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Dimisión

348-2026-SSEN-00066

Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís · Dimisión · Acogiendo parcialmente la demanda

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0058114Ponente: Rose M. Pena R.Laboral

Fallo

Primero: RECHAZA, los incidentes planteados por la demandada Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., en contra de la demanda laboral, incoada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor en su contra, porlos motivosqueconstan en el cuerpo delasentencia.

Segundo: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral por dimisión justificada, reclamaciones de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página16de17 en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor en contra dela Cadena del Detallistade San Pedro deMacorís,C. por A.,porhaber sidointerpuesta deconformidad con laley que rigelamateria.

Tercero: DECLARA en cuanto al fondo, que el contrato de trabajo entre las partes terminó por dimisión justificada, ejercida en fecha 2 del mes de febrero del año 2026, por el señor en contra de la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C.por A.,en consecuencia, ACOGE la presente demanda.

Cuarto: CONDENA a la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., a pagar al señor , sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por la prestación de un servicio personal en calidad de chofer, por un período de cuatro (4) años y ocho (8) meses, devengando un salario promedio mensual por la suma de veintiocho mil sesenta y cuatro pesos con 95/100 (RD$28,064.95), y diario por la suma de un mil cientos setenta y un pesos con 71/100 (RD$1,177.71), los valores siguientes: A) treinta y dos mil novecientos setenta y seis pesos con 02/100 (RD$32,976.02) por concepto de (28) días de preaviso; B) cientos catorce mil doscientos treinta y siete pesos con 87/100 (RD$114,237.87) porconcepto de (97) días deauxilio de cesantía; C)diez mil quinientosnoventa ynueve pesos con 39/100 (RD$10,599.39) por concepto de (9) días de vacaciones; D) dos mil trescientos treinta y ocho pesos con 74/100 (RD$2,338.74) por concepto de la proporción del salario navidad correspondiente al año 2026; D) cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 57/100 (RD$5,888.57) por concepto de proporción de (60) días de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2026; E) cincuenta y seis mil cientos veintinueve pesos con 90/100 (RD$56,129.90) por concepto de las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo, calculadas desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; F) noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos con 04/100 (RD$98,879.04) por concepto de pago de 624 horas extras trabajadas ynopagadas durante el último añolaborado.

Quinto: RECHAZA, las reclamaciones formuladas por el señor en contra de la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., por concepto depago de 12días feriados, porlos motivosque constan enel cuerpo de lasentencia.

Sexto:CONDENA, a lademandada Cadena del Detallista de San Pedro deMacorís, C. por A., al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de la Licda. abogada concluyente quien afirmaestarlas avanzando en su totalidad.

Séptimo:ORDENA ala demandada Cadena del Detallistade San Pedro deMacorís,C. porA., al momento de la ejecución de esta sentencia tomar en consideración la variación de la monedaal tenor delo dispuestoen el artículo 537del Código de Trabajo.

Sen

Normas que aplica

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REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página1de17 Sentencianúm.348-2026-SSEN-00066 NUC:2 En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, hoy a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a los años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia yciento sesenta ytres (163) delaRestauración.

La Sala número 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, regularmente constituida en la sala del local donde acostumbra a celebrar sus audiencias públicas, en uno de los salones de la segunda planta del edificio que aloja el Palacio de Justicia, sito en la intersección formada por las calles Lic. y Hermanas Mirabal, presidida por lamagistrada RoseMary Peña Rosario, juezapresidenta, asistida porla infrascrita secretaria , y el alguacil de estrados , conjuntamente con los vocales del Ministerio de Trabajo, señora , en representación de los trabajadores y el señor , en representación de los empleadores, ha dictado, en audiencia pública, en sus atribuciones de tribunalde juicio yconflictos jurídicos, lasentencia del tenor siguiente: Con motivo de la demanda laboral por dimisión justificada, reclamaciones de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad electoral núm. , […], quien tiene como abogada apoderada a la Licda. dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , abogada de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto al público de manera permanente en la Avenida Abraham Lincoln núm. 154, suite 301, sector Mata Hambre, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Rep. Dom., teléfono núm. , correo , quien hace formal elección de domicilioAD-DOC en estaúltimadirección.

En contra de la entidad la Cadena Del Detallista C. por A., RNC: 11123631, RNL:111 , con su domicilio social establecido en la calle núm.37 de esta misma ciudad, debidamente representada por su administrador Lic.

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 023- , del mismo domicilio y residencia ya indicado más arriba, quien tiene como abogado constituido al Dr. , abogado de los Tribunales de la República Dominicana, miembro activo del Colegio de Abogados de la República, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 023- , con oficina de abogados instalada en la casa marcada con el número 125, de la calle General Duvergé, esquina José A. Carbuccia de esta misma ciudad de San Pedro de Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página2de17 Macorís, con los teléfonos , y , email .

Asunto designado mediante Auto Núm. 00062-2026, de fecha veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), dictado por la Jueza presidenta en funciones de este Juzgado deTrabajo del DistritoJudicial de San Pedro deMacorís.

Respecto de esta demanda laboral se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis(2026), las partes han concluido como figuraen otro apartado.

Cronología del proceso Fase de conciliación: Mediante auto número 348-2026-SAUT-00044 de fecha veintiséis (26) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), dictado por la Jueza Presidenta en funciones interinas de esta Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada para el día miércoles once(11) del mes de marzodel añodos milveintiséis (2026).

