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Dimisión

0054-2026-SSEN-00118

Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional · Dimisión · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0026192Ponente: Catalina Perez P.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA inadmisible por extemporáneo la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2025.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con LABORATORIO FRANJA SRL, por causa de dimisión justificada.

TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, por ser justa y reposar en bale legal; RECHAZANDOLA en lo concerniente a las vacaciones y daños y perjuicios; por los motivos precedentemente expuestos.

CUARTO: CONDENA a la demandada LABORATORIO FRANJA a pagar a favor de la demandante , los valores siguientes: a) Cuarenta y tres mil doscientos seis pesos dominicanos con 71/100 (RD$43,206.71), por concepto de 28 días de salario ordinario de preaviso.

b) Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos dominicanos con 80/100 (RD$552,429.80), por concepto de 358 días de salario ordinario por auxilio de cesantía.

c) Mil ochocientos treinta y ocho pesos dominicanos con 60/100 (RD$1,838.60), por concepto de proporción de salario de navidad.

d) Ciento diez mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 15/100 (RD$110,316.00), por concepto de meses por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo.

e) Para un total de: Setecientos sesenta y siete mil seiscientos cinco pesos dominicanos con 08/100 (RD$707,605.08), todo en base a un salario mensual de treinta y seis mil setecientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,772.00) y un tiempo laborado de quince (15) años diez (10) meses y dieciocho (18) días.

CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se de ejecución la presente sentencia.

SEXTO: CONDENA a LABORATORIO FRANJA SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho del DR.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL QUINTA SALA DEL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 0054-2026-SSEN- Expediente núm. 2 NCI núm. 0054-2026-ELAB-00043 Parte demandante: . Partes demandadas: Laboratorio Franja SRL. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana.

La Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, […], regularmente constituido, presidido por Catalina Pérez Pérez, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones de Jueza y en audiencia pública asistida por la secretaria interina , el alguacil de Estrados y los vocales correspondientes.

Con motivo de la demanda en reclamo de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, interpuesta por , ciudadana dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , ; representado por el DR. , ciudadano dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , respectivamente, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la avenida Charles Summer, núm. 3, suite núm. 2, sector los prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte demandante.

Contra: LABORATORIO FRANJA SRL, empresa conforme a las leyes de la República, con domicilio y asiento social en la calle , núm. 37, sector zona universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional; representados por los LCDOS.

y , ciudadanos dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. , abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la calle , núm. 56, primer nivel, local núm. 8, sector zona universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional; en lo adelante parte demandada. Asunto designado mediante auto de apoderamiento número 00218-2026 de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), de la presidenta de este juzgado.

Respecto de esta demanda se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha siete (7) de abril del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Fase de conciliación: Mediante auto de fijación de audiencia de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), de la presidenta de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia de conciliación que para éstos fines fue fijada y realizada en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), donde a solicitud de la parte demandante se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de prueba y fondo para el siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026).

Fase de prueba y fondo: En la última audiencia conocida en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026) las partes han concluido: “Abogado demandante concluyó: 1º Acoger las conclusiones de la demanda; 2º Condenar al demandado en costas; 3º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes. Abogado demandado concluyó: 1º Acoger conclusiones del escrito de defensa; 2º Plazo de ley de 48 horas para escrito ampliatorio de conclusiones a partir del lunes; 3º Condenar al demandante en costas.” PRETENSIONES DE LAS PARTES Mediante instancia introductiva de demanda, de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandante concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular en la forma la demanda Laboral por Dimisión interpuesta por en contra de LABORATORIO FRANJA SRL por haber sido realizada de conformidad con la ley y el derecho. SEGUNDO: DECLARAR JUSTIFICADA LA DIMISION ejercida por la trabajadora demandante . TERCERO: CONDENAR LABORATORIO FRANJA SRL al pago de: 1.- Veintiocho (28) días de Preaviso a razón de RD$2,224.09 diarios- RD$62,274-44; 2.- Trescientos Cincuenta y Ocho (358) días de Cesantía a razón de RD$2,224.09 diarios; RD$796,223.25; 3.- Dieciocho (18) días de Vacaciones a razón de RD$2,224.09 diarios; -RD$40,033-57; 4. Salario Navidad Año 2026- - -RD$2,706.99; 5. Seis (6) Meses de Salario, Art.95, Ord. 3ro. C.T.-; --RD$318,000.00; 6.- Diferencia Salario Navidad-; --RD$30,000.00;7.- Participación en los Beneficios de la Empresa Año 2025 (60 Días)-; --RD$133.445-40; 8.- Reparación de Daños y Perjuicios por no estar día en la Seguridad Social; -RD$1,882,683.65; TOTAL; CUARTO: Tomar en cuenta la variación en el valor de la moneda, en la aplicación de las condenaciones contenidas en la sentencia que intervenga. QUINTO: Que se nos reserve el derecho de depositar con posterioridad al presente escrito, los documentos que a la fecha no hemos podido producir, no obstante, los esfuerzos desplegados a esos fines, conforme las previsiones del Art. 544 del CDT. SEXTO: CONDENAR a LABORATORIO FRANJA SRL, al pago de las costas del presente procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR.

abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad.” (Sic) Mediante escrito de defensa, de fecha tres (03) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), la parte demandada concluye de la manera siguiente: “PRIMERO: Decretar la caducidad de la dimisión presentada en fecha 19/01/2026, pues la misma fue interpuesta fuera de las 48 horas posteriores a la terminación del contrato de trabajo, conforme las disposiciones del artículo 100 del Código de Trabajo, ya que la demandante presentó formal renuncia por escrito a su puesto de trabajo en fecha 29/08/2025, indicando que estaría laborando hasta el mes de diciembre del 2025, y así lo hizo. SEGUNDO: De manera subsidiaria, rechazar en todas sus partes la presente demanda interpuesta por la señora , por supuesta dimisión, por improcedente, mal fundada y carente de logicidad jurídica y sobre todo por falta de pruebas de las causales que invoca, toda vez que, conforme a los documentos depositados se comprueba que la empresa cumple con todas y cada una de las regulaciones y obligaciones puestas a su cargo como empleador, por lo que no existían causales alguna para dimitir. TERCERO: Que en cuanto al reclamo por falta de inscripción en la Seguridad Social o retraso en el pago de la misma, que sea rechazada toda vez que la Empresa, tiene inscrita a la trabajadora demandante en la Ley de Seguridad Social y la Tesorería de la Seguridad Social, en la cual se incluye el Seguro de Riesgos Laborales y está al día en el pago de dicha obligación, como podrá ser comprobado en las documentaciones que reposan en el expediente, por vía de consecuencia, al estar inscrito en el Sistema de Seguridad Social que cubre AFP, ARS y ARL, la empresa no incurre en ningún tipo de falta que dé lugar a pagar indemnizaciones a favor del trabajador, y por lo demás, rechazar cualquier reclamación. CUARTO: Rechazar cualquier otra reclamación en todas sus partes por ser improcedente, mal fundada y sobre todo por falta de prueba.

QUINTO: Que se nos reserve el derecho de depositar cualquier documento en el transcurso del proceso si los hay, por estos no haber sido obtenidos a tiempo o por los mismos emanar de instituciones públicas y privadas y aún no haber sido localizados, entre ellos, la planilla de personal fijo, certificaciones, comprobantes de pago, declaración jurada, etc., sin que esta lista sea limitativa sino únicamente enunciativa. SEXTO: Que la trabajadora demandante sea condenada al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del Lic.

quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.” (Sic) PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: Documentales: 1- Demanda introductiva depositada en fecha 27 de enero de 2026, la cual contiene los siguientes anexos: a) Comunicación de fecha 19 de enero de 2026, suscrita por la señora y dirigida al ministerio de trabajo y recibido por este en fecha 20 de enero de 2026, la cual establece textualmente lo siguiente: Quien suscribe, […], dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la Cédula de identidad y Electoral No. , domiciliada y , tiene a bien comunicarle lo siguiente: 1- Qué laboro desde el 01 de Marzo del 2010, para LABORATORIO FRANJA, SRL, entidad comercial constituida y funcionando de conformidad con la Leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la Calle No. 37, Distrito Nacional, ocupando el Cargo de Analista y devengando un salario promedio mensual de CINCUENTA Y TRES MIL PESOS CON 00/100 (RD$53,000.00); incurriendo LABORATORIO FRANJA, SRL, en las faltas al Código de Trabajo que Indicamos a continuación: a) No están al día en el Sistema de la Seguridad Social (TSS), violando las disposiciones de la Ley 87-01 y el Ordinal 14 del Art. 97 del Código de Trabajo. b) No me han pagado el Salario de Navidad completo correspondiente al año 2025 c) No me han otorgado las Vacaciones correspondientes al 2025, violando las disposiciones del Art 177 del Código de Trabajo. d) A que no tienen Constituido el Comité de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, violando las disposiciones del Ard. 14 del Art. 97 del Código de Trabajo y el Reglamento No. 522-06. 2.- El Art. 96 del CDT, Indica: "Dimisión es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador. Es justificada cuando prueba la existencia de una causa prevista al respecto en este código..." 3. Ante las justas causas que imposibilitan la continuación del vincule laboral, y de conformidad con los Arts. 96, 97 (Ord. 14), y 177 del Código de Trabajo, la señora , manifiesta ante las Autoridades de Trabajo y LABORATORIO FRANJA, SRL, su decisión de presentar FORMAL DIMISION, reservándome el derecho a toda acción en reclamación de mis prestaciones laborales y demás derechos adquiridos, acorde a lo previsto en el Art. 101 del CDT; de igual forma me reserva el derecho de iniciar toda acción en reclamación de daños y perjuicios en contra de LABORATORIO FRANJA, SRL, dimisión que se hace efectiva a partir del 19 del mes Enero del 2026. b) Copia de hoja de cálculo, emitida por el Ministerio de Trabajo, de fecha 27 de enero del 2026; c) Copia de cedula de la señora ; 2- Original de acto núm. 16/2026, de fecha 12 de febrero del 2026, instrumentado por la ministerial , alguacil de estrados de esta Sala, actuando a requerimiento de la señora ; 3- Escrito de conclusiones, de fecha 14 de abril de 2025.

Parte demandada: Documentales: 1-Escrito de defensa depositado en fecha 03 de marzo de 2026, el cual contiene los anexos siguientes: a) Comunicación de renuncia de fecha 23 de enero de 2026, emitida por Laboratorio Franja SRL y dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida por este en fecha 23 de enero de 2026, la cual establece lo siguiente: Después de saludarle tengo a bien comunicarles que la señora , portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031- , ha decidido ponerle termino a su contrato de trabajo por tiempo indefinido que la une con la empresa en fecha 29/08/2025, alegando asuntos personales; además expresándole por escrito mediante una carta de renuncia, que estaba en la disposición de permanecer en el cargo hasta el mes de diciembre, a los fines y medios de colaborar en la formación y entrenamiento de la persona que la sustituiría en el cargo; lo cual fue aceptado por la empresa.

