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: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Azua de Compostela, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años Ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y Ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Azua, ubicado la calle Ramon Madora, esquina Hermanas Nanitas, segundo nivel del Palacio de Justicia del Municipio y Provincia de Azua de Compostela, constituido por la Magistrada Marta Claribel Ortiz Soriano, quien dicta la siguiente resolución en materia Graciosa y administrativa, y en atribuciones de juez asistida por la Infrascrita secretaria Interina Noche .
Con motivo a la instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026 relativa a la determinación de herederos, y transferencia, sometida por el Lic. , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Num. , Abogado de los Tribunales de la República, matriculado en el . mediante la matrícula Num.89699- 143-22, con estudio profesional abierto en la calle Beller No.36, del Sector Mejoramiento Social, de la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana, e-mail: , Abogado que representa al señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, agricultor, portador de su debida cédula de identidad y electoral Num. , […], en la calle La Altagracia No.54, de la Sección Arroyo Hondo, Municipio de Matanzas, República Dominicana; Sobre la acción que tiene por objeto el inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una superficie de 16,397.50 Mts2 amparado en el certificado de título Num. 14064 propiedad del fallecido , mediante el cual apodera al tribunal de Jurisdicción Inmobiliaria de Azua, para el conocimiento y fallo del expediente.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que mediante instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, sometida por el Lic. , actuando en nombre y representación de los señores , relativa a la determinación de herederos, y transferencia del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una superficie de 16,397.50 Mt2 amparado en la constancia anotada en el certificado de título Num. 14064 propiedad del fallecido .
Que en fecha tres (3) del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), mediante la Autorización No.3263,el Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), Donó al señor , el inmueble que se describe a continuación: Una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA número Dos (2), del Distrito Catastral número Cinco (5), del Distrito Municipal de Palmar de Ocoa, Municipio Las Charcas, Provincia de Azua, República Dominicana, con una extensión territorial de una hectárea (1h), sesenta y tres áreas (63as) y noventa y siete punto cinco centiáreas (97.5cas), equivalente a veintiocho punto ochenta tareas (28.80T), equivalente a su vez a dieciocho mil ciento once punto dieciséis metros cuadrados (16,397.50 Mts2), amparado en la Carta Constancia Anotadas del Certificado de Titulo No.14064, expedida por el Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha trece (13) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Que en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), falleció el Señor , según consta en el Acta de Defunción anexa, a la presente instancia descrita mas abajo.
Que el único heredero legítimo del señor , es el Señor , según Acta de Nacimiento anexa, a la presente instancia descrita más abajo Que como estableciéramos precedentemente el único heredero del señor , es el señor , según podemos ver en la Primera Copia del Acto 21/2022, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), Notariado por el Lic. , Notario Publico de los del número para el Municipio de Bani, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc. (CDN), con el Num.7676, contentivo de Determinación de Herederos, el cual esta anexado a la presente instancia.- Que en fecha veinte (20) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022), el Señor , solicitó al Instituto Agrario Dominicano (IAD), la NO Objeción a Renuncia de Bien de Familia que pesaba sobre el inmueble precedentemente descrito.
Que en fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), el Instituto Agrario Dominicano (JAD), emitió la Certificación de NO Objeción a Renuncia de Bien de Familia No.AD/DG.No.1405, donde se establece que no se opone a que le sea retirada o levantada el Bien de Familia que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, Certificación anexada Que en fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Tribunal de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Azua, en sus Atribuciones Administrativas emitió la Sentencia Num.0478-2024-SSEN00039, mediante la cual Homologó la Certificación de No Objeción a la Renuncia de Bien de Familia, producida por el Estado Dominicano, a través del Instituto Agrario Dominicano (IAD), copia de la cual anexamos.- Que en fecha diecinueve (19) del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), el señor , vendió al señor , mediante Acto de Venta bajo firma privada, Notariado por el Lic. , el inmueble objeto de la presente operación.
Que posteriormente el señor , pagó los impuestos de Transferencia, estamos : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA depositando el Recibo y la Certificación del referido pago.
Que la Carta Constancia Anotada del Certificado de Titulo No.l4064, expedido por el Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha Trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), el mismo contiene un Error Material con respeto al nombre del señor , en el cual figura como , el cual es incorrecto y esto se puede observar el Acta de Defunción anexa, No.000027, Libro No.0000l, Folio No.0027, del año 2020, expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Municipio de Las Charcas.