La audiencia de conciliación, fue celebrada en fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde ambas partes comparecieron y sucedió lo siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado demandante: Licda. . Abogado demandada: Licdo. por sí y por los Dres. y . Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.), (V.E). Oído: Al ministerial con lallamada del rol. La celebracióndelaaudiencia se aperturaa las: 9:12 am.

La parte demandante dio lectura a sudemanda, ymanifestóqueno harecibido oferta para este día. hizo su defensa oral y manifestó que no tiene oferta hasta el momento y que niega la existencia del contrato de trabajo. La parte demandante concluye de la manera siguiente: Primero: Que se levante acta de no acuerdo. segundo: Que se fije audiencia para producción y discusión de las pruebas. La parte demandada no se opone. La Juez falló de la manera que sigue: Fallo Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes. Segundo: Se fija la audiencia de producción y discusión de las pruebas para el día 15 de abril del 2026, a las 09:00 ., en el salón de audiencias de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Tercero: Ordena comparecencia personal de las partes.

Cuarto:Vale citaciónalas partes presentes yrepresentadas. Quinto: Sereservan las costas.” La audiencia de producciónydiscusióndepruebas fue celebrada en fecha quince (15)del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), donde comparecieron las partes, y sucedió lo Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página3de17 siguiente: “Se hace constar en la presente acta de audiencia lo que sigue: Abogado demandante: Licda. . Abogado demandada: Lic.

Conj. Licdo. en Rep. Dr. .Vocales en representación del Ministerio de Trabajo: (V.T.), (V.E). Oído:Al ministerial con la llamada del rol. La celebración de la audiencia se apertura a las: 10:08 am. El tribunal le entrega a la parte demandada lista de testigo de fecha 11-03-2026. La parte demandada le da aquiescencia en cuanto a la forma al depósito de documentos de fecha 25-03-2026. El tribunal le hace entrega a la parte demandante el escrito de defensa de fecha 15-04-2026. La parte demandante indica que está lista para instruir, que va a celebrar comparecencia personal e informativo testimonial. La parte demandada indica que no tiene medidas de instrucción orales para celebrar. El alguacil procedió al llamado del testigo de la parte demandante señor , quien dijo ser dominicano mayor edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm.: , unión libre, empleado privado en , . Las partes no hicieron preguntas de tacha. La jueza procedió a tomar el juramento al testigo. El interrogatorio inició con preguntas de la jueza: P:-¿Qué es lo que usted sabe de este caso? R: Bueno, yo solo sé que él pidió, no sé la palabra, cuando decide ya no estar en el trabajo, no me acuerdo el nombre, solo sé que él habló con ellos para que le dieran su dinero y ellos están diciendo como que no lo conocen, cuando si lo conocen porque cuando trabajé allá, lo conocí allá. P:-¿Usted trabajó allá en la Cadena del Detallista? R: Trabajé allá. P:-¿Usted lo conoció a él allá? R: Lo conocí allá. P:-¿Cuándo usted entró a trabajar en la Cadena del Detallista? R: En el 2024. P:-¿Usted dice que estuvo siete meses en la Cadena del Detallista y que allí lo conoció? R: Sí. P:-¿Cuándo usted entró a trabajar en la Cadena del Detallista, ya él estaba trabajando allí? R: Sí, ya él estaba. P:-¿Cuándo usted dejó ese trabajo, él siguió o también él se fue? R: Yo lo dejé allá. P:-¿Qué hacía el señor David en la Cadena del Detallista? R: Él se desempeñaba como muchas cosas, chofer, pesador, pesaba las papas, salía en las rutas a entregar las mercancías. P:-¿Usted sabe el salario de ? R: El salario eran como RD$29,000 pesos al mes. P:-¿Lo cobraba mensual o de otra forma? R: Quincenal. P:-¿Usted también cobraba así? R:Yocobraba 14 mil y pico, quincenal. P:-¿Ustedes usaban algún tipo de uniforme? R: Sí. P:-¿Cómo era el uniforme? R: Era un polocher verde, solo era el polocher que daban, daban no, uno lo compraba allá mismo. P:-¿Tenía algún logo? R: Sí, Cadena del Detallista. P:-¿El señor David también lo usaba? R: Sí, todo el que trabajaba allá. P:-¿Dónde queda la empresa? R: Frente a Cristo Viene, del lado atrás de la bomba, en la callecita que entra donde la bomba. P:-¿Aqué sector pertenece? R: No me sé ese barrio, no me sé el nombre. P:-¿A qué queda próximo conocido de aquí de San Pedro de Macorís? R: Está cerca del Tetelo Vargas. P:-¿Eso es un almacén o un supermercado? R: Un almacén. P:-¿Cuántos trabajadores trabajaban ahí cuando usted estaba? R: Como 10. P:-¿Quién es la persona propietaria? R: Son varios. P:-¿Recuerda el nombre de alguno? R: Recuerdo uno que se llama Rijo y otro que le dicen el doctor, esos Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página4de17 son los que me acuerdo. P:-¿Cuándo usted dejó de trabajar en la Cadena del Detallista se fue por voluntad o lo despidieron? R: Despido. P:-¿Mientras usted estuvo en la Cadena del Detallista, estuvo inscrito en la seguridad social? R: No sé qué es eso. P:-¿Tenía un seguro médico por parte de la Cadena del Detallista? R: Sí, tenía un seguro médico. P:-¿Mientras usted estuvo trabajando en la Cadena del Detallista, usted sabe si pagaban salario de navidad? R: Sí. P:-¿Y vacaciones usted sabe si pagaban? R: Yo duré 7 meses así que no tengo conocimiento. P:-¿Usted sabe si al señor David le dieron vacaciones alguna vez? R: No tengo conocimiento. P:-¿Ybonificaciones, usted sabe si le dieron? R:Tampoco tengo conocimiento, en el tiempo que yo duré no vi nada de eso. P:-¿Y su salario lo pagaban a tiempo? R: Sí.

