Fallo
Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por la señora , debidamente representada por la señora , de generales anotadas, con relación a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 1002, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 43795; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 08/10/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Primera copia certificada de fecha 14/09/2020, del Acto Auténtico Número 327, folio No. 634, instrumentado en fecha 02/09/2020, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .
b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 03/09/2020, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 5854; suscrito por las señoras: , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
(vendedoras); y la señora , (compradora). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 09/05/2025, bajo el Núm. 197, folio Núm. 446, del libro de transcripciones Núm. 46, por un monto de RD$ 10,610.00.
c) Declaración jurada de propiedad, de fecha 06/04/2026, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrita por (declarante), (declarante), y (testigo).
Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos dejados por la finada son sus seis (06) hijas de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) y 6) Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con su mejora, consistente en una (1) casa de madera, techada de zinc, con piso de cemento pulido, de un (1) nivel, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, en copropiedad, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizado
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, localizado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Colón esquina Ingeniero , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, constituido por la LICDA. , magistrada jueza, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistida por el ministerial y por la infrascrita secretaria, .
Con motivo del proceso de saneamiento realizado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, soltero, cédula de identidad y electoral No. Codia 43795, con domicilio profesional en la C/ Colón, Edif. , 3er Nivel, San Francisco de Macorís; actuando a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, casada, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. domiciliada y , debidamente representada por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , . Acción que tiene por objeto el saneamiento de una (1) porción de terreno ubicada dentro de la Parcela No. 1002, Distrito Catastral No. 20, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Figura, además, el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], matriculado bajo el No. 45782-08-11, con domicilio en la calle abierto en la calle San Francisco No. 119, esquina , del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; actuando en nombre y representación de: , en calidad de reclamante en el presente proceso de Saneamiento.
Respecto de este proceso fueron conocidas dos (2) audiencias que se describen más adelante, la última celebrada en fecha 24/03/2026, donde el abogado de la parte reclamante ha concluido como TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia de aprobación de fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, remitió el Expediente número 924, contentivo de la aprobación técnica de los Trabajos de Mensura para Saneamiento relativo a una (1) porción de terreno ubicada dentro de la parcela No, 1002 del . No. 20 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de los cuales resultó, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, la parcela siguiente: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
Dicho proceso de saneamiento fue designado mediante auto No. TJO 00933-2025, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), de la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original, de este distrito judicial de San Francisco de Macorís, a la Sala 1 de dicho Tribunal.
Mediante auto número 00985-2025, de fecha quince (15) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), de la jueza presidenta de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana; la cual fue aplazada de oficio por motivo de la convocatoria para la conferencia del Poder Judicial del 2026, fijada la audiencia para el día veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana, audiencia en la que se procedió a la instrucción del proceso, siendo escuchado el testigo , y el agrimensor contratista, señor , procediendo el abogado de la parte reclamante a concluir como figura en otro apartado de esta sentencia, de las cuales la magistrada se reservó el fallo, previo otorgarle un plazo de quince (15) días a la parte reclamante, a los fines de depositar la determinación de herederos de la finada Rosa, transcurrido el plazo, el expediente quedó en estado de recibir fallo PRETENSIONES DE LAS PARTES El Licdo. , concluye al fondo de la manera siguiente: Primero: Que se declaren bueno y válido los trabajos de mensura para Saneamiento realizado por TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
el agrimensor , matriculado en el Codia No. 43795, dentro de la Parcela 1002 del Distrito Catastral No. 20, Municipio de San Francisco de Macorís, que dieron como resultado a la parcela no. 36, con una superficie de (196.38M2)., anexo en este expediente, y hasta hoy día la mantiene bajo ocupación sin que haya tenido ningún inconveniente con sus colindantes.
Segundo: Que se homologue en todas sus partes el contrato de venta intervenido entre , […], y , de fecha tres (03) de septiembre del Año Dos Mil Veinte (2020). legalizado por la Licda. notario público para los del número del Municipio de San Francisco de Macorís.