Que en fecha 4/03/2025, mediante instancia el señor , solicitó Corrección de Titulo por Error Material, Determinación de Herederos y Transferencia Inmobiliaria Que ese en fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), emitió la Sentencia No. 208, la cual en su Considerando Catorceavo, más específicamente en la Pagina 7, Folio No,178 y 179, Libro No.1188, establece: *‘Que luego de estudiar v examinar minuciosamente los elementos de pruebas presentados por la parte solicitante el tribunal ha podido apreciar que el heredero del de cuius, está solicitando la determinación de herederos y transferencia de la Constancia Anotada en el certificado de titulo 14064 )^ no ha aportado documentación que pruebe que el nombre es Justiniáno Pérez v * sea el titular del derecho de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela No,2, del D C No.5^ del Municipio de Las Charcas^ Provincia de Azua^ con una extensión superficial de 16J97.50 Mts2 amparado en la Constancia anotada en el certificado de título 14064 ), que en ese mismo existe una contradicción en cuanto a la extensión superficial que establece 18,111.16 Mts2 V la certificación del estado jurídico constan con una superficie 16,397.50 Mts2, en consecuencia el acto de Venta no esta acorde con lo establecido en el principio II de la Lev de Registro Inmobiliario, que se 2Ún extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la Ira., Circunscripción de Las Charcas, registrado el quince del mes de septiembre del año dos mil veinte (15/09/2020), hemos podido verificar que la misma pertenece a , la certificación del estado jurídico, para comprobar que la parcela No.2, del D. C. 5, del municipio de Las Charcas, este a nombre del finado padre del solicitante que compruebe que es titular del derecho registrado, que se está solicitando en determinación de herederos y se compruebe que es propiedad del fallecido , en consecuencia el tribunal decide rechazar la solicitud de determinación de herederos y transferencia, por no haber sido formalizada conforme a las normas del derecho, sin embargo la carga de la prueba recae sobre la solicitante toda vez que en justicia existe un principio transversal que rige el derecho, el cual consiste en que la solicitante (propietario) esta en el deber de probar los hechos y actos que alega en apoyo de su demanda. Es decir “Actori incumbit probatio^* sustentado y amparado en el articulo 1315 del Código Civil Dominicano.
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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Que el Abogado del solicitante cometió un error en la instancia anterior de solicitud realizada en fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), al establecer de manera Errónea en la parte peticionaria de esa instancia la superficie del inmueble como: 18,111.16 Mts2, entrando en contradicción con la Constancia Anotada del Certificado de Titulo 14064 ), la certificación del estado jurídico y el acto de venta bajo firma privada de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), los cuales establecen una superficie de 16,397.50, que es lo correcto Que vistas y examinadas todas las piezas que componen el expediente, el mismo se encuentra en estado de ser fallado.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en Solicitud de Corrección de Titulo por Error Material, Determinación de Herederos y Transferencia de Inmueble a favor del señor .
Segundo: Ordenar la corrección del error material que contiene la carta constancia anotada del certificado de Titulo No.l4064, para que la misma diga , que es la forma correcta, en vez de , el cual es incorrecto, toda vez que estamos depositando certificación de la cédula del señor , y allí vos podéis observar que su cédula anterior era 005218-010, la misma que portaba al momento de recibir del Estado Dominicano, la Autorización No.3263 de fecha tres (3) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), para transferirse y la constancia anotada del certificado de título 14064 ).
Tercero: Determinar que la única persona con calidad y capacidad legal sucesoral para recoger los bienes del señor , es su hijo el señor , es lo en virtud del Acto 21/2022, de fecha trece (13) de junio del año dos mil veintidós (2022), Notariado por el Lic. , Notario Público de los del número para el Municipio de Bani, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, Inc.
(CDN), con el No.7676, contentivo de Determinación de Herederos.