Preguntas de la parte demandante P:-¿Usted sabe qué tiempo duró laborando el señor David en la Cadena del Detallista? R: Usted sabe que cuando entramos a un trabajo que conocemos a la gente, le preguntamos: ¿Cuánto tiempo tú tienes? Yo sé que él duró como 4 años y pico, porque él me lo dijo. P:-¿Sabe si le pagaban horas extras al señor David? R: No, no le pagaban horas extras y trabajábamos horas extras. P:-¿Cuáles días trabajaba el señor David? R: De lunes a domingo. P:-¿Tiene conocimiento de si los días que eran de fiesta sele pagaban? R: No, lo pagaban. P:-¿Sabe porqué ya él no está en el trabajo? R:Yosé que él decidió hablar con ellos para que le den su dinero, pero no sé el motivo. Preguntas parte demandada P:- ¿Quién le daba las órdenes al señor David? R: El señor Rijo. P:-¿Cuáles fueron las horas extras que trabajó el señor David? R: Oh, lo permitido a mi entender en todos los trabajos son 8 horas y nosotros trabajábamos 12 horas y hasta más. P:-¿Cuáles fueron los días específicamente que el señor David laboróhoras extras? R:Todos los días. P:-¿En quéhorario? R: De 6:30 am a 6:00 pm o más. P:-¿Qué si de 6:30 am a 6:00 pm o más a eso le llama horas extras? R: Sí. Las partes no hicieron más preguntas. El testigo procedió a firmar la planilla de sus de sus declaraciones. El llamado por el alguacil de la parte demandante señor , quien dijo ser dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm.: , en unión libre, trabajador independiente en limpieza de aires acondicionados, . La jueza procedió a decirle sus derechos constitucionales al demandante señor . El interrogatorio inició con preguntas de la jueza: P:-¿Por qué decide demandar a la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís? R: No estaban cumpliendo con la ley, en cuanto a las horas extras y días feriados nolo estaban pagando. P:-¿Cuántotiempo usted estuvo trabajando para laCadena del Detallista? R: 4 años 8 meses. P:-¿Qué trabajo usted hacía? R: Yo hacía de todo, pero principalmente me desempeñaba como chofer. P:-¿Cuál era su salario señor David? R: RD$29,975. P:-¿Cómo los recibía? R: Yo los recibía mensual, pero divido en quincenas. P:- ¿Cuáles horas extras usted está reclamando, horas extras de qué día especifico? R: De todos los días del último año laborado. P:-¿Cuántas horas extras trabajaba diarias? R: Más de dos horas extras diarias cada día. P:-¿Cuáles días trabajaba? R: De lunes a domingo. P:-¿Qué día tenía libre? R:Aveces los domingos. P:-¿Incluso los domingos trabajaba horas extras? R: Sí.

P:-¿Ylos domingos cómo recibía su pago, ordinario o doble ? R: Ordinario. P:-¿Llos días que Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página5de17 fueron feriados tenía que trabajarlos? R: Claro. P:-¿Cómo se lo pagaban esos días feriados, ordinarios o dobles? R: Ordinario. La parte demandada P:-¿Cuál fue la última fecha que usted supuestamente trabajó para la empresa? R: Hasta el 2 de febrero, el mismo día de la dimisión.

El demandante pregunta que si los videos y las fotos son válidos como pruebas? La jueza le responde: Sí, pero el plazo para depositar es antes de cerrar los debates. Las partes no hicieron más preguntas. El demandante procedió a firmar la planilla de sus declaraciones. La parte demandante concluye de la manera siguiente: Entendemos que existen elementos de pruebas más que suficientes que demuestran tanto la relación laboral, el contrato de trabajo, el salario y todo lo que el demandante está alegando en sus medios, demostrados aquí tanto por el testigo como por la comparecencia y también demostrado de manera documental que existe reposada en el expediente y procedimiento que se hizo también para llevar a cabo dicha dimisión conforme a lo que establece la ley por lo que enese sentido concluimos de lamanera quesigue: Primero: Que seacojan todas ycada una delas conclusiones en el acto de demanda, así como las conclusiones en nuestra solicitud de admisión de documentos que los mismos también forman parte del proceso dando aquiescencia la parte demandada a los mismos.

