Fallo
Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por el señor , de generales anotadas, relativo a una (1) porción de terreno ubicada dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 7, en el Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia número 29231; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 14/01/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento; y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge el Contrato de Ratificación de Venta, de fecha 27/10/2013, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito por el señor , (la primera parte); y el señor , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 26/06/2025, bajo el No. 161, folio No. 294, del libro No. 28, por un monto de RD$ 4,850.00.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con sus correspondientes mejoras, consistentes en: a) una mejora de un nivel, en block, techo de hormigón, piso de mosaico; b) Enramada en block, techo de zinc; de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.
Cuarto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla al vendedor, a los colindantes, así como al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; a través de acto instrumentado por un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Quinto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Sexto: Ordena a la secretaria de este tribunal luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley p
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , quien dicta este auto especial en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistida por la infrascrita secretaria, Licda. .
Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , inscrito en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) bajo el número 29231, ; quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el saneamiento de una (1) porción de terreno dentro del inmueble identificado como Distrito Catastral No. 07, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], matriculado bajo el No. 60495-135-16, con estudio profesional abierto en la calle No. 27, de esta ciudad y municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; actuando en nombre y representación de ; en calidad de reclamante en el presente proceso de Saneamiento.
Respecto de este proceso fueron celebradas varias audiencias, siendo la última conocida en fecha diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), que se describe más adelante, donde el abogado de la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.
1 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 342, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a una porción de terreno dentro del inmueble identificado como Distrito Catastral No. 07, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, la parcela siguiente: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto TJO No. 00175-2025, de fecha veintiuno (21) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
A través del auto No. 00209-2025, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día veintiséis (26) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana; la cual fue aplazada a los fines de realizar las publicaciones en los periódicos; quedando aplazada para el día quince (15) de mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana; en la aludida audiencia, se escuchó al reclamante, dos (2) de los testigos, así como también al agrimensor contratista, procediendo el abogado de la parte reclamante a concluir al fondo; procediendo, el tribunal a reservarse el fallo para una próxima audiencia.
Sin embargo, mediante auto especial No. 04, de fecha 15/12/2025, fue reaperturado el asunto, a los fines de que compareciera el señor , a una próxima audiencia y de que fueran aportadas las aclaraciones necesarias sobre los derechos de propiedad del inmueble objeto del proceso; en ese sentido, quedó fijada la audiencia para el día 19/02/2026, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.).
En la indicada audiencia de fecha 19/02/2026, fue escuchado el señor , en calidad de vendedor, quien ratificó la venta a favor del señor ; procediendo luego el abogado de la parte reclamante a concluir al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia de las que el tribunal se reservó el fallo una vez fueran transcritas las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
notas del acta de audiencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se acojan los trabajos de saneamiento del expediente No. 342, realizado por el agrimensor , Codia 29231 y aprobado y remitido por la Dirección Regional Catastrales del Departamento Noreste del cual resultó con la Designación Catastral Posicional No. 31, con una extensión superficial de 3,505.07 metros cuadrados, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Segundo: Que se acoja el contrato de ratificación de venta de fecha 27 de octubre del año 2013, suscrito entre de una parte, […], vendedor y de la otra parte , comprador, legalizadas sus firmas, por el Licdo. , notario de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Tercero: Que se le ordene al Registrador de Títulos del Departamento del correspondiente, la expedición del certificado de título, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. .
PRUEBAS APORTADAS A) Documental: A.01) Contrato de Ratificación de Venta, de fecha 27/10/2013, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito por el señor , (la primera parte); y el señor , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 26/06/2025, bajo el No. 161, folio No. 294, del libro No. 28, por un monto de RD$ 4,850.00.
A.02) Solicitud de autorización de Saneamiento dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.03) Autorización Mensura Catastral de fecha 17/09/2024, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.04) Carta de conformidad dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.05) Publicación en el Periódico de aviso de mensura para saneamiento, en fecha 15/10/2024.
A.06) Declaración de posesión.
A.07) Aprobación Técnica Trabajos Saneamiento de saneamiento, de fecha 14/01/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.08) Planos, general e individual, debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.09) Oficios de rechazo, emitido por el Registrador de Títulos de San Francisco de Macorís, en fecha 10/12/2024.