Cuarto: Ordenar por resolución que el inmueble consistente en una (1) porción de terreno dentro del ámbito de la Parcela número dos (2), del Distrito Catastral número cinco (5), del Distrito Municipal de Palmar de Ocoa, Municipio Las Charcas, Provincia de Azua, República Dominicana, con una extensión territorial de Una Hectárea (1 h), sesenta y tres areas (63as) y noventa y siete punto cinco centiáreas (97,5Cas), equivalente a veintiocho punto ochenta tareas (28.80T), equivalente a su vez a dieciséis mil trescientos noventa y siete punto cincuenta metros cuadrados (16,397.50 Mts2), amparado en la carta constancia anotada del certificado de título Num.l4064, expedida por el Registro de Títulos del Departamento de San Cristóbal, en fecha trece (13) de : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), con un valor de cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00), sea transferido a nombre del señor , por este haberlo comprado.
PRUEBAS APORTADAS Recibo núm. 706468334 de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026 de banco de Reservas de la Republica dominicana Recibo núm. 706468333 de fecha diecinueve (19) del mes de enero del año dos mil veintiséis 2026 de banco de Reservas de la Republica dominicana.
Fotocopia de la cedula de identidad num. correspondiente a los señores .
Fotocopia de la cedula de identidad num. -,6 correspondiente a los señores .
Fotocopia de la cedula de identidad num. -, correspondiente a los señores .
Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veinticinco 2025, certifica: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 16,397.50 metros cuadrados, identificada con la matrícula Num.300720280, dentro del inmueble: Parcela 2, del Distrito Catastral No.05, ubicado en Azua, se encuentra registrado el asiento: Num.335159492. a favor de , Certificación: C 239 de fecha diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.
Recibo num. 7-7 de fecha diecinueve (19) días del mes de mes de septiembre del año dos mil veinticuatro 2024 de la dirección General de impuestos Internos, en referencia a la transferencia inmobiliaria, realizada por .
Contrato de compra-venta de inmueble de fecha diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores, en calidad de vendedor y , en calidad de comprador notarizado por el Lic. , Abogado- Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario Matriculado mediante el Num.7676.
Certificación 15406 emitida en fecha uno (1) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco 2025, por la Dirección Nacional del Registro Electoral : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Certificación A/DSD Num. 267/2024, de fecha veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por administrador local Bani, Dirección General de Impuestos internos, certifica: que en los archivos puestos a mi cargo figura un pago de impuestos de sucesión del finado .
Recibo de pago número 619480018, autorización: 70, de fecha veinte (15) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) de la dirección general de impuestos internos, en referencia al pago de sucesión /donación del finado .
Notificación de liquidación con relación al expediente Num. 15-24-0000278 del finado , fecha de defunción 21/01/2015; fecha de declaración 22/07/2024, declarante , debidamente firmada por administrador local Bani, de la Dirección General de Impuestos internos.
Pliego de modificaciones del expediente num. 15-24-0000278 del finado , fecha de defunción 21/01/2015; fecha de declaración 22/07/2024, declarante , debidamente firmada por administrador local Bani de la Dirección General de Impuestos internos.
Fotocopia de la sentencia Adm. Núm. 0478-2024-SSEN-00039 de fecha diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2024) emitida por la judicial Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua.
Certificación IAD/DG/ Num. 1405 de no objeción num.1406 de fecha dos (2) del mes de noviembre del dos mil veintitrés 2023, emitida por el director del Instituto Agrario Dominicano.
Acto número veintiuno/dos mil veintidós (21/2022), folio número cuarenta y uno (41) de fecha trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Lic. , Abogado-Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario. Matriculado mediante el Num.7676, han comparecido libre y voluntariamente los señores del presente: , […], en calidad de testigo de la determinación de heredero del finado cuyo sucesor es el señor: Extracto de acta de nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era. Circunscripción de Bani, registrado el seis del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (6/8/1979), se encuentra inscrito en el Libro Num. 00342 de registros de nacimiento, Folio Num. 0110, Acta Num. 001310, Año 1979, el registro perteneciente a: **** Manuel Antonio **** hijo de , y .
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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Extracto de acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era. Circunscripción de Las Charcas, registrado el quince del mes de septiembre del año dos mil veinte (15/9/2020), se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001 ‘de registros de defunción, Folio Num. 0027, Acta Num. 000027 Año 202el registro perteneciente a: **** **** Constancia anotada en el certificado de título 14064 que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 16,397.50 Mt2 amparado en el certificado de título Num.
14064 propiedad de PONDERACIÓN DEL CASO Considerando: Que este Tribunal encuentra apoderado del conocimiento y fallo mediante instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, sometida por el Lic. , actuando en nombre y representación de los señores , relativa a la determinación de herederos, y transferencia del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una superficie de 16,397.50 Mt2 amparado en la constancia anotada en el certificado de título Num. 14064 propiedad del fallecido .
