Normas que aplica
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 23/4/2026 Expediente No.: 0236-23-00261 No. de mensura: República Dominicana 113 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintitrés días (23) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de Secretaria Titular , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 07 de julio del 2022 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 08/03/2023, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO, de cuyo proceso el tribunal fue apoderado con respecto a varios inmuebles inicialmente con dos parcelas las números 58, y la actual 87, y cuando se le da entrada al sistema del tribunal le corresponde el expediente número 0236-23-00261, del cual fue desglosado el presente expediente con respecto al primer inmueble 58.- Que tiene como inmueble objeto las Parcelas Núms. 87, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como reclamante el señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , convive en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Avenida Central, casa No. 49, sector Mejoramiento Social, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. cédula No. , Codia No. 32557, con domiciliado Profesional abierto en la calle Rafael Perelló, 43-, Segundo Piso, Sector San Pedro, en la ciudad de San Fernando de Montecristi, provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Que al ser apoderado inicialmente este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 20/04/2023 a las 11:15 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: DR. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , matrícula No. 17787-376-96, con estudio abierto profesional ; dominicano, mayor de edad, cédula No. - 6, matrícula No. 5851-562-87, domicilio : No tenemos interés en esa parcela y respecto al desglose estamos de acuerdo.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El Tribunal acoge el pedimento formulado por el DR. , en consecuencia, se ordena el desglose del presente expediente, para conocer por separado cada inmueble; ya que es reclamado cada uno de manera independiente, a cuyo pedimento no se ha opuesto el DR. , quien manifestó que solo tiene interés con respecto a la reclamación que hace .
SEGUNDO: Se aplaza además para que sea regularizada la citación al abogado del estado.
TERCERO: Se autoriza al agrimensor actuante, depositar por el Centro de Servicio Presencial de este Palacio de Justicia, los documentos que presentó en audiencia, los cuales son devueltos a tales fines para un plazo de 05 días.
CUARTO: Se fijan ambos expedientes para el día 01-11-2023, el de a las 9:15 am y el de a las 9:30 am.
B) Que la audiencia de fecha 01/11/2023, a las 9:30 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: LCDA. CANDY VERONICA DE , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula de abogado núm. 90133-328-22, […], dominicano, mayor de edad, cédula No. 041- , matrícula No. 5851-562-87, domicilio en la calle Rafael Perelló No. 118, sector San Fernando, Montecristi; en representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : ¿Parte reclamante, va a aportar algún documento? LCDA. CANDY VERONICA DE , Si.
Se hace constar; que la LCDA. CANDY VERONICA DE , presenta ante este tribunal lo siguiente: Acta de citación de los colindantes No. 1036/2023, de fecha 16/10/2023, JUEZ: ¿Tiene algo más que aportar o pedir, parte reclamante? LCDA. CANDY VERONICA DE , Si, vamos a solicitar que sea aplazada la presente audiencia, a fin de hacer el depósito de la comunicación de documentos el cual está pendiente el interés de presentarlo para una próxima audiencia.
DR. , Nosotros vamos a presentar a este tribunal algunos documentos como medios de pruebas que tenemos y además tenemos un testigo que es un colindante del inmueble, quisiéramos si es posible presentarlo ante el tribunal.
JUEZ: ¿Sobre el pedimento de la parte reclamante? DR. , Bueno, la parte que representa al reclamante tuvo tiempo suficiente para hacer el depósito de documentos que quiere hacer valer al tribunal y nos oponemos al aplazamiento de la audiencia, ya que en el día de hoy se podría seguir avanzando, porque el testigo que tenemos tiene mucho que decir.
LCDA. CANDY VERONICA DE , Reitero la solicitud antes expuesta y me opongo a que siga el curso de la audiencia del día de hoy, ya que, el abogado titular no se encuentra que es el DR. , y que se nos otorgue un plazo depósito de documentos.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para darle oportunidad a ambas partes, a que puedan completar el depósito de los documentos de que quieren hacer valer y así el tribunal y las partes estar en condiciones de evaluar e instruir al respecto.
