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Corrección de error material

0269-26-00488

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Corrección de error material · Inadmisible

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2026-0077728Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: RECHAZA la solicitud presentada por los solicitantes y , representados por la Lcda. Dimery , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original LIBRO.1613 FOLIO.195 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo del 2026; en virtud de los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/Jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 FECHA: 27-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Puerto Plata, municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el Magistrado Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la solicitud de corrección de error material, tendente a corregir los nombres del señor y del señor en la constancia anotada, matrícula núm. , correspondiente a la parcela núm. 9-Pos-3, distrito catastral núm. 07, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 10 de marzo del año 2014; solicitud presentada por los señores y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. y , respectivamente, domiciliados y residentes en la República Dominicana..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 13 de marzo del 2026 fue depositada por la Lcda. , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, la solicitud indicada en la parte inicial de esta decisión.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, como Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PRETENSIONES DE LOS SOLICITANTES Parte Solicitante: LIBRO.1613 FOLIO.190 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

La parte solicitante, requiere a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Que sea acogida la presente instancia por ser justa y reposar sobre base legal. SEGUNDO: Que se ordene la corrección del error material contenido en los Certificados de Título No. , […], Emitido en fecha 10/03/2014. correspondiente a la Parcela: 9-POS-1 (a) 9-POS-4, Distrito Catastral:07, Municipio de Puerto Plata. TERCERO: Que donde figura el nombre: 1. 2.

. Se haga constar correctamente Y .

CUARTO: Que se ordene al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar la corrección correspondiente en los asientos registrales y emitir los Certificados de Título corregidos”.

PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original de la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de marzo del año 2014, correspondiente a la parcela núm. 9-POS-3, distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, a favor de .

Original de la constancia anotada, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de marzo del año 2014, correspondiente a la parcela núm. 9-POS-3, distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, a favor de .

Original de la certificación emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 13 de agosto del año 2025, correspondiente a los datos del señor .

Original de la certificación emitida por la Junta Central Electoral, de fecha 18 de agosto del año 2025, correspondiente a los datos del señor .

Original del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Luperón, correspondiente a .

Original del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

LIBRO.1613 FOLIO.191 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de mayo del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 9-POS-3, distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.

Fotocopia de la decisión núm. 186, de fecha 06/06/2006, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte.

Fotocopia del acto de partición amigable núm. 30/2007, de fecha 06 de marzo del año 2007, instrumentado por el , notario público del Distrito Nacional.

Fotocopia del adéndum al acto núm. 30/2007, de partición amigable, núm. 29-B/2008, de fecha 05 de marzo del año 2008, instrumentado por el , notario público del Distrito Nacional.

Fotocopia del poder especial otorgado por los señores , […], a favor de y , de fecha 27 de octubre del año 2006, con firmas legalizadas por el , notario público del Distrito Nacional.

Fotocopia del acto de venta suscrito por y , en representación de los señores , […], (vendedores), y la señora Véronique LIBRO.1613 FOLIO.192 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

(compradora), de fecha 01 de noviembre del año 2006, con firmas legalizadas por el , notario público del Distrito Nacional.

Fotocopia del poder especial otorgado por los señores , […], y , a favor de , de fecha 20 de octubre del año 2003, con firmas legalizadas por el , notario público del Distrito Nacional.

PONDERACIONES 1. Este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en fecha 13 de marzo del 2026, por la Lcda. Dimery , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, en representación de los señores y .

2. El artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 10 que ´´Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas´´. De lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución, en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado.

