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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO: TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Resolución, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo de la instancia depositada en fecha dieciseiete de abril del dos mil veintiséis (17/04/2026), suscrita por los Licdos. y , ambos dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidades y electorales números y , respectivamente, matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números. 7505-199-89 y 90894-487-22., respectivamente, […], actuando a nombre de la señora , dominicana, mayor de edad, casada médico, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, en solicitud de Determinación de Herederos y Transfrerncia.
Solicitud que tiene por objeto los derechos pertenecientes a la finada , en los inmuebles identificados como: Solar No. 10, manzana 410 del Distrito Catastral No. 01 del municipio y provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III a la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, para conocer de manera administrativa, mediante auto de fecha veintitres de abril del dos mil veintiséis (23/04/2026), de la coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
CONSIDERACIONES DEL JUEZ DESPUES DE ESTUDIADA LA SOLICITUD: 1. Que estamos apoderados para conocer de una determinación de herederos de inmueble registrado ubicado en la Provincia de Santiago, lo cual de conformidad con los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, es competencia de este tribunal.
2. En cuanto a este proceso el Art. 57 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en la República Dominicana, establece que la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer de la Determinación de Herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados, estableciendo en ese tenor el artículo 149, de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en su agregado lo siguiente: “Párrafo. La solicitud de aprobación de partición amigable con división porcentual o en fracción de los derechos registrados entre los copropietarios, coherederos o copartícipes, debe ser presentada ante el Tribunal de la Jurisdicción Original competente, mediante instancia motivada, la cual debe contener las menciones requeridas por este Reglamento para el apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y lleva anexo: a) La propuesta de partición de los derechos, realizada ante notario público competente; b) El (los) duplicado(s) o extracto(s) del o los certificados de título correspondientes; c) La certificación del estado jurídico del inmueble, expedida por el Registro de Títulos correspondiente, y d) Copia certificada de la decisión judicial de determinación de herederos, o del acto de notoriedad que pruebe sus calidades, en caso de tratarse de partición entre coherederos, si procediere, adjunto con los demás documentos que prueben dichas calidades”.
3. Que al analizar la instancia de referencia, el tribunal ha observado, que nos encontramos TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III una instancia en solicitud de determinación de herederos de los derechos de la finada , en la cual luego de revisadas las documentaciones aportadas nos hemos percatadoss de que ha sido depositado la compulsa del acto autentico No. 90-2020 de testamento auténtico de la finada , de fecha 09 de enero del 2020, instrumentado por el Liocdo. , Notario Público para los del número para el municipio de Santiago, en el cual la finada instituye como única legatario de su bienes a la señora , por lo que dicho testamento debe ser homologado por la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia, que es al órgano que le corresponde.
4. Que la normativa legal que rige la materia establece como uno de sus criterios básicos la Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, lo cual nos faculta y obliga a realizar el análisis previo a cualquier contestación sobre el fondo del asunto, necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
5. Por tales motivos procede a declarar inadmisible la instancia de que se trata, y en virtud del artículo 107 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente, para que una vez completados y regularizados los documentos anexo al expediente la parte interesada lo reintroduzca si fuere de su interés.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10; 54; 55; y 56, de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; artículos 136 al 152 de la resolución No. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : PRIMERO: Declara Inadmisible la instancia depositada en fecha dieciseiete de abril del dos mil veintiséis (17/04/2026), suscrita por los Licdos. y , en solicitud de determinación de herederos, en relación al inmueble identificados como: Solar No. 10, manzana 410 del Distrito Catastral No. 01 del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos anteriormente.
SEGUNDO: Se ordena, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.
COMUNIQUESE: a la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , Secretaria.