b) Copia de comunicación suscrita por la empresa Laboratorio Franja SRL, de fecha 29 de agosto del 2025, la cual establece lo siguiente: Me dirijo a ustedes con el mayor respeto y con sentimientos encontrados. Durante más de quince (15) años he servido en esta empresa con dedicación y entrega. Siempre estaré agradecida por la confianza que depositaron en mí sus padres y por la oportunidad de formar parte de este legado familiar. Hoy, sin embargo, debo ser honesta con ustedes y conmigo misma: El salario que percibo, RD$ 36,772 pesos, pese a mi antigüedad y esfuerzo ya no me permite sostenerme en esta ciudad, lejos de mi familia. Los costos de vida han aumentado de manera considerable y, con profundo pesar me veo en la necesidad de solicitar el cálculo y pago de mis prestaciones laborales, conforme a la generosidad de ustedes. Quiero dejar constancia de que, si así lo consideran conveniente, estoy en la mejor disposición de permanecer en mi cargo hasta diciembre, colaborando en la formación y entrenamiento de la persona que designen para sustituirme, de modo que la transición sea ordenada y sin contratiempos. Mi solicitud no nace de un reclamo ni de un malestar con la familia, sino de una realidad que me supera y que me obliga a regresar cerca de mis seres queridos. 2- Solicitud de admisión de nuevos documentos, de fecha 21 de marzo del 2026, el cual tiene como anexos: a) Comunicación de renuncia de fecha 23 de enero de 2026, emitida por Laboratorio Franja SRL y dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida por este en fecha 23 de enero de 2026; b) Copia de comunicación suscrita por la empresa Laboratorio Franja SRL, de fecha 29 de agosto del 2025; d) Copia de comunicación, de fecha 06 de octubre del 2025, la cual establece lo siguiente: El motivo de la presente, es para solicitarles un préstamo de 30 mil el cual será pagado en diciembre con mi regalía, el mismo es para resolver un problema personal urgente, y no puedo solicitar un préstamo en el banco porque pronto no estaré laborando. e) Copia de detalle de transacciones con archivo, expedido por el Banco BHD, de fecha 23 de enero del 2026; f) Copia de detalle de transacciones con carga de archivo, expedido por el Banco BHD, de fecha 23 de enero del 2026; g) copia de comprobante de préstamo (avance a regalía), emitido por el Banco BHD, de fecha 27 de octubre de 2025; h) Copia de detalle de transacciones con archivo, expedido por el Banco BHD, de fecha 23 de enero del 2026; i) Copia de detalle de transacciones con carga de archivo, expedido por el Banco BHD, de fecha 23 de enero del 2026; j) Copia de hoja de nómina quincenal del 01 al 15 de diciembre de 2025, emitido por la empresa Laboratorio Franja SRL; k) Copia de hoja de solicitud de pago vía cheque o transferencia, expedido por la empresa Laboratorio Franja SRL, de fecha 05 de diciembre de 2025; l) Copia de hoja de cálculo de regalía y vacaciones, expedido por Franja Comercial C. por A. 3- Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 06 de abril de 2026, el cual contiene los siguientes anexos: a) Copia de certificación núm. 7262308, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), de fecha 06 de abril de 2026; b) Doce (12) Copias de notificación de pago a la Tesorería de la Seguridad Social; b) Tres (3) Copias de consultas de notificación de pago (TSS); c) Dos (2) copias de planilla de personal fijo, emitido por el Ministerio de Trabajo. 4- Escrito de conclusiones, de fecha 14 de abril de 2025.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este juzgado se encuentra apoderado de una demanda laboral por dimisión, interpuesta por , en contra de LABORATORIO FRANJA SRL, depositada en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026).

2. Que este tribunal ha cumplido con el debido proceso de ley y las garantías constitucionales establecidas en los artículos 68 y 69 de la Carta Sustantiva dominicana, tratados internacionales y leyes adjetivas.

3. Que somos competentes para conocer el presente asunto, en virtud de lo establecido en los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo, por tratarse de una reclamación de prestaciones laborales y no haber sido cuestionada la competencia territorial ni material.

4. Que de las pretensiones sometidas por cada una de las partes se desprende, en síntesis, que los puntos litigiosos son los siguientes: a) En cuanto al salario y el tiempo de labor; b) El modo de terminación de la relación laboral; c) El carácter justificado o no de la dimisión; d) El pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos; y e) La demanda en daños y perjuicios.

EN CUANTO AL SALARIO Y EL TIEMPO DE LABOR 5. Que existe controversia entre las partes respecto al salario del demandante, este indica que devengaba un salario mensual de cincuenta y tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$53,000.00); mientras que el demandado indica que la trabajadora percibía un salario mensual de treinta y seis mil setecientos setenta y dos pesos con 00/100 RD$36,772.00.

6. Que en virtud de las disposiciones de los artículos 16 y 161 ordinal 4o. del Código de Trabajo y 15 y 33 del reglamento de aplicación al Código de Trabajo corresponde al empleador el fardo de la prueba del salario devengado de los trabajadores.

7. Que consta depositada en el expediente por la parte demandada, planilla de personal fijo a nombre de LABORATORIO FRANJA SRL, correspondiente al año 2025, en la cual se observa a la demandante; que percibía un salario mensual de treinta y seis mil setecientos setenta y dos pesos con 00/100 RD$36,772.00 y que la misma inició sus labores en fecha 01/03/2010; documento que le merece crédito al tribunal, por haber sido emitido por autoridad correspondiente; datos que serán tomados en cuenta, para el cálculo de los derechos que le sean reconocidos a la trabajadora.