Segundo: Que sea condenada la parte demandada al pago de las costas del procedimiento ordenando distracción en favor y provecho de la abogada concluyente Licda. . Tercero: Que se nos otorgue plazo de 48 horas a los fines de ampliar nuestras conclusiones a partir del lunes. La parte demandada: Primero: Rechazar la demanda en alegada dimisión presentada por la parte demandante por no poderse probar ninguna de las dos causales encontradas en la carta de dimisión al no verificarse fecha específica del trabajo de días feriados, las horas extras, todo conforme a las disposiciones delArt. 1315 del Código Civil que es vinculante a esta materia laboral con el principio fundamental cuarto del Código de Trabajo. Segundo: Acoger como buena y valida cada una de las conclusiones del escrito defensa por ser estas justas y conforme al derecho. Tercero: Rechazar cada una de las conclusiones propuestas por la parte demandante en su escrito de demanda por improcedente, infundada y carente de mérito jurídico. Cuarto: Que nos conceda un plazo de 48 horas hasta a partir del día que decida este tribunal para un escrito justificativo de las presentes conclusiones. La Juez falló de la manera que sigue: Fallo Primero: Reserva el fallo para pronunciarlo conforme con la ley. Segundo: Concede un plazo de 48 horas contenido en el artículo 531 del Código de Trabajo, a fin de que las partes depositen su escrito justificativo de conclusiones a partirdel lunes 20/abril/2026. Tercero: Sereservan las costas.” Escritos iniciales Parte demandante alega lo siguiente: “Atendido: El trabajador demandante señor , laboró como chofer, para la empresa laCadena Del Detallista de San Pedro De Macorís, C. por A. (RNC 111123631), desde el 30 de mayo del 2021 hasta el 02 de febrero del 2026, fecha en que el demandante presentó formal dimisión justificada por no pago de horas extraordinarias y no pago de días feriados. Atendido: El trabajador demandante Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página6de17 señor , devengada un salario mensual de RD$28,575.23, con una jornada laboral de 8:00 ., a 6:00P.M., es decir diez (10) horas diarias, de las cuales dos (2) horas eran extras, seis (6) días a la semana, incluyendo los días feriados, libre los martes. Estecubríalas rutas declientes para distribuirlas mercancías, saliendo en lamañanay regresaba al caer la tarde. Atendido: El demandante durante el último año de trabajo, laboró 624 horas extraordinarias, distribuida de la siguiente manera: 2 horas extras diarias, 12 horas extras semanal, 624 horas extras en un año (2X * 6 = 12 * 52 = 624). Atendido: El trabajador demandante laboró todos los días feriados durante la vigencia del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Por lo que los días feriados el empleador tenía la obligación de pagar cada día feriado doble, es decir por haberlo trabajado y por disposición y mandato constitucional.

Atendido: Durante el último año de trabajo, laboró 12 días feriados, comprendido desde el 02 de febrero de 2025 al 02 de febrero de 2026, año 2025: 1) jueves 25 de diciembre (Navidad); 2) lunes 10 de noviembre (Constitución); 3) miércoles 24 de septiembre (Mercedes); 4) sábado 16 de agosto (Restauración); 5) jueves 19 de junio (Corpus Christi); 6) lunes 05 de mayo (Trabajo); 7) viernes 18 de abril (viernes santo); 8) jueves 27 de febrero (Independencia). AÑO 2026: 9) lunes 26 de enero (Duarte); 10) miércoles 21 de enero (Altagracia); 11) lunes 05 de enero (Reyes); 12) jueves 01 de enero (año nuevo). Atendido: El empleador empresa La Cadena Del Detallista de San Pedro De Macorís, C. por A. (RNC 111123631), no pagaba las horas extraordinarias y no pagaba los días feriados, a pesar de que el trabajador demandante señor , frecuentemente lo reclamaba.

Atendido: La duración del contrato de trabajo por tiempo indefinido, que existió entre el trabajador demandante yel empleador demandado, tuvo una duracióndecuatro (4) años, ocho (8) meses y tres (3) días, contados a partir del 30/05/2021 hasta el 02/02/2026, devengando un salario mensual de veintiocho mil quinientos setenta y cinco pesos con veintitrés centavos (RD$28,575.23). Atendido: el V principio fundamental del Código de Trabajo de la República Dominicana, establece lo siguiente: "Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia 0 limitación convencional. Es nulo todo pacto encontrario.” La parte demandada alega lo siguiente: “Atendido: A que el Sr. por conducto de su Abogada, trabó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por alegada dimisión justificada tal y como lo expresa en la demanda depositada por ante el juzgado de trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís. Atendido: A que de conformidad con lo indicado en el artículo 706 de nuestro Código de Trabajo la Presidencia del Juzgado de Trabajo envió el asunto por ante la sala núm.2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para fines de discusión y fallo. Atendido: A que el trabajador demandante alega mediante comunicación dirigida al ministerio de trabajo en fecha dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), que la demandada Incurrió en violación al código de trabajo, porque alegadamente no pagaba las horas extraordinarias ni los días feriados, que en su momento y hora oportunos Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página7de17 demostraremos la realidad de los hechos, que no menciona en su instancia de marras.