SEGUNDO: Se autoriza a la parte reclamante inicial a través del abogado constituida en esta audiencia, depositar por el Centro de Servicio Presencial de Montecristi, el acto de citación de los colindantes presentado en esta audiencia en un plazo de 48 horas.
TERCERO: El aplazamiento le da oportunidad a que en una próxima audiencia el reclamante inicial pueda estar asistido por su abogado titular.
CUARTO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 15/5/2024, 9:45 a.m., las partes presentes quedan citadas.
C) Que la audiencia de fecha 15/05/2024, a las 9:45 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: DR. , de generales que constan. En representación de .
DR. , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. matrícula No. 17787-376-96, con estudio abierto profesional en la calle No. 162 alto de la ciudad de San Fernando de Montecristi. En representación de .
DR. , dominicano, mayor de edad, cédula No. 041- , matrícula No. 5851-562-87, domicilio en la calle Rafael Perelló No. 118, sector San Fernando, Montecristi; en representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
JUEZ: ¿Citación de los colindantes? Se hace constar; que el DR. , presenta al tribunal el acto de citación No. 588, de fecha 3/5/2024, de la ministerial , alguacil ordinario de este tribunal, con el que se cita a los colindantes y al oponente .
JUEZ: Y la parte oponente, ¿va a depositar algo? El DR. , presenta lo siguiente al tribunal: 1. Certificación del Instituto del Ministerio de la Vivienda HABITAD Y EDIFICACIONES, continuar jurídico del Instituto Nacional de la Vivienda INVI, de fecha 19/4/2024.
2. Fotocopia del contrato No. 15-028, celebrado entre el Instituto Nacional de la Vivienda y JUAN BAUSTISTA BAUTISTA, de fecha 25/5/1994.
3. Acto de notoriedad de determinación de herederos, de fecha 21/1/2023.
4. Fotocopia del recibo, de fecha 15/8/1990.
5. Una hoja pequeña de una carta manuscrita 6. Un documento en el idioma ingles de la R.G ORTIZ, FUNERAL HOME INC.
7. Acta de matrimonio No. 114, de la parroquia de San Fernando, emitida el 28/9/1966.
8. Actas de nacimiento a nombre de y LUCRECIA .
DR. , Que el tribunal tenga a bien prorrogar la presente audiencia a los fines de nosotros conocer los elementos de prueba que ha depositado la parte oponente.
DR. , No tenemos oposición, pero el proceso se podría avanzar en el día de hoy, escuchando a las partes, por economía procesal.
DR. , Nos oponemos a que se escuchen las partes.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: Se aplaza esta audiencia para que la parte reclamante incidental oponente, tenga la oportunidad de depositar por ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, los documentos presentados en esta audiencia, descrito en el acta y por la antigüedad de algunos documentos, deberá plastificar los que sean necesarios. Cuyos documentos deberá notificárselos a la parte que le adversa por lo menos 20 días, antes de la audiencia.
SEGUNDO: Se al autoriza al DR. , depositar por el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, el acto de citación, presentado en esta audiencia, descrito en el acta y devueltos a esos fines siguientes.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : El aplazamiento ordenado les da oportunidad a las partes de presentar cualquier otra prueba que pudiesen obtener.
CUARTO: Se fija una próxima audiencia para seguir instruyendo el proceso para el 26/11/2024, a las 10:45 a.m., quedan citadas las partes.
D) Que la audiencia de fecha 26/11/2024, a las 10:45 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: DR. , dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad No. , matrícula No. 17787-376-96, con estudio abierto profesional en la calle No. 162 alto de la ciudad de San Fernando de Montecristi. En representación de .
LICDA. , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. , matrícula No. 50716-140-13, […], dominicano, mayor de edad, cédula No. , matrícula No. 5851-562-87, domicilio en la calle Rafael Perelló No. 118, sector San Fernando, Montecristi. En representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
LICDA. , Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a fin de retirar los documentos depositados mediante el ticket No. 2024-R0317484, en fecha 26/06/2024, los cuales fueron depositados de manera errónea en el expediente No. 0236-23- 00127, en lugar de haberse depositados en el expediente No. 0236-23-00261.
