Fallo
PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada mediante instancia de fecha doce (12) de junio del 2025 por , contra KAJHOFRA, S.R.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales492.92 incoada por contra de KAJHOFRA, S.R.L., por las motivaciones antes expuestas.
TERCERO: ACOGE en lo concerniente a pago de vacaciones y proporción de salario de navidad, por ser justa y reposar en lo legal, en consecuencia, CONDENA a la parte KAJHOFRA, S.R.L., a pagar al trabajador , los valores siguientes: La suma de RD$6,497.65 por concepto de proporción de salario de navidad correspondiente al año 2025.
La suma de RD$11,452.00, por concepto de vacaciones.
Para un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 65/100 (RD$17,949.65), todo en base a un salario mensual de RD$19,492.94 y un tiempo de labor de un (01) años y ocho (08) meses .
CUARTO: CONDENA a la parte demandada KAJHOFRA, S.R.L, al pago de la suma Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00). Por los motivos antes expuestos.
QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL TERCERA SALA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Sentencia núm. 0052-2026-SSEN-00085 Expediente núm. 2 NCI 2 Parte demandante: Parte demandada: , y los señores , y .
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los 182 años de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, localizada en uno de los salones del segundo piso del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], presidida por la Magistrada , Juez Interina, quien asistida de la infrascrita secretaria , el alguacil de estrados y los vocales correspondientes y en audiencia pública dicta la siguiente sentencia.
Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación en daños y perjuicios por desahucio, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , Provincia Santo Domingo, República Dominicana; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales , DR. , Y LIC. , abogados de los Tribunales de Rep. Dom., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , […], con estudio profesional abierto en la Av. Independencia casi esq. Italia, Plaza Res. Independencia, 2do Piso, Local 6-A, de esta ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional. En lo adelante parte demandante.
En contra de ., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 1-30-24002-7, […], debidamente representado por su gerente el señor , dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en Santiago, con cédula de identidad y electoral número , teniendo como abogados constituidos y apoderados especiales , […], y , dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral números , у respectivamente, […], domicilio ad-hoc, […], capital de la República Dominicana.
de generales ignoradas sin hacerse representar por su abogado. y , de generales ignoradas sin hacerse representar por su abogado. En lo adelante parte demandada.
CRONOLOGIA DEL PROCESO Mediante auto de asignación de Sala de fecha 13 del mes de junio del año 2025, dictado por la jueza presidente de este juzgado, fuimos designados para el conocimiento de esta demanda.
En fecha 16 de junio del año 2025, en virtud a lo establecido en el artículo 511 del Código de Trabajo, este tribunal dictó autorización a la parte demandante para emplazar a la parte demandada para el preliminar de conciliación, fijando audiencia para los días 24/06/2025 y 01/07/2025, compareció solo la parte demandante, aplazada a los fines de que la parte demandante cite a la partes demandada, fijando la próxima audiencia para el día 07/08/2025, comparecieron las partes, se levantó acta de no acuerdo y se fijó la próxima audiencia de prueba y fondo para el día 07/10/2025.
En la audiencia de prueba y fondo del día 07/10/2025, comparecieron las partes, se aplazó a los fines de que la parte demandante cite a la parte no compareciente y no representadas, fijando la próxima audiencias para el día 19/11/2025, comparecieron las partes, aplazada a los fines de que las partes puedan llegar a un acuerdo o en su defecto para garantizar la presencia de los abogados que figuren en el escrito de defensa, fijando la próxima audiencia para el día 03/03/2026.
En la última audiencia de prueba y fondo de fecha 03/03/2026, comparecieron las partes, quienes concluyeron de la siguiente manera: Abogado demandante: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones vertidas en la demanda introductiva de fecha 12 de julio del 2025. 2-Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones. Abogado demandado: 1-Que se acoja en todas sus partes las conclusiones del escrito de defensa. 2-Que se condene a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento. 3-Plazo de 48 horas para escrito justificativo de conclusiones.
FALLO: En virtud de las conclusiones vertidas en el presente proceso el tribunal se reserva el fallo para una próxima audiencia. Otorga plazo de 48 horas a las partes para escrito justificativo de conclusiones, plazo que comenzará a correr a partir del 10 de marzo del año 2026. Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: Parte demandante: Mediante instancia introductiva de la demanda de fecha 12 de junio del año 2025, concluye de la manera siguiente: PRIMERO: DECLARAR RESUELTO el contrato de trabajo que existió entre las partes DEMANDANTE Y DEMANDADA por causa de desahucio injustificado realizada por el empleador Y con responsabilidad para EL EMPLEADOR.SEGUNDO: condenar a , SR. , SR.