Tercero: Que ordene al registro de títulos del departamento Noreste de San Francisco de Macorís a expedir nuevo certificado de título de la parcela indicada a nombre de los señores .
In voce: Cuarto: Que nos conceda un plazo de quince (15) días, a los fines de depositar la determinación de herederos, donde determina quienes son los herederos, así como cualquier otra medida que el Tribunal entienda competente PRUEBAS APORTADAS A) Documental: A.01) Solicitud de Autorización para realizar trabajos de mensura para Saneamiento; dirigida a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.02) Autorización dada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.03) Carta de Conformidad.
A.04) Declaración jurada de posesión.
A.05) Notificaciones de mensura parra saneamiento.
3 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.06) Informe de inspección cartográfica, emitido por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
A.07) Publicación del Aviso de Mensura para Saneamiento.
A.08) Certificación ticket No. 00098, de fecha 17/07/2025, suscrita por la , Secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala I de San Francisco de Macorís.
A.09) Certificación No. 2025-222 de fecha 14/07/2025, suscrita por la Licda. , Secretaria Titular del Tribunal de Superior de Tierras departamento Noreste.
A.10) Certificación, de fecha 14/07/2025, suscrita por la Licda. , secretaria del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala II de San Francisco de Macorís.
A.11) Oficio de rechazo, emitido por el Registro de Títulos de San Francisco de Macorís.
A.12) Aprobación Técnica de la operación de Saneamiento, de fecha 08/10/2025, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.13) Planos, general e individual, técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
A.14) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 30/12/2025, en el periódico de circulación nacional “El Día”.
A.15) Publicación de Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, de fecha 30/12/2025, en el periódico de circulación local “El Jaya”.
A.16) Fotografía del letrero del aviso de mensura.
A.17) Acto No. 22/2026, de fecha 12/01/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación de Audiencia para saneamiento.
A.18) Acto No. 185/2026, de fecha 05/02/2026, del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís; contentivo de Notificación de Audiencia para saneamiento.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
A.19) Certificación de No Gravamen expedida en fecha 14/01/2026, por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, con relación al inmueble de referencia.
A.20) Primera copia certificada de fecha 14/09/2020, del Acto Auténtico Número 327, folio No. 634, instrumentado en fecha 02/09/2020, por ante la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .
A.21) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 03/09/2020, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 5854; suscrito por los (as) señores (as): , […], (Vendedoras); y la señora , (compradora). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 09/05/2025, bajo el Núm. 197, folio Núm. 446, del libro de transcripciones Núm. 46, por un monto de RD$ 10,610.00.
A.22) Declaración jurada de propiedad, de fecha 06/04/2026, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrita por (declarante), […], (declarante), y , (testigo).
A.23) Acta de matrimonio de y , celebrado en fecha 16/11/2012.
A.24) Poder Especial de representación de fecha diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), legalizado por la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrito por (poderdante), (apoderado), y los testigos y .
A.25) Copia de las cédulas de identidad y electoral, correspondiente a los (as) señores (as): , […], y .
B) Testimonial: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; en calidad de testigo, quien, bajo la fe del juramento manifestó ante este tribunal lo siguiente: Llegué ahí hace 40 años; la dueña de eso era . La queda atrás una mujer que le , y otra que le dicen Duba. Está cercado de alambres y de mallas ciclónicas.
Desde que llegué ahí, la dueña de eso era Rosa, hasta que murió; después pasó a manos de Massiel porque los herederos le vendieron, pero hace mucho. Ella tiene ahí sembrado habichuela y matas de plátanos; yo siempre voy a limpiar esos terrenos; nunca ha ido nadie a reclamar, nunca he escuchado reclamos, si vamos allá nos van a decir que eso era de Rosa todo el tiempo, sin reclamos con nadie, a la vista de todo el mundo.
