Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 452.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 87 con una extensión superficial de 463.53 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha veintiuno del mes de septiembre del año dos mil veintitrés 21/09/2023, suscrito entre , vendedor, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria, previo a comprobar si el inmueble se encuentra o no bloqueado con y en caso de estarlo la parte interesada solicitar el levantamiento conforme la ley 82/2025.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, además de determinar si en el inmueble de que se trata contiene o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de , realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 452.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 87 con una superficie de 463.53 metros cuadrados ubicado en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que exista en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de Eusebio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL y sobre la designación catastral No. 87, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cu
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde y transferencia Designación Catastral No. 87 municipio Piedra Blanca, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , soltero, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 35770, quien actúa a requerimiento de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
Acción que tiene por objeto porción de terreno dentro del inmueble registrado identificado como la parcela número 11 del distrito catastral número 04 y dio como resultado la designación catastral No. 87 ubicada en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 401 de fecha 05 de septiembre 2024, recibido por este Tribunal en fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrita anteriormente.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de fijación y convocatoria a audiencia No. 00290/2024 de fecha 23 de septiembre del año 2024 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 11 del mes de noviembre del año 2024.
A la audiencia conocida en fecha once del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 11/11/2024 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. Reina Isabel Concepción, en representación de la parte reclamante señor ; el tribunal a solicitud de la parte decidió siguiente: “Acoge el pedimento planteado; en consecuencia, sobresee el presente proceso hasta tanto se realice la corrección de error material contenida en la constancia anotada, se les indica que cuentan con un plazo de 3 años para perseguir la fijación de la audiencia, en caso de no hacerlo el tribunal tomará medidas para dictar decisión definitiva sobre el presente proceso”.
Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00394/2025 de fecha 10 de octubre del año 2025 dictado por el Magistrado de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 09 del mes de febrero del año 2026.
A la audiencia conocida en fecha nueve del mes de febrero del año dos mil veintiséis 09/02/2026 compareció el agrimensor actuante conjuntamente a la Lcda. en representación de la parte reclamante señor ; donde la Licda., procedió a concluir de la siguiente manera: “PRIMERO: Que sean acogidos como buenos y válidos los trabajos de deslinde presentado por el agrimensor contratista del suscribiente dentro de la parcela no. 11 del distrito catastral no. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel; SEGUNDO: Aprobar el contrato de venta bajo firma privada, suscrito por el señor en fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), en favor del señor , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de cuatrocientos sesenta y tres puntos cincuenta y tres metros cuadrados (463.53 MTS2), ubicada dentro de la parcela no. 11 del distrito catastral no. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en favor del suscribiente; TERCERO: Ordenar al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes anotaciones: A) Rebajar de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad del señor una porción de terreno con una extensión superficial de: cuatrocientos cincuenta y dos puntos cero cero metros cuadrados (452.00 mts2), ubicada dentro de la parcela no. 11 del distrito catastral no. 04, del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, en favor del suscribiente; B) Expedir un nuevo certificado de títulos que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral no. 87 con una extensión superficial de: cuatrocientos sesenta y tres puntos cincuenta y tres metros cuadrados (463.53 mts2), en favor del señor Hugo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral no. , ; CUARTO: Se nos conceda un plazo de 5 días hábiles para depósito de documentos”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “Concede un plazo de 5 días hábiles a la parte interesada para escrito justificativo y depósito de documento, al vencimiento nos reservamos el fallo en el presente proceso”.
En fecha once del mes de febrero del año dos mil veintiséis la parte requirente presentó y se digitalizó parte de los documentos en los que sustenta su requerimiento ante el centro de servicios secretariales y el sistema de gestión de caso.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Oficio de rechazo, expedido por registro de título de Bonao, de fecha 21 de junio de 2024.
A.2) Acto de venta bajo firma privada, suscrito en fecha 21 de septiembre del 2023, por ante el Dr. , abogado notario público de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.3) Ejemplar de periódico de circulación regional “La Información” de fecha 11 de octubre de 2023.
A.4) Recibo pago transferencia inmobiliaria No. 605529900, expedido por la entidad bancaria Banreservas, de fecha 10 de abril de 2024.
A.5) Solicitud de autorización, suscrita por la parte reclamante señor y el agrimensor actuante , de fecha 21 de septiembre del 2023.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .6) Acto de alguacil No. 2008-2023, de fecha 05 del mes de octubre del año 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil estrado de la 3ra sala Juzgado de Paz especial de tránsito de la provincia de Monseñor Nouel.