Considerando: Que antes de entrar al proceso de cognición, resulta imperativo que el Juez examine su competencia, y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 1012-05, la Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer y fallar de la determinación de herederos de una persona cuando la misma se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados de que se trate; que en la especie, ha sido solicitada la Determinación de Herederos de quien en vida respondía al nombre , cuyo sucesores son , sobre el inmueble identificado como Parcela Num, 2, del .
Num. 5, del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una superficie de 16,397.50 Mt2 amparado en la constancia anotada en el certificado de título Num. 14064 propiedad del fallecido , conjuntamente con la (Partición Amigable) nuestra competencia tanto en razón de la materia como en razón del territorio.
Considerando: Que en cumplimiento a los cánones constitucionales contenidos en los artículos 26 numerales 1 y 2, 612 y 69, de la Constitución Política Dominicana, tiene el rol tribunal de garante de los derechos fundamentales de todas las partes, en virtud del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 1.1 y 12.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que de manera ir restricta ha observado que el presente proceso se ajuste a las formas que establece la ley para asegurar un juicio revestido de las garantías que conforman el debido proceso, que dimana de las disposiciones de la propia Constitución y de los Tratados Internacionales adoptados por nuestros poderes públicos y que consagran derechos fundamentales, que forman parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo, este tribunal, en el ejercicio del control difuso, ha verificado la constitucionalidad de todas y cada una de las disposiciones legales aplicadas, las cuales a : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA nuestro criterio se encuentran apegadas al espíritu y letra de nuestra carta magna.
Considerando: Que la presentación de pruebas en el presente proceso judicial, tiene por finalidad esencial reunir los elementos de pruebas que se han de aportar a los jueces para edificar su convicción, pruebas que deben demostrar los alegatos de que se trate más allá de toda duda razonable.
Considerando: Que del estudio y ponderación de los documentos aportados por los impetrantes, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: que conforman el expediente : 1) Constancia anotada en el certificado de título 14064 que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 16,397.50 Mt2 amparado en el certificado de título Num. 14064 propiedad de ; 2) Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veinticinco 2025, certifica: Que sobre una porción de terreno con una superficie de 16,397.50 metros cuadrados, identificada con la matrícula Num.300720280, dentro del inmueble: Parcela 2, del Distrito Catastral No.05, ubicado en Azua, se encuentra registrado el asiento: Num.335159492. a favor de .
Considerando: Que en este expediente se encuentran depositado, además: a) Compulsa del acto número veintiuno/dos mil veintidós (21/2022), folio número cuarenta y uno (41) de fecha trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Lic. , Abogado-Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario. Matriculado mediante el Num.7676, han comparecido libre y voluntariamente los señores del presente: , […], en calidad de testigo de la determinación de heredero del finado cuyos sucesor es el señor: ; 2) Contrato de compra-venta de inmueble de fecha diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores, en calidad de vendedor y , en calidad de comprador notarizado por el Lic. , Abogado-Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario Matriculado mediante el Num.7676.
Considerando: Que los sucesores del finado , le ha demostrado al tribunal su calidad mediante la presentación del extracto del acta de nacimiento, perteneciente al: señor y la certificación del acto de Determinación de Herederos, Justificando así la filiación que los une con sus parientes.
Considerando: Que en expediente se encuentra depositada el extracto del acta de defunción emitida por la oficialía del estado civil de la 1era. Circunscripción de Las Charcas, registrado el quince del mes de septiembre del año dos mil veinte (15/9/2020), se encuentra inscrito en el Libro Num. 00001 ‘de registros de defunción, Folio Num. 0027, Acta Num. 000027 Año 202el registro perteneciente a: **** : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA ***.
Considerando: Que de igual manera existe depositado en el expediente el nacimiento emitida por la oficialía del estado civil de la 1era. Circunscripción de Bani, registrado el seis del mes de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (6/8/1979), se encuentra inscrito en el Libro Num. 00342 de registros de nacimiento, Folio Num. 0110, Acta Num. 001310, Año 1979, el registro perteneciente a: **** Manuel Antonio **** hijo de , y .