DR. , No, nos oponemos En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: Se aplaza esta audiencia para dar oportunidad a que se cumpla con lo pedido en audiencia anterior y de esta audiencia la parte que ha intervenido poder regularizar lo que invoca.
SEGUNDO: La parte reclamante inicial debe citar a los colindantes.
TERCERO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 15/05/2025, a las 10:45 a.m., quedan citadas las partes.
E) Que la audiencia de fecha 15/05/2025, a las 10:45 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: DR. , de generales que constan. En representación de .
LICDA. , conjuntamente con la LICDA.
[…], por el DR. , de generales que TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: otra parte de esta sentencia, en representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
DR. , Tenemos un pedimento magistrada.
DR. , Primero: Solicitamos el aplazamiento del conocimiento de la presente audiencia con la finalidad de depositar de manera oportuna el ACUERDO DE DESISTIMIENTO de interés del parte interviniente involuntario y/o oponente. Segundo: que una vez depositadas estas piezas este tribunal tenga a bien seguir conociendo el presente conocimiento con la rigurosidad con la formalidad de la ley 108-05, con la publicidad y los testigos que faltan por presentar en esta audiencia.
LICDA. , Estamos de acuerdo con el aplazamiento a esos a fines.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia a los fines de que puedan llegar al acuerdo que están invocando.
SEGUNDO: Para una próxima audiencia se debe de cumplir con toda la publicidad que exige la ley en caso de la especie y la parte reclamante deberá depositar las pruebas en que sustenta su reclamación.
TERCERO: Se fija una próxima audiencia, para la fecha 15/10/2025, a las 10:30 a.m.
F) Que la audiencia de fecha 15/10/2025, a las 10:30 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dieron calidad: DR. , de generales que constan. En representación de .
LICDA. , conjuntamente con la LICDA.
[…], por el DR. , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, en representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
JUEZ: Citación de los colindantes.
DR. , No la tenemos, el agrimensor es que se encarga de hacer esa parte.
JUEZ: ¿Van a aportar pruebas para esta audiencia? Nosotros depositamos nuestras pruebas con el ticket No. 2025-R0683547.
LICDA. , No tenemos ningún interés en el proceso ya que la parte que representamos desistió del proceso.
JUEZ: ¿Trajeron testigo para esta audiencia? DR. , Si.
Fue escuchado el reclamante, señor ; como testigo el señor: ; y además el agrimensor actuante , estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia, con la finalidad de que se citen a colindantes y que el agrimensor proceda a hacer la corrección de los planos, ya que en la parte sur hay un error, lo que en el lado norte es colindante una hija de Noelia Domínguez, de nombre Fulvia, según el expediente que habíamos conocido en otra audiencia.
SEGUNDO: Que sea corregida por el agrimensor la descripción de la mejora, que indica casa de dos niveles y el reclamante ha dicho en sus declaraciones que la casa es de un nivel.
TERCERO: Se le requiere a la parte reclamante la certificación de no gravamen, fotocopia de la cédula de la pareja de la reclamante, de la testigo presentada en el día de hoy y el acta de defunción de EMELANIA GÓMEZ.
CUARTO: Se fija una próxima audiencia para la fecha 13/01/2026, a las 9:45 a.m.
G) Que la audiencia de fecha 13/01/2026, a las 09:45 a.m., fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dio calidad: el DR. , de generales anotadas. En representación de .
Se levantó acta de que: En audiencia pasada estuvo presente: la LICDA.
dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. , matrícula No. 50716- 140-13, […], dominicano, mayor de edad, cédula No. , matrícula No. 5851-562-87, domicilio en la calle Rafael Perelló No. 118, sector San Fernando, Montecristi. En representación y LUCRECIA , en sus calidades de continuadores jurídicos de y , (fallecidos).
El DR. , Informa al tribunal que ya ha depositado los documentos faltantes solicitado en audiencia pasada.
Se hace constar que el agrimensor actuante , presenta los planos originales de la parcela No. 87 y la corrección de planos.