C) Pericial: C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de agrimensor contratista; quien expuso lo siguiente: Luego de ser contratado por la señora Massiel, procedimos a hacer la investigación de la parcela, verificamos que el inmueble recae sobre la parcela 1002, procedimos a solicitar las certificaciones de estatus jurídico, luego de verificar que todo estaba en orden, procedimos a trabajar, no se presentó ningún inconveniente y el inmueble está delimitado por alambrada; tiene auyama, plátanos y, hasta el momento, no he tenido ningún inconveniente, se cumplió con la publicidad correctamente y se notificó el aviso del ayuntamiento.
D.) Comparecencia personal D.1) Señora , dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien manifestó ante este tribunal lo siguiente: Juez: ¿Por qué su representada no está presente en el día de hoy? Resp.: Ella está en Estados Unidos.
Juez: Para que usted nos diga todo lo relativo a ese inmueble que ella está Saneando, ¿Cómo lo adquirió? ¿Qué ella tiene ahí? ¿Dónde está ubicado? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Resp.: Está en el sector San Antonio. Ella lo adquirió después que mi abuela falleció, porque ella quería quedarse con él, mi abuela tiene como trece (13) años que falleció, hicieron acto de venta porque los sucesores fueron los que le vendieron. Nunca ha tenido reclamos y la comunidad la reconoce como la dueña, a la vista de todo el mundo, sin reclamos con nadie.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I, del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís, se encuentra apoderado del conocimiento de un proceso de Saneamiento, en su fase judicial, conforme a la remisión del expediente correspondiente por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste. Que de la combinación de los artículos 3, 9 y 10, de la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, se infiere que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, constituye un tribunal unipersonal de primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria, con competencia exclusiva para conocer todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo los casos expresamente señalados por la ley.
2. Constituye una obligación ineludible de todo juzgador, constatar que en las acciones de las cuales se encuentra apoderado, se les ha dado cumplimiento a las normas del debido proceso, de conformidad a lo estipulado por los artículos 68 y 69 de nuestra Carta Magna. En ese sentido, en el caso que hoy nos ocupa, hemos podido comprobar el cabal cumplimiento a dichas disposiciones, en lo concerniente a las partes que pudiesen resultar afectadas con la decisión que se adopte, pues, a las mismas se les ha puesto en conocimiento de los trabajos realizados en ocasión de este proceso de saneamiento y se les ha citado para que, en caso de entenderlo pertinente, pudiesen comparecer por ante este Tribunal, a fin de hacer las observaciones correspondientes si se sienten afectadas con el presente proceso e, incluso, oponerse al mismo en caso de éste transgredir sus derechos. En ese tenor, ha sido garantizado el disfrute pleno y la vigencia de las garantías del debido proceso legal constitucionalmente protegido.
3. La ley que rige la Materia, tiene por objeto el saneamiento y registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación, con la intervención del Estado, a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
4. Según el artículo 20 de la ley de Registro Inmobiliario: “el proceso de saneamiento es un proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”.
5. El artículo 21 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, en lo concerniente a la forma de poseer expresa que: “Posesión. A los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos Posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites”.
6. En virtud de lo dispuesto por el artículo 119 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: El juez o tribunal apoderado depura técnica y jurídicamente los derechos reclamados sobre el inmueble objeto del proceso judicial del saneamiento.
7. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, hemos de establecer que en fecha ocho (08) del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, procedió a la Aprobación Técnica de la operación de Mensura para Saneamiento, realizada por el agrimensor , Codia: 24624, dentro del ámbito de la Parcela No. 1002, Distrito Catastral No. 20, en el municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos aprobados por esa Dirección, del cual resultó la parcela siguiente: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte.
8. Conforme al Oficio No. 1451/2025, de fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la , secretaria delegada de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, de San Francisco de Macorís, le fue notificado al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Noreste, el inicio del presente proceso de Saneamiento, dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones del artículo 12, acápite, 4 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el cual fue modificado por el artículo 2 de la Ley 51- 07, del 23 de Abril del año 2007, la cual restituye la figura del ante el Tribunal Superior de Tierras, no recibiendo el tribunal ninguna respuesta de parte del .
