de US$320,000.00, esta suma será utilizada como capital de trabajo de la empresa Melysol SRL, muy especialmente para pagar fletes aéreos y nómina del personal. Firmas ilegibles , parte acreedora y , en representación de Malysol SRL, parte deudora.
Certificación expedida en fecha 7 del mes de junio del año 2024, por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) que dice lo que sigue: “ el Consejo Estatal del Azúcar Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 (CEA)por medio del presente documento certifica que: en el sistema de cobros ANSI TUN EMUL, de la gerencia de créditos y cobros, existe registrado a nombre de y Melysol S.A., portadr del documento de identidad núm. 001- , el contrato número 201400272,regitrado en el ID de archivo no. M- 02-0328, adquirido en fecha 19 del mes de marzo del año 2014, ubicado en el proyecto no. 006 Proyecto Varios, ubicado en la parcela no. 15-A, parte, manzana ***, solar no. ***, Distrito Catastral no. 16/4, el cual posee una extensión superficial de 39140.62 metros cuadrados.” Firmado ilegible por el sub-director de Bienes Nacional. Sello del CEA.
Las declaraciones bajo la fe del juramento de la señora , las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra parte de esta sentencia y que en síntesis son: La testigo laboró en Melysol desde 2014 por 11 años como contadora y asistente de Recursos Humanos.
Declaró que el señor Pascal era el jefe absoluto de la empresa: dirigía la operación, establecía turnos, autorizaba contrataciones, préstamos, compras, decisiones administrativas, controlaba la caja fuerte y las llaves, y decidía qué empleados se reportaban a la seguridad social (ella ejecutaba la parte operativa). Indicó que Pascal la contrató, no recibía órdenes de nadie, trabajaba sin horario fijo, asistía cuando era necesario y tomaba un mes de vacaciones anual. Percibía una remuneración mensual depositada quincenalmente, inicialmente de RD$280,000, la cual fue reducida en dos ocasiones por decisión de los socios debido a la situación crítica de la empresa. Señaló que Pascal otorgó préstamos personales a Melysol (el último por US$93,000), registrados contablemente por instrucciones suyas. Confirmó que la empresa es agrícola, que el principal accionista es , que Pascal estaba inscrito en la TSS como extranjero y que Melysol registra pérdidas aproximadas de RD$53,000,000 ocurridas bajo la administración de Pascal, quien salió en 2025.
Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y producción de San Pedro de Macorís, número 605SPM, de la denominación social Melysol SRL, RNC. 1-01-66242-5 de fecha de emisión 15/11/2007, fecha de modificación 05/03/2021 fecha de vencimiento 15/11/2025, socios: , […], Rosette Jeannine , […], . Órgano de administración: y . Administradores y personas autorizadas para firmar: .
Estatutos sociales del 26 de enero del año 2021, de Melysol SRL, en los que suscriben los socios: , […], Rosette Jeannine , […], y . Firmantes .
Las declaraciones bajo la fe del juramento del señor , las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 parte de esta sentencia y que en síntesis son: El declarante trabaja en Melysol desde hace 24 años en labores de campo, organizando y supervisando los trabajos agrícolas. Afirmó que el señor Pascal era su jefe directo y quien ejercía la dirección del campo, le daba las instrucciones y lo contrató. Indicó que, aunque rara vez lo veía personalmente por trabajar en el campo, recibía instrucciones de Pascal, ya sea por teléfono o a través de otro empleado. Señaló que Pascal estaba en la empresa desde que él ingresó y que es uno de los socios de Melysol.
La comparecencia personal de la representante señora , de la empresa, las cuales descansan en el acta de audiencia de fecha 8 de abril del 2026, así como en otra parte de esta sentencia y que en síntesis son: La declarante labora en Melysol desde hace 20 años y fue secretaria del señor Pascal durante todo ese período; desde diciembre de 2025 es gerente administrativa. Afirmó que Pascal era su jefe, gerente administrativo y máxima autoridad, sin tener superior, controlando las cuentas, las decisiones administrativas, los registros contables, la seguridad social y la operación total de la empresa (campo, nave y administración). Indicó que Pascal trabajaba de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., también los sábados hasta las 11:00 a.m., y que se trasladaban juntos diariamente al trabajo por más de 10 años. Señaló que la empresa atraviesa una situación económica crítica, con pérdidas acumuladas superiores a 60 millones de pesos tras el Covid, incluyendo 17 millones al 30 de junio de 2025. Confirmó que es socio mayoritario y que Pascal cotizaba a la seguridad social en Francia.
13. Después de desempacar y analizar todas y cada una de las pruebas antes descritas y otras que también se mencionan en la oferta probatoria de esta sentencia, no nos queda la más mínima duda sobre el hecho que el señor , no era empleado de la empresa Melysol SRL, sino que era socio, de la misma, y cuyas actuaciones siempre fueron en calidad de uno de los socios-dueños de dicha denominación social, tales como tomar decisiones sin autorización de un superior, ejercer funciones de dueño y director como consta en casi todas las pruebas, suscribir contrato de transporte de mercancía, contrato de préstamo, pago o liquidación de empleado, autorizando pagos al banco Popular, retirando fondos y haciendo aportes en calidad de préstamo a la empresa, así autorización de registros y pago de las cotizaciones de los trabajadores de la empresa Melysol SRL, a la Seguridad Social, todo lo cual apunta más bien al ejercicio propio de un socio-propietario, y no a las de un trabajador subordinado, que debe seguir las ordenes de un superior. El demandante actuó con total independencia en el control de operaciones, cuentas, personal, políticas empresariales, es decir en las actividades económicas, administrativas y de representación de la denominación social Melysol SRL. 14. Por tanto, una vez comprobada su calidad de socio co el 20% de las acciones de la denominación social Melysol SRL, aceptada por él mismo en la audiencia de fecha 8 de este mes de abril del presente año 2026, procede por consecuencia rechazar la presente demanda, sin necesidad de analizar los demás puntos de la presente demanda.
Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 En cuanto al escrito conclusiones 15. Las partes depositaron su escrito justificativo de conclusiones, en ejercicio de su derecho contenido en el artículo 531 del Código de Trabajo.
En cuanto a la condenación en costas del procedimiento 16. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 131 dispone que las y los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos.
17. El artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme a la ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88”.
Por tales motivos y vistos los Artículos 1, 15, 16, 480, 483, 504, 532, 534, 541, 542, del Código de Trabajo; 130 al 133 del Código de Procedimiento Civil, Ley 87-01; ley 302 de 1964, modificada por la ley 95-88, la Doctrina y la Jurisprudencia y los artículos 62, 68 y 69 de la Constitución.
La Jueza Presidenta de la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, administrando justicia, en audiencia pública, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito de los artículos y leyes citadas.
FALLA Primero: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor en contra de Melysol SRL, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.
Segundo: RECHAZA, en cuanto al fondo demanda laboral de prestaciones laborales por dimisión justificada en completivo de salarios dejados de pagar; reparación de daños y perjuicios por la no inscripción en la tesorería de la seguridad social; y, en solicitud de pago de horas extras y extraordinarias, incoada en fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), señor en contra de Melysol SRL, por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia.
Tercero: COMPENSA, entre las partes el pago de las costas del presente caso por aplicación de lo Sentencia núm. 348-2026-SSEN-00065 NUC: 2 establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: ORDENA, la notificación de la presente sentencia.
Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y por , secretaria titular de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Fin del Documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.