Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo: en representación de los señores y respecto a la aprobación de trabajos de división para constitución de condominio hecho por el agrimensor número 19681.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 1,142.32 metros cuadrados identificada como la designación catastral número 33 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y que resultaron las unidades funcionales Nos.
33 A-101; 33 A-202; 33 A-303; 33 B-101; 33 B-202; 33 B-303; 33 C-101; 33 202; 33 C-303; 33 D-101; 33 D-202; 33 D-303 ubicadas en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
TERCERO: Ordena la ejecución de la constitución de condominio al tenor de la Declaración de constitución del condominio “Residencial Dulgas” suscrito por los señores y , por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023; así como los Reglamentos Estatutarios suscrito por los señores y , por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023, por los motivos expuestos.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada los documentos presentados y digitalizados en este tribunal que considere necesarios, así como requerir los impuestos de constitución de condominio, realizar las siguientes operaciones: a) INSCRIBIR en el registro complementario de la designación catastral número catastral No. 33 con superficie de 1,142.32 metros cuadrados donde constan los derechos de propiedad a favor de los señores y , la siguiente nota: “EL PRESENTE INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) EMITIR los certificados de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad los señores y , dominicanos, mayores de edad, pensionados, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. y , sobre las siguientes unidades funcionales: b.1) Unidad Funcional núm. 33: A-101, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-003, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-01-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-02-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 FECHA: 24-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Expediente: 2 Proceso: Deslinde, División para constitución de Condominio.
Designación Catastral: 33, municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026); años 182 (ciento ochenta y dos) de la Independencia y 162 (ciento sesenta y dos) de la Restauración.
El Tribunal de Jurisdicción Original con asiento en la ciudad de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, localizado en uno de los salones de la segunda planta del Palacio de Justicia, sito en la Autopista Duarte Km 83 ½, de la Ciudad de Bonao, constituido por el Mag. , quien dicta esta sentencia en sus atribuciones jurisdiccionales y en audiencia pública, asistido por la infrascrita secretaria Licda. Con motivo al proceso de división para constitución de condominio iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , casado, perteneciente al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) número 19681, quien actúa a requerimiento de los señores , dominicano, mayor de edad titular de la cédula de identidad y electoral No. casado con señora , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliados y residentes en el municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel.
Acción que tiene por objeto el inmueble registrado identificado como designación catastral No. 33 y que sometido a constitución de condominio dio como resultado las designaciones catastrales Nos. 33 A-101; 33 A-202; 33 A-303; 33 B-101; 33 B-202; 33 B-303; 33 C-101; 33 202; 33 C-303; 33 D-101; 33 D-202; 33 D-303 ubicadas en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO: La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte expidió el documento de aprobación referente al expediente número 718 recibido por este Tribunal en fecha seis TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de división para constitución de condominio descrita anteriormente.
Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00306/2024, de fecha 01 de octubre el 2024 dictado por el juez de este Tribunal, fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 18 de noviembre del año 2024.
A la audiencia conocida en fecha dieciocho del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro 18/11/2024 compareció la Licda. , en representación de la parte solicitante señores y ; el tribunal a solicitud de la parte decidió lo siguiente: “En vista de la solicitud hecha por la parte solicitante y visto que este tribunal únicamente fue apoderado para que valide la individualización de los sujetos de derechos y que fuimos apoderados de una mensura para constitución de condominio, procedemos a acoger su pedimento y ordenar el desglose del duplicado del dueño a nombre del agrimensor 1, a los fines de que este pueda solicitar la corrección del error material y posterior una vez resuelta dicha cuestión solicitar la fijación de la audiencia, indicándole a las partes que cuenta con un plazo de 3 años para fijar audiencia, en caso de no hacerlo en el plazo indicado el tribunal dictara medidas a los fines de concluir el presente proceso”.
Mediante auto de fijación y convocatoria a audiencia No. 00405/2025, de fecha 06 de noviembre el 2025 dictado por el juez de este Tribunal fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día 16 de febrero del año 2026.