A.10) Sendos avisos de Mensura para Saneamiento dirigido a los colindantes, organismos e instituciones correspondientes.
A.11) Fotografía del inmueble y letrero del aviso de mensura para saneamiento.
A.12) Certificación de la Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento Municipal de San Francisco de Macorís, de fecha 30/06/2025.
A.13) Ejemplar del periódico El Día, de la publicación de fijación de audiencia, de fecha 11/06/2025.
A.14) Ejemplar del periódico El Jaya, de la publicación de fijación de audiencia, de fecha 16/06/2025.
A.15) Acto No. 1011/2025, de fecha 12/06/2025, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Duarte; contentivo de Proceso Verbal de Publicidad; citación al departamento Noreste, Juzgado de Paz, del municipio de San Francisco de Macorís, al Ayuntamiento Municipal del municipio de San Francisco de Macorís, y a los colindantes.
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A.16) Copia certificada de la Sentencia decisión No. 0128, de fecha 05/06/2019, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala de Liquidación, San Francisco de Macorís, departamento Noreste.
A.17) Copias de la cédula de identidad y electoral correspondiente a: .
B) Testimonial: B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, plomero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, debidamente juramentado, quien manifestó ante este tribunal, lo siguiente: Conocí a Fermín, quien era el dueño, fue él que lo vendió hace, más o menos, como 20 años; hace tiempo de eso. Cuando Nelson compró había una pocilga y muchísimas matas, ahora hay una vivienda; está cercado de mallas; colinda con Fermín, Danilo y un policía; entre los colindantes nunca he escuchado reclamos. Nelson se comporta como el dueño, a la vista de todo el mundo y la comunidad lo reconoce como tal.
B.2) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, debidamente juramentado, quien manifestó ante este tribunal, lo siguiente: Yo estuve ahí, sé todo porque yo vivía por esos lados. Nelson lo compró desde el 2005 y ahí Nelson tiene una casa; Milton vive en ella que son hermanos; Fermín vive más arriba. No sé decirle si a Fermín le queda más terreno. Colinda con Miguelito, Misael y Hogli. La comunidad reconoce a Nelson como el dueño de ese inmueble.
B.3) Señor , dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de vendedor, quien declaró lo siguiente: Yo obtuve ese terreno, porque lo compré a Altagracia Bautista de Núñez en el año 1986. Lo compré legalmente, incluso, la jueza que le tocó, Ana María, fue allá y chequeó con todos los alcaldes, porque fue una reunión y todo el que tenía ahí un papelito dio orden, para que se sacara su título, por eso no lo aprobaron, porque la gente del campo es muy descuidada, no depositó nada, por eso rechazaron. A , yo le vendí hace veinte (20) años, porque eso fue de lo primero que vendí, yo estoy de acuerdo con esa venta TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
que yo le hice, eso es de él, está legal, ahí él tiene su casa, siempre ha estado presente ocupando su terreno. Colinda conmigo mismo, y, por otro lado, está Miguel. Nelson tiene su terreno cercado, desde que le vendí ha tenido la posesión sin reclamos.
C) Pericial: C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula identidad y electoral No. , Codia 29231, […], en calidad de agrimensor actuante, quien informó al tribunal lo siguiente: Fui contratado para hacer la investigación de campo. Teníamos el levantamiento y procedimos hacer la solicitud a mensura; colocamos los letreros. Con relación a la oposición, el acto de hizo después de hacer el proceso de titulación, dijeron que esa parte no se había saneado. El abogado que inició el proceso de titulación investigó para ver si estaba en orden; el inmueble está delimitado y no se presentó inconveniente.
D) Comparecencia personal: D.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de reclamante, quien declaró lo siguiente: Lo adquirí de parte del señor , está ubicado en Madeja, entrada al play; está cercado con mallas y alambres; son tres mil quinientos y algo de metros; tengo la posesión desde el 2005.
JUEZ: Observo que había otro saneamiento y usted intervino.
Resp.: Será mi abogado, no sé qué pasaría, él me dijo que lo habían anulado. Nunca he tenido reclamos.
