Fallo
Primero: Declara inadmisible por falta de calidad, la solicitud de determinación de herederos, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de los señores , y , por los motivos precedentemente descritos.
Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en manos del titular del derecho o su representante, previa identificación, en calidad de desglose, los documentos por este depositados conjuntamente con la instancia y dejar copias de los documentos desglosados.
Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional EExxppeeddiieennttee NNoo.. 22 RReessoolluucciióónn NNoo.. 00 2266--RR- EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro ((2244)) ddííaass ddeell mmeess ddee aabbrriill ddeell aaññoo ddooss mmiill vveeiinnttiissééiiss ((22002266)), […], años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración, la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza RRoossaallbbaa NNiiddiiaa OOrrtteeggaa CCaabbrreerraa, asistida de la secretaria delegada AAnnaa EEmmiilliiaa FFeelliizz OOrrttiizz, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la Resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia del bien relicto de la finada , presentada por los señores , dominicana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , y , dominicano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad y electoral número , casados entre sí, domiciliados y residentes en esta ciudad, quienes tienen como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electora número , .
VViissttooss ttooddooss llooss aauuttooss yy ddooccuummeennttooss RReessuullttaa qquuee: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de los señores , y , solicita al tribunal lo siguiente: “Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en determinación de herederos de la finada , por haber sido realizado conforme a la ley; Segundo: Determinar como herederos con calidad y capacidad legal sucesoral a los señores Crisóstomo de Gómez, Crisóstomo, Crisóstomo, […], y , en representación de su padre e ; Tercero: Que sea homologado el acto de acuerdo amigable de partición de bienes rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional sucesorales, y el adendum del acto número 250/2024, contentivo de determinación de hederos de la finada , con la finalidad de que sea incluida la señora , como heredera legítima; Cuarto: Ordenar la transferencia inmobiliaria correspondiente con la finalidad de que se emita el certificado de título del inmueble antes descrito a favor de los señores y , en virtud a acto de venta fecha 03 del mes de mayo del año 2024, debidamente legalizado por la licenciada ”; B. En virtud del Auto número 01367-2026, de fecha 08 del mes de abril del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.
C. En apoyo a su pedimento el solicitante presentó los documentos siguientes: 1- Inventario de documentos depositado mediante instancia por ante la Secretaria General de Tribunal, en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de los señores , y ; DDeessppuuééss ddee hhaabbeerr eessttuuddiiaaddoo eell ccaassoo, […], VVeerriiffiiccaaddoo llaass nnoorrmmaass ccoonnssttiittuucciioonnaalleess yy aaddjjeettiivvaass, […], ccoonnssiiddeerraa qquuee:: 1) En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, presentada por los señores , y , asunto de la competencia de este Tribunal, virtud de lo que establece el artículo 57, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2) Mediante su acción, los ciudadanos antes mencionados solicitan al tribunal se determinen los herederos de la finada , y ordenada la transferencia del bien que conforma su sucesión, a saber: parcela número 151-C, del Distrito Catastral No. 17, con una superficie de 761.23 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo; 3) Del acta de defunción emitida por el de la 12va. Circunscripción, Santo Domingo Este, quedó demostrado que la señora , falleció en fecha 10 del mes de abril del año 2019. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal a continuación determine los herederos.
2 rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional 4) Del análisis de la instancia introductiva y de los documentos depositados en la glosa procesal se ha podido establecer que los señores , y , persiguen mediante la presente acción, la aprobación de una determinación de herederos y la posterior transferencia a su favor del bien inmueble dejado por la finada . No obstante, este tribunal ha comprobado que los solicitantes no ostentan calidad para promover dicha solicitud, toda vez que no forman parte de la referida sucesión; 5) Si bien consta en el expediente un contrato de venta suscrito entre los herederos de la finada , y los hoy solicitantes, dicho acto jurídico no le confiere legitimación para solicitar la determinación de herederos de una sucesión ajena, razón por la cual se configura, de manera evidente, la falta de calidad de los mismos para actuar en el presente proceso; 6) Conforme al artículo 724 del Código Civil Dominicano, la sucesión se abre por la muerte y se transmite únicamente a los herederos del causante, y de acuerdo con el artículo 731 del mismo cuerpo legal, solo aquellos llamados por la ley o por testamento tienen calidad para ejercer derechos derivados de la sucesión, entre los cuales se encuentra la solicitud de determinación de herederos; 7) En el ámbito inmobiliario, la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, establece que el procedimiento de determinación de herederos tiene por finalidad identificar y reconocer a los sucesores legítimos del titular fallecido, a los fines de la regularización y registro de los derechos inmobiliarios, correspondiendo dicha acción exclusivamente a quienes ostenten dicha condición; 8) En el presente caso, en cuanto a la transferencia que se trata, la accionante tiene calidad para solicitar la misma, no así para solicitar la determinación de herederos que nos ocupa, la cual debe ser conocida en primer orden para luego referirnos a la transferencia del inmueble; 9) En ese sentido, "Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada". (artículo 44 de la Ley 834).
10) En tales atenciones procede declarar inadmisible por falta de calidad de la accionante, la presente solicitud de determinación de herederos, y ordenar el desglose de las piezas aportadas, en virtud de las disposiciones del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, tal y como haremos constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos, la Sexta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, rs.- Dios, Patria y Libertad República Dominicana Poder Judicial Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional la ley y en mérito a lo dispuesto por la Constitución Dominicana; la Ley 108-05; el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; el Código Civil Dominicano.
R E S U E L V E Primero: Declara inadmisible por falta de calidad, la solicitud de determinación de herederos, realizada mediante instancia dirigida a este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en fecha 30 del mes de marzo del año 2026, la togada , actuando en representación de los señores , y , por los motivos precedentemente descritos.
Segundo: Autoriza a la secretaria del Tribunal, entregar en manos del titular del derecho o su representante, previa identificación, en calidad de desglose, los documentos por este depositados conjuntamente con la instancia y dejar copias de los documentos desglosados.
Tercero: Ordena comunicar la presente resolución a la Secretaría General y Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria para su publicación y demás fines de lugar.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada Rosalba Nidia Ortega Cabrera, jueza de la Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original y , Secretaria, Sexta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Distrito Nacional.
Fin del documento Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria que figuran en la estampa.