A la audiencia conocida en fecha dieciséis del mes de febrero del año dos mil veintiséis 16/02/2026 compareció el Licdo: , en representación de la parte solicitante señores y , quien concluyó lo siguiente: “PRIMERO: Acoger, tanto en la forma como en el fondo, el presente proceso de División para Constitución de Condominio, interpuesto por los señores y , por haber sido interpuesto conforme al derecho y reposar en pruebas y fundamentos legales, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional núm. 33 del municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel. SEGUNDO: Ordenar al Registro de Títulos del Departamento de Bonao, las actuaciones siguientes: a) CANCELAR el original del certificado de título matricula núm. , libro núm. 0353, folio núm. 139, emitido en fecha 12 de junio del 2025, en favor de los señores y , que ampara el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como designación catastral posicional núm. 33 del municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL una superficie de 1,142.32 metros cuadrados; b) EXPEDIR en su lugar doce (12) nuevos certificados de títulos que amparen el derecho de propiedad de los señores y , dominicanos, mayores de edad, pensionados, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral Núms. - 9 y , de los siguientes inmuebles: 1) Unidad Funcional núm. 33: A- 101, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00- 01-003, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados un Sector Propio identificado como SP-01-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-01-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP- 00-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-02-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP- 00-01-016, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-03-001, ubicado en el nivel 3del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-04-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP- 00-01-005, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 1, destinado a Patio, con una superficie de 14.46 metros cuadrados. 5) Unidad Funcional núm. 33: B-102, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-004, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-02-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-006, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP- 00-01-015, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-03-002, ubicado en el nivel 3del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-04-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00- 01-008, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-01-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP- 00-01-007, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-02-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP- 00-01-010, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-03-001, ubicado en el nivel 3del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-04-001, ubicado en el nivel 4del bloque 2, destinado a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL , con una superficie de 48.24metros cuadrados. 10) Unidad Funcional núm. 33: D-101, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00- 01-011, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-01-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP- 00-01-012, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-02-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-013, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP- 00-01-014, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-03-002, ubicado en el nivel 3del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-04-002, ubicado en el nivel 4 del bloque 2, destinado a Azotea, con una superficie de 48.24metros cuadrados”.
Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voces siguiente: “El tribunal se Reserva el fallo del presente proceso”.
PRUEBAS APORTADAS: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Solicitud de autorización para realizar los trabajos de división para constitución de condominio, suscrita por los reclamantes los señores y Dulce TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL y el agrimensor actuante , en fecha 31 de marzo 2023.
A.2) Oficio de rechazo, expedido por el registro de título de Bonao, de fecha 09 de febrero de 2024.
A.3) Duplicado de dueño del certificado de título de duplicado de dueño, matricula No. , expedido a favor los señores y , emitido por el registro de título Bonao de fecha 17 de marzo del 2022.
A.4) Declaración de constitución del condominio “Residencial Dulgas” suscrito por los señores y , por ante la Licda. , abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, Provincia Duarte, de fecha 31 de marzo de 2023.
A.5) Adendum de Información de Corrección de Observaciones, suscrito por el agrimensor actuante , de fecha 03 de enero de 2021.
A.6) Solicitud de corrección de apellido por error, a la registradora de título de Bonao, suscrito por ante la Licda. , abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, Provincia Duarte, de fecha 10 de noviembre de 2023.
A.7) Solicitud de declaratoria en régimen de condominio, a la registradora de título de Bonao, suscrito por ante la Licda. , abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, Provincia Duarte, de fecha 31 de marzo de 2023.
A.8) Carta de Conformidad, suscrita por la reclamante los señores y y el agrimensor actuante , en fecha 31 de marzo 2023.
A.9) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.11) Copia de acta inextensa de nacimiento No. 00792 del año 1983, expedida a favor de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .12) Licencia para obra nueva, de fecha 06 de junio de 2022, expedida por Ministerio de Vivienda y Edificaciones.
A.13) Certificación No.C 591, expedida por la Dirección General de Impuesto Interno, de fecha 21 de abril 2023.
A.14) Reglamento estatutario del condominio “Residencial Dulgas” suscrito por los señores y , por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, Provincia Duarte, de fecha 31 de marzo de 2023.
A.15) Recibo de pago de impuesto No. 571480024, expedido por la entidad bancaria Banreservas, de fecha 18 de agosto de 2023.