EL MODO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 8. Que la señora , fundamenta su acción en dimisión justificada, mientras que el demandado indica que se declare la caducidad de la dimisión, porque la demandante terminó su contrato de trabajo en el mes de diciembre, al haber desahuciado y preavisado a la empresa de manera previa.

9. Que el artículo 1 del Código de Trabajo, establece: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta” 10. Que el artículo 1315 del Código Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

11. Que constan en el expediente, comunicación de dimisión de fecha diecinueve (19) de enero de 2026, dirigida al Ministerio de Trabajo y recibida en fecha veinte (20) de enero de 2026; así como comunicación de fecha 29 de agosto de 2025, recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:14 AM.

12. Sobre la caducidad de la dimisión que alega la parte demandada, por el hecho de la comunicación de fecha 29 de agosto de 2025, recibida en el Ministerio de Trabajo en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veintiséis (2026), a las 10:14 AM, esta dispone lo siguiente: “...El salario que percibo, RD$ 36,772 pesos, pese a mi antigüedad y esfuerzo ya no me permite sostenerme en esta ciudad, lejos de mi familia. Los costos de vida han aumentado de manera considerable y, con profundo pesar me veo en la necesidad de solicitar el cálculo y pago de mis prestaciones laborales, conforme a la generosidad de ustedes. Quiero dejar constancia de que, si así lo consideran conveniente, estoy en la mejor disposición de permanecer en mi cargo hasta diciembre, colaborando en la formación y entrenamiento de la persona que designen para sustituirme, de modo que la transición sea ordenada y sin contratiempos. Mi solicitud no nace de un reclamo ni de un malestar con la familia, sino de una realidad que me supera y que me obliga a regresar cerca de mis seres queridos.” 13. De la lectura y valoración de la referida carta, el tribunal pudo advertir un intento de la demandante de terminar con el contrato de trabajo, indicándole a sus empleadores su posición ante la falta de crecimiento en la empresa, y poniéndoles en conocimiento que estaría dispuesta a trabajar para la empresa hasta el mes de diciembre, solicitaba a su vez, el cálculo de los derechos que le correspondía por la prestación del servicio; de los documentos que reposan en el expediente, no se visualiza respuesta por parte de la empresa a la carta que recibiera de la trabajadora, y en la que esta se ponía a disposición de colaborar en la formación de la persona que la sustituyera; que durante ese silencio, 29 de agosto de 2025, hasta el 19 de enero de 2026, fecha en que la demandada recibe la carta de dimisión de , el contrato de trabajo se encontraba vigente, al no presentar pruebas la demandada de que la reclamante dejara de asistir a su lugar de trabajo hasta el día de su dimisión.

14. Que los artículos 87 y 96 del Código de Trabajo definen el despido y la dimisión como: el primero, “Desahucio es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido” y el segundo “es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.” respectivamente, definiciones que por sí mismas establecen la diferencia entre ambas figuras jurídicas, relacionándose en lo referente al hecho de la terminación del contrato de trabajo ejercida por el trabajador, y diferenciándose en que en el desahucio ejercido por el trabajador, conlleva la perdida de algunos derechos laborales de forma automática, mientras que en la dimisión, estos derechos estarán condicionado a la declaratoria que hagan los tribunales de trabajo de la justa causa o no de la referida terminación.

15. Que de la valoración de la comunicación antes detallada, ha quedado establecido que al momento de poner término al contrato de trabajo que existía con la demandada; la trabajadora lo hizo mediante la figura de dimisión, por lo que procede en cumplimiento con las facultades conferidas a los y las jueces laborales por el artículo 534 del Código de Trabajo procedemos a darle la verdadera calificación a la presente demanda declarando que la terminación de la relación laboral que vinculaba a las partes en litis se produjo por dimisión ejercida por la trabajadora.

EL CARÁCTER JUSTIFICADO O NO DE LA DIMISIÓN.

16. Que la parte demandante , justifica su acción en dimisión, por violación, artículos 96, 97 y 177 del Código de Trabajo: a) No están al día en el Sistema de la Seguridad Social (TSS), violando las disposiciones de la Ley 87- 01 y el Ordinal 14 del Art. 97 del Código de Trabajo. b) No le han pagado el salario de navidad completo correspondiente al año 2025 c) No le han otorgado las vacaciones correspondientes al 2025, violando las disposiciones del Art.