9. La parte reclamante procedió en fecha treinta (30) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), a publicar en un diario de circulación nacional y uno local, respectivamente, el aviso de requerimiento, auto de citación y fijación de audiencia para conocer del presente proceso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
de Saneamiento. Así como a colocar en los lugares indicados por el artículo 52 del indicado reglamento, una copia certificada de dicha publicación dando de esta manera cumplimiento a las disposiciones legales relativas a la publicidad del presente proceso de Saneamiento.
10. Según Certificación expedida en fecha catorce (14) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), por la Conservaduría de Hipotecas de la Provincia Duarte, no existe gravamen alguno que afecte la Designación Catastral Posicional No. 36, del No. 20, Parcela 1002, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, reclamada por la señora .
11. Como prueba testimonial, la parte reclamante, aportó en apoyo a sus pretensiones, del testigo , así, como también, las del agrimensor actuante, señor , Codia: 43795; declaraciones estas que se encuentran transcritas anteriormente en otra parte de esta sentencia.
12. De acuerdo con el artículo 22 de la ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, al referirse a la posesión este establece que: “Se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial pudiendo el Juez ordenar cualquier otra medida complementaria”.
13. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la parte reclamante ha depositado como pruebas documentales en sustento del presente proceso de saneamiento, la siguiente: a) La Primera copia certificada de fecha 14/09/2020, del Acto Auténtico Número 327, folio No. 634, instrumentado en fecha 02/09/2020, por ante la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado ; por ante la que comparecieron los (as) señores (as): Sugeyni Floribel Lora Hinojosa, […], Primitiva y ; quienes declararon bajo la fe del juramento, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que conocieron y mantuvieron excelente relaciones de amistad por muchos años con la finada, quien en vida respondía al nombre de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el sector san Antonio número 12, calle camino al medio, de esta Ciudad de San Francisco de Macorís, quien falleció el día veintinueve (29), del mes de septiembre del año 2011; Segundo: Que la difunta al momento de su deceso era soltera; Tercero: que la fallecida había procreado seis (06) hijos, los cuales responden a los nombres de: , María TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
[…], y , según se puede confirmar en sus actas de nacimientos, las cuales se anexan; Cuarto: que los únicos con calidad para heredar son sus seis (06), hijos anteriormente mencionado; Quinto: Que la finada, […], no tuvo otros descendientes legítimos, reconocidos o naturales, ni adoptivos ni de ninguna otra especie o naturaleza con calidad para sucederlo, por tanto, su esposo y sus hijos mencionados, son los únicos con calidad para heredar y tener derecho para recoger cualquier bien, sea este mueble o inmueble, pasivos y activos dejados por la finada en mención… b) El Contrato de Venta de Inmueble de fecha 03/09/2020, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 5854; mediante el cual, las señoras: , […], y , venden, ceden y traspasan, por la suma de RD$ 330,000.00, a favor de la señora , el inmueble descrito a continuación: Todos los derechos que estos tienen sobre una porción de terreno con una extensión superficial de 197.77 mts2, […], en fecha 09/05/2025, bajo el Núm. 197, folio Núm. 446, del libro de transcripciones Núm. 46, por un monto de RD$ 10,610.00.
c) La Declaración jurada de propiedad, de fecha 06/04/2026, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; suscrita por (declarante), (declarante), y (testigo); quienes declaran, en síntesis, lo siguiente: Primero: Que conocieron y mantuvieron vínculos de amista y familiaridad con la señora, […], quien en vida era dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en el sector san Antonio número 12, calle camino al medio, de esta Ciudad de San Francisco de Macorís, y que falleció el día veintinueve (29), del mes de septiembre del año 2011, quien era propietaria de una porción de terreno de unos doscientos metros de terrenos aproximadamente ubicado en el barrio camino al medio, sector san Antonio de esta ciudad de San Francisco de Macorís, en dicho terreno ella tenía una casita de madera, podemos señalar que la conocemos desde que éramos niños y ella ya vivía en ese lugar, por lo que debió de tener las de 40 años ocupando dicho terreno sin ningún inconveniente. Segundo: La presente declaración es realizada por ser la expresión fiel de la verdad, de acuerdo de acuerdo a que conocemos esa familia por más de cincuenta (50) años.
