Fallo
PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Herederos y Transferencia, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 594, del distrito catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.
. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. , inscrito en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con la Matrícula No. 44292-291-11, estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados Jurídico & Plus, SRL, ubicada , quien actúa a nombre y representación de los señores , […], y , dominicanos, mayores de edad, solteros, los dos primeros, titulares de las cédulas de identidades y electorales Nos. y 031- ; y los tres (3) últimos portadores de los pasaportes Nos. 50944068, 516116158 y 471927819, todos ; y el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia.
Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes al finado , en el inmueble identificado como: Parcela No. 594, del distrito catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha veintitrés de abril del dos mil veintiséis (23/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.
2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.
3. Que al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado, que nos encontramos apoderados de una instancia en solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia de los derechos del finado , en la cual luego de revisadas las documentaciones aportadas nos hemos percatados, que ha sido aportado el acto de venta de fecha 28 de noviembre del 2022, con firma legalizadas por el Licdo. José Ramón TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , notario público de los del número para el municipio de Santiago, en el cual el señor , por si y en representación de los señores , […], y , en calidad de vendedores y el señor , en calidad de comprador de los derechos que les corresponden a los primero en calidad de copropietaria y sucesores del finado , en la Parcela No. 594 del Distrito Catastral No. 6 de municipio y provincia de Santiago, por lo que en dicho acto se hace constar el nombre de la señora , solo como , razón por la cual a los fines de darle cumplimiento al principio de especialidad que rige la materia, dicho acto de venta debe ser corregido.
4. Que la normativa legal que rige la materia establece como uno de sus criterios básicos la Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, lo cual nos faculta y obliga a realizar el análisis previo a cualquier contestación sobre el fondo del asunto, necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
5. Por tal motivo procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexos al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiséis (16/04/2026), suscrita por el Licdo. , en solicitud de TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III Herederos y Transferencia, en relación al inmueble identificado como: Parcela No. 594, del distrito catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. . , Secretaria.