A.16) Acto de alguacil No. 1150-2024 de fecha 17 de octubre de 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
A.17) Copia del ejemplar de periódico de circulación nacional “El Nuevo Diario” de fecha 11 de octubre de 2024.
A.18) Copia del ejemplar de periódico de circulación nacional “La Información” de fecha 11 de octubre de 2024.
A.19) Copia de solicitud de devolución de expediente a la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Norte, de fecha 16 de septiembre de 2025.
A.20) Copia de certificado de título de duplicado de dueño, matricula No. , expedido a favor los señores y , emitido por el registro de título Bonao, de fecha 12 de junio del 2025.
A.21) Copia de resolución No. 202500630, de fecha 19 de mayo de 2025, expedida por el Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte.
A.22) Acto de alguacil No. 13-2026 de fecha 13 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL .23) Acto de alguacil No. 29-2026 de fecha 14 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
A.24) Ejemplar de periódico de circulación nacional “El Día” de fecha 16 de diciembre de 2025.
A.25) Certificación de estado jurídico expedido por Registro de Titulo Bonao, matricula No. emitida por registro de título de Bonao, de fecha 11 de febrero 2026.
A.26) Duplicado de dueño del certificado de título de duplicado de dueño, matricula No. , expedido a favor los señores y , emitido por el registro de título Bonao de fecha 12 de junio del 2025.
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de División Para Constitución De Condominio y, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 24 de abril del 2024.
B.2) Copia de Oficio de aprobación de trabajos de Actualización de Mensura, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 13 de enero del 2022.
B.3) Oficio de aprobación de trabajos de División Para Constitución De Condominio y, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 26 de diciembre del 2023.
B.4) Copia de plano general, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Norte.
B.5) Copia de plano para División de constitución de Condominio, expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Departamento Norte.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1.- Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de aprobación de los trabajos de división para constitución de condominio hechos por el agrimensor número 19681, a requerimiento los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, artículos 56 del Nuevo Reglamento General de Mensuras Catastrales, Resolución 789/2022.
2.- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones.
Hechos probados respecto del proceso de deslinde.
3.- El artículo 1315 del código civil dominicano, derecho supletorio, así como los artículos 79 y siguiente del reglamento de los Tribunales de Jurisdicción Original y Superiores de Tierras que se refieren a los medios de pruebas, expresando el primero que todo aquel que alega un hecho en justicia debe probarlo y consiguientemente quien pretenda estar liberado de una obligación debe aportar la prueba de su liberación; que hemos hecho un ejercicio del principio de razonabilidad y demás principios que rigen el derecho en general y el debido proceso de ley, en el entendido de que el derecho de propiedad constituye un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución y por los tratados internacionales que forman parte del bloque de la constitucionalidad, que los jueces debemos salvaguardar la seguridad jurídica y proteger los derechos reales de los ciudadanos garantizando y administrando justicia.
4.- Del análisis conjunto de los documentos aportados, digitalizados y descritos en otra parte de esta decisión pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el señor titular de la cédula de identidad y electoral No. casado con señora titular de la cédula de identidad y electoral No. 048- , son propietario de una porción de 1,142.32 metros cuadrado, dentro del ámbito de la designación catastral No. 33 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, al tenor del duplicado de dueño expedido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel de fecha 12 de junio del 2025, depositado y digitalizado al efecto; b) Que los señores y suscribieron el acta de declaración de constitución del condominio nombrado “Residencial Dulgas” por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023; c) Los señores y suscribieron el reglamento de estatutos del condómino por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco, provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023; d) los señores y Álvarez Santana TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL contrataron los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensura de división para constitución de condominio de la referida porción de terreno siendo este último autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte; e) presentados los trabajos los mismos fueron técnicamente aprobados por el referido órgano en fecha 26 de diciembre del 2023 conforme documento de aprobación correspondiente, posteriormente rectificado en fecha 24 de abril del 2024, al expediente número 718; f) Que al tenor de la certificación del estado jurídico del inmueble expedida por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 11 de febrero del 2026, el inmueble de referencia hasta ese momento se encontraba libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medias provisionales, documento depositado al efecto.