JUEZ: ¿Y la citación de los colindantes, abogado? DR. , El agrimensor no me dijo si había que hacerla.
En esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: Se aplaza esta audiencia para que sean citados los colindantes.
SEGUNDO: Se fija para la fecha 20/02/2026, a las 10:30 a.m.
H) Que la audiencia de fecha 20/02/2026, a las 10:30 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dio calidad: el DR. , En representación de . Dijo que: Depositamos los documentos, mediante el ticket No. 2026- R0055892, de fecha 19/01/2026. Luego respecto del fondo del Saneamiento concluyó de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: Único: El tribunal considera que el proceso está instruido, cierra la etapa judicial quedando en estado de fallo.
*** I) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la secretaria del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica) y luego nos asigna el expediente para fallo en fecha 22/04/2026, el cual tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 23/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia se hizo asistir de Abogado, DR. , el cual procedió a concluir de la manera siguiente: UNICO: Que se adjudiquen los Derechos de propiedad del indicado solar, a favor del señor .
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 113 de fecha: 07/07/2022 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 20/04/2023.
iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 3703953 de fecha 24/04/2023, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Original del Informe de trabajos, suscrito por el Agrimensor MALINIO , de fecha 23 de abril del 2022.
2) Original del Acta de Hitos y Mensuras, de fecha 23 de abril del 2022.
3) Original de Publicación del Periódico “EL CARIBE, de fecha 04 de abril.
4) Acuse del de No Objeción, Oficio Núm. 777/2023 de fecha 14/03/2022, recibido en el Ayuntamiento 03/04/2023.
5) Original Acto 1078/2023 de fecha 31/03/2023 de Notificación al Abogado del Estado, suscrita por el Ministerial .
6) Original Acto 361/2023 de fecha 04/04/2023 de Notificación, suscrita por la ministerial VAALMES DIAZ.
7) Original del Recibo de pago Núm. 9-9, de fecha 05--29-03-2023.
8) Fotocopia Plano General Certificado en Mensuras, de fecha 17-04-2023.
9) Original del Recibo de pago Núm. 0-0, de fecha 04-04-2023.
10) Fotocopia Plano Individual Certificado en Mensuras, de fecha 17-04-2023, (superficie: 130.88 M2).
11) Original del Recibo de pago Núm. 6-7, de fecha 04-04-2023.
12) Fotocopia Plano Individual Certificado en Mensuras, de fecha 17-04-2023, (superficie: 173.54 M2).
13) Original Instancia, suscrita por el Agrimensor MALINIO , de fecha 24 de abril del 2023.
v. Acta de audiencia No. 02, de fecha 01/11/2023.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Acta de audiencia No. 03, de fecha 15/05/2024.
vii. Acta de audiencia No. 04, de fecha 26/11/2024.
viii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2024-R0756077 de fecha 27/11/2024, digitalizados en el SGC, siguientes: Original Acto No. 588/2024, de notificación de los colindantes, de fecha 03/05/2024.
ix. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0230790 de fecha 12/03/2025, digitalizados en el SGC.
x. Acta de matrimonio de fecha 28/09/1966.
xi. Certificado del Funeral correspondiente al señor .
xii. Acta de audiencia No. 05, de fecha 15/05/2025.
xiii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0683547 de fecha 04/07/2025, digitalizados en el SGC, siguiente: Original Compulsa Notarial del Acto Autentico N. 52, de fecha 02/07/2025.
xiv. Acta de audiencia No. 06, de fecha 15/10/2025 xv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1141116 de fecha 24/10/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: a. Original Certificación de No Gravamen, de fecha 23/10/2025.
b. Acta de defunción No. 20-06972622-5, de EMELANIA GOMEZ DE TATIS.
c. Fotocopia de la cédula de la testigo .
xvi. Acta de audiencia No. 07, de fecha 13/01/2026.
xvii. Acta de audiencia No. 08, de fecha 20/02/202 PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 87, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que el reclamante señor: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 30 años.
