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Determinacion de herederos y transferencia

202600318

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0083091Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , - Montes y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 04, del municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago y parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

LIBRO: 134 FOLIO: 77 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: DECLARA, que y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.

TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 759, folios Nos. 1515 y 1516, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Moca, a través del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto a los inmuebles en cuestión.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, los siguientes: a) Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 71.- (Anotación No. 13).-, inscrito en el libro No. 42, folio No. 83, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año mil novecientos setentiocho (1978), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 352.93 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , y; b) Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2400, folio No. 145, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 03 de febrero del 2022, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 04, que tiene una superficie de 6,806.10 metros cuadrados, matrícula No. , […], a nombre del señor , en copropiedad con la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero por viudez, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 134 FOLIO: 78 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 25% como BIEN PROPIO a favor de la señora MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ- MONTES, estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la licencia de conducir número ID309 334 360, y; 25% como BIEN PROPIO a favor de la señora , estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte número C33388870, domiciliadas y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición, suscrita por la licenciada , abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 49137- 542-12, con estudio profesional abierto en la calle Salcedo, esquina Duarte número 170, tercera planta del edificio doctor Liranzo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, quien actúa en nombre y representación de los señores: a) , dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la precitada ciudad; b) MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ-MONTES, estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la licencia de conducir número ID309 334 360; y, c) , estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte número C33388870, domiciliadas y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

Solicitud que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación catastral posicional No. 04, del municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago y parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 18/03/2026.

Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

LIBRO: 134 FOLIO: 72 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos y partición de los bienes de la finada , que involucra las parcelas de referencia.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por las solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 71.- (Anotación No. 13).-, inscrito en el libro No. 42, folio No. 83, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año mil novecientos setentiocho (1978), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 352.93 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor , en copropiedad con la señora .

A.2) Original de Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2400, folio No. 145, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 03 de febrero del 2022, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 04, que tiene una superficie de 6,806.10 metros cuadrados, matrícula No. , […], registrado a nombre del señor , en copropiedad con la señora .

A.3) Original de dos (2) Certificaciones sobre el Estado Jurídico de los Inmuebles de referencia, expedidas por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fechas 13 y 17 de marzo del 2026.

A.4) Original de Acta de defunción de la señora , expedida por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la ciudad de Nueva York, en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022), debidamente traducido al idioma español, el cual contiene anexo el apostille.

A.5) Original de Extracto de acta de matrimonio de los señores y , emitido por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

LIBRO: 134 FOLIO: 73 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.6) Original de Certificado de nacimiento de , expedido por la Oficialía Civil del Departamento de Salud de la ciudad de Nueva York, en fecha siete (7) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022), debidamente traducido y apostillado.

A.7) Original de Certificado de nacimiento de , expedido por la Oficialía Civil del Departamento de Salud de la ciudad de Nueva York, en fecha diecisiete (17) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), debidamente traducido y apostillado.

A.8) Primera copia de compulsa del acto de notoriedad pública No. 28, folios Nos. 56 y 57, de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la señora ( ).

A.9) Primera copia de compulsa del acto de notoriedad pública No. 29, folios Nos. 58 y 59, de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la señora ( ).

A.10) Original de pliego de modificaciones, notificación de liquidación, autorización y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .

A.11) Primera copia de compulsa del acto auténtico No. 759, folios Nos. 1515 y 1516, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Moca, contentivo de acuerdo de partición amigable, a través del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto a los inmuebles en cuestión.

A.12) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral del señor y licencias de conducir de -Montes y .

A.13) Original de Certificación de fecha 24 de julio de 2025, expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identidad y electoral (cédula actualizada) y cédula de identificación personal (cédula vieja) LIBRO: 134 FOLIO: 74 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV correspondiente a de González.

A.14) Original de Certificación de fecha primero (01) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .

A.15) Original de Certificación de fecha 30 de diciembre de 2025, expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral de la Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identidad y electoral (cédula actualizada) y cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .

A.16) Original de Certificación de fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, Unidad del Archivo de Cédula Vieja, Junta Central Electoral, con respecto a la cédula de identificación personal (cédula vieja) correspondiente a .