SR. , a pagar a favor de , Las sumas que resulten por concepto de: 28 días de PRE-AVISO: 48 días de AUXILIO DE CESANTIA; 14 días de Vacaciones: La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) por no contar con los equipos de seguridad necesarios. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) por concepto de paga de días feriados laborados y no correspondidos. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) por concepto de pago de días libres laborados y no correspondidos. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) por los descuentos ilegales que le eran realizados al SR. de su sueldo. La suma de doscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000.00) por no otorgarle al SR. los equipos de trabajos necesarios. La suma de cuatrocientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$400,000.00) por los daños y perjuicios ocasionados al SR. quien en dos ocasiones ha sufrido complicaciones de salud severas debido a los fuertes químicos que debía de utilizar en su labor.
SALARIO DE NAVIDAD OBLIGATORIA: PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA. Así como también el pago de un día de salario por cada día de retardo, de conformidad con lo que estipula el Art. 86 de Cod. De Trabajo, a titulo de indemnización, todo en base a un salario de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), y a un tiempo de dos (2) años, cuatro (04) meses. TERCERO: Condenar a , SR.
SR. , SR. , Al pago de DOS MILLONES DE PESOS (RD$2,000,000.00) para El(LA) SR(ES) (A).
por concepto de inscribirle de manera tardía, realizar los pagos de forma tardía y cotizar en base a un salario inferior al que realmente recibía el trabajador en la Seguridad Social, AFP, ARS, ARL. CUARTO: A que al momento de dictar sentencia, se tome en cuenta la variación de la moneda durante el tiempo transcurrido entre la fecha de la demanda y fecha de la Sentencia, de conformidad al Art. 537 del Código de Trabajo. QUINTO: CONDENAR, […], SR. , SR. , SR.
; al pago de las costas distrayéndolas en favor y en provecho del , DR. Y LIC.
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. SEXTO: Condenar a , SR. , SR. , SR. , Al pago de QUINIENTOS MIL PESOS (RD$500,000.00) para El (LA) SR(ES) (A).
por concepto por los daños y perjuicios ocasionados al SR.
quien en dos ocasiones ha sufrido complicaciones de salud severas debido a los fuertes químicos que debía de utilizar en su labor RESEVANDO EL DERECHO DE DEPOSITAR CUALESQUIERA OTROS DOCUMENTOS QUE CONSIDEREMOS QUE SEA PERTINENTE contrato de trabajo, carta de despido, recetas, copias de contratos, certificación de la secretaria de trabajo, contrato de cuota litis, certificación de seguro social. así como hacer uso de cualquier otra medida de procedimiento. Y HAREIS JUSTICIA. (Sic) La parte demandada: Mediante escrito de defensa de fecha 25 de julio de 2025, concluye de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea rechazada en todas sus partes la demanda laboral por desahucio interpuesta por el señor contra KAJHOFRA CONSTRUCCIONES S.R.L., y por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal. SEGUNDO: Que sea excluido el señor en virtud de que KAJHOFRA CONSTRUCCIONES S.R.L., es una compañía constituida legalmente cuyo Registro Mercantil es el No. 38934SD con personalidad jurídica propia y diferente a la de su representante y por no ser su empleador. TERCERO: Que sea condenado los señores el señor al pago de las costas del procedimiento en provecho y distracción de los licenciados MA, Y , quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte. Bajo toda clase de reservas de derecho. I haréis justicia. (Sic) PRUEBAS APORTADAS Parte demandante: A) Documentales: 1) Copia de cédula de identidad y electoral a nombre del demandante. 2) Copia de Tarjeta de débito emitida por el banco BHD León. 3) Copia de carta de comunicación de desahucio emitida por la empresa dirigida al demandante de fecha 01/05/2025. 4) Copia de contrato cuota litis suscrito a nombre del demandante y su abogado de fecha 02/06/2025.