10 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
14. Que el principio VIII de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, reconoce el carácter supletorio del derecho civil para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia en materia inmobiliaria. En esa tesitura, el artículo 711 del Código Civil dominicano, establece que la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones; y de conformidad con las disposiciones del artículo 718 del mismo código, “las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se deriva”; estableciendo el artículo 731 del referido texto legal, que: “suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación determinan”. Quedando establecido ante este órgano judicial, que las únicas sucesoras de la finada son sus seis (06) hijas de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) y 6) , únicas con calidad legal para transigir con sus bienes relictos.
15. Que, conforme a la definición del artículo 2219 del Código Civil Dominicano, la prescripción es un modo de adquirir o de extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones que determinan la ley. Definiendo la posesión, el artículo 2228 del referido texto legal, como la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre, estableciendo a continuación el siguiente articulado las condiciones necesarias para poder prescribir como son la posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario; reuniendo en el presente caso, las señoras , […], y , en su calidad de continuadoras jurídicas de la finada ; todas las condiciones a los fines de prescribir el referido inmueble a su favor, en virtud de lo establecido en el artículo 2261 del Código Civil, el cual dispone que: “Se adquiere, cuando pasa el último día del término”; y del artículo 2262, el cual establece que: “Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe”; no obstante, estas decidieron vender, ceder y traspasar sus derechos de propiedad, a favor de la señora , a través del acto de venta antes detallado, quien, desde entonces, conjuntamente con su esposo, el señor , han mantenido la posesión del inmueble de manera continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietarios (al igual que sus antecesoras.
16. El contrato un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no alguna cosa; disponiendo el artículo 1108 del Código Civil Dominicano, que existen cuatro condiciones esenciales para la validez de una convención: el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto cierto que forme la materia del compromiso y una causa lícita en la obligación; infiriéndose de la combinación de los Artículos 1123 y 1134 de referido Código, que cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley y esta convención tiene fuerza de ley para las partes contratantes, no pudiendo la misma ser revocada sino por su mutuo consentimiento o por las causas que estén autorizadas por la ley.
17. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 1582 y 1583 del Código Civil Dominicano, la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, el cual puede hacerse por documento público o bajo firma privada; la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.
18. Por los motivos antes expuestos y, ante la existencia de un principio del derecho procesal que dispone que quien alega un derecho en justicia deberá probarlo, el cual no es más que el derecho probatorio que rige los papeles respectivos de las partes en el proceso, la carga y modalidades de la prueba; al ser aportadas pruebas fehacientes que demuestran que las conclusiones de la parte reclamante están acorde a derecho, procede, pues, que este Tribunal, acoja el presente proceso de saneamiento, por estar sustentado en elementos probatorios suficientes que han permitido constatar su procedencia de cara a la veracidad y legalidad de sus actuaciones, en cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley; y, en atención a que no ha sido contradicha la presente reclamación; procede, en consecuencia, ordenar el registro del derecho de propiedad como se indica en el dispositivo de esta sentencia. - 19. Que, “toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas…”, conforme lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Dominicana.
20. De conformidad con el artículo 126 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria: “En toda sentencia producto de un proceso judicial de saneamiento, el juez o tribunal ordena en su parte dispositiva que el Registro de Títulos haga constar en el Certificado de Título y su(s) correspondiente(s) duplicado(s) o extractos, que la sentencia en que se fundan los derechos garantizados en el Certificado de Título puede ser impugnada mediante el recurso de revisión por causa de fraude, durante un (1) año a partir de su emisión.
Párrafo. No se reputa tercero adquiriente de buena fe a la persona que adquiera un inmueble durante el plazo previsto para interponer el recurso de revisión por causa de fraude”.