3. Según se verifica en la documentación aportada por la parte solicitante, descritas en otra parte de esta decisión, hemos podido constatar que: a. Conforme a la constancia anotada, matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de marzo del año 2014, se establece que el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , posee un porcentaje de participación del 1.25 % dentro de la parcela núm. 9-POS-3, del distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.

b. Que, mediante oficio núm. 10570, de fecha 13 de agosto del año 2025, emitido por la Junta Central Electoral, se establece que, a través de la solicitud núm. 6362, de fecha 14/06/2018, se realizó un cambio en su fecha de nacimiento, de 27/02/1956 a LIBRO.1613 FOLIO.193 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

25/08/1955, así como en su nombre y apellido materno, pasando de Eulalio Rojas a .

c. Con la presente instancia, las partes persiguen que este tribunal ordene la corrección del error material contenido en el certificado de título, matrícula núm. , de fecha 10/03/2014, correspondiente a las parcelas núm. 9-POS-1 a 9-POS-4, del distrito catastral núm. 07, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, para que donde figura el nombre de se haga constar correctamente como ..

d. Sin embargo, la disposición técnica número DNRT-DT-2021-0001, de fecha 31/03/2021, de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, indica en el artículo 23, numeral 1, lo siguiente: Los requisitos para cada actuación registral determinada, ante el Registro de Títulos, así como las características de cada documento que conforma un expediente, son exigidos de acuerdo a los criterios siguientes: 1. ACTUALIZACIÓN DE DATOS. Es la solicitud que se realiza, para publicitar en los asientos registrales del inmueble, la actualización de las generales de una persona física o jurídica (titular registral o beneficiario) en atención de que sus datos registrados han variado (no aplicando cuando figure un error material en el dato actualizar, en virtud de que para esos casos se deberá aplicar el procedimiento establecido en la presente Disposición Técnica denominado “REVISIÓN POR CAUSA DE ERROR MATERIAL”). Los sujetos de derecho pueden requerir: i) Actualización de documento de identidad (cambio de número de cédula de identidad y electoral), ii) Actualización por cambio de nombre de persona física, iii) Actualización de generales por mayoría de edad (inclusión de generales, cuando el derecho registrado o anotación se haya adquirido siendo menor de edad), y iv) Actualización por cambio de denominación o transformación social (cambio de nombre de una entidad societaria, así como la transformación o adaptación a un tipo societario, de acorde a la normativa aplicable); por lo que deben las partes dirigirse por ante dicho órgano a los fines de realizar la referida actuación.

e) Que, asimismo, conforme a la constancia anotada, matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de marzo del año 2014, se establece que el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. posee un porcentaje de participación del 1.25 % dentro de la parcela núm. 9-POS-3, del distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata.

LIBRO.1613 FOLIO.194 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

f) Con la presente instancia, las partes persiguen que este Tribunal ordene la corrección del error material contenido en el certificado de título, matrícula núm. , de fecha 10/03/2014, correspondiente a las parcelas núm. 9-POS-1 a 9-POS-4, del distrito catastral núm. 07, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, para que donde figura el nombre de se haga constar correctamente como .

g) Sin embargo, conforme a la documentación depositada, específicamente el acto de partición amigable de inmueble núm. 30/2007, de fecha 06 de marzo del año 2007, y el poder de representación de fecha 27 de octubre del año 2006, se establece al señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , quien incluso estampó su firma en el poder de representación antes señalado. Por lo que no constan depositados documentos suficientes que demuestren que el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , y el señor , portador de la cédula de identidad y electoral núm. , sean la misma persona.

h) Que, aunado a todo lo anterior, se ha podido verificar que no consta depositada la sentencia núm. 2013-0177, de fecha 25 de marzo del año 2013, que da origen al derecho de las partes en la constancia anotada, matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 10 de marzo del año 2014, correspondiente a la parcela núm. 9-POS-3, del distrito catastral núm. 07, con una extensión superficial de 28,792.82 metros cuadrados, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata..

5. En ese sentido, y en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ordena el desglose de los documentos del expediente.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No. 108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E: Primero: RECHAZA la solicitud presentada por los solicitantes y , representados por la Lcda. Dimery , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original LIBRO.1613 FOLIO.195 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00488 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Proceso: Solicitud de corrección de error material.

Solicitante: y .

Inmueble: Parcela 9-POS-3, DC.07, municipio Luperón, provincia Puerto Plata.

Abogado: .

de Puerto Plata, en fecha 13 de marzo del 2026; en virtud de los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: ORDENA el desglose de los documentos anexos a la misma y el archivo del expediente.

I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/Jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.