Considerando: A que el demandante no ha sido honesto con su abogada y las causales que alega para la terminación del contrato por dimisión son inexistentes. Considerando: A que en la demandada no se trabaja horas extras, ni mucho menos días feriados, por lo tales afirmaciones hechas por el demandante le corresponden el fardo de la prueba. Considerando: A que si analizamos la fecha de la terminación del contrato de trabajo y el depósito de la instancia introductiva de la demanda; ha transcurrido más de un mes, si calculamos desde el día dos (2) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) hasta el veinticuatro (24) de febrero podemos colegir que ese derecho está prescrito, por aplicación de lo indicado en el artículo 701 del Código de Trabajo. Considerando: A que la referida comunicación de dimisión, recibida por el ministerio de trabajo no está firmada por el demandante como lo establece la ley, porlo quelamismadeberádeclararse inadmisible.” Pretensiones delas partes La parte demandante concluye de la que sigue: “Primero: Declarar buena y válida la presente demanda laboral por dimisión justificada, reclamaciones de prestaciones laborales y derechos adquiridos, hecha por el trabajador demandante señor , en contra del empleador demandado la empresa La Cadena del Detallista de San Pedro De Macorís, C. por A. (RNC 111123631). por haber laborado como chofer, desde el 30/05/2021 hasta el 02/02/2026, por ser regular en la forma, justa en el fondo, descansar en pruebas y estar sobre base legal. Segundo: Declarar resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, por dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador, empresa La Cadena Del Detallista de San Pedro de Macorís, C. Por A. (RNC 111123631). Tercero: Condenar al empleador demandado empresa La Cadena del Detallista de San Pedro De Macorís, C. Por A. (RNC 111123631), a pagar a favor del trabajador demandante señor , quien laboró mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, con una duración cuatro (4) años, ocho (8) meses y tres (3) días, contados 02/02/2026, devengando un a partir del 30/05/2021 hasta el salario mensual de veintiocho mil quinientos setenta y cinco pesos con veintitrés centavos (RD$28,575.23), a los siguientes montos o valores: A) 28 días de preaviso: 28 X RD$1,199.13 RD$ 33,575.64 B) 97 día de cesantía: 97 X RD$1,199.13 RD$116,315.61 C) 09 días de vacaciones:09 X RD$1,199.13RD$ 10,792.17 D) S/Navidad 2026: 28,575.23/12= 2,332.40 X 1.1 RD$ 2,619.40 E) 60 días particip. Benef.:-60 X RD$1,199.13RD$ 71,947.80 F) 624 horas extras $28,575.23 / 23.83/8 X 35% 202.35 X 624 - RD$126.266.40 G) 12 días feriados: 12 X RD$1,199.13 RD$ 14,389.56 TOTAL = RD$375.906.58. Cuarto: Condenar al empleador demandado empresa La Cadena del Detallista de San Pedro De Macorís, C. Por A. (RNC 111123631), a pagar a favor del trabajador demandante señor , un día de salario por cada día de retardo, por aplicación del artículo 95 numeral 3 del Código de Trabajo. Quinto: Disponer que a la hora del pago de dichas prestaciones laborales y demás derechos adquiridos que le Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página8de17 corresponden al trabajador demandante, sea tomado en cuenta la variación de la moneda, por aplicación del Art. 537 del . Sexto: Hacemos reserva de depositar en la secretaría del tribunal, cualquier documento cuya existencia a la fecha de la presente demanda no sea de nuestro conocimiento. Séptimo: Condenar al empleador demandado empresa La Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. Por A. (RNC 111123631), al pago de las costas y gastos procesales, ordenando su distracción favor y provecho de la Licda. abogada concluyente quien afirmaestarla avanzando ensu totalidad.” La parte demandada concluye de la que sigue: “De manera principal: Primero: Declarando la inadmisibilidad de lapresente demanda, poraplicacióndel artículo 586 del Código deTrabajo, en atención a que la comunicación dirigida al Departamento de Trabajo no tiene estampada la firma del demandante, como establece la ley. Segundo: Declarando la inadmisibilidad de la solicitud del pago de horas extraordinarias y días feriados en la presente demanda, por aplicación del artículo 701 del Código de Trabajo, en atención a que entra la fecha de la comunicación dirigida al Departamento de Trabajo y la instancia introductiva de la demanda ha transcurrido más de un mes. Subsidiariamente: Primero: Rechazando en todas sus partes por improcedente, mal fundada, falta de base legal y ausencia total de Pruebas la demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnizaciones por alegada dimisión justificada interpuesta por el Sr. , en contra de la demandada.

Segundo: Declarar injustificada la dimisión interpuesta por el Sr. por no haber probado la justa causa invocada como fundamento de su dimisión.

Tercero: Condenar al Sr. al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. Bajo toda clase de reservas de derecho yacciones.” Pruebas aportadas Que el artículo 1315 del código de civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación,debe probarla. Recíprocamente, el quepretende estar libre, debe justificarel pagooel hecho quehaproducido laextinciónde su obligación”; En losmedios probatorios quelas partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante aportó las siguientes pruebas: 1) Dimisión entregada en la empresa d/f 02/02/2026. 2) Dimisión entregada al Ministerio de Trabajo d/f 02/02/26. 3) Certificación 0027/2026 no comunicación hora extra. 4) Poder Especial de fecha 06/02/2026, suscrito entre el señor y la Licda. . 5) Formulario DGT-03 (Planilla de Personal Fijo) núm. 2589228 del 2025, del Ministerio de Trabajo, debidamente certificada. 6) Certificación núm. 7162870, d/f 12/03/2026, de la Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página9de17 Tesorería de la Seguridad Social; 7) lista de testigos de fecha 11 de marzo del 2026; 8) escrito justificativodefecha 20-3-2026.

ParteDemandada depositó: 1) escrito argumentativo deconclusiones fecha 21-3-2026.

