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Deslinde

202600353

Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0134886Ponente: Blessie Gomez B.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor Contratista , Códia No. 21027, dentro de Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 26 de mayo del año 2025, y que resultó con la designación catastral posicional No. 80 del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de: 402.42 metros cuadrados.

SEGUNDO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del Original de Compraventa de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, los señores y (vendedores), y de la otra parte la señora (compradora), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 400.00 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 8-5, de fecha 31 de octubre del año 2023.

TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- REBAJAR la cantidad de 402.42, Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 124.- (Anotación No. 4), L.701 F.74.-, libro No. 160, folio No. 159, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 3 de noviembre del 2000, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 97 áreas, 66 centiáreas, 28 decímetros cuadrados, dentro de la Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, del inmueble identificado como: LIBRO: 135 FOLIO: 182 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV -Parcela No. 80, del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 402.42 metros cuadrados, a favor de Rosanny , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliada y .

3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

CUARTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NÚMERO DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, localizado en la segunda planta del edificio ubicado en la Calle No.77 del Ensanche Román II, presidido por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, asistida de la , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo del proceso de Deslinde relativo a la parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 80 del mismo municipio y provincia, solicitado por , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , quien se encuentran legalmente representados en esta fase judicial por la licenciada , abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número 31986-103-- 05, con estudio profesional abierto en el modulo 3, de la tercera planta, de la avenida las Carreras de la ciudad de Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 26 de mayo del año 2025, fue emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, la resolución de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde dentro de la parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, resultando la designación catastral posicional No. 80 del mismo municipio y provincia; la cual fue remitida al Tribunal conjuntamente con los documentos requeridos para dicha operación en fecha 26 de mayo del 2025.

En fecha 02 del mes de junio del año 2025, fue emitido el Auto de Designación de Sala, por el Juez Coordinador del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de LIBRO: 135 FOLIO: 176 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV Santiago, designando a la Cuarta Sala de este Tribunal, para conocer en primer grado del Deslinde de la parcela que nos ocupa.

Para conocer de la etapa judicial del proceso técnico de deslinde de que se trata, este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, dictó el auto de fecha 20 de junio del 2025, en virtud del cual fijó audiencia para el día 29 de agosto del 2025, audiencia que fue cancelada y luego fijada para el día 27 del mes de marzo del año 2026.

En la audiencia celebrada en fecha 27 de marzo del año 2026, la parte solicitante por mediación de su abogado concluyó al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, quedando el presente expediente en plazos para ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Los solicitantes en el presente caso solicitan en síntesis la aprobación de los trabajos técnicos de Deslinde de que se trata, quienes a través de su representante legal presentaron conclusiones al fondo de la siguiente manera: LIC TORRES: Concluimos de la siguiente manera: PRIMERO: APROBAR los trabajos de DESLINDE, practicado por el agrimensor , CODIA No.21027, dentro del ámbito de la Parcela número 142, con la resultante número 80, del Distrito Catastral No. 03, […], con una extensión superficial de cuatrocientos dos puntos, cuarenta y dos (402.42), Metros Cuadrados, propiedad de la señora , de acuerdo a los Planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, con los siguientes colindantes: Metros Cuadrados, propiedad de la PEGUERO BAEZ, de acuerdo a los Planos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral, con los siguientes colindantes: AL NORTE; propiedad del señor Torres y un camino, AL SUR; .

SEGUNDO: Que sea ACOGIDO, el Acto de Venta bajo firma privada, de fecha 06 de Julio de 2023, consentido por los señores: , casado con la señora 4, a favor de la señora , titular de la cedula de identidad y electoral número , Instrumentado por el , notariado Publico de los del número para el Municipio de Santiago, matricula 5947.

LIBRO: 135 FOLIO: 177 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, REBAJAR, de la Constancia Anotada, Matricula número , […], inscrito en 21 de septiembre de 2000, en el Registro de Títulos de Santiago.