Partes demandadas:
A) Documentales: 1) Copia de comunicación de desahucio recibido en el Ministerio de Trabajo en fecha 02/05/2025. 2) Copia de carta de comunicación de desahucio emitida por la empresa dirigida al demandante de fecha 01/05/2025. 3) Copia de contrato de trabajo para obra o servicios determinado suscritos a nombre de las partes demandante y demandada de fecha 01/09/2023. 4) Copia de registro mercantil número 38934SD, emitida por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
ANALISIS Y PONDERACION DEL CASO 1. Que estamos apoderados de una demanda en reclamaciones de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión, interpuesta por el señor , en contra de , y los señores , y , mediante escrito de demanda de fecha doce (12) de junio del año 2025. Asunto que es competencia de la competencia de este tribunal en virtud de las disposiciones de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, siendo la misma en cuanto a la forma debidamente interpuesta, conforme a las normas que rige la materia.
Garantías Procesales: 2. Que este Tribunal ha garantizado la protección y tutela efectiva de los derechos fundamentales de las partes del presente proceso, asegurando la observancia del debido proceso imprescindible en toda materia, para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Y es que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas en la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata; las cuales están contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República, artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José).
Incidencias procesales: 3. Que la parte demandante en la audiencia de fecha 03/03/2026, la parte demandante desistió de sus pretensiones respecto a los codemandados Y , por lo que el tribunal libró acta del desistimiento, quedando dichas partes excluidas de este proceso sin necesidad de plasmarlo en el dispositivo de la presente sentencia.
Alegatos de las partes: 4. La parte demandante señor , alega que existió una relación laboral con la parte demandada, durante un tiempo de dos (02) años y cuatro (04) meses, desempeñando la función conserje, devengado un salario mensual de veinticinco mil pesos dominicanos 00/100 (RD$25,000.00), y haber sido desahuciado en fecha 01 del mes de mayo del año 2025.
5. Las partes demandadas KAJHOFRA CONSTRUCCIONES S.R.L., y , depositaron su escrito de defensa en fecha 25/07/2025, en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Trabajo, mediante el cual sostiene que el demandante tenía un contrato para una obra o servicio determinado, el cual concluyó en fecha 01/05/2025, concluye solicitando que sea rechazada en todas sus partes la demanda laboral por desahucio por improcedentes, mal fundadas y carente de base legal. Que sea excluido el señor en virtud de que la empresa demandada es una compañía constituida legalmente con personalidad jurídica propia.
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y NO CONTROVERTIDOS 6. En cuanto al fondo la existencia del contrato de trabajo entre las partes, no es un punto controvertido, quedando así establecido.
7. Los puntos litigiosos entre las partes envueltas en el proceso son los siguientes: a) La naturaleza del contrato de trabajo; b) El desahucio ejercido por el empleador; d) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; e) Reparación por los daños y perjuicios.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS La existencia del contrato de trabajo y su naturaleza: 8. Que uno de los puntos litigiosos del presente proceso es la existencia de un contrato de trabajo, en este sentido el demandante afirma que se beneficiaban de un contrato de trabajo por tiempo indefinido, mientras que el demandado indica en su escrito de defensa alega que no existió contrato de trabajo por tiempo indefinido, que el demandante tenía un contrato para una obra o servicio determinado.
9. Disponen los artículos 1, 2, del Código de trabajo lo siguiente: “articulo 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio”.
10. Conforme al artículo 1315 del Código Civil Dominicano, la carga de la prueba, en principio, está a cargo del demandante, ya que implanta el criterio de que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo, y según jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia, “las partes están obligadas a aportar las pruebas de sus derechos mediante los procedimientos organizados por la ley, de donde resulta que el Juez está limitado a los documentos que le son sometidos al debate y que han sido producidos de acuerdo a la prescripciones legales” ( . 1043, págs. 53- 59). Y en esa tesitura, el Tribunal recuerda que conforme preceptos jurisprudenciales de principio, los jueces del fondo son soberanos en la apreciación del valor de las pruebas y esa apreciación escapa al control de la casación, a menos que éstas sean desnaturalizadas.