A.7) Declaración de posesión, suscrita por la parte reclamante señor .
A.8) Carta de conformidad, suscrita por la parte reclamante señor y el agrimensor actuante , de fecha 13 de diciembre del 2023.
A.9) Certificación del estado jurídico del inmueble, matricula No. , expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2023.
A.10) Ubicación del duplicado de dueño de la constancia anotada, suscrita por la parte reclamante señor y el agrimensor actuante , de fecha 30 de abril del 2024.
A.11) Certificación No. C 853, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 10 de abril del 2024.
A.12) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a Eusebio Ureña Paez.
A.13) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.14) Aviso de mensura para deslinde referente al expediente No. 401.
A.15) Acto de alguacil No. 52-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.16) Acto de alguacil No. 46-2026, de fecha 20 del mes de enero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Monseñor Nouel.
A.17) Ejemplar de periódico de circulación regional “El hoy” de fecha 16 de enero de 2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .18) Ejemplar de periódico de circulación regional “El día” de fecha 16 de enero de 2026.
A.19) Certificación del estado jurídico del inmueble, matricula No. , expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 27 de enero del 2026.
A.20) Duplicado de dueño de la constancia anotada matrícula No. , expedida a favor de Eusebio Ureña Paez, emitida por registro de título de Monseñor Nouel, en fecha 02 de julio de 2025.
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 5 de septiembre 2024.
B.2) Oficio de autorización de trabajos de deslinde dirigido al Tribunal de Jurisdicción Original de Bonao, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 6 de octubre 2023.
C) Ilustrativas: C.1) Fotografía del aviso de mensuras para deslinde y de los linderos levantados.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde hechos por el agrimensor CODIA número 35770, a requerimiento del señor ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 129 y 130, párrafo 1 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, artículos 11, 15 y 16 del Nuevo Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde, Resolución 790/2022, modificada por la resolución 82/2025.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL 3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados, digitalizados y descritos en otra parte de esta decisión pudimos comprobar los hechos siguientes: a) el señor con identidad número y estado civil soltero es propietario de una porción de 101,875.00 metros cuadrado, dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, donde se especifica que el derecho fue adquirido al Instituto Agrario Dominicano por donación de derechos, al tenor de la constancia anotada matrícula No. 6 expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 02 de julio del 2025, digitalizada al efecto; b) Que el señor por medio del acto de venta bajo firma privada en fecha 21 de septiembre del 2023 venden una porción de 452.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel al señor con estado civil soltero, legalizado por ante el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del acto depositado al efecto; c) Que el señor contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura para el deslinde de la referida porción de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; d) Que presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 5 de septiembre del 2024 y resultando un defecto de 11.53 metros cuadrados; e) Que según la certificación del estado jurídico del inmueble expedida en fecha 27 de enero del 2026, la porción de terreno del inmueble registrado en cuestión se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales con operaciones registrales por ejecutar, hasta ese momento; sin embargo marras en dicha certificación que el derecho fue adquirido a Instituto Agrario Dominicano donde dicho derecho tiene su origen en el documento No.4892 de fecha 21/Jul/2000.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL para ejecutar el proceso de deslinde 5.- El deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil, entre otros, número 52/2026 de fecha 20 de enero del 2026 instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad que requiere la norma.
6.- Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo “que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título” (boletín judicial número 1139, 10/2005), criterio que es compartido por este tribunal.
7.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la constitución dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8.- El presente proceso al estar amparado en un acto de venta bajo firma privada se realiza de acuerdo a las disposiciones del artículo 10 párrafo 1 del Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde dictado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; Que el señor , vendió, cedió y traspasó una porción de terreno con una extensión superficial de 452.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral No. 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, mediante acto de venta bajo firma privada al señor en fecha 21 de septiembre del 2023, el cual fue pago los impuestos de transferencia; acto que cumple con las formalidades de los artículos 1108, 1134 y 1583 del código civil dominicano respecto de las formalidades de todos los contratos y muy específicamente del acto de venta; por lo que le da la calidad de presentar el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL deslinde debido a que poseen el señor un acto pasible de ser ejecutado en Registro de Título que le otorga el derecho de propiedad sobre la porción de terreno sobre el inmueble registrado sujeta a deslinde; sin embargo, deberá Registro de Título verificar antes de la ejecución de la transferencia sin el inmueble no se encuentra bloqueado con debido a que los derechos de propiedad los titulares de la parcela lo adquieren por donación de derecho del Instituto Agrario Dominicano y en virtud de la ley 339 toda donación del Estado se inscribe de pleno derecho en , pero de acuerdo a la ley 82/2025 el Registro de título puede levantar dicho bloqueo cuando las partes cumplen las normas prevista en esta ley.
