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Homologación

1269-2026-R-00147

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Homologación · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2025-0319976Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza en todas sus partes la solicitud de Determinación de Herederos, relativa a los bienes relictos de los finados y , presentada por la señora , por intermedio de su abogado Lic.

por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena a la Secretaría de este Tribunal, el desglose de los documentos depositados con la instancia, conforme al inventario de documentos a depositar que reposa en autos, dejando en el expediente copia certificada de cada pieza entregada.

Tercero: Ordena el archivo del presente expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y a la Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00147 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo de la solicitud de Determinación De Herederos, relativa a los bienes relictos dejados por los finados y , interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , debidamente representada por el Lic.

dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien en lo adelante será identificada como la solicitante.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela 87, distrito catastral 18, amparada en la matrícula , título núm. 72-2110, ubicada en la provincia Santo Domingo, municipio Santo Domingo Norte, con una extensión superficial de 152.11 m².

CRONOLOGÍA Y ANTECEDENTES PROCESALES Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 03 de diciembre de 2025, por el licenciado , en representación de la solicitante, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Acoger, La Homologación del Acto de Determinación de Herederos, marcado con el No. quince (15), folio veintinueve (29) de fecha nueve de junio del año dos mil veinticinco (09/06/2025), Instrumentado por Notario Público, Licdo. matricula No, 7515, del Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, como única heredera de los señores: Y a la señora, .

Segundo: APROBAR, de manera íntegra y a modo de homologación El Acto de Determinación de Herederos contenido en la presente Instancia.

Tercero: Que el tribunal DECLARE, como única heredera de los finados Sra. Y a su Hermana, señora .

Cuarto: AUTORIZAR AL REGISTRADOR DE TITULOS, correspondiente, la expedición del Certificado de Titulo, en donde figure como propietaria a la señora, .

En virtud del auto núm. 05338-2025 de fecha 08 de diciembre de 2025, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DEL TRIBUNAL 1. En el presente caso, este Tribunal se encuentra apoderado de una solicitud de homologación de determinación de herederos, depositada en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, figurando como solicitante la señora representada por su abogado Lic. , respecto de un inmueble registrado ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. En tal virtud, por tratarse de una determinación de herederos solicitada conjuntamente con la transferencia de derechos sobre inmueble registrado, resulta competente esta Jurisdicción Inmobiliaria conforme a las disposiciones del artículo 57 de la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

2. Mediante su instancia, la parte solicitante pretende que el Tribunal homologue el acto de determinación de herederos respecto de los finados y , fallecidos en el año dos mil veintiuno (2021), según consta en las piezas depositadas en el expediente, y que, en consecuencia, se establezca la calidad sucesoral y se ordene la transferencia de los derechos vinculados al inmueble identificado como Parcela núm. 87, Distrito Catastral núm. 18, matrícula , título núm. 72-2110, ubicado en el municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. Asimismo, se procura el reconocimiento de la señora como única heredera, conforme al acto de determinación de herederos instrumentado al efecto y demás piezas justificativas depositadas.

3. En ese orden, todo aquel que pretenda le sea reconocido un derecho ante los tribunales debe aportar las pruebas que sustentan sus conclusiones, pudiendo valerse de todas las vías probatorias previstas por el legislador; de manera que corresponde a la parte accionante materializar la aportación documental, la articulación de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, conforme a la máxima “Actor incumbit probatio”, consagrada en el artículo 1315 del Código Civil dominicano, quedando este Tribunal investido de la potestad soberana de apreciar y valorar el mérito de cada medio probatorio aportado.

4. Al examinar las pruebas aportadas, este Tribunal advierte un impase sustancial en relación con la causante principal, […], toda vez que la propia instancia establece que su fallecimiento se acredita mediante acta de defunción emitida por el Condado de Miami-Dade, según certificado núm. , traducida al idioma español, pero no se evidencia en el expediente que dicho documento público extranjero se encuentre depositado en original debidamente haya sido apostillado, conforme a la formalidad prevista en el artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, el cual dispone que la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad de la firma de un documento oficial extranjero, la calidad en que haya actuado el signatario y, en su caso, la identidad del sello o timbre del documento, es la Apostilla; omisión que impide, por el momento, tener por debidamente regularizada la eficacia formal del documento extranjero que pretende servir de soporte al hecho generador principal de la sucesión.

5. Ha de recordarse que el principio de legalidad registral (Principio II de la Ley núm. 108- 05), exige que todo acto jurídico que pretenda ser objeto de registro cumpla con el ordenamiento jurídico, de suerte que solo accedan al Registro de Títulos los actos jurídicos legalmente elaborados; lo que no ocurre en la especie.

6. Así las cosas, por todas las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala entiende procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos y partición/transferencia sometida por los señores , […], y , toda vez que la instancia no satisface las exigencias previstas en el artículo 42, literal E, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en razón de encontrarse incompleta por no haber sido aportados correctamente los documentos requeridos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

8. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Por tales motivos, la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución, la ley y en mérito a lo dispuesto en los textos legales mencionados: R E S U E L V E: Primero: Rechaza en todas sus partes la solicitud de Determinación de Herederos, relativa a los bienes relictos de los finados y , presentada por la señora , por intermedio de su abogado Lic.

por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Ordena a la Secretaría de este Tribunal, el desglose de los documentos depositados con la instancia, conforme al inventario de documentos a depositar que reposa en autos, dejando en el expediente copia certificada de cada pieza entregada.

Tercero: Ordena el archivo del presente expediente.

Cuarto: Ordena comunicar la presente decisión a la Secretaría General y a la Secretaría Común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.