11. Que consta depositado por la parte demandada anexo a su escrito de defensa, los siguientes documentos: a) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito entre la compañía KAJHOFRA, SR y el señor , en fecha 01de septiembre del 2023, el cual establece lo siguiente: Entre, de una parte la Compañía , entidad comercial constituida de conformidad a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la Av. , esq. , Plaza Metrópolis, Tercer Nivel, del sector Ensanche la Fe de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. , […], compañía está que en lo que del presente contrato se denominará EL EMPLEADOR o por su propio nombre; y de otra parte, el señor , dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL TRABAJADOR o por su propio nombre. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE KAJHOFRA, S.R.L PRIMERO: EL TRABAJADOR, se compromete mediante el presente contrato, a prestar sus servicios personales a EL EMPLEADOR, en calidad de TRABAJADOR NO CAPACITADO en la obra en construcción Residencial Metrópolis ubicada en Av. esq.
Ensanche La Fe, Distrito Nacional. SEGUNDO: La duración de dicha contratación es por tiempo que duro el servicio que ha sido contratado en las actividades prontos de levantamiento de la obra civil del referido proyecto. PARRAFO: EL TRABAJADOR, se compromete y obliga con la suscripción del presente contrato a realizar su trabajo en el horario de lunes a viernes de 8:00 A. M. hasta las 5:00 P. M. y los sábados 8:00 . hasta las 12:00 ., con los descansos intermedios que establece el Código de Trabajo. TERCERO: EL EMPLEADOR, se compromete a pagar a El TRABAJADOR como retribución por los servicios contratados un salario de acuerdo a las cubicaciones reportadas a la quincena, a razón de un salario de RD$ 19,492.94 mensuales, equivalente a RD$ 818.00 pesos diarios. EL EMPLEADOR tendrá la potestad de definir cuáles días EI TRABAJADOR puede o no laborar. CUARTO: EL TRABAJADOR, se compromete a cumplir con las instrucciones que le ordene EL EMPLEADOR o sus representantes dentro de la obra en construcción, en aras del mantenimiento de la disciplina y del rendimiento de los trabajos encomendados.
PÁRRAFO: En virtud del poder de Dirección que tiene EL EMPLEADOR, y del elemento de subordinación a que está sujeto EL TRABAJADOR, este se compromete a realizar los trabajos de conformidad con los diseños, instrucciones y directrices dado por EL EMPLEADOR o su representante para la ejecución de los trabajos encomendados.
QUINTO: Queda entendido entre las partes contratantes, que el presente contrato se rige por las disposiciones del artículo 72 del Código de Trabajo, así como también del artículo 68, ordinal 2do. del referido Código, en el sentido de que este contrato termina sin responsabilidad para las partes con la conclusión de los trabajos efectuados por EL TRABAJADOR, quedando este último edificado de que no le corresponden las llamadas indemnizaciones tales ARD como Preaviso, Cesantía, Vacaciones, Bonificación; que son propios de los contratos de duración indefinida. A unas de Correspondencia Departamento de TXTO: Ambas partes reconocen que en caso de que la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, debe suspenderse como consecuencia de Mie las causas establecidas en el Art. 51 del Código de Trabajo, los efectos del presente contrato cesarán, es decir EL TRABAJADOR quedará liberado prestar sus servicios contratados y EL EMPLEADOR de pagar la proporción convenida, y sobre todo por la característica de devengar salario que tiene EL TRABAJADOR, y señalada en el artículo 3er. del presente contrato. SÉPTIMO: EL EMPLEADOR podrá poner término al presente contrato, antes de la terminación de los trabajos acordados por motivo de una de las causas previstas en el art. 88 del Código de Trabajo. En tal caso, y de acuerdo a lo previsto en el primer párrafo del Art. 95 del Código de Trabajo, terminará sin responsabilidad para EL EMPLEADOR si éste prueba la justa causa invocada como fundamento del despido.
OCTAVO: Ambas partes acuerdan que para lo no previsto en el presente contrato se regirá por el derecho común como parte suplementaria de este tipo de contrato.
PÁRRAFO: Los suscritos del presente contrato fijan el domicilio indicado al inicio de este documento para los efectos y consecuencias derivadas del presente contrato. (Sic)
b) Comunicación de fecha 02/05/2025, expedida por KAJHOFRA, SRL, dirigida al Ministerio de Trabajo, contentiva en la terminación del contrato de trabajo con el señor , dando por terminado la relación laboral; c) Comunicación de fecha 01/05/2025, expedida por KAJHOFRA, SRL, dirigida al señor , firmada por el demandante, contentiva en la terminación del contrato de trabajo por la conclusión del servicio, dando por terminado la relación laboral.
