Fallo
Primero: Ordena de oficio la reapertura de debates del proceso que nos ocupa, en lo que respecta al proceso de Saneamiento dentro de la Parcela núm. 50, ubicada en el municipio y provincia de Puerto Plata, promovido por la razón social Cementos del Cibao, S.A., debidamente representada por la señora quienes se encuentran representados por las Licdas. y ; en calidad de oponentes, los señores , […], y el Consejo Estatal del Azúcar; dejando a cargo de la parte más diligente promover fijación de audiencia.
LIBRO.1613 FOLIO.118 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
Segundo: Se comisiona al ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, a fin de que proceda agotar las diligencias procesales de lugar y notificar la presente sentencia a todas las partes envueltas en el presente proceso.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 FECHA: 23-Abr-2026 EXPEDIENTE: 0269-21-00515 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, ubicado en la Calle Hermanas Mirabal de esta ciudad de Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la Secretaria , ha dictado la presente Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.
Vistas: Las Actas de audiencia celebradas por este Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de marzo y dos (02) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022); diez (10) del mes de enero, dieciocho (18) del mes de mayo y treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); dieciocho (18) del mes de marzo y ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); veintidós (22) del mes de enero y once (11) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025).
Visto: El artículo 69 de la Constitución de la República.
Vistas: Las demás piezas y documentos del expediente.
PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer del proceso judicial de Saneamiento relativo a la parcela resultante núm. 50, distrito catastral núm.03, del municipio y provincia Puerto Plata, promovido por la razón social Cementos del Cibao, S.A., debidamente representada por la señora quienes se encuentran representados por las Licdas. y ; en calidad de oponentes, los señores , […], LIBRO.1613 FOLIO.115 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
[…], y el Consejo Estatal del Azúcar.
2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997).
3) Que de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al saneamiento mediante la depuración e individualización del terreno y de los derechos que recaen sobre él, del registro de todos los derechos inmobiliarios, construcciones y mejoras permanentes, o de cualquier interés en los mismos.
4) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley’’. De lo que se desprende que es deber de este tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.
5) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 4 que para cumplir con tal objeto los ciudadanos tienen “El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa”, de igual manera consagran dicha garantía el artículo 8 numeral 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. En ese sentido este tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado, garantizándole a las partes, un proceso apegado al debido proceso de ley tal cual como lo establece nuestra constitución y los tratados internacionales debidamente ratificados LIBRO.1613 FOLIO.116 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
por el país, de lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución.
6) Que el expediente quedó en estado de recibir fallo en la audiencia celebrada en fecha once (11) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por lo que el Tribunal del estudio y análisis del mismo ha podido advertir que existe una discrepancia en cuanto al oficio de aprobación de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), así como también en el oficio de aprobación de mensura corregida en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), en vista de que en ambas se hace constar que los trabajos fueron realizados dentro de dos municipios: Imbert y Puerto Plata, provincia Puerto Plata. En el mismo tenor, es preciso señalar, que en el oficio de aprobación de mensura de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021), se encuentra como resultante la parcela núm. 50, distrito catastral núm.03, del municipio y provincia Puerto Plata con una superficie correspondiente a cientos setenta y nueve mil cientos cincuenta punto doce (179,154.12 mts2) metros cuadrados; mientras que en el oficio de aprobación de mensura corregida en fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), se encuentra como resultante la parcela núm. 42, distrito catastral núm.03, del municipio y provincia Puerto Plata con una superficie correspondiente a cientos veintiséis mil trescientos cuarenta y ocho punto quince (26,348.15 mts2) metros cuadrados; parcela núm. 78, distrito catastral núm.03, del municipio y provincia Puerto Plata con una superficie correspondiente a cincuenta y ocho mil ochocientos tres punto cincuenta y siete (58,813.57 mts2) metros cuadrados; y, parcela núm. 51, distrito catastral núm.03, del municipio y provincia Puerto Plata con una superficie correspondiente a ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y uno punto cuarenta y siete (89,681.47 mts2) metros cuadrados; observándose, que la parte reclamante concluye por las nuevas posicionales; sin embargo, las partes intervinientes concluye por la posicional núm. 50. En ese sentido, y a los fines de hacer una correcta administración de justicia es necesario que, respecto a dicho expediente, se proceda a llevar a cabo una reapertura de debates, esto a los fines de que en una audiencia oral, pública y contradictoria sean escuchados el representante legal de la parte reclamante principal y el agrimensor actuante dada la situación advertida, así como los intervinientes del presente proceso respecto de sus conclusiones y de ese modo el tribunal darle complimiento a las normativas procesales vigentes y el debido proceso, ya que, ante la situación procesal evidenciada, este tribunal es de criterio que no cuenta con los méritos suficientes para avocarse a fallar el presente expediente.
LIBRO.1613 FOLIO.117 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
7) Que la jurisprudencia dominicana es constante, en el sentido de que la reapertura de debates sólo procede cuando se revelan documentos o hechos nuevos, que por su gravedad e importancia puedan incidir en la contestación pendiente de fallo (Cas. 178 de julio 1973, B. J. 752, Pág. 1977, B. J. 801, Pág. 1408; Cas. 3 de octubre 1983; B. J. 875, Pág. 2925, Cas. 5 octubre 1983; B. J. 875, Pág. 2925; 5 de octubre 1987, B. J. 875, Pág. 3004). Por lo que este Tribunal ante la situación precitada, entiende procedente ordenar la reapertura de los debates.
8) Que por jurisprudencia de principio, se ha establecido que es facultad de los jueces que conocen de un proceso, ordenar en cualquier estado de causa, una reapertura de debates, a solicitud de cualquiera de las partes que intervienen en el mismo, cuando existan hechos o documentos nuevos que deban ser conocidos por el Tribunal. También, dicha reapertura puede ser ordenada de oficio, desde el momento en que el juez no disponga de los elementos suficientes para estatuir.
9) En tal sentido, a los fines efectuar una sana aplicación de Justicia es procedente fijar una nueva audiencia a los fines de aclarar el indicado punto.
Por tales motivos, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, Administrando Justicia en nombre de la República, En virtud de los motivos señalados.
R E S U E L V E: Primero: Ordena de oficio la reapertura de debates del proceso que nos ocupa, en lo que respecta al proceso de Saneamiento dentro de la Parcela núm. 50, ubicada en el municipio y provincia de Puerto Plata, promovido por la razón social Cementos del Cibao, S.A., debidamente representada por la señora quienes se encuentran representados por las Licdas. y ; en calidad de oponentes, los señores , […], y el Consejo Estatal del Azúcar; dejando a cargo de la parte más diligente promover fijación de audiencia.
LIBRO.1613 FOLIO.118 Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00476 ICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso : Saneamiento.
Reclamantes : Cementos del Cibao, S.A., Rep. .
Intervinientes : , […], y compartes.
Inmueble : P. 50, DC.03, Puerto Plata.
Agrimensor : .
Segundo: Se comisiona al ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, a fin de que proceda agotar las diligencias procesales de lugar y notificar la presente sentencia a todas las partes envueltas en el presente proceso.
Y por esta decisión, así se, pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente Sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.