Ponderacióndel Caso Considerandos: 1. Este tribunal está apoderado de una demanda laboral por dimisión justificada, reclamaciones de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor en contra dela Cadena del Detallista deSan Pedro deMacorís, C.por A. 2. Antes de proceder al conocimiento de un caso es deber del juez verificar su competencia, pues es a través de ésta que se determinará aquel tribunal que con preferencia sobre otro u otros va a conocer de un determinado asunto que ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional; y en ese sentido el asunto precedentemente descrito es de la competencia de este juzgado, en virtud de las disposiciones conjuntas delos artículos 480y483del Código de Trabajo.

3. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constituciónypor laley”.

4. Además, dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Dominicana en su parte capital lo siguiente: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertaciónentre trabajadores, empleadores yel Estado”.

5. Los puntos controvertidos entre las partes son: 1) inadmisibilidad de la demanda; 2) el carácter justificado o no de la dimisión; 3) el pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos yhoras extras ydías feriados.

Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página10de17 Encuanto al medio deinadmisión 6. En el presente caso la demandada razón social Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., en su escrito de defensa y en la audiencia de producción y discusión de las pruebas, de fecha 15 del mes de abril del año 2026, formuló un medio de inadmisión fundamentado en que la comunicación de la dimisión no está firmada porel demandante.

7. De su lado el demandante señor , solicitaque se rechace el incidenteplanteado porlademandada.

8. En ese orden de ideas y por aplicación del principio dispositivo y de criterios jurisprudenciales, es necesario que este tribunal se pronuncie, en primer lugar, sobre éstos incidentes y luego si fuere necesario sobre el fondo de la demanda de que se trata, por tales razones lo ponderará ydecidiráconforme aderecho yjusticia.

9. El artículo 44 de la Ley 834 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, laprescripción,el plazo prefijado, lacosa juzgada”.

10.El artículo 586 del Código de Trabajo, establece lo siguiente: “Los medios deducido de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de la cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intencióndilatoria deinvocarlos con anterioridad”.

11. En ese sentido el artículo 541 del Código de Trabajo establece que: “La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por todos los medios de prueba legalmente obtenidos, ya queen materia laboral noexisteuna jerarquíadela prueba, porloquelos jueces tienen queexaminartodos losmedios de prueba sometidosa suconsideración.

12.Al analizarla comunicacióndedimisión defecha 2de febrero del año2026 depositada por el demandante señor ante el Ministerio de Trabajo, representación local de San Pedro de Macorís, podemos comprobar que se encuentra firmada por el demandante por tal motivo procede el rechazo de este incidente y procede analizarel fondo del caso.

Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página11de17 En cuanto ala existencia del contrato detrabajo ycarácter justificado deladimisión 13. El artículo 1 del Código de Trabajo, prescribe: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. En el presente caso la demandada no niega la relación de trabajo, la discusión versa con relación al carácter justificado de la dimisión.Poresta razónprocede en primerlugar analizar esta situaciónalaluzdelas pruebas aportadas porlas partes al caso quenos ocupa.

14. A través del análisis de la certificación marcada con el número 7162870, expedida en fecha 12 de marzo del año 2026, por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), hemos comprobado fuera de toda duda razonable la existencia del contrato de trabajo entre el señor , y la demandada Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., y que la prestación del servicio personal del demandante a favor de la demandada fue en calidad de chofer, por un período de cuatro (4) años y ocho (8) meses, devengando un salario promedio mensual por la suma de veintiocho mil sesenta y cuatro pesos con 95/100 (RD$28,064.95), y que este contrato terminó por el ejercicio de la dimisión del trabajador en fecha 2 del mes de febrero del año 2026;razónpor lacual procede analizarsi ladimisiónes onojustificada.

En cuanto al carácter justificado deladimisión 15. El artículo 96 del Código de Trabajo dispone que la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código.

Es injustificada en el caso contrario.

16. En la comunicación de dimisión depositada por el demandante señor , por ante el Ministerio de Trabajo Agencia Local de San Pedro de Macorís en fecha 2 del mes de febrero del año 2026, las causas para dimitir sonla faltade pago dehoras extras ydías feriados.

17. En el presente caso el empleador ha negado que el trabajador hoy demandante laborara horas extras y días feriados, por esta razón la carga de la prueba le corresponde al demandante. A esos efectos el demandante señor , con el fin de probar sus argumentos presentó las declaraciones testimoniales del señor , de generales anotadas en el acta de audiencia de fecha 15 de abril del año2026, y en otra parte de esta sentencia, Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página12de17 las cuales son como sigue: El testigo laboró en la Cadena del Detallista durante siete meses en 2024, donde conoció al señor , quien ya trabajaba allí y desempeñaba funciones de chofer, pesador y repartidor. Indicó que David trabajó aproximadamente 4 años y medio, con un salario aproximado de RD$29,000 mensuales, pagado quincenalmente, usaba uniforme con el logo de la empresa y recibía órdenes del señor Rijo. Señaló que trabajaban de lunes a domingo, de 6:30 . a 6:00 p.m. o más, sin pago de horas extras ni de días festivos. Manifestó que la empresa era un almacén con unos 10 empleados, ubicada cerca del Tetelo Vargas, que pagaba salario a tiempo y salario de Navidad, pero que no sabe sobre vacaciones o bonificaciones otorgadas a David. Indicó que David dejó de laborar tras solicitarel pago de sudinero laboral.