Considerando: Que en este expediente ha podido verificar que los sucesores del finado cumplieron con el pago los impuestos sucesorales de acuerdo con el art. 1 de la ley 2569 de la dirección general de impuestos internos los cuales se encuentran depositado anexo al expediente.
Considerando: Que el Artículo 147 de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que establece que la Partición amigable es aquella en la que todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de un inmueble registrado se ponen de común acuerdo para poner fin a su estado de indivisión. Párrafo. La partición amigable puede ser ejecutada de dos formas mediante la: a) división porcentual de los derechos registrados entre los copropietarios; o b) partición en naturaleza amigable descrita en este reglamento.
Considerando: Que el Artículo 148. de la Resolución núm. 787-2022, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que establece que Los copropietarios, coherederos o copartícipes deben elaborar una propuesta de partición de común acuerdo, la cual puede ser instrumentada por acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizadas las firmas por notario público.
Considerando: Que el sucesor del finado , le ha demostrado a este Tribunal su calidad mediante la presentación el acta de nacimiento, acta de defunción y la compulsa del acto de determinación de herederos, Justificando así la filiación que los une con sus parientes.
Considerando: Que ha quedado demostrado, que el finado , a la hora de su muerte, no dejó más hijos ni legítimo, natural ni adoptivo.
Considerando: Que el finado , al momento de su fallecimiento solo había procreado, un (1) solo hijo, que lleva por nombres quien es el único heredero de los bienes dejados por su padre (Fallecido).
Considerando: Que existe la libertad de pruebas para demostrar las calidades de los sucesores, siempre que no sea impugnada, es decir que no se haga contradictoria y así lo establece el Art. 46 del Código Civil que expresa lo siguiente: cuando no hayan existido los registros, o estos se hubiesen perdido, la prueba de tales Circunstancias será admitida, ya por Título fehaciente, ya por testigos: en dichos casos los nacimientos, : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA matrimonios y defunciones podrán probarse por medio de libros y papeles precedentes de los padres ya difunto, o por de testigos.
Considerando: Que la determinación de herederos no es atributiva de derechos, sino declarativa de derechos en razón de que con la muerte de las personas sus descendientes pasan a ocupar automáticamente el patrimonio de esa sucesión por ser los continuadores jurídicos del o los decujus, que es o son las personas a quien en vida se les conocía la condición de propietario o propietaria del o los inmuebles.
Considerando: Que el derecho de propiedad ha sido consagrado imperativamente en el Art. 51 de la Constitución de la República, que expresa textualmente lo siguiente: “EL DRECHO DE PROPIEDAD. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificado de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por una sentencia de un Tribunal competente. En casos de calamidad Pública, la indemnización no podrá ser previa, no podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político “LA PROPIEDAD EXCLUSIVA POR EL TIEMPO” y en la forma que determine la ley de los inventos y descubrimientos, así como de la producciones científicas y literarias” Considerando: Que el principio de especialidad es vital para la calificación Registral, pues el inmueble sobre el que recae la actuación debe encontrarse debidamente identificado, pero no sólo el inmueble sino también el titular registrado y la causa de la actuación, A ello se refiere el Artículo 39 literales a y b del reglamento general de registros de Títulos cuando establece que los titulares del derecho sean personas físicas o morales que deben de estar identificados.
Considerando: Que la ley 108-05 de registro Inmobiliario que establece en el PRINCIPIO II, Especialidad, que consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar, se define el principio de especialidad como aquel principio registral en virtud del cual, el sujeto del derecho, el inmueble objeto de registro y la causa de la adquisición han de quedar perfectamente identificados y clarificados. Principio de legalidad se desprende que todo derecho antes de ser registrado debe ser depurado.
Considerando: Que los modos derivados de adquirir la propiedad son aquellos contenidos en los artículos 711 y 712 del Código Civil Dominicano, que establecen: “La propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de las obligaciones .la propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción”.
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TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA Considerando: Que el Artículo 32. Resolución núm. 788-2022, del Reglamento General de Registro de Títulos establece que la Legitimidad para disponer el derecho del disponente debe estar debidamente justificado con el correspondiente asiento en el Registro de Títulos.