La calidad para ejecutar la mensura para la constitución de condominio 5.- El régimen de condominio es aplicable única y exclusivamente a parcelas registradas. No es requisito que las unidades de condominio estén edificadas. El régimen de condominio es aplicable, por ejemplo, para dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes1. Sin embargo, no se permite la constitución de condominios sobre inmuebles amparados en constancias anotadas, ni sobre unidades de condominio ya registradas. La parcela afectada al régimen de condominio no puede ser objeto de refundiciones, subdivisiones o cualquier otra modificación parcelaria o acto de levantamiento parcelario. En caso de inmuebles sometidos al régimen de condominios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, que no cumplan con las prohibiciones antes descritas, se permite la realización de actos de levantamiento parcelario para que se cumplan los estándares actuales2; en este caso del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante, así como las partes interesadas, no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante actos de alguacil números. 24/2026 y 29/2026 de fechas trece y catorce del mes de enero del año dos mil veintiséis 13 y 14/01/2026, respectivamente, instrumentado por el Ministerial , Alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y los demás medios de publicidad complementarios que señala el artículo 16 de la Resolución 790/2022.
6.- El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones del artículo 51 de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1Art. 191 de la resolución 789/2022 o reglamento de mensuras catastrales dictada por la SCJ.
2Art. 192 de la resolución 789/2022 o reglamento de mensuras catastrales dictada por la SCJ.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado; que los reclamantes son los titulares registrales del inmueble registrado debidamente individualizado y que ha sido sometido a la constitución de condominio.
7.- El presente proceso al estar amparado en artículo 191 de la Resolución No. 789-2022; el cual específica “Objeto del condominio. El régimen de condominio es aplicable única y exclusivamente a parcelas registradas. No es requisito que las unidades de condominio estén edificadas. Párrafo.
El régimen de condominio es aplicable, por ejemplo, para dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes”; que técnicamente el proceso ha sido aprobado y con vocación de ser ejecutado en Registro de Título debido a que los impetrantes han presentado los requisitos necesarios conforme a los artículos 117 y siguiente del Reglamento de Registro de Títulos, a excepción del pago de los impuestos, procedemos ordenar su ejecución.
Sobre la regularidad del proceso de constitución de condominio 8.- En relación a la solicitud de división para constitución de condominio, en esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de las disposiciones de la Resolución 788/2022 Reglamento General de Registro de Título, en su artículo 120, este Tribunal acoge las conclusiones formuladas en audiencia de fecha 16 del mes de febrero del 2026; en consecuencia, aprueba los trabajos de división para constitución de condominio hechos dentro del ámbito de la designación catastral No. 33 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y que dio como resultado las unidades funcionales Nos. 33 A-101; 33 A-202; 33 A-303; 33 B-101; 33 B-202; 33 B-303; 33 C-101; 33 202; 33 C-303; 33 D-101; 33 D-202; 33 D-303, respectivamente, ubicadas en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel y ordenando al Registro de Títulos de este Distrito Judicial que proceda a inscribir en el registro complementario de la designación catastral No. 33 con superficie de 1,142.32 metros cuadrados donde constan los derechos de propiedad a favor de los señores y , la siguiente nota: “EL PRESENTE INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO”, por haber estos sometido el proceso de división TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL de condominio y emitir los certificado de Títulos y duplicados de dueño a su favor de las unidades funcionales resultantes.
Sobre gravámenes o continuidad 9.- En vista de los hechos probados se determinó que la porción de terreno que era propiedad del vendedor carecía de gravámenes, derechos reales accesorios, medidas o anotación según la certificación de estado jurídico de fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026) y que el adquiriente u otras personas no han presentado documentos pasibles de ser ejecutados como tales; sin embargo, en el registro complementario se hará constar la siguiente nota: “EL PRESENTE INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO”.
10.- Finalmente por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para que en el caso de que sea necesaria la aportación de alguna pieza adicional proceda a solicitar a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 96 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788/2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el principio 2 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario y verificar cualquier derecho real accesorio, cargar, gravamen, medida o anotación oculta para su inscripción en el registro complementario.
