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Homologación de acto de partición de bienes

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Azua · Homologación de acto de partición de bienes · Rechaza

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2025-0340259Ponente: Marta C. Ortiz S.Inmobiliario

Normas que aplica

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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado en la calle Ramón Madora Esq. Hermanas Nanitas, segundo Nivel del Palacio de Justicia, de Azua, de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente Resolución en materia Graciosa y administrativas, en sus atribuciones de juez, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, y partición amigable sometida ante este tribunal, por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, debidamente inscrito y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana^ provisto de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto ;; actuando en representación de la señora , dominicana , mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , ;.

Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 7209 del D. C. Num.8 del Municipio de Las Yayas de Viajama Provincia de Azua, con una extensión superficial de (236 Mts2 amparado en el certificado de titulo Num. ( ,), mediante el cual apodera al tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Azua, para el conocimiento y fallo del expediente.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en atención al usuario en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrita por el , quien actúan a nombre y en representación de la señora , relativa a solicitud de determinación de herederos y transferencia el inmueble identificado como Parcela Num. 7209 del D. C. Num.8 del Municipio de Las Yayas de Viajama, Provincia de Azua, cuya extensión superficial de (236.00 Mts2) amparado en el certificado de título Núm.. ).

Que en fecha dos (02) del mes de Febrero (2003), falleció el señor , de acuerdo con el Extracto de Acta de Defunción, emitida por ante la Oficialía del estado Civil de la Ira. Circunscripción de Las Yayas de Viajama : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Que, hasta el momento de su fallecimiento, el señor , estuvo viviendo con la señora .

Que el de cujus, señor conjuntamente con la señora , procreo como única hija a la señora .

Que la señora indicada más arriba es la única llamada a suceder, ya que es hija legítima del finado; tal y como lo señala el el acta de nacimiento, anexa a la presente instancia Que en vida el finado señor , adquirió el siguiente inmueble: una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236Mt2), identificado con el titulo de propiedad num.6973, dentro del inmueble, parcela 7209, del distrito catastral No.8 ubicado en Azua de Compostela.

Que, el acto de partición amigable de Inmueble Recibido por herencia, es firmado con la finalidad de que se procederá á la partición amigable del mismo y en este caso no hay necesidad de hacer la partición ya que solo existe una sola heredera de dicho bien inmueble; por lo que procer e homologar la partición amigable del inmueble y el acto de Determinación de heredero, realizado por dicha señora y ordenar al registrador de títulos de Azua, eliminar lo datos personales del señor , a fin de que so o figure a nombre de la señora .

Que la heredera del finado señor , la señora , de generales que constan en este acto le vendió la totalidad de su herencia en relación al inmueble descrito en este acto a los señores y ; es decir doscientos treinta y seis metros cuadrados (236MTS2), el cien por ciento (100%) del inmueble que recibió como única heredera en la partición amigable que se solicita homologar y asi se comprueba en la determinación de heredero, el cual hace un total general de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236MTS2), para un total del Cien por ciento (100%), (ver acto de Venta). ATENDIDO: A que, de acuerdo con el artículo 1134 del Código Civil, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.

Deben llevarse a ejecución de buena fe Que, en el caso de la especie, se ha realizado una partición amigable del bien inmueble heredado dejado por el finado señor- Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Primero: Acoger como buena y valida la presente instancia por haber sido hecha conforme al derecho y ser justa en cuanto al fondo.

Segundo: Que se corrijan e incluyan en dicho título de propiedad a nombre de , para que aparezca su nombre como , como lo establece su acta de Defunción y su número de cedula sea incluido como aparece en la certificación de cedula vieja emitida por el departamento de cedula vieja de la Junta central Electoral en dicho título Tercero: Homologar el acto de partición amigable de inmueble de fecha veintiséis (26) días del mes de junio del año (2025), notariado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, Matricula del colegio de Notario No. 5738, Recibido por herencia, por la señora, […], en calidad de hija, en la proporción siguiente: Primero: Que la totalidad una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236mmts2), identificado con el título de propiedad num. 6973, dentro del inmueble, parcela 7209, del distrito catastral no.8 ubicado en Azua de Compostela Segundo: Que recibida de manera íntegra de la siguiente manera, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos treinta y seis metros cuadrados (236Mt2), a favor de la única heredera de los finados la señora .