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y partición con respecto a unos inmuebles registrados ubicados en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) Que los señores y , figuran como propietarios de los inmuebles a saber: a) Identificado como 04, del municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago, que tiene una extensión superficial de 6,806.10 metros cuadrados; y, b) Una porción de terreno con una superficie de 352.93 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 2147, del distrito catastral No. 11, ubicado en Santiago, de conformidad con el certificado de título y constancia anotada emitidos por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fechas 29-06-1978 y 03/02/2022, y las certificaciones de fechas 13/03/2026 y 17-03-2026 expedidas por ese mismo órgano.

2.2) La señora , falleció en fecha 12 del mes de diciembre del año 2020, conforme el Acta de defunción, emitida por el Departamento de Salud e Higiene Mental de la ciudad de Nueva York.

LIBRO: 134 FOLIO: 75 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 2.3) , al momento de su fallecimiento se encontraba casada con el señor , y en el transcurso de su vida procreó dos (2) hijas, las cuales responden a los nombres de: y , de conformidad con los certificados de nacimiento depositados, siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes, conforme se establece en las compulsas de los actos de notoriedad pública Nos. 28 y 29, folios Nos. 56 y 57, 58 y 59, de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentados por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago.

2.4) Los herederos de la señora , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del recibo de dicho pago, así como el pliego de modificaciones.

2.5) En lo que respecta a la identidad de la de cujus , el tribunal ha comprobado que se trata de la misma persona, de conformidad con los elementos probatorios depositados por las partes en el expediente, por lo que se dio cumplimiento al criterio de especialidad establecido en el Principio II de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2.6) A través de la Compulsa del acto auténtico No. 759, folios Nos. 1515 y 1516, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Moca, contentivo de acuerdo de partición amigable, los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto a los inmuebles en cuestión.

3.- En el caso de la especie, los solicitantes están requiriendo la determinación de herederos de la finada antes señalada; de acuerdo a las comprobaciones hechas en el legajo de documentos probatorios y habiéndose realizado la partición amigable entre el cónyuge supérstite y las herederas, el tribunal procederá a realizar la distribución, de conformidad con el acto de partición amigable suscrito por las referidas partes, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

4.- Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

LIBRO: 134 FOLIO: 76 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 5.- Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que: “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”, y la propiedad de los bienes dejados por la finada, se transmiten a las sucesoras, por ser las continuadoras jurídicas de la de cujus; por lo que, habiendo fallecido , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes relictos dejados por ésta deben ser transmitidos a sus sucesoras, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

6.- De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, “En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa. A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble…..”.- 7.- El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: “Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente”.- 8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la Licda. , en representación de los señores , - Montes y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y partición, que tiene por objeto los inmuebles identificados como: Designación catastral posicional No. 04, del municipio de Licey al Medio, provincia de Santiago y parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago.

LIBRO: 134 FOLIO: 77 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV SEGUNDO: DECLARA, que y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , siendo , cónyuge superviviente común en bienes.

TERCERO: ACOGE, la Compulsa del acto auténtico No. 759, folios Nos. 1515 y 1516, de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el licenciado , de los del número para el municipio de Moca, a través del cual los señores , y , realizaron la distribución de manera porcentual respecto a los inmuebles en cuestión.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, los siguientes: a) Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 71.- (Anotación No. 13).-, inscrito en el libro No. 42, folio No. 83, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha veintinueve (29) del mes de Junio del año mil novecientos setentiocho (1978), que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 352.93 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 2147, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago, a nombre del señor , en copropiedad con la señora , y; b) Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , inscrito en el libro No. 2400, folio No. 145, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 03 de febrero del 2022, que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como 04, que tiene una superficie de 6,806.10 metros cuadrados, matrícula No. , […], a nombre del señor , en copropiedad con la señora , en su lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en la siguiente forma y proporción: 50% como BIEN PROPIO a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero por viudez, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

LIBRO: 134 FOLIO: 78 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 25% como BIEN PROPIO a favor de la señora MARILYN DEL CARMEN GONZÁLEZ- MONTES, estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la licencia de conducir número ID309 334 360, y; 25% como BIEN PROPIO a favor de la señora , estadounidense, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular del pasaporte número C33388870, domiciliadas y residentes en los Estados Unidos de Norteamérica.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre los inmuebles de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.