11.- Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 100 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, procede que sea comunicada esta sentencia a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como al Registro de Títulos de Monseñor Nouel para los fines correspondientes, cuando la presente decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
12.- Al tenor del artículo 106 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria autoriza a la parte requerir el desglose de los documentos que no fueron devueltos al momento de la digitalización, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.
Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 3 y 10 de la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, así como el artículo 56, 78 y 117 y siguientes del Reglamento de Mensura Catastrales, aprobado por Resolución No. 789/2022, dictada por la Suprema Corte de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ; artículos 191 y siguiente del Reglamento Registro de Título, aprobado por Resolución No. 788/2022, dictada por la Suprema Corte de Justicia y la Jurisprudencia Nacional.
F A L L A: PRIMERO: Acoge las conclusiones formuladas por el Licdo: en representación de los señores y respecto a la aprobación de trabajos de división para constitución de condominio hecho por el agrimensor número 19681.
SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor con relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 1,142.32 metros cuadrados identificada como la designación catastral número 33 ubicada en el municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel y que resultaron las unidades funcionales Nos.
33 A-101; 33 A-202; 33 A-303; 33 B-101; 33 B-202; 33 B-303; 33 C-101; 33 202; 33 C-303; 33 D-101; 33 D-202; 33 D-303 ubicadas en el municipio Bonao provincia Monseñor Nouel.
TERCERO: Ordena la ejecución de la constitución de condominio al tenor de la Declaración de constitución del condominio “Residencial Dulgas” suscrito por los señores y , por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023; así como los Reglamentos Estatutarios suscrito por los señores y , por ante la Licda. abogada notario público para los del número del municipio de San Francisco provincia Duarte de fecha 31 de marzo de 2023, por los motivos expuestos.
CUARTO: Ordena al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, previo requerir a la parte interesada los documentos presentados y digitalizados en este tribunal que considere necesarios, así como requerir los impuestos de constitución de condominio, realizar las siguientes operaciones: a) INSCRIBIR en el registro complementario de la designación catastral número catastral No. 33 con superficie de 1,142.32 metros cuadrados donde constan los derechos de propiedad a favor de los señores y , la siguiente nota: “EL PRESENTE INMUEBLE SE ENCUENTRA AFECTADO AL RÉGIMEN DE CONDOMINIO”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL ) EMITIR los certificados de título y duplicados de dueño que ampare el derecho de propiedad los señores y , dominicanos, mayores de edad, pensionados, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. y , sobre las siguientes unidades funcionales: b.1) Unidad Funcional núm. 33: A-101, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-003, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-01-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-02-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-00-01-016, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-03-001, ubicado en el nivel 3 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE- 01-04-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-005, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-01-002, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL el nivel 1 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-01-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-004, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-02-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-006, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-00-01-015, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-01-03-002, ubicado en el nivel 3 del bloque 1, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-01-04-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-008, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-01-001, ubicado en el nivel 1 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-01-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-007, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-02-001, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL el nivel 2 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados.
b.9) Unidad Funcional núm. 33: C-103, del condominio Residencial Dulgas, ubicado en el municipio de Bonao y provincia de Monseñor Nouel, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-009, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-00-01-010, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-03-001, ubicado en el nivel 3 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE- 02-04-001, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-011, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-01-002, ubicado en el nivel 1 del bloque 2, destinado a Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE-02-01-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-012, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-02-002, […], con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes del 8.3333% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un Sector Propio identificado como SP-00-01-013, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-00-01-014, ubicado en el nivel 1 del bloque 0, destinado a Parqueo, con una superficie de 12.50 metros cuadrados, un Sector Propio identificado como SP-02-03-002, ubicado en el nivel 3 del bloque 2, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 00113-2026 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONSEÑOR NOUEL Apartamento, con una superficie de 105.50 metros cuadrados y un Sector de Uso Exclusivo identificado como SE- 02-04-002, ubicado en el nivel 4 del bloque 2, destinado a Azotea, con una superficie de 48.24 metros cuadrados.
c) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos de propiedad en caso de que exista, sobre la Designación Catastral No. 33, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada e inscrita.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Monseñor Nouel a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el magistrado ; del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel y por , secretaria del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.