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Cancelación de asientos registrales

0269-26-00489

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Cancelación de asientos registrales · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0073687Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: RECHAZA, la instancia depositada vía secretaría de este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2026, suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores , y , relativa a la solicitud de cancelación o nulidad de asiento registral núm. 980673060, contentivo de hipoteca convencional por prescripción, referente a la parcela núm. 93, del distrito catastral núm. 07 del municipio y provincia de Puerto Plata.

Segundo: ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00489 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DO MINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA Procedimiento : Levantamiento de oposición.

Solicitante : y Compartes.

Inmueble : Parcela 93, . 07, Puerto Plata.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la solicitud de cancelación o nulidad del asiento registral núm. 980673060, contentivo de hipoteca convencional por prescripción, referente a la parcela núm. 93, del distrito catastral núm. 07, del municipio y la provincia de Puerto Plata, solicitada por los señores , dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. domiciliado y residente en Puerto Plata; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata; y , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en la ciudad de Puerto Plata, quienes tienen como abogado apoderado al licenciado , dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculado bajo el núm. 14555-201-93, […], y domicilio ad hoc en la Avenida Hermanas Mirabal núm. 12, edificio Long Beach, suite 1, de la ciudad de Puerto Plata, oficina del licenciado ..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que, en fecha 10 de marzo del año 2026, fue depositada por el licenciado una instancia en solicitud de cancelación o nulidad del asiento registral núm. 980673060, contentivo de hipoteca convencional por prescripción, referente a la parcela núm. 93, del distrito catastral núm. 07, del municipio y la provincia de Puerto Plata, por la vía del servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, contentiva de los documentos que se detallan a continuación: Fotocopia del acto de venta suscrito entre El Ingenio Puerto Plata, representado por (vendedor), y el señor (comprador), de fecha 04 de marzo del año 1999.

LIBRO.1613 FOLIO.197 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00489 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DO MINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA Procedimiento : Levantamiento de oposición.

Solicitante : y Compartes.

Inmueble : Parcela 93, . 07, Puerto Plata.

Fotocopia del acto de venta suscrito entre Azucarera Nacional, C. por A., representada por el director del Consejo Estatal del Azúcar, licenciado (vendedor), y el señor (comprador), de fecha 07 de diciembre del año 2016, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público de Santo Domingo.

Fotocopia del acto de venta suscrito entre Azucarera Nacional, C. por A., representada por el director ejecutivo, licenciado (vendedor), y el señor (comprador), de fecha 21 de abril del año 2020, con firmas legalizadas por la doctora , notario público del Distrito Nacional.

Fotocopia del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de abril del año 2023, correspondiente a la parcela núm. 93, distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 879,739.00 metros cuadrados, a favor del Estado Dominicano, individualizado en el patrimonio del Ingenio .

Fotocopia de la certificación del estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de abril del año 2023, correspondiente a la parcela núm. 93, distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 879,739.00 metros cuadrados.

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS 1) Que las partes solicitantes persiguen lo siguiente: “UNICO: Que este tribunal de Tierras de Jurisdicción Original ordene la cancelación o anulación de la hipoteca en primer rango número 980673060, inscrita en el , […], en fecha 15 de febrero de 1955, sobre el inmueble con matricula , parcela 93, DC.07, ubicado en Puerto Plata, con una superficie de 879,739.00 metros cuadrados, registrado a favor del Estado Dominicano e individualizado dentro del patrimonio del INGENIO MONTELLANO, por haber trascurrido el plazo más largo de prescripción extintiva previsto en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano y por las causas expuestas en el presente escrito”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal está apoderado para conocer y decidir de la solicitud de cancelación o nulidad de asiento registral núm. 980673060, contentivo de hipoteca convencional por prescripción, referente a la parcela núm. 93, del distrito catastral núm.07 del municipio y provincia de Puerto Plata, suscrita por el Lcdo. , quien actúa en nombre y representación de los señores , y .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los LIBRO.1613 FOLIO.198 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00489 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DO MINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA Procedimiento : Levantamiento de oposición.

Solicitante : y Compartes.

Inmueble : Parcela 93, . 07, Puerto Plata.

fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .Núm. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido en los conforme lo establecido por los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario Núm.108-05.

3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley. De lo que se desprende que es deber de este Tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso”.

4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 10 que “Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”. De lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución, en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado.

6) Que, del estudio de los documentos depositados en el expediente, quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Que el Estado Dominicano, individualizado en el patrimonio del Ingenio , es propietario de la parcela núm. 93, del distrito catastral núm. 07, con una superficie de 879,739.00 metros cuadrados.

b) Que en el referido inmueble consta inscrita una hipoteca convencional en primer rango a favor del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, por un monto de RD$ 11,024,000.00, inscrita en fecha 15/02/1955.

c) Que, con la presente instancia, las partes procuran que se ordene la cancelación o nulidad de la hipoteca antes señalada, por haber transcurrido el plazo más largo de la prescripción extintiva previsto en el artículo 2262 del Código Civil Dominicano.

7) De conformidad con la Disposición Técnica núm. DNRT-DT-2025-003, de fecha dos de diciembre del año 2025, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Títulos, se dispone en su artículo 24, LIBRO.1613 FOLIO.199 TIPO DECISIÓN: RESOLUCION NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00489 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DO MINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA Procedimiento : Levantamiento de oposición.

Solicitante : y Compartes.

Inmueble : Parcela 93, . 07, Puerto Plata.

numeral 26, que la cancelación de hipoteca convencional se utiliza para cancelar el asiento inscrito sobre un inmueble registrado; además, se advierte que dicha cancelación puede realizarse de modo voluntario (mediante acto suscrito por el acreedor) o judicial (ordenada por un juez o tribunal). A estos efectos, es preciso señalar que la prescripción extintiva debe plantearse, de conformidad con el artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio del año 1978, y el artículo 2180 del Código Civil dominicano, en un proceso contradictorio, pues esta inadmisibilidad, por lógica procesal, conforme se advierte del artículo 44 antes indicado, conlleva la preexistencia de una demanda. De ahí que la parte interesada debe obrar conforme al procedimiento legal establecido, ante la jurisdicción correspondiente y con observancia de las formalidades propias de las pretensiones que sustentan su solicitud, lo que no ha ocurrido en la especie.

8) Por la razón antes expuesta este Tribunal procederá a rechazar el pedimento planteado, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordenar el desglose de los documentos del expediente.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos, 10, 18, 54, 55 y 56, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E Primero: RECHAZA, la instancia depositada vía secretaría de este Tribunal en fecha 10 de marzo del 2026, suscrita por el Lcdo. , en representación de los señores , y , relativa a la solicitud de cancelación o nulidad de asiento registral núm. 980673060, contentivo de hipoteca convencional por prescripción, referente a la parcela núm. 93, del distrito catastral núm. 07 del municipio y provincia de Puerto Plata.

Segundo: ORDENA, el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.