3. Para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar Sector SAN FERNANDO del Distrito Catastral Núm. 01 de Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 15/10/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 4.1. Fue escuchado el reclamante señor , de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: Tengo , tenemos 33 años juntos, en el terreno está la casa donde vivo, vivo ahí con mi esposa y mis hijos, la casa la construyo el INVI, tengo 40 años con ese terreno, yo llegue en ese terreno con mi abuela EMELANIA GÓMEZ MEDINA, una hermana de mi abuela se la dio, mi abuela murió, ella me dio ese terreno en vida, cuando ella murió se quedó con la casa, después que mi abuela murió los familiares no me reclamaron, con quien tuve problemas fue con , el me alega que , fue quién lo crio, ella era la hermana de mi abuela, él fue el único que me reclamó, la casa es la misma pero yo la remodele, no vivía en esa casa, esa señora vivía fuera del país, yo hice un acuerdo con , yo le pague a él.
4.2. Como testigo bajo juramento, fue escuchada la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. , domiciliada y residente en la calle Quisqueya, casa No. 33, Las Flores, municipio y provincia de Montecristi, expresó: No soy familia del reclamante, vivo en Sector San Fernando, en la calle Quisquella No. 33, yo fui fundadora de ese barrio en el 1992, toda mi vida he vivido por ahí, conozco el terreno que reclama , él tiene desde niño en ese terreno, él vivía ahí con su abuela EMELANIA GÓMEZ y después de adolescente el quedo viviendo ahí, ese terreno , trajo a su hermana EMELANIA GÓMEZ a vivir ahí por muchos años eso fue en el año 1974, ella dejó a su hermana como heredera de eso, cuando Emelania murió le dejo el terreno a , ella tenía como 40 años ahí, un 15 de julio murió, murió fuera del país, después que esas señoras murieron el familiar que le reclamo a es , en la casa que hay en el terreno Ramón la ha remodelado, la casa que hay en ese terreno es de .
4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La fase técnica paso bien, aunque se presentó un inconveniente, pero al final se resolvió, puse el aviso, en mensura no tuve inconvenientes.
5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; Acta de Matrimonio No. 117, de fecha 28/09/1966; Certificado del Funeral del señor ; Original Compulsa Notarial del Acto Autentico No. 52, Folio No. 82, del año 02/07/2025; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 23/10/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee el reclamante señor , desde hace más de cuarenta años, el cual entro al terreno según alego y fue corroborado por la testigo presentada por vía de su abuela EMELANIA GÓMEZ MEDINA, que fue quien crio a dicho señor y que luego le dona el terreno en vida y después que esta murió, cuyo fallecimiento ocurre el 07/02/1983, es decir, hace más de 35 años, nunca nadie con excepción de ahora del señor nadie más le había reclamado, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ha vivido luego de esto a titulo de dueño, de forma pública y pacífica, así como ininterrumpida, y según consta en el plano individual aprobado por mensura, está debidamente cercado de zinc y pared de blocks y dentro tiene una casa de blocks con techo de hormigón.
5.2. Que, aunque al proceso intervino el señor cédula número , haciendo oposición al proceso y representado por abogado, sin embargo, en fecha 04707/2025, con el ticket número 2025-R0683547 fue depositado el ACTO AUTENTICO NUMERO 52 folios 82 de fecha 30 de junio del año 2025, instrumentado por ante la LIC.
matrícula de notario número 6063, en el que consta que los señores y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual textualmente dice: HAN DECIDO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO" que regirá para siempre la terminación de los diferendos; PREAMBULO DEL ACUERDO. CONSIDERANDO (1).- Que los comparecientes, los señores: , y ; reconocen que ante cualquier situación, ellos son familia muy cercana, hijos de primas hermanas y que ambos son personas reconocidas en la comunidad de Montecristi, por no ser conflictivos y crear controversias públicas, sin que esto sea una condición a la renuncia de cualquier derecho, a lo que pudieren ser peticionados en un momento oportuno........CONSIDERANDO (2).- A que el señor: , tiene en posesión de manera ininterrumpida en la propiedad, y sin haber requerido nadie, más de cuarenta (40) años, la cual fue le dejo su madre hasta el día de hoy, fecha en que se suscribe el presente acuerdo, bajo esa prerrogativa contrato los servicios de Agrimensura solicitándola en saneamiento, resultado de dicho trabajo técnico la posicional no. Parcela 87 del . 1 de Montecristi; y con asignación del número de expediente no. 0236-23-00261, del Tribunal de Tierras de Montecristi......CONSIDERANDO (3).- Que el diferendo entre los señores: , y ; tiene su origen dado que las dos hermanas, ocupaban de manera común la casa del diferendo, la parte que representa el Doctor ; murió, y quedo en la casa, la madre del Señor.