12. Preciso destacar, los documentos antes detallados no fueron controvertidos por la parte demandante, no obstante, haberlos entregado en audiencia de fecha 07/08/2025, por tanto, le ha dado aquiescencia tanto en la forma como en su contenido, así las cosas, se procede a su valoración.
13. En la especie de la valoración de las documentaciones aportadas ha quedado establecido que tal y como refiere la parte demandada entre las partes existió un contrato para una obra determinada, pues así quedó establecido mediante el contrato suscrito entre las partes en fecha 01/09/2023 y sin que la demandante haya presentado ningún elemento que venga a contradecir lo estipulado en dicho contrato o alguna evidencia que haga presumir que la relación existente entre las partes era distinta a la señalada y probada por el demandado; que asimismo quedó establecido que dicho contrato culminó 01/05/2025 tal y como consta en la comunicación recibida de manera formal por el demandante en la misma fecha.
14. Al tenor de las disposiciones contenidas en el artículo 72 del Código de Trabajo “Los contratos para un servicio o una obra determinados terminan, sin responsabilidad para las partes, con la prestación del servicio o con la conclusión de la obra”.
15. Por lo antes expuesto somos de criterio de que procede rechazar en todas sus partes la presente demanda, en cuanto al pago de prestaciones laborales se refiere, pues tratándose de un contrato para una obra determinada y haber culminado el servicio para el cual fue contratado el hoy demandante no tiene ninguna responsabilidad la parte demandada.
Respecto al salario devengado y tiempo laborado 16. La parte demandante en su demanda establece que devengaba un salario de RD$25,000.00 mensuales y un tiempo de labor de dos (02) años y cuatro (04) meses. Aspectos que fueron controvertidos por la parte demandada en su escrito de defensa.
17. En este tenor, corresponde a la empleadora probar que dio cumplimiento a las exigencias del artículo 16 del Código de Trabajo, es decir, demostrar que comunicó, registró y conservó documentos tales como: a) la planilla de personal fijo; b) el libro de sueldos y jornales, documentos en los que se consignan informaciones como la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, o c) cualquier otro documento que permita efectivamente individualizar estos datos.
18. Que anexo al escrito de defensa, la parte demandada deposito: a) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito en fecha 01/09/2023, suscrito entre la empresa demandada KAJHOFRA, SRL y el señor , el cual establece en su párrafo TERCERO: El empleador se compromete a pagar a EL TRABAJADOR como retribución por los servicios contratados un salario de acuerdo a las cubicaciones reportadas a la quincena, a razón de un salario de RD$19,492.94, mensuales, equivalente a RD$818.00 diarios.
19. En virtud al papel soberano del Juez, conforme la valoración de las pruebas que son aportadas por las partes, este tribunal acoge el documento antes descrito, el cual no fue controvertido por la parte demandante, pues, el mismo arroja un salario mensual de RD$19,492.94. Datos que serán tomados en cuenta para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos por efecto de esta sentencia.
20. Respecto al tiempo de labor, ha quedado establecido que el contrato de trabajo que inició en fecha 01/09/2023 y culminó en fecha 01/05/2025. En ese sentido, al calcular la fecha de inicio y la fecha del despido, nos arroja que la antigüedad de la demandante es de un (01) año y ocho (08) meses, datos que el tribunal tomará en cuenta para el cálculo de los valores que le sean reconocidos al demandante en esta sentencia.
En cuanto a los derechos adquiridos reclamados: 21. Ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación por vacaciones, participación en los beneficios de la empresa y proporción de salario de navidad, conforme a lo establecido en los artículos 177, 182, 220 y 223 del Código de Trabajo.
22. En el presente caso, la parte demandante solicita el pago de los valores correspondientes a vacaciones y salario de navidad, por lo que le correspondía probar a la parte demandada que la parte demandante disfruto o recibió estos montos, lo que no hizo en el presente proceso por lo que procede el acoger este pedimento.
Respecto a los daños y perjuicios:
23. Que la parte demandante, en sus conclusiones, reclama la suma de Dos Millones de Pesos Dominicanos (RD$2,000,000.00) por concepto de daños y perjuicios, tanto materiales como morales, ocasionados por haber sido inscrito fuera del plazo legalmente establecido en la Ley núm. 87-01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
24. Que para que exista responsabilidad civil es necesario que concurran los siguientes elementos: una falta, un perjuicio y una relación de causalidad entre la falta y el daño. En el caso de la especie, la falta se configura en la omisión del demandado de inscribir oportunamente al trabajador y de realizar el pago de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social, conforme lo dispone la ley.