Tercero: Ordenar al Registrado de Titulo de Bani para que corrija los errores materiales en cuanto al nombre del propietario a los fines de que aparezca como como así lo establece el acta de defunción del finado en vez de por ser omitido y ser esta la forma correcta; y en cuanto a los datos de su número de cedula que sean incluido el numero como 004418 serie 010 ya que estos datos fueron omitidos.

Cuarto: Ordenar al Registrador de Títulos de Bani, poner el título a nombre de los señores y quienes compraron la totalidad del inmueble heredado por , eliminando de dichos certificados de títulos, las generales del señor , Quinto: Compensar las costas del procedimiento por no existir litigio en esta instancia PRUEBAS APORTADAS Certificación de la dirección nacional de registro del estado civil, en fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, por este medio hacemos de conocimiento que fue realizada la búsqueda a : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA través de nuestro Sistema Automatizado de Registro del Estado Civil, no encontrándose a la fecha con los datos aportados, ningún registro de matrimonio correspondiente al señor , portador de la cédula de identidad y electoral num. , en tal sentido, precisamos que la no localización en el sistema, no implica que el referido acto del estado civil, no se hubiere realizado.

Declaración jurada acto número (398/2025), de fecha veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco 2025, instrumentado por el Dr. , Notario Público de los del Número del Municipio de Azua, matriculado en el colegio de notario público con el número 5738, mediante el cual compareció libre y voluntariamente, la señora , y expreso que el certificado de título se le extravió durante una mudanza desde el municipio de Las Yayas hasta Santo Domingo conjuntamente con otros papeles más de uso cotidiano.

Instancia de solicitud de expedición de un nuevo título de Propiedad por perdida correspondiente al título Num. 6973 de la parcela Num. 7209 del Distrito Catastral No. 8 de Azua, suscrita por el Licdo. recibida en registro de títulos de bani, en fecha diez (10) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025.

Fotocopia de la cedula de identidad num. perteneciente al señor .

Fotocopia de la cedula de identidad num. perteneciente a la señora .

Autorización numero 1-8 de fecha veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), relativo al pago de impuesto sobre sucesiones de .

Recibo Num. 677835613 y autorización num. 18 de fecha veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco 2025 del Banco de reservas de la Republica dominicana.

Acto de venta bajo firma privada de fecha veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), suscrito entre los señores vendedora y Y compradores notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, Matricula del colegio de Notario Num.5738.

Determinación de herederos Acto Num. 125-2025. de fecha veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, Matricula del colegio de Notario Num.5738, mediante el cual certifica y da fe que por ante el comparecieron, libre y voluntariamente, los señores .

2- , 3- , 4-Flavia Islanda ; 5- Peltre; 6- ; 7- , en calidad de testigo : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA dela determinación de herederos de la finada , cuya sucesora es Fotocopia de la cedula de identidad num. perteneciente a la señora .

Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de la IRA.

Circunscripción, Azua, registrado el veintinueve del mes de marzo del año mil novecientos sesenta (29/03/1960), se ecuentra inscrito en el Libro Num. 00176 Folio Num. 0034 Acta Num. 000534. Año 1960, el registro perteneciente a: .

Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Las Yayas De Viajama, registrado el tres del mes de febrero del año dos mil tres (03/02/2003), se encuentra inscrito en el Libro Num. 00005, Folio Num. 0005, Acta Num. 000495, Año 2003 perteneciente a; cedula Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil dé la 1era. Circunscripción, de Las Yayas De Viajama, se encuentra inscrito en el Libro Num. 000001, Folio Num. 0014, Acta Num. 00014, Año 2010 perteneciente a; Maria Regla Pujols Ramírez cedula Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 16-25-0000059 del finado , fecha de defunción 2/2/2003; fecha de declaración 11/7/2025, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua de Compostela.

Pliego de modificaciones del expediente num. 16-25-0000059 del finado , fecha de defunción 2/2/2003; fecha de declaración 11/7/2025, declarante , debidamente firmada por , administrador local Azua de Compostela.

Certificación del estado jurídico del inmueble, de fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil veinticinco 2025 emitida por el Registrador de títulos del municipio de Bani, Provincia Peravia, inmueble identificado como parcela num.7209, del Distrito Catastral Num. 8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial de 236.00 Mts2 amparado en el certificado de titulo Num. , propiedad a favor .

Acto de partición amigable de fecha ventaseis (26) días del mes de Junio del año (2025), suscrito por la señora en la cual establece que es única heredera del cien por ciento 100% del inmueble identificado como parcela num.7209, del Distrito Catastral Num. 8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial de 236.00 Mts2 amparado en el certificado de titulo Num. , propiedad a favor ; notarizado por el Dr. , abogado notario público de los del número del Municipio de Azua, Matricula del colegio de Notario Num. 5738, : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este Tribunal se encuentra apoderado del conocimiento y fallo mediante instancia recibida en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrita por el , quien actúan a nombre y en representación de la señora de relativa a la determinación de herederos y transferencia del inmueble identificado como parcela 7209 del D. C. Num.8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial de (236 Mts2 amparado en el certificado de título Num. ( ), propiedad .

Considerando: Que en este caso, estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y homologación de partición amigable mediante instancia recibida en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrita por el Licdo. , en representación de la señora , en calidad de solicitantes. toda vez que este Tribunal es competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenidos en los artículos 26 numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, tiene el rol tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera ir restricta ha observado que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.

Considerando: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.

: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el artículo 10 de la ley 108-05, establece que la Competencia de Los tribunales de jurisdicción original conocerá en primera instancia de todas las acciones que sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capítulo de esta ley relativo a la Secretaría de los Despachos Judiciales.

Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones de la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.

Considerando: Que existe la libertad de prueba para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: “Cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.

Considerando: Que la Determinación de Herederos, no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos, en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.

Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DERECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político” “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias”.

Considerando: Que, todo el que pretenda el reconocimiento de un derecho ante los tribunales de justicia, debe aportar las pruebas en las cuales sustenta sus pretensiones, teniendo a su disposición todas las vías probatorias previstas por el legislador; así las cosas, queda a cargo del accionante o del que invoca el derecho, el materializar la aportación de documentos, la reestructuración de los hechos y la demostración de la veracidad de sus alegatos, lo cual se resume en la máxima jurídica “Actor Incumbit Probatio”, tipificada por las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil dominicano, y quedando, el tribunal apoderado, con la : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA facultad exclusiva de calificar y determinar el mérito de cada medio probatorio que sea aportado.

Considerando: Que el Artículo 136. del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución numero 787-2022. Partición es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivisión entre los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado, sustituyendo la cuota parte que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario o en una parte material determinada e individualizada del inmueble. La partición puede ser amigable o litigiosa en su párrafo III dice Cuando los derechos están consignados en forma genérica a favor de varias personas, sin estar determinada la participación que le corresponde a cada una de ellas, se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho corresponde a todos los copropietarios, coherederos o copartícipes en partes iguales por que no ha quedado establecido con relación a lo que se refiere del cincuenta 50% de la señora la cual es copropietaria del certificado de titulo marcada con la matricula ) parcela 7209 del D. C. Num.8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial de (236 Mts2 amparado en el certificado de titulo Num. ( ), propiedad de los señores y .