Considerando: Que el Código Civil Dominicano en su artículo 815 establece que “a nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario.” Considerando: Que el Principio VIII de la ley 108-05 establece que, Para suplir duda, oscuridad, ambigüedad o carencia de la presente ley, se reconoce el carácter supletorio del derecho común, y la facultad legal que tienen 1os tribunales superiores de tierras y la Suprema Corte de Justicia a estos fines.
Considerando: Que luego de estudiar y examinar minuciosamente los elementos de pruebas presentados por la parte solicitante deposito la certificación 15406 de fecha emitida por la Dirección Nacional del Registro Electoral por medio de la cual se puede constatar, que la Cédula de Identificación Personal Número: 005218- 010 (Archivos de Cédula Vieja) que consta en la constancia anotada le pertenece al ciudadano con que se comprueba que es el titular del derecho registrado, que se esta solicitando en la determinación de herederos y, transferencia, por no haber sido conforme a las normas del derecho, sin embargo la carga de la prueba recae sobre el solicitante toda vez que en justicia existe un principio transversal que rige el derecho, el cual consiste en que la solicitante (propietario) está en él deber de probar los hechos y actos que alega en apoyo de su demanda. Es decir “Actori incumbit probatio”1 sustentado y amparado en el artículo 1315 del Código Civil Dominicano.
Considerando: Que este tribunal entiende que procede acoger, la instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, sometida por el Lic. , actuando en nombre y representación de los señores , relativa a la determinación de herederos, y transferencia del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una superficie de 16,397.50 Mt2 amparado en la constancia anotada en el certificado de titulo Num. 14064 propiedad del fallecido . .
Por tales motivos, El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Azua, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley haciendo honor a los Art. 51 de la constitución de la República : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA dominicana Arts. 55, 56, 57, principio II y VIII de la ley de Registro inmobiliario Num. 108-05 del 4 de Abril del año 2005, Artículos 32 149, Resolución núm. 788-2022, del Reglamento General de Registro de Títulos los artículos Num. 46, 711, 712, 1315, del Código Civil.
RESUELVE PARCELA NUM. 2 DEL . NUM. 5 DEL MUNICIPIO DE LAS CHARCAS, PROVINCIA DE AZUA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 16,397.50 MT2.
Primero: Acoge las conclusiones tanto en la forma como en el fondo en la instancia recibida en fecha cinco (5) del mes de febrero del año dos mil veintiséis 2026, sometida por el Lic. , actuando en nombre y representación de los señores , relativa a la determinación de herederos, y transferencia.
Segundo: Declara al señor como la única persona con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado , como sus continuadores jurídicos.
Tercero: Acoge la compulsa del acto numero (21/2022), folio (41) de fecha trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el Lic. , Abogado-Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario. Matriculado mediante el Num.7676, del finado cuyo sucesor es el señor: .
Cuarto: Acoge el contrato de compra-venta de inmueble de fecha diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los señores, en calidad de vendedor y , en calidad de comprador notarizado por el Lic. , Abogado-Notario Público, de los del número para el Municipio de Bani, miembro Activo del Colegio de Notario Matriculado mediante el Num.7676 Quinto: Ordena al Registrador de títulos del Municipio de Baní, provincia Peravia realizar las siguientes actuaciones a) Cancelar la Constancia anotada en el certificado de título 14064 (300720280) que ampara el derecho de propiedad de una porción de terreno del inmueble identificado como Parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 16,397.50 Mt2 propiedad de .
b)Expedir una nueva constancia anotada del inmueble identificado como parcela Num. 2, del D. C. Num. 5 del Municipio de Las Charcas, Provincia de Azua, con una extensión superficial de 16,397.50 Mt2 a favor del señor , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, agricultor, titular : RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/4/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL .
TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUA de la cédula de identidad Num. , […], en la calle La Altagracia Num.54, de la Sección Arroyo Hondo, Municipio de Matanzas, República Dominicana.
Sexto: Se le instruye al registro de títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Septimo: Comuníquese esta decisión a los impetrantes y las demás partes correspondientes para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
Decimo: Ordena a la secretaría publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus reglamentos Y por esta Resolución, así se Pronuncia, Manda y Firma.
El presente dispositivo fue firmado digitalmente en fecha veintisiete (27) días del mes de abril el año dos mil veintiséis (2026) por la Mag. Marta Claribel Ortiz Soriano, Jueza del tribunal de tierras de jurisdicción original de la provincia de Azua, y – , secretaria interina del indicado tribunal.