18. Que al escuchar las declaraciones del testigo las cuales nos resultaron creíbles y coherentes, es propicio indicar que por medio de ellas podemos comprobar que el demandante laboraba horas extras de lunes a domingo, al decir del testigo trabajaba 12 horas diarias, y que nunca las pagaron, mientras ejecutó el contrato de trabajo. Que habiendo quedado comprobada la falta alegada por el demandante para ejercer la dimisiónconsistenteen trabajarhoras extras ynorecibir el pago de ellas.

19. En ese sentido ha dicho nuestra Honorable Suprema Corte de Justicia que cuando un trabajador invoca varias causas para ejercer la dimisión no es necesario que pruebe la existencia de todas ellas, bastando con el establecimiento de una para que la dimisión sea declarada justificada. (Sentencia 10de agosto 2016. Págs. 8-9, Merka Muebles VS.

Celemente ).

20. En el presente caso como hemos dicho la empleadora Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., no ha presentado prueba del pago del pago de horas extras laboradas en el último año laborado por el demandante en violación al artículo 147 del Código de Trabajo que establece que “La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado”. En el presente caso es un hecho probado que el demandante laboraba 2 horas extras diariamente, de las cuales no consta su pago en el expediente razón por la que procede declarar justificada la dimisión ejercida por éste, en consecuencia, resuelve el contrato de trabajo que le unía a la empleadora Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., con responsabilidad a para ésta última.

21. El artículo 101 del Código de Trabajo, prescribe: “Si como consecuencia de la dimisión surge contención entre las partes y el trabajador prueba la justa causa Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página13de17 invocada por él, el tribunal declarará justificada la dimisión y condenará al empleador a las mismas indemnizaciones que prescribe el artículo 95 para el caso de despido injustificado.” En cuanto a losderechos adquiridos 22.El demandante señor , reclama el pago de los derechos adquiridos establecidos en los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo, sobre vacaciones, salario denavidad yyparticipaciónenlas utilidades delaempresa.

23.En cuanto a las vacaciones establece el Código de Trabajo lo siguiente: Artículo 177 “Los empleadores tienen la obligación de conceder a todo trabajador un período de vacaciones de catorce (14) días laborables, con disfrute de salario, conforme a la escala siguiente: 1ro. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, catorce días de salario ordinario.” De acuerdo con el artículo 219 del Código de Trabajo, que establece lo que sigue: “El empleador está obligado a pagar al trabajador en el mes de diciembre, el salario de Navidad, consistente en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor.” Combinado con el artículo 37 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo que establece: “La determinación de la proporción del salario de Navidad a que tiene derecho el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año, se hará dividiendo entre doce el importe total de los salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el año calendario.” Y por otro lado, dispone el artículo 223 del citado Código que “Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al 10% de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido. La participación individual de cada trabajador no podrá exceder del equivalente a cuarenta y cinco días de salario ordinario para aquellos que hayan prestado servicios por menos de tres años y de sesenta días de salario ordinario para los que hayan prestado servicio durante tres o más años”. En el presente caso no hay prueba del pago de estos derechos adquiridos al demandante, por tanto,solo procede ordenar el pago proporcional correspondiente.

Encuanto al pago delas horas extras ydías feriados 24.El demandante señor , reclama el pago de las horas extras ydías feriados.

Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página14de17 25.El artículo 147 del Código de Trabajo que establece que “La duración normal de la jornada de trabajo es la determinada en el contrato. No podrá exceder de ocho horas por día ni de cuarenta y cuatro horas por semana. La jornada semanal de trabajo terminará a las doce horas meridiano del día sábado”.Y el artículo 165 del Código de Trabajo establece que: “Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día dedescanso semanal.” 26.En ese aspecto mediante Sentencia de Septiembre de 1998, No. 113 ha dicho la Suprema Corte de Justicia que para que un trabajador tenga derecho al pago de salarios extraordinarios por concepto de horas extras laboradas es necesario que este demuestre la cantidad de horas laboradas y el período en que se laboraron; pues al trabajador le corresponde el pago de las horas extraordinarias que él demuestre haber laborado, siendo a partir del establecimiento de ese hecho que corresponde al empleador demostrar que realizó el pago de las mismas.” En el presente caso el trabajador demostró que laboró 2 horas extras durante el último año laborado, es decir hasta el día 2 de febrero del año 2026, de lunes a sábado, ya que tenía algunos domingos libres, portanto, nopodemos contar lashoras extras deese día.

27.La demandada en su defensa solicitalainadmisibilidad del pago dedichas horas extras, alegando que el demandante dejó pasar más de un mes contado desde la dimisión el 2 de febrero 2026 hasta la fecha de la demanda el 24 de febrero del año 2026, en violaciónal artículo701del Código deTrabajo.

28.En este caso el artículo 701 del Código de Trabajo establece que: “Las acciones en pagodehoras extraordinarias detrabajo prescriben en el término deunmes”.

29.La demandada en sus conclusiones indica que el plazo para computar la prescripción debe ser contado desde el día 2 de febrero 2026, y hasta el día que el demandante interpone la demanda, es decir el 24 de febrero del año 2026, y es evidente a simple vista que entre ambas fechas no supera el plazo que establece el artículo 701 del Código de Trabajo, ya que entre dichas fechas media solo 21 días, por tanto, este reclamo no se encuentra prescrito y en consecuencia se rechaza, como se dirá en el dispositivode estasentencia.