Sobre la regularidad del proceso técnico o mensura para deslinde 9.- En relación a la solicitud de deslinde, en esas circunstancias tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto en virtud de las disposiciones de la Resolución 790/2022, modificado por la resolución 82/2025, Reglamento de Regularización Parcelaria y Deslinde en su artículo 13, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 09 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de deslinde hechos dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 87 con una extensión superficial de 463.53 metros cuadrados, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión y ordenando al Registro de Título de este Distrito Judicial que proceda a rebajar de la correspondiente constancia anotada y duplicado del dueño que ampara el registro de la propiedad, matrícula No. , la porción de 452.00 metros cuadrados sobre los que se sometió el proceso de deslinde y emitir el certificado de título y duplicado de dueño a favor del señor ; manteniendo en constancia anotada el resto de los derechos de propiedad de la referida parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel a favor del señor tal como constan sus generales, previo de que el órgano correspondiente, Registro de Título del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, determine si en el inmueble de que se trata permanece o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de .
Sobre gravámenes o continuidad 10.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad del vendedor carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotación según la TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL estado jurídico de fecha veintisiete del mes de enero del año dos mil veintiséis 27/01/2026 y que el adquiriente u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales en el registro complementario, no dispondremos nada sobre este aspecto, valiendo estas consideraciones decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
11.- Finalmente por economía procesal procede instruir al registro de títulos de Monseñor Nouel para que, en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional, proceda a solicitarla a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la resolución 788/2022, reglamento general de registro de títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio II de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.
12.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
13.- En virtud de las disposiciones del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, ordena el desglose de los documentos aportados por las partes interesadas y dejando copias en el expediente, para fines de digitalización.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 130, párrafo 1, de la ley 108-05, sobre registro inmobiliario, así como el artículo 10 y siguientes del reglamento regularización parcelaria y deslinde, aprobado por resolución no. 790/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por la Lcda. en representación de , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hecho por el agrimensor CODIA número 35770.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL : Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 452.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel y que resultó la designación catastral número 87 con una extensión superficial de 463.53 metros cuadrados.
TERCERO: Ordena la ejecución de la transferencia al tenor del acto de venta bajo firma privada de fecha veintiuno del mes de septiembre del año dos mil veintitrés 21/09/2023, suscrito entre , vendedor, y , comprador, legalizadas las firmas por el Dr. abogado notario público de los del número del municipio Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, el cual tiene el pago realizado respecto al impuesto correspondiente por transferencia inmobiliaria, previo a comprobar si el inmueble se encuentra o no bloqueado con y en caso de estarlo la parte interesada solicitar el levantamiento conforme la ley 82/2025.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada cualquier documentación digitalizada en este tribunal y que considere necesaria, además de determinar si en el inmueble de que se trata contiene o no el bloqueo registral sobre el de conformidad con la ley 82-25 respecto al levantamiento de , realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar de la constancia anotada y duplicado de dueño que ampara el derecho de propiedad de , matrícula No. , dentro del ámbito la parcela número 11 del distrito catastral número 04 municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, la porción de terreno con una extensión superficial de 452.00 metros cuadrados y expedir el resto a favor del titular registral como se encuentra actualmente inscrito por no haber juzgado sobre el sujeto, causa y objeto del inmueble registrado y por ejecución del acto referido en el ordinal anterior.
b) EMITIR el certificado de título y duplicado de dueño que ampare el derecho de propiedad de la designación catastral resultante número 87 con una superficie de 463.53 metros cuadrados ubicado en el municipio de Piedra Blanca provincia Monseñor Nouel, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre los derechos de propiedad en caso de que exista en el resto de la parcela objeto de deslinde, es decir la parcela No. 11 del distrito catastral número 04 del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel propiedad registrada a favor de Eusebio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00120-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL y sobre la designación catastral No. 87, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.