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Determinacion de herederos y transferencia

202600317

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Determinacion de herederos y transferencia · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0083328Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 233, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada .

TERCERO: ACOGE, la transferencia presentada en virtud del siguiente acto:  Contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], por sí y en virtud del poder especial de fecha 02/04/2023, en representación del señor y (vendedores), a favor de los señores y (compradores), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de 100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 233, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 83, de fecha 06-12-2024, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 40.- (Anot. No. ).- L 767, F 167, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 12 de Noviembre del 2002, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 100 (cien) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 233, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Santiago, a nombre de la señora , en su LIBRO: 134 FOLIO: 70 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en su totalidad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado y operaria, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 REPÚBLICA DOMINICANA EXPEDIENTE: PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente constituido por la magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la secretaria SOVARA C. SANTOS AMARO, ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por el licenciado , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 44292-291-11, con estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados Jurídico & Plus, S.R.L., sita , quien actúa en nombre y representación de los señores: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral número ; y los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado y operaria, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la precitada ciudad.

Solicitud que tiene por objeto el inmueble que se describe a continuación: Parcela No. 233, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en fecha 18/03/2026.

LIBRO: 134 FOLIO: 65 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Dicha instancia fue designada mediante auto de fecha 25/03/2026 de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este Distrito Judicial, a la Cuarta Sala de dicho Tribunal.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte peticionaria en el presente caso, procura en síntesis la determinación de herederos de la finada , y la transferencia que involucra la parcela de referencia.

ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas documentales depositadas por los solicitantes: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 40.- (Anot. No. ).- L 767, F 167, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 12 de Noviembre del 2002, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 100 (cien) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 233, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Santiago, registrado a nombre de la señora .

A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico del inmueble de referencia, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 13 de marzo del 2026.

A.3) Original de Acta de defunción de la señora , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

A.4) Original de Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

A.5) Original de Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

A.6) Original de Acta de nacimiento de , expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, en fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

LIBRO: 134 FOLIO: 66 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV A.7) Primera copia de Compulsa del acto de notoriedad pública No. 24, folios Nos. 39/40, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, contentivo de determinación de herederos de la señora .

A.8) Fotocopia de Pliego de modificaciones, notificación de liquidación y recibo de pago por concepto de impuestos de sucesión y donación de la finada .

A.9) Original de Contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], por sí y en virtud del poder especial de fecha 02/04/2023, en representación del señor y (vendedores), a favor de los señores y (compradores), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de 100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 233, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 83, de fecha 06-12-2024, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

A.10) Original de Poder Especial, de fecha dos (2) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023), legalizado por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, conferido por el señor (poderdante), a favor del señor (apoderado).

A.11) Original de Certificación No. C 473, de fecha 17/03/2026, expedida por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), sobre Declaración del IPI del inmueble de que se trata.

A.12) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los señores , […], y .

PONDERACIÓN DEL CASO LIBRO: 134 FOLIO: 67 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 1.- Este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso de determinación de herederos y transferencia con respecto a un inmueble registrado ubicado en la provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos complementarios, es competencia de este tribunal.

2.- Del estudio de los documentos depositados, quedan evidenciados los hechos siguientes: 2.1) A nombre de la señora , se encuentra registrado el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 100.00 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No. 233, del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago, amparado en la constancia anotada emitida en fecha 12/11/2002 por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, de acuerdo a la certificación de fecha 13/03/2026 expedida por ese mismo órgano.

2.2) La señora , falleció en fecha 12 del mes de abril del año 2020, conforme el Acta de defunción, emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Tercera Circunscripción de Santiago de los Caballeros.

2.3) Dicha señora, al momento de su fallecimiento se encontraba soltera, y en el transcurso de su vida procreó tres (3) hijos, que responden a los nombres de: , y , de conformidad con las actas de nacimiento depositadas, siendo las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada , conforme se establece en la Compulsa del acto de notoriedad pública No. 24, folios Nos. 39/40, de fecha veintisiete (27) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Licdo. Notario Público de los del número para el municipio de Santiago.

3.- De conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil “la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones”; nos dice el artículo 718 del texto supracitado, que “las sucesiones se abren por la muerte de aquél de quien se derivan”.

4.- Habiendo fallecido la señora , quedó abierta la sucesión de dicha finada y los bienes dejados por ésta deben ser transmitidos a sus sucesores y continuadores jurídicos, por ser las únicas personas con capacidad legal para recibir la sucesión, de conformidad al artículo 731 y 745 del Código Civil dominicano.

LIBRO: 134 FOLIO: 68 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV 5.- Los herederos de la finada , realizaron el correspondiente pago de impuestos sucesorales a través del Banco de Reservas de la República Dominicana, lo que se comprueba por el depósito en el expediente del recibo de dicho pago y el pliego de modificaciones.

6.- Conjuntamente con la determinación de herederos que nos ocupa, ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos heredados en virtud del contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], por sí y en virtud del poder especial de fecha 02/04/2023, en representación del señor y (vendedores), a favor de los señores y (compradores), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de 100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 233, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 83, de fecha 06-12-2024, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

7.- Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil dominicano.

8.- Analizados dichos documentos este tribunal entiende que cumplen con los requisitos de fondo y de forma exigidos por la ley que rige la materia, por lo que procede acoger la solicitud presentada.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: LIBRO: 134 FOLIO: 69 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV F A L L A PRIMERO: ACOGE la instancia depositada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Licdo. , en representación de los señores , […], y , contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia, que tiene por objeto el inmueble identificado como: Parcela No. 233, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago.

SEGUNDO: DECLARA, que , y , son las únicas personas con capacidad legal para recibir los bienes relictos de la finada .

TERCERO: ACOGE, la transferencia presentada en virtud del siguiente acto:  Contrato de compraventa de inmueble, de fecha siete (7) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), con firmas legalizadas por el licenciado , Notario Público de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, […], por sí y en virtud del poder especial de fecha 02/04/2023, en representación del señor y (vendedores), a favor de los señores y (compradores), con respecto a todos los derechos sucesorales que les corresponden consistente en una porción de terreno con una superficie de 100.00 metros cuadrados, dentro del inmueble: Parcela 233, del Distrito Catastral No. 06, ubicado en Santiago; con sus impuestos debidamente liquidados mediante el recibo No. 83, de fecha 06-12-2024, expedido por el Ministerio de Hacienda de la Dirección General de Impuestos Internos ( .), por concepto de impuestos de transferencia.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- CANCELAR, la Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 40.- (Anot. No. ).- L 767, F 167, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 12 de Noviembre del 2002, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 100 (cien) Metros Cuadrados, dentro de la Parcela No. 233, del Distrito Catastral No. 6, del Municipio y Provincia de Santiago, a nombre de la señora , en su LIBRO: 134 FOLIO: 70 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV lugar; 2.- REGISTRAR, esos mismos derechos en su totalidad a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, empleado privado y operaria, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago de los Caballeros.

3.- MANTENER, cualquier carga o gravamen que a la fecha de la recepción de la presente resolución pese sobre el inmueble de que se trata.

QUINTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.