177 del Código de Trabajo. d) A que no tienen constituido el Comité de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, violando las disposiciones del Ord. 14 del Art. 97 del Código de Trabajo y el Reglamento No. 522-06.

17. Que la dimisión es la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador.

Es justificada cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código. Es injustificada en el caso contrario.

Que una vez comunicada la dimisión, como quedó establecido en consideraciones anteriores; queda establecer si se fundamenta en una justa causa.

18. Que uno de los fundamentos de esta dimisión consiste por el empleador incumplir la obligación de tener funcionando un Comité de Seguridad e Higiene.

19. Que es criterio jurisprudencial constante que “cuando un trabajador invoca como causa de dimisión varias faltas atribuidas a su empleador, no es necesario que pruebe la existencia de todas las faltas alegadas, siendo suficiente la demostración de una de ellas, para que sea declarada la justa causa de dicha dimisión, siempre que por su gravedad la falta sea una causal de este tipo de terminación del contrato de trabajo” Sentencia número 6 del 07 de abril de 2010 BJ 1193 pág. 597.

20. Que el artículo 16 del Código de Trabajo exime de la carga de la prueba a las y los trabajadores sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con el referido texto legal y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el libro de sueldos y jornales, por lo que en el presente caso corresponde al empleador probar que ciertamente ha cumplido con los artículos 6, 7 y 8, 9 y 10 del reglamento 522-06, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, situación que no se ha producido, quedando evidenciado que no se ha liberado de la obligación antes descrita como lo indica la ley.

21. Que existe criterio jurisprudencial que dispone: “Que la constitución vigente en su artículo 62.8 se establece los siguiente: … “Es obligación de todo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados.

El Estado adoptará medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines.” Sent. 0819-2019, de fecha 20/09/2019, Ter. Sala. S.C.J. 22. Que ha marcado la jurisprudencia, en ese mismo orden que: “En ese sentido se advierte que una acción que tienda a impedir la prevención de accidentes enfermedades profesionales debe ser considerada como un atentado contra el Derecho Fundamental a la seguridad y salud de los trabajadores, siendo indiferente para su configuración: a) que el daño, accidente o enfermedad haya ocurrido, ya que esto es lo que quiere evitar con su prevención; y b) que se aprecie, para su concreción, hechos que apuntan a un riesgo específico para la salud de los trabajadores, ya que la violación o transgresión a la norma sobre prevención en esta materia constituye en sí misma un riesgo que atenta contra el mencionado Derecho Fundamental de los trabajadores afectados.” Sent. 0819-2019, de fecha 20/09/2019, Ter. Sala. S.C.J. 23. Que la causa antes invocada, el no tener constituido un Comité de Higiene y Salud en el Trabajo, constituye una violación al artículo 97 ordinal 14, del Código de Trabajo, es decir, que es una de las causas de dimisión justificada, porque constituye una obligación sustancial con la que debe cumplir el empleador, asimismo restringe los derechos de la y el trabajador de cubrir sus necesidades personales con los beneficios que debe percibir por el servicio prestado.

24. Que no existen medios de pruebas en la que sea posible verificar que el empleador cumplía con el requisito de tener constituido y funcionando el Comité de Higiene y Seguridad para su empresa; por lo que procede declarar justificada la dimisión ejercida por la señora , por su empleador no cumplir con la obligación de tener funcionando un Comité de Seguridad e Higiene; también declarar resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes por esa causa y acoger la presente demanda en cobro de prestaciones laborales por ser de derecho y reposar en base legal.

PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS 25. Que conforme al artículo 101 del Código de Trabajo, en caso de dimisión justificada, corresponde al trabajador reclamante las mismas indemnizaciones previstas en el artículo 95 del Código de Trabajo para el despido injustificado, al indicar: “Si el empleador no prueba la justa causa invocada como fundamento del despido, el tribunal declarará el despido injustificado y resuelto el contrato por causa del empleador y, en consecuencia, condenará a este último a pagar al trabajador los valores siguientes: 1o. Si el contrato es por tiempo indefinido, las sumas que correspondan al plazo del preaviso y al auxilio de cesantía; 3o. Una suma igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva, dictada en última instancia. Esta suma no puede exceder de los salarios correspondientes a seis meses. Estas sumas gozan de las garantías establecidas en el artículo 86...”. Por lo que procede acordar este derecho a favor del trabajador.