12 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
21. En consonancia con lo estipulado en los artículos 68 y 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, las decisiones dictadas por los Tribunales deben ser publicadas en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios estimados convenientes, a fin de dar a conocer al público las decisiones emanadas de esta jurisdicción; cuya obligación de cumplimiento recae sobre la Secretaria del órgano, según lo previsto por el artículo 51 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en tal virtud, procede ordenar a la secretaria de este Tribunal, agotar las diligencias necesarias a fin de dar cumplimiento a dicha disposición.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A Primero: Aprueba el presente proceso de Saneamiento incoado por la señora , debidamente representada por la señora , de generales anotadas, con relación a una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 1002, del Distrito Catastral No. 20, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, de acuerdo con los planos presentados por el agrimensor , Codia No. 43795; técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste en fecha 08/10/2025, de los cuales resultó la parcela siguiente: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte; por haber sido realizado de conformidad a la ley que rige la materia y su reglamento, y por encontrarse sustentado en pruebas legales.
Segundo: Acoge los siguientes actos: a) Primera copia certificada de fecha 14/09/2020, del Acto Auténtico Número 327, folio No. 634, instrumentado en fecha 02/09/2020, por ante la Licda. , notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís; contentivo de Determinación de Herederos del finado .
b) Contrato de Venta de Inmueble de fecha 03/09/2020, con firmas legalizadas por la Licda. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, matrícula No. 5854; suscrito por las señoras: , […], TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
(vendedoras); y la señora , (compradora). Acto debidamente transcrito en la Conservaduría de Hipotecas de la provincia Duarte, en fecha 09/05/2025, bajo el Núm. 197, folio Núm. 446, del libro de transcripciones Núm. 46, por un monto de RD$ 10,610.00.
c) Declaración jurada de propiedad, de fecha 06/04/2026, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, suscrita por (declarante), (declarante), y (testigo).
Tercero: Determina que las únicas personas con calidad legal para recoger y transigir con los bienes relictos dejados por la finada son sus seis (06) hijas de nombres: 1) , 2) , 3) , 4) , 5) y 6) Cuarto: Ordena al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, el Registro del derecho de propiedad de la parcela resultante del presente proceso de saneamiento: Parcela No. 36, con una extensión superficial de ciento noventa y seis punto treinta y ocho metros cuadrados (196.38 Mts2), ubicada en el Barrio San Antonio, del municipio de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, (con su mejora, consistente en una (1) casa de madera, techada de zinc, con piso de cemento pulido, de un (1) nivel, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el plano individual técnicamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste); a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; y del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casados entre sí, domiciliados y residentes ; y, en consecuencia, por efecto de esta sentencia, Expedir: El correspondiente Certificado de Título, en copropiedad, consignando en el mismo que la presente sentencia en la que se fundamentan los derechos garantizados en él, puede ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo, y todo aquel que adquiera el inmueble antes del vencimiento del plazo indicado, no se reputará tercer adquiriente de buena fe.
Quinto: Ordena notificar copia de nuestra decisión a la parte reclamante, quien deberá notificarla a las respectivas vendedoras, a los colindantes, así como también, al por ante la Jurisdicción inmobiliaria del Departamento Noreste, mediante acto instrumentado por uno de los ministeriales de la Jurisdicción Inmobiliaria; para su conocimiento y fines legales correspondientes.
14 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL SALA I, SAN FRANCISCO DE MACORIS, DEPARTAMENTO NORESTE.
Sexto: La presente decisión es susceptible de ser recurrida en apelación, dentro del plazo de 30 días a partir de su notificación, por mandato del artículo 81 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.
Séptimo: Ordena a la secretaria de este tribunal que, luego de notificada la presente decisión y transcurrido el plazo de ley para la interposición del recurso correspondiente, remita una copia de esta al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, a los fines de su ejecución; así, como también, colocar copia de esta decisión en el mural ubicado en las instalaciones de este Tribunal.
Y por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmado Digitalmente por: Licda. Nery Altagracia Luna García, Juez; , secretaria.
NALG Mmp/dmp.
"Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez y/o secretaria que figuran en la estampa”.