30.En la misma línea de pensamiento, hemos dicho que el demandante demostró que laboróhoras extras durante el último añolaborado y porconsecuencia procede ordenar el pago de 2 horas extras de 6 días a la semana durante 12 meses o último año laborado.

Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página15de17 31.Sin embargo, respecto al pago de 12 días feriados el demandante no se establece específicamente cuáles fueron esos días feriados, que laboró y que no le fueron pagados, razón por la cual se rechazan estas conclusiones, como se dirá en el dispositivode estasentencia.

En cuanto al depósitodel escrito justificativo deconclusiones 32.Las partes depositaron suescrito justificativo deconclusiones en ejercicio a su derecho establecido en el artículo 531del Código detrabajo.

Encuanto ala condenaciónencostas del procedimiento 33.En ese aspecto el artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”.Por tanto, toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, condistracciónen provecho de los abogados que afirmen haberlas avanzado en parte o ensu totalidad, segúnlodisponeel artículo 133del Código deProcedimiento Civil.

34.Que el artículo 730 del Código de Trabajo, señala: “Cuando en el procedimiento ante los tribunales de trabajo actúen abogados recibirán los honorarios a que tienen derecho conforme alaley 302de 1964,modificada porlaley 95-88”.

Por tales motivos y vistos los Artículos 1, 15, 16, 480, 483, 504, 532, 534, 541, 542, del Código de Trabajo; 130 al 133del Código de Procedimiento Civil,ley 87-01; ley 302de 1964, modificada por la ley 95-88, la Doctrina y la Jurisprudencia y los artículos 62, 68 y 69 de la Constitución.

La Jueza Presidenta de la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, administrando justicia, en audiencia pública, en nombre de la República, porautoridad delaleyyen mérito delos artículos yleyes citadas.

FALLA: Primero: RECHAZA, los incidentes planteados por la demandada Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., en contra de la demanda laboral, incoada en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor en su contra, porlos motivosqueconstan en el cuerpo delasentencia.

Segundo: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral por dimisión justificada, reclamaciones de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página16de17 en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor en contra dela Cadena del Detallistade San Pedro deMacorís,C. por A.,porhaber sidointerpuesta deconformidad con laley que rigelamateria.

Tercero: DECLARA en cuanto al fondo, que el contrato de trabajo entre las partes terminó por dimisión justificada, ejercida en fecha 2 del mes de febrero del año 2026, por el señor en contra de la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C.por A.,en consecuencia, ACOGE la presente demanda.

Cuarto: CONDENA a la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., a pagar al señor , sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por la prestación de un servicio personal en calidad de chofer, por un período de cuatro (4) años y ocho (8) meses, devengando un salario promedio mensual por la suma de veintiocho mil sesenta y cuatro pesos con 95/100 (RD$28,064.95), y diario por la suma de un mil cientos setenta y un pesos con 71/100 (RD$1,177.71), los valores siguientes: A) treinta y dos mil novecientos setenta y seis pesos con 02/100 (RD$32,976.02) por concepto de (28) días de preaviso; B) cientos catorce mil doscientos treinta y siete pesos con 87/100 (RD$114,237.87) porconcepto de (97) días deauxilio de cesantía; C)diez mil quinientosnoventa ynueve pesos con 39/100 (RD$10,599.39) por concepto de (9) días de vacaciones; D) dos mil trescientos treinta y ocho pesos con 74/100 (RD$2,338.74) por concepto de la proporción del salario navidad correspondiente al año 2026; D) cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos con 57/100 (RD$5,888.57) por concepto de proporción de (60) días de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2026; E) cincuenta y seis mil cientos veintinueve pesos con 90/100 (RD$56,129.90) por concepto de las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo, calculadas desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; F) noventa y ocho mil ochocientos setenta y nueve pesos con 04/100 (RD$98,879.04) por concepto de pago de 624 horas extras trabajadas ynopagadas durante el último añolaborado.

Quinto: RECHAZA, las reclamaciones formuladas por el señor en contra de la Cadena del Detallista de San Pedro de Macorís, C. por A., por concepto depago de 12días feriados, porlos motivosque constan enel cuerpo de lasentencia.

Sexto:CONDENA, a lademandada Cadena del Detallista de San Pedro deMacorís, C. por A., al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de la Licda. abogada concluyente quien afirmaestarlas avanzando en su totalidad.

Séptimo:ORDENA ala demandada Cadena del Detallistade San Pedro deMacorís,C. porA., al momento de la ejecución de esta sentencia tomar en consideración la variación de la monedaal tenor delo dispuestoen el artículo 537del Código de Trabajo.

Sentencianúm. 348-2026-SSEN-00066 NUC:2 REPÚBLICADOMINICANA PODER JUDICIAL SegundaSaladelJuzgadodeTrabajodelDistritoJudicialdeSanPedrodeMacorís Página17de17 Octavo: ORDENA la ejecución de la presente sentencia de conformidad a las disposiciones del artículo 539del Código deTrabajo.

Noveno: ORDENAlanotificacióndelapresente sentencia.

Yporesta nuestra sentencia, asíse pronuncia, ordena, manda yfirma.

La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rose Mary Peña Rosario, jueza presidenta de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, y por la Sra. , secretaria de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial deSan Pedro de Macorís. Findel Documento.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria interinaquefiguran en laestampa.