Considerando: Que la parte solicitante aportado como prueba la certificación de cedula vieja emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral Unidad del Archivo de Cédula Vieja en la cual se hace constar, que la Cédula de Identificación Personal (Cédula Vieja) Número 004418, Serie 010, corresponde a: expedida, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025): Considerando: Que, en el contenido del extracto de defunción correspondiente a y aportada marcada con el 000495, Año 2003 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. circunscripción de Las Yayas de Vijama, se hace constar que el señor es titular de la cédula de identidad Num. ; que según certificación emitida por la Dirección Nacional Del Registro Electoral Unidad Del Archivo De Cédula Vieja Cédula De Identificación Personal (Cédula Vieja) Número 004418, Serie 010, Así las cosas, no la cos cosas no le permitido al tribunal con el deposito de este documento no nos permita comprobar con certeza que, el nombre y el número de documento de identidad del finado se trate de una misma persona, sin que exista depositado en el expediente documento alguno que así lo certifique que esa cedula corresponde al mismo ya que el titular del derecho esta nombre de y en su acta de defunción figura como titular cedula num. 010- y figura con el apellido Mora, que no ha probado que cuando el cambio de cedula actual el era el titular del numero de cedula vieja 004418, Serie 010.

Considerando: Que, en el contenido del extracto de defunción correspondiente a la señora marcada con el num. 000014, Año - 2010, e expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.

circunscripción de Las Yayas de Viajama se hace constar que es titular de la cedula Considerando: Que, en el contenido del extracto de acta de nacimiento No.000304 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. circunscripción de Azua, correspondiente a , hija de los señores: en cual no se hace constar su numero de cedula y de Maria Regla : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA cedula 001804-017, no cumpliendo con lo exigido en el Principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, […], Considerando: Que así las cosas, no reposa en el expediente documento alguno que nos permita comprobar con certeza que, a pesar de las discrepancias antes expuestas respecto del nombre y el número de documento de identidad del finado se trate de una misma persona, sin que exista depositado en el expediente documento alguno que así lo certifique.

Considerando: Que por los motivos antes expuestos este Tribunal entiende procedente rechazar la solicitud de determinación de herederos, partición transferencia presentada por la señora , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado Por lo en ese aspecto nos impide poder aplicar el Principio II, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en lo concerniente al criterio de Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de sujetos, objetos y causa del derecho a registra.

Considerando: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Considerando: Que siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 187 y siguientes del reglamento para los Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; Por tales motivos, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República dominicana Art. 57, de la ley de Registro inmobiliario No. 108-05 del 4 de Abril del año 2005 arts. 55, 56, 57 y los artículos No. 46, 711, 712, 815, del Código Civil y legislación complementaria, artículos 26 : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: De fecha : 24/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA numerales 1 y 2, 68 y 69, de la Constitución Política Dominicana, artículos 1.1 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

RESUELVE PARCELA NUM. 7209 DISTRITO CATASTRAL NUM. 8, MUNICIPIO DE AZUA, LUGAR LAS YAYAS DE VIAJAMA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 236.00 METROS CUADRADOS Primero: Rechaza tanto en la forma como en el fondo, la solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, interpuesta en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, suscrita por el Licdo. , quien actúa a nombre y en representación de la señora , relativa a solicitud de determinación de herederos y transferencia del inmueble identificado como Parcela 7209, del Distrito Catastral Num. 8 del Municipio y Provincia de Azua, cuya extensión superficial es de 236.00 Mts2 amparado en el certificado de título Num. ), propiedad de Aristi des Zabala; por los motivos dados en el cuerpo de esta resolución.

Segundo: Comuníquese esta resolución al solicitante y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.

Tercero: Ordena a la secretaría dar publicidad la presente resolución en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.

El presente dispositivo fue firmado digitalmente a los veinticuatro (24) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de Azua, y , secretaria interina del indicado tribunal.