26. Que, ante la existencia del contrato de trabajo, sin importar la causa de terminación, corresponde a las y los trabajadores los derechos relativos a compensación por salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa, conforme a lo establecido en los artículos 219, 182, 220 y 223 del Código de Trabajo, por lo que correspondía al demandado probar que la demandante, en su calidad de trabajadora los ha disfrutado.

27. Que la demandante solicita el pago por concepto de salario de vacaciones, que existe en el expediente recibo de vacaciones, corroborado con transacción bancaria emitida a la cuenta número 1, a nombre de , donde se evidencia que la trabajadora recibió el pago del salario de vacaciones en fecha 18 de diciembre de 2025, por la suma de RD$145,161.71, por lo que procede rechazar dicho pedimento.

28. En cuanto a la participación en los beneficios de la empresa, el artículo 224 del Código de Trabajo contempla que este derecho será exigible, una vez agotado el plazo de los 120 días que dispone el legislador para el cierre del ejercicio fiscal que se reclama, siendo este plazo para el año 2025, en fecha 1 de mayo de 2026, que al no haber llegado el término, para el pago del mismo, el pedimento deviene en inadmisible por extemporáneo.

LAS DEMANDAS EN REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

29. Que la demandante , solicita una indemnización de quinientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$500,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados a la trabajadora con todo lo que ello implica por no inscribirla al Sistema de la Seguridad Social; que para que proceda una demanda en daños y perjuicios basada en esta causa, se requiere demostrar una falta, que la demandada ha presentado varios comprobantes de detalles de notificación de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se refleja el nombre de la demandante , quedando demostrado que el demandado había cumplido con su deber de registrar y cotizar a favor de la trabajadora; por lo que se rechaza la demanda en daños y perjuicios de que se trata.

30. Que en el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el artículo 537 del Código de Trabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.

31. Que conforme a los artículos 504 del Código de Trabajo, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, será condenada al pago de las costas del procedimiento aquella parte que sucumba en justicia, ordenándose su distracción a favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su mayor parte.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana, artículos 1, 2, 13, 15, 16, 36, 67, 95, 96, 97, ordinal l4, 100, 101, 161, 177, 182, 219, 220, 223, 504, 712 y el Principio XII del Código de Trabajo; artículo 1315 del Código Civil; artículo 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, Ley 87-01 sobre Sistema de Seguridad Social.

F A L L A PRIMERO: DECLARA inadmisible por extemporáneo la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2025.

SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a la demandante , con LABORATORIO FRANJA SRL, por causa de dimisión justificada.

TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, por ser justa y reposar en bale legal; RECHAZANDOLA en lo concerniente a las vacaciones y daños y perjuicios; por los motivos precedentemente expuestos.

CUARTO: CONDENA a la demandada LABORATORIO FRANJA a pagar a favor de la demandante , los valores siguientes: a) Cuarenta y tres mil doscientos seis pesos dominicanos con 71/100 (RD$43,206.71), por concepto de 28 días de salario ordinario de preaviso.

b) Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veintinueve pesos dominicanos con 80/100 (RD$552,429.80), por concepto de 358 días de salario ordinario por auxilio de cesantía.

c) Mil ochocientos treinta y ocho pesos dominicanos con 60/100 (RD$1,838.60), por concepto de proporción de salario de navidad.

d) Ciento diez mil trescientos dieciséis pesos dominicanos con 15/100 (RD$110,316.00), por concepto de meses por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo.

e) Para un total de: Setecientos sesenta y siete mil seiscientos cinco pesos dominicanos con 08/100 (RD$707,605.08), todo en base a un salario mensual de treinta y seis mil setecientos setenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$36,772.00) y un tiempo laborado de quince (15) años diez (10) meses y dieciocho (18) días.

CUARTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se de ejecución la presente sentencia.

SEXTO: CONDENA a LABORATORIO FRANJA SRL, al pago de las costas del procedimiento, ordenado su distracción a favor y provecho del DR.

quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digital por la jueza Catalina Pérez Pérez y secretaria interina que figuran en la estampa. CPP/Ierf/jrvf.