CUARTO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, EXPEDIR el Certificado de Titulo, que ampare el derecho de propiedad de la Parcela Resultante 80, con una extensión superficial de 402.42, Metros Cuadrados, conforme al plano debidamente revisado y aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastral, a favor de la señora ROSANNY ANTONIA PEGUERO BÁEZ, dominicana, mayor de edad, empleada privada, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Estados Unidos de América y ocasionalmente en esta ciudad de Santiago, en virtud al Acto de Venta bajo firma privada, de fecha 06 de Julio de 2023, con firmas legalizada por el , de los del número para el Municipio de Santiago, matricula número 5947..”.- De las que el tribunal FALLA: “el expediente quedara en estado de fallo.”.- ELEMENTOS DE PRUEBA A) Pruebas Documentales depositadas por los solicitantes: Documentos incorporados vía la plataforma BackOffice en fechas 26/03/2026: A.1) Original de Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 124.- (Anotación No. 4), L.701 F.74.-, libro No. 160, folio No. 159, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 3 de noviembre del 2000, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 97 áreas, 66 centiáreas, 28 decímetros cuadrados, dentro de la Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor .

A.2) Original de Certificación del Estado Jurídico sobre una porción de terreno con una superficie de 9,766.28 metros cuadrados, dentro del inmueble la Parcela No. parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, expedida por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 14 de marzo del 2025.

A.3) Original de Compraventa de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, los señores Claudio LIBRO: 135 FOLIO: 178 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV y (vendedores), y de la otra parte la señora (compradora), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 400.00 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 8-5, de fecha 31 de octubre del año 2023.

A.4) Original del Ejemplar de publicación en el periódico de circulación nacional “Hoy”, en fecha 13 de marzo de 2026, con respecto al aviso de notificación de audiencia y fijación de edictos para conocer la etapa judicial de proceso de deslinde.

A.5) Original de Acto de alguacil No. 152/2026, de fecha 13 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, mediante el cual se notificó a los colindantes , […], así como también se notificado al Ayuntamiento de Santiago, Juzgado de Paz de Santiago, se procedió a colocar el letrero en el frente del inmueble con el aviso del proceso y en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Santiago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte: B.1) Constancia de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde expedida en fecha 26 de mayo del año 2025.

B.2) Original de Declaración de Posesión de los propietarios, la señora .

B.3) Copia de Planos generales e individuales de la parcela objeto de deslinde.

PONDERACIÓN DEL CASO 1.- Nos encontramos apoderados para conocer de la etapa judicial del proceso de deslinde de un inmueble ubicado en la provincia de Santiago; lo cual es competencia de este Tribunal, conforme lo establecido por el artículo 130 de la Ley 108-05 y sus reglamentos complementarios.

2.- El artículo 10 de la resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde, dispone: “Artículo 10. Definición. El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias LIBRO: 135 FOLIO: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.” 3.- Los trabajos técnicos de deslinde relativos a la parcela que nos ocupa fueron ejecutados por la agrimensora contratista en apego a las leyes y reglamentos que rigen la materia, sin que se presentase ningún impedimento, por lo que fueron aprobados por la autoridad competente, que es el Director Regional de Mensuras Catastrales; y luego de la aprobación fueron remitidos al tribunal los documentos a que se refiere el artículo de la Resolución No. 790-2022, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde.

4.- De conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Resolución No. 790-2022, contentiva del reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde: El proceso de deslinde se conoce de manera contradictoria por el Tribunal de Jurisdicción Original competente, aplicándole las características y principios del proceso de saneamiento; en consecuencia, no es obligatorio el ministerio de abogado, salvo que el proceso se torne litigioso...

5.- Los trabajos de deslinde de que se trata fueron aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, por solicitud hecha por la señora , en virtud del Acto de venta de seis (06) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, los señores y (vendedores), y de la otra parte la señora (compradora), así como los documentos que acreditan los derechos de los señores y , tales como: Certificación del Estado Jurídico, sustentada en la Constancia Anotada de referencia, que amparan el derecho de propiedad sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 97 áreas, 66 centiáreas, 28 decímetros cuadrados, dentro de la Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor .

6.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: a) fueron citados los señores: , […], en sus respectivas calidades de colindantes y vendedores; dejando una copia del edicto de fijación de audiencia en el frente del LIBRO: 135 FOLIO: 180 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV inmueble con el aviso del proceso; y se procedió a la notificación a los siguientes: Juzgado de Paz de Santiago, Ayuntamiento de Santiago, Juzgado de Paz de Santiago y en el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia de Santiago, en atención a los requisitos de publicidad; b) en el curso del proceso no se ha presentado ningún tipo de contradicción u oposición; y, c) las cargas y gravámenes que pesen en el inmueble objeto de deslinde se mantendrán al momento de dictar la decisión; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata.

7.- No habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes citados, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, y que habiendo el tribunal establecido por los documentos aportados al expediente, que la agrimensora contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de la solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de éstos en el terreno, dentro de la cantidad que les confieren la constancia del certificado de título de los interesados y dentro de los márgenes de tolerancia que le permite las disposiciones del Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde y la resolución 789-2022, que crea el reglamento general de mensuras catastrales; por lo que procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora contratista, dentro del inmueble objeto de solicitud, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos, que rigen la materia.

8.- Conjuntamente con el proceso de Deslinde que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos deslindados, mediante el acto de venta descrito en la parte relativa a las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, así como también el artículo 1583 del texto legal supra señalado, que establece: “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; verificando el Tribunal que en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por los compradores y la suma pagada recibida por los vendedores, por lo cual, dicho acto de transferencia debe ser acogido por este Tribunal.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala IV, Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51, 68 y 69 de la Constitución; principios IV, IX Y X de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 3, 9,10, 108, 130, de Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 98 y 99 dela resolución 787- 2022, que instituye el Reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original de la Jurisdicción LIBRO: 135 FOLIO: 181 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV inmobiliaria; Resolución 790-2022, que instituye el reglamento para la regularización parcelaria y el deslinde; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana; y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A PRIMERO: APRUEBA, los trabajos de Deslinde practicados por el Agrimensor Contratista , Códia No. 21027, dentro de Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, aprobados técnicamente mediante resolución de fecha 26 de mayo del año 2025, y que resultó con la designación catastral posicional No. 80 del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de: 402.42 metros cuadrados.

SEGUNDO: ACOGE la transferencia presentada en virtud del Original de Compraventa de fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), con firmas legalizadas por el , de los del número para el municipio de Santiago, intervenido entre, de una parte, los señores y (vendedores), y de la otra parte la señora (compradora), mediante el cual la primera parte vende a favor de la segunda, el inmueble identificado como: 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, que tiene una superficie de 400.00 metros cuadrados, con sus impuestos liquidados mediante Recibo No. 8-5, de fecha 31 de octubre del año 2023.

TERCERO: ORDENA, a la Registradora de Títulos de Santiago, lo siguiente: 1.- REBAJAR la cantidad de 402.42, Constancia Anotada en el Certificado de Título No. 124.- (Anotación No. 4), L.701 F.74.-, libro No. 160, folio No. 159, emitido por la Oficina de Registro de Títulos de Santiago, en fecha 3 de noviembre del 2000, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción que mide: 97 áreas, 66 centiáreas, 28 decímetros cuadrados, dentro de la Parcela No. 142, del distrito catastral No. 03, del municipio y provincia de Santiago, registrado a nombre del señor , y en su lugar; 2.- EXPEDIR, nuevo Certificado de Título, que ampare el derecho de propiedad de la nueva parcela resultante ubicada en el municipio y provincia de Santiago, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes, del inmueble identificado como: LIBRO: 135 FOLIO: 182 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA IV -Parcela No. 80, del municipio y provincia de Santiago, con una superficie de 402.42 metros cuadrados, a favor de Rosanny , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad y electoral número 402- , domiciliada y .

3.- MANTENER, sobre la parcela resultante cualquier carga o gravamen que a la fecha de recepción de esta decisión pese sobre este inmueble objeto de deslinde.

CUARTO: COMUNÍQUESE, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago y a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

Y por nuestra decisión, así se pronuncia, ordena y manda y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada BLESSIE GÓMEZ BÁEZ, juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por SOVARA C. SANTOS AMARO, secretaria.

SOVARA C. SANTOS A. Secretario(a) Titular Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.