JUEZ: ¿Usted conoce al señor Wilton y al señor Anastasio? Resp.: No. JUEZ: ¿Quiénes colindan con el inmueble? Resp.: Está Hobli, un señor que es policía, creo que le llaman Wilfredy, y la .
PONDERACIÓN DEL CASO TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.
3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.
5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.
7. De acuerdo a lo anteriormente expresado, hemos de establecer que en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizado por el agrimensor , Codia número 29231, dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 7, en el municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
8. Conforme al Oficio Núm. 519/2025, emitido en fecha cuatro (4) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por la Licda. , secretaria delegada, respectivamente, de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12 acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51-07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .
9. La parte reclamante procedió en fechas once (11) y doce (12) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), a publicar en un diario de circulación nacional y local, el aviso de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.
10. Según Certificación expedida en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
(2025), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte la Designación Catastral No. 31, Distrito Catastral 7, del Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, reclamada por .
11. Como prueba testimonial, la parte reclamante, señor , aportó en apoyo a sus pretensiones, las declaraciones de los testigos, señores y , también las declaraciones del señor , en calidad de vendedor; así como las declaraciones rendidas por el perito , Codia número 29231, agrimensor actuante en este proceso de Saneamiento; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.
12. De acuerdo al artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.
13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como prueba documental en sustento del presente proceso de saneamiento: - El Contrato de Ratificación de Venta, de fecha 27/10/2013, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; el señor , (la primera parte), vende, cede y traspasa por la suma de RD$150,000.00, a favor del señor , (comprador), el inmueble que se describe a continuación: “una porción de terreno con una extensión de: tres mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadra os (3,478mts2), dentro del ámbito de la parcela no.316377687 24, del distrito catastral no.7, del municipio San Francisco De Macorís, sitio Madeja Adentro, con los siguientes linderos: al Norte: Callejón A La Mina y Fey; Al Este: Camino A la Mina; Al Sur: Una Granja De Cerdo Y Un Callejón; al oeste: Resto de la parcela, que correspondía a la parcela marcada con el no.486 del . No.7 de San Francisco De Macorís, antiguamente.” 14. Que según lo establecido por el principio VIII de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, éste reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En ese tenor, el artículo 711 del Código Civil Dominicano, establece que la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; siendo el contrato un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; disponiendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, que existen cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; infiriéndose de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 del referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y esta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.
15. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
16. Conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario; reuniendo en el presente caso, la parte reclamante, señor , todas las condiciones a los fines de que el inmueble objeto del presente proceso de saneamiento, le sea adjudicado, conforme lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y al artículo 2265, el cual establece que: “El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito”; tal y como ocurre en el presente caso, donde el señor , adquirió el inmueble que nos ocupa mediante Contrato de Ratificación de Venta, de fecha 27/10/2013, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; de manos del señor (quien ratificó dicha venta en audiencia de marras); transcurriendo más de diez (10) años de su adquisición y, desde entonces, ha mantenido una posesión continua y no TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario, sin discusión con nadie, al igual que su antecesor.
17. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. - 18. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.
19. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.
Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.
20. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por el señor , de generales anotadas, relativo a una (1) porción de terreno ubicada dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 7, en el Municipio de San Francisco de Macorís, Provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia número 29231; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 14/01/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento; y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge el Contrato de Ratificación de Venta, de fecha 27/10/2013, legalizado por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrito por el señor , (la primera parte); y el señor , (comprador). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 26/06/2025, bajo el No. 161, folio No. 294, del libro No. 28, por un monto de RD$ 4,850.00.
Tercero: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 31, con una extensión superficial de tres mil quinientos cinco punto cero siete metros cuadrados (3,505.07 Mts2), ubicada en Madeja, sección Las Guázumas, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con sus correspondientes mejoras, consistentes en: a) una mejora de un nivel, en block, techo de hormigón, piso de mosaico; b) Enramada en block, techo de zinc; de acuerdo a las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste), a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de su emisión, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.
Cuarto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla al vendedor, a los colindantes, así como al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, para su conocimiento y fines de lugar correspondientes; a través de acto instrumentado por un ministerial de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Quinto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Sexto: Ordena a la secretaria de este tribunal luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; Licda. , Secretaria Titular.
NALG Mmp/mmt.
“Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.