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Saneamiento

02362600316

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Monte Cristi · Saneamiento · Adjudicado

Primera instancia23 de abril de 2026Exp. 0236-23-00799Ponente: Ramona O. Hernandez F.Inmobiliario
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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 23/04/2026 Expediente No.: 0236-23-00799 No. de mensura: República Dominicana 189 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintitrés días (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.

Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 13 de marzo del 2023 y registrado en el SISET del tribunal en 31/10/2023, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.

Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle , casa No. 82, sector Bella Vista, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.

Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, casado, Portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 041- , Codia No. 4185, […], Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 28/11/2023 a las 10:45 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Está presente el señor MONCION, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad electoral núm. , reside en el sector TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , Montecristi.

JUEZ: ¿Requisitos de publicidad? Agrimensor : Lo deposite vía Centro de Servicio con el ticket núm. 4045320, de fecha 24/11/2023.

JUEZ: ¿Trajo testigo? MONCION: Presenta el poder de representación 14/09/2023 (el cual le fue devuelto), magistrada el testigo no pudo venir porque tuvo un percance.

JUEZ: Entonces se las voy a reenviar para otra fecha para que pueda estar presente el testigo y completen lo que le falta.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para darle oportunidad a que la parte reclamante pueda obtener todas las pruebas en que sustenta su reclamación y presentar testigo.

SEGUNDO: Se le requiere certificación de posesión del alcalde pedáneo, Certificación de No gravamen.

TERCERO: Se fija una próxima audiencia para el 15/01/2024 a las 9:45 am. Queda citado el apoderado presente y el agrimensor actuante.

B) Que la audiencia de fecha 15/01/2024, a las 9:45 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Está presente el representante MONCION, de generales que constan.

Está presente el agrimensor actuante , de generales que constan.

Juez verifica las medidas de publicidad.

El agrimensor , Presenta el acto de citación No. 933/2023 de fecha 20/12/2023, de JOANNY GUZMAN REGALADO; La certificación de No gravamen, de fecha 04/01/2024; La certificación de No Objeción, de fecha 29/12/2023.

El señor MONCION, Presenta poder de representación sin firmas de las partes.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que esté presente o debidamente representado la parte reclamante.

SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 26/06/2024 a las 11:00 a.m.

C) Que la audiencia de fecha 26/06/2024, a las 11:00 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Juez verifica los requisitos de publicidad con el ticket 2024-R0314029, de fecha 25/06/2024 Fue escuchada el representante MONCION; como testigo el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que el agrimensor regularice el plano estableciendo cual es la parcela que colinda en el sur, ya que el agrimensor ha manifestado que es una parcela registrada.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : Se le requiere además fotocopia de la cédula de la esposa del reclamante y del testigo presentado.

TERCERO: Se fija una próxima audiencia para el 27/09/2024 a las 10:00 am.

D) Que la audiencia de fecha 27/09/2024, a las 10:00 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Está presente el agrimensor actuante , de generales que constan.

JUEZ: ¿Depositó los planos? RESP: No magistrada, porque no está la cartografía, no se ha podido corregir.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que la parte reclamante y el agrimensor actuante pueda cumplir con lo ordenado en audiencia anterior.

SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia, para el día 26/03/2025 a las 09:45 a.m., queda citado el agrimensor.

E) Que la audiencia de fecha 26/03/2025, la cual no fue posible celebrarla, debido a que, la juez titular se le murió un familiar cercano el mismo día (Un hermano de su esposo muy llegado a la familia en la ciudad de Mao, fallecido a las 5:00 a.m.), por lo que, la secretaría procedió a reprogramar para el día 09/05/2025, a las 9:45 a.m.

F) Que la audiencia de fecha 09/05/2025, a las 09:45 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Juez llama varias veces y nadie comparece.

En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: ÚNICO: Cancelado rol de audiencia por inasistencia de parte interesada.

E) Que en fecha 14/07/2025, fue recibido el ticket No. 2025-R0720920, en el cual el agrimensor actuante ANIBAL , de generales que constan, en solicitud de fijación de audiencia, la cual procedimos a fijar una próxima audiencia para el día 11/02/2026, a las 11:15 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Está presente el agrimensor actuante , de generales que constan.

Juez: ¿Cumplió con lo requerido? : Presenta el ticket con el No. 2026-R0157946, de fecha 10/02/2026, con el que cita a los colindantes, y documentos mediante los tickets Nos. 2025- R0777651, de fecha 28/07/2025 y 2025-R0016660, de fecha 09/01/2025.

Juez verifica que se ha depositado todos los documentos requeridos.

Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: Único: El tribunal considera que el proceso está instruido, cierra la etapa judicial quedando en estado de fallo.

*** G) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 22/04/2026, con fecha de vencimiento en el SGC en fecha 24/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostro interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que persigue en la especie, que el tribunal ordene en su favor la adjudicación y registro del derecho de propiedad objeto de este proceso.

PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 189 de fecha: 13/03/2023 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.

iii. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 4045320 de fecha 24/11/2023, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Plano general certificado por mensura.

2) Plano individual certificado por mensura.

3) Publicación en el periódico Plaza Libre, de fecha 08/11/2023.

4) Fotocopia de la cédula del apoderado MONCION.

5) Informe técnico.

6) Acta de hitos y mensural.

7) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 08/11/2023.

8) Original Acto No. 3864/2023, de notificación al abogado del estado, de fecha 07/11/2023.

9) Acta de audiencia No. 01, de fecha 28/11/2023.

10) Acta de audiencia No. 02, de fecha 15/01/2024.

iv. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2024-R0314029 de fecha 25/06/2024, digitalizados en el SGC, siguientes: • Original Certificación de No Objeción, de fecha 29/12/2023.

• Original Certificación de No Gravamen, de fecha 04/01/2024.

• Original Acto No. 933/2023, de notificación a los colindantes, de fecha 20/12/2023.

• Original Poder Especial, de fecha 14/09/2023.

v. Acta de audiencia No. 03, de fecha 26/06/2024.

vi. Acta de audiencia No. 04, de fecha 27/09/2024.

vii. Acta de audiencia No. 05, de fecha 26/03/2025.

viii. Acta de audiencia No. 06, de fecha 09/05/2025.

ix. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0777651 de fecha 28/07/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: Plano individual certificado por mensura y Plano general certificado por mensura.

x. Acta de audiencia No. 07, de fecha 11/02/2026 PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

2. Que el reclamante señor: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.

3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector BUENOS AIRES del Distrito Catastral Núm. 01 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.

4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 26/06/2024, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Es escuchado el representante MONCION, dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la calle Prol. Pte. Jiménez, casa No. 03, sector Mejoramiento Social, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, el cual declaró: El señor es casado con MARCELA , soy primo de él, el terreno que el reclama está ubicado en Buenos Aires que hace frontera con Bella Vista, conozco el terreno, está al lado de ese terreno él tiene otro que tiene una construcción en block, ese terreno el andaba con mis padres en busca de terreno y consiguió esos dos, el terreno está trancado, primero era de postes y alambres y como hace dos años la trancó de block, no tengo conocimiento porque no incluyeron en la mensura el terreno que queda al lado.

4.2. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , residen en Las Peñas, sector Las Peñas, Montecristi, expresó: Sé dónde está ubicado el terreno, vivo al lado y el colindante es mi padre , mi padre tiene muchos años ahí, ese terreno no era de nadie, era comunero y él la ocupó, el terreno antes estaba trancado de alambre y ahora está de block, ocupo ese terreno desde el 2000 a 2002 más o menos, él tiene otro solar al lado que le compró al señor Bienvenido, ahí hay una casa de block, pero en el que él ocupó solo está sembrado de plátano, él no ha abandonado el terreno.

TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso bien, sin ningún problema ya que había hecho otros trabajos por ahí cerca, el ternero está bien trancado de block, nadie se opuso al proceso, puse el letrero, al lado sur colinda con el mismo reclamante no lo incluí porque cae en terreno registrado a nombre del mismo reclamante, la parcela no se puso porque el digitador que tengo la omitió.

5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; Certificación suscrita por , en su condición de alcalde pedáneo del sector Las Peñas, de fecha 08/11/2023; la Certificación de No Objeción, de fecha 29/12/2023; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 04/01/2024; Poder Especial, de fecha 14/09/2023; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee el reclamante señor , desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba en el sitio y cercaron sin ser impedido por persona alguna, que nunca han tenido problemas por ese terreno, y nunca lo han abandonado, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de block.

5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por las del testigo presentado, indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de alcalde pedáneo del sector Las Peñas; cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueña.

5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.

5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 25/06/2024, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.

5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.

80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor del reclamante señor , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la República Dominicana.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.

F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor del señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliado y residente en la calle , casa No. 82, sector Bella Vista, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 80, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 694.92 metros cuadrados (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: MONCION AL ESTE: LINETT y PEDRO ISAIAS PEREZ PERALTA AL SUR: NO. 005-20871 AL OESTE: CALLE S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.

T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.

C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.