bajo esta calidad ha permanecido cuarenta (35) años ocupándola de manera ininterrumpida, y haber sido molestado por los terceros, y solamente al momento del saneamiento, se originó la OPOSICION A SANEAMIENTO del inmueble; BAJO ESTA SITUACION se origina el presente acuerdo entre las partes, el señor oponente al saneamiento; que deja sin efecto LA INSTANCIA EN INTERVENCIÓN VOLUNTARIA, de la autoría del DOCTOR , en el proceso de solicitud de saneamiento de la posicional no. Parcela 87 del . 1 de Montecristi; y efecto producto de una reflexión entre ambas partes; desiste de la instancia, avalada por el considerando (1) de este acuerdo, AUTORIZANDO a la Magistrada de este Original de Montecristi, a que siga instruyendo el PROCESO DE SANEAMIENTO a JIMÉNEZ TATIS, reclamante inicial y proceda adjudicar los derechos a su favor….
CONSIDERANDO (4) -Que el señor: , en el proceso tiene como abogado constituido al DR. , dominicano, soltero; mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República, bajo el No 17787-376- 96, Titular de la cedula de identidad y electoral No. , con estudio abierto profesional en la calle # 162 alto, de la ciudad de San Fernando de Montecristi, Municipio de la Provincia de Montecristi, y el señor. O TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ; en el proceso tiene como abogado constituido al DOCTOR.
; dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, bajo el No 5851-562-87, portador de la cedula de identidad y electoral No. con estudio abierto profesional en la No. 118 de la Calle Rafael Perelló de la ciudad de Montecristi, Municipio de la Provincia de Montecristi, los cuales firmaran el presente acuerdo conjuntamente con las partes y testigos....INTEGRAL DEL PRESENTE ACTO DE ACUERDO ENTRE LAS PARTES.....POR CUANTO (1).- A que este Tribunal ha conocido varias audiencias, la de fecha (15) de mayo del 2024 y la de fecha (26) de noviembre del 2024; y la programada para el día (15) de Octubre del 2025..... POR CUANTO (2).- Que; hasta el momento solamente el Tribunal ha ordenado la comunicación de documentos entre las partes, el que han cumplido parcialmente; se debe entender que en el aspecto al cierre de la fase de presentación de las pruebas, y debe asume que no se ha discutido otra fase del proceso; por lo que las partes pueden arribar acuerdos hasta fase final, lo que se ha de acoger conforme lo han peticionados las partes. ..POR CUANTO (3).- A que, de igual modo yo. ; autorizo a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción de Montecristi; a dejar sin efecto mi Instancia en la que me opongo al SANEAMIENTO de la posicional no. Parcela 87 del . 1 de Montecristi; reclamada por el señor: ; la que; la que le han asignación el número de expediente 0236-23-00261 por el hecho de haber llegado a un acuerdo pecuniario que se detallará en las disposiciones finales del acuerdo... POR CUANTO (4).- A que, se constituyen como testigos de este acto a los señores: MERLIN ROJAS HERMANDEZ, dominicana, soltera; mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad de San Fernando de Montecristi; y DERLIN , dominicana, soltero; mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad de San Fernando de Montecristi. ASPECTO LEGAL DEL ACUERDO:...1).