25. Que, en cuanto al perjuicio, su prueba queda liberada en favor del trabajador demandante, en aplicación de la parte in fine del artículo 712 del Código de Trabajo, el cual establece una presunción de daño cuando se comprueba la falta del empleador. En ese mismo sentido, correspondía al demandado demostrar que no incurrió en la falta alegada, o bien que cumplió con sus obligaciones legales en materia de seguridad social, lo cual no ha sido probado en el presente proceso, pese a que dicha prueba estaba a su cargo en virtud del principio de inversión de la carga probatoria que rige en el derecho laboral.
26. Que la relación de causalidad resulta evidente, toda vez que la falta de inscripción y de pago oportuno de las cotizaciones privó al trabajador de los beneficios y coberturas del Sistema de Seguridad Social, afectando directamente su estabilidad económica y su protección social.
27. En consecuencia, procede acoger la reclamación por daños y perjuicios, por encontrarse debidamente caracterizados los elementos constitutivos de la responsabilidad civil. No obstante, el monto indemnizatorio deberá ser fijado de manera proporcional y razonable al daño efectivamente causado, tomando en consideración el tiempo de duración del contrato de trabajo, el salario percibido y la afectación al proyecto de vida del ciudadano trabajador, el cual resulta evidentemente menoscabado como consecuencia directa de la conducta ilícita del empleador.
28. Qué asimismo, la parte demandante reclama el pago RD$200,000.00, por los daños y perjuicios por no pago de días feriados laborados, días libres; pedimento que este tribunal rechaza toda vez que no aporta pruebas de haberlas laborado ni indica el periodo al cual corresponden.
29. Que la parte demandante reclama la suma de RD$200,000.00, por los daños y perjuicios causados: Por no tener los equipos de seguridad necesarios; Por las complicaciones de salud severas debido a los fuertes químicos que debía de utilizar en su labor;
30. Que para que exista responsabilidad civil deben concurrir los siguientes elementos: una falta, un daño y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño; que ha sido criterio constante de la jurisprudencia “que el ejercicio normal de un derecho no puede dar lugar a daños y perjuicios, porque ese ejercicio, si no es abusivo, no constituye una falta”[1].
31. Que en el caso de que se trata, los argumentos invocados por la parte demandante resultan insuficientes para determinar los supuestos daños, máxime cuando no ha sido posible la retención de una falta atribuible a la hoy demandada, siendo este un elemento indispensable para la configuración de responsabilidad civil y por ende, para la fijación de indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios; por lo que procede rechazar las pretensiones en reparación por daños y perjuicios formuladas por el demandante, sin la necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la sentencia. [1] CAS. . 670, PÁG. 1796, septiembre de 1966 ASPECTOS PROCESALES 32. Que el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 131 dispone que las y los jueces puedan también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos. Que habiendo ambas partes sucumbido en algunas de sus pretensiones, conforme se ha establecido en el cuerpo de la presente sentencia, procede compensarlas.
33. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de República Dominicana.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada mediante instancia de fecha doce (12) de junio del 2025 por , contra KAJHOFRA, S.R.L., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia.
SEGUNDO: RECHAZA la demanda en cobro de prestaciones laborales492.92 incoada por contra de KAJHOFRA, S.R.L., por las motivaciones antes expuestas.
TERCERO: ACOGE en lo concerniente a pago de vacaciones y proporción de salario de navidad, por ser justa y reposar en lo legal, en consecuencia, CONDENA a la parte KAJHOFRA, S.R.L., a pagar al trabajador , los valores siguientes: La suma de RD$6,497.65 por concepto de proporción de salario de navidad correspondiente al año 2025.
La suma de RD$11,452.00, por concepto de vacaciones.
Para un total de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 65/100 (RD$17,949.65), todo en base a un salario mensual de RD$19,492.94 y un tiempo de labor de un (01) años y ocho (08) meses .
CUARTO: CONDENA a la parte demandada KAJHOFRA, S.R.L, al pago de la suma Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$5,000.00). Por los motivos antes expuestos.
QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia.
SEXTO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la Magistrada y la secretaria , que figuran en la estampa.