Qué; Si bien la Ley de Registro Inmobiliario (Ley 108-05) no contiene artículos específicos que regulen directamente los "acuerdos entre las partes en conflictos" en el mismo sentido que el Código Civil, su aplicación y los principios constitucionales que la rigen sí acogen la figura del acuerdo como un elemento fundamental en ciertas situaciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria. Esta disposición constitucional, citada en sentencias relacionadas con la Ley de Registro Inmobiliario, subraya que el acuerdo entre las partes es una vía legítima; el Artículo 51, Numeral 1 de la Constitución de la República, dispone de manera transversal la solución de los acuerdos ante esta jurisdicción; más aún el Artículo 1134 del Código Civil: establece el principio fundamental de la fuerza obligatoria de los contratos entre las partes, indicando que "Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho". Esto significa que los acuerdos válidamente celebrados entre las partes son vinculantes y deben ser cumplidos como si fueran una ley para ellos. En ese orden de idea los contratantes señores: , Y ; se acogen a estas normas establecidas en este contenido.
LAS DISPOSICIONES FORMALES:.. Todos los planteamientos en este acto, en lo relativo al historial del proceso, se ha recogido en este acto, lo que permitió la claridad de los intereses que fueron encontrados entre ellos, y que ahora se le ha dado solución definitiva; y ellos consciente en haber suscrito el siguiente acuerdo: RESOLUTAN DE LA MEJOR MANERA lo siguiente: PRIMERA DISPOSICION: que el señor , renuncia a la Instancia de OPOSICION DE INTERVENCION VOLUNTARIA DE SANEAMIENTO incoada contra el JIMENEZ TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: original de la posicional no. 87 del . 1 de Montecristi; expediente no. 0236-23-00261, y autoriza a la Magistrada de su parte seguir instruyendo el expediente de saneamiento reclamado por el Señor , por el hecho de haber llegado a un acuerdo económico...SEGUNDA DISPOSICION: el monto económico convenido entre las partes es por un monto de seiscientos mil (R.D.$600,000.00) Pesos dominicanos, valor que declara haber recibido conforme el Señor: departe del Señor: ...
Hoy pasado en mi oficina, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025)... (Compareciente firmante) ...
Compareciente firmante).......DR.
(abogado firmante) ...DR. SANTIAGO R.CABA. FIRMAS....YO. -- LICENCIADA , portadora de la cedula de identidad y electoral no.
-C, debidamente registrada bajo el número de colegiatura no. 6063, con estudio profesional abierto en la calle número no. 3 "Los Jazmines" de esta ciudad de San Fernando de Montecristi, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas voluntariamente por la compareciente y testigos, de generales que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento ser estas las firmas que acostumbran a utilizar en todos sus actos públicos como privados, por lo que se les puede dar fe de crédito, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) ....LICENCIADA. , Abogado Notario Público, Colegiatura No. 6063,...(Notario público firmante) ... Registrado en Montecristi el dia primero (01) del mes de julio del año 2025; bajo el no. 244; ; del libro M; de los Actos Civiles, firmado por el Director de Registro de ese Honorable Ayuntamiento de Montecristi (Arlenis Jerez, firmado) ... Certifico y doy fe, que la presente copia de ESTA COMPULSA NOTARIAL es fiel y conforme a su original, la cual se encuentra depositada en el archivo de mi protocolo, debidamente Registrada conforme se indica más arriba. En la ciudad de San Fernando de Montecristi, Republica Dominicana, a los cero dos (02) días del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025.- CERTIFICO Y DOY FE.
5.3. Que con el acuerdo arribado por los señores: y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, quedo desinteresada la oposición que tuvo este proceso y con respecto al inmueble objeto del proceso, no habiendo ninguna otra objeción conocida al mismo.
5.4. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
5.5. Que este proceso no adquirió ningún otro carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
5.6. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 23/10/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: .7. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
87, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor del reclamante señor , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. , el cual convive en unión libre con la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliados y residentes en la calle Avenida Central, casa No. 49, sector Mejoramiento Social, Municipio y Provincia de Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 87, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 173.54 metros cuadrados (CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: FULVIA LEANDRA NO.
48 AL ESTE: EDUARDO RIVAS MANZANA 127 AL SUR: MARGINAL CALLE RAFAEL PERELLO AL OESTE: MANZANA 127 MEJORA: 1- CASA DE BLOCK TECHADA DE HOLMIGON S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.