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Corrección de error material

0269-26-00504

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0011632Ponente: Gleny L. Rodriguez T.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud hecha por la parte solicitante ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), concerniente al inmueble descrito como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.76 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Segundo: Ordena, la corrección de la Resolución no. 0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, mediante la cual fue acogida la instancia depositada en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Lcda. , actuando en nombre y representación de las señoras , […], y , en relación al inmueble identificado como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, contentiva de determinación de herederos, y partición amigable, para que en lo adelante la referida decisión, consten en las generales de la señora su estado civil de la siguiente manera: • , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Puerto Plata, Republica Dominicana.

Tercero: Comuníquese esta decisión a la oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata y la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

‘‘EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA’’ En la ciudad San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, localizado en la segunda planta del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria ubicado en la calle Hermanas Mirabal del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, presidido por la Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, asistida de la Secretaria , ha dictado la presente Resolución en sus atribuciones inmobiliarias, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley no. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos.

Con motivo de la solicitud de corrección de error material, tendente a la corrección del estado civil de la señora , en la Resolución no.0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, introducida al tribunal mediante instancia de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), solicitada por la Lcda. , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral no. , respectivamente, abogada de los Tribunales de la República, matriculada en el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana (CARD), bajo el núm.38669838-08, con estudio profesional abierto en la calle Plaza Turisol, módulo II, local No.13, de la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata; quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Puerto Plata, Republica Dominicana.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO 1) Que en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), fue dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, la Resolución no.0269-25-00081 mediante la cual Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.72 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

fue acogida la instancia depositada en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Lcda. , actuando en nombre y representación de las señoras Enovis del Rosario Díaz Cabrera de Villalón, […], y , en relación al inmueble identificado como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, contentiva de determinación de herederos, y partición amigable.

2) Que en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), fue depositada ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, ubicado en la sede del edificio del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia suscrita por la Lcda. relativa a una solicitud de corrección de error material, contentiva de los documentos a mencionar: • Original del Certificado de Titulo matrícula no. , […], expedido por el Registro de Titulo de Puerto Plata en fecha en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), que ampara una porción de terreno con extensión superficial de doscientos noventa y cuatro punto once (294.11 Mts²) metros cuadrados, ubicada dentro de la designación catastral no. 05 del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a nombre de Enovis del Rosario Díaz de Villalon, […], y .

• Original del Certificado de Titulo matrícula no. , […], expedido por el Registro de Titulo de Puerto Plata en fecha en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), que ampara una porción de terreno con extensión superficial de seiscientos (600.00 Mts²) metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela no.46-B, distrito catastral no. 09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a nombre de Enovis del Rosario Díaz de Villalon, […], y .

• Copia de la Resolución no.0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

• Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente a la señora .

PRETENSIONES DE LOS PETICIONARIOS 1) Que la parte solicitante persigue lo siguiente: “Primero: Acoger esta instancia suscrita por la Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.73 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

Licenciada , por haberse interpuesto conforme a las reglas legales que rigen la materia; Segundo: Corregir la decisión emitida Núm. 0269-25-00081, como corresponde su estado civil de casada a soltera; Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, corregir con referencia al estado civil de la una de las co-propietaria, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y . municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana. En los Certificados de Títulos de los inmuebles siguientes: A.- Inmueble Identificado del DC No. 09, Parcela No. 46-B, matricula No. , con una superficie de 600.00 metros cuadros, ubicada en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata.; B.- Inmueble Identificado como la Designación Catastral No. 05, matricula No. , con una superficie de 294.11 metros cuadros, ubicada en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. Emitir nuevos certificados donde se haga constar los derechos de los inmuebles anteriormente enunciados con las correcciones de lugar en lo concerniente a las generales de la copropietaria, señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana.” PONDERACIÓN DEL CASO 1) Que este Tribunal está apoderado para conocer y decidir de la solicitud de corrección de error material, referente al inmueble descrito como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, solicitada por la Lcda. , en nombre y representación de la señora .

2) Que ha sido criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que una vez el Tribunal es apoderado para conocer de un caso, en primer orden debe proceder a examinar su competencia a los fines de garantizarles a las partes intervinientes que el proceso será conocido por el Tribunal que judicialmente ha sido facultado para conocer de tales asuntos, por lo que por lógica procesal y por su evidente carácter perentorio se impone que el Tribunal analice en primer orden y previo al análisis del fondo, la competencia del mismo por referirse a un tópico de orden público ( .No. 145 de fecha 17 de diciembre del 1997); que el proceso que nos ocupa es competencia de este Tribunal conforme lo establecido en los conforme lo establecido por los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.74 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

Inmobiliario No.108-05.

3) Que nuestra Constitución en su artículo 68 dispone: ‘’La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la Ley”. De lo que se desprende que es deber de este Tribunal de justicia garantizar la efectiva protección y tutela de los derechos fundamentales de las partes envueltas en el proceso.

4) Que el artículo 69 de la Constitución consagra la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, disponiendo en su numeral 10 que ´´Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas´´. De lo que entendemos que es compromiso de todo administrador de justicia, velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías mínimas consagradas en la Constitución, en ese sentido este Tribunal como guardián de esa disposición verificó que este proceso se llevó a cabo con fiel cumplimiento a lo antes señalado.

5) Que para la solución de este asunto, el tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: a) Original del Certificado de Titulo matrícula no. , […], expedido por el Registro de Titulo de Puerto Plata en fecha en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), que ampara una porción de terreno con extensión superficial de doscientos noventa y cuatro punto once (294.11 Mts²) metros cuadrados, ubicada dentro de la designación catastral no. 05 del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a nombre de Enovis del Rosario Díaz de Villalon, […], y ; b) Original del Certificado de Titulo matrícula no. , […], expedido por el Registro de Titulo de Puerto Plata en fecha en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), que ampara una porción de terreno con extensión superficial de seiscientos (600.00 Mts²) metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela no.46-B, distrito catastral no. 09, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, a nombre de Enovis del Rosario Díaz de Villalon, […], y ; c) Copia de la Resolución no.0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata; d) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente a la señora .

Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.75 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

6) Que del estudio de los documentos depositados en el expediente, y de la revisión del expediente madre marcado con el no.2 , quedan evidenciados los hechos siguientes: a) Que mediante Resolución no. Resolución no.0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, fue acogida la instancia depositada en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Lcda. , actuando en nombre y representación de las señoras , […], y , en relación al inmueble identificado como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, contentiva de determinación de herederos, y partición amigable.

b) Que en la referida decisión, por error se hizo constar en el estado civil de la señora como casada, siendo lo correcto soltera.

c) Que obra depositada tanto en el expediente que nos ocupa, como en el expediente principal marcado con el no.2 , los siguientes documentos: 1) Resolución no. 0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata; así como fotocopia de la cédula de identidad y electoral no. , correspondiente a la señora , donde su estado civil se establece como Soltera.

7) Que el Tribunal, habiendo comprobado la existencia de este error, procederá a acoger la solicitud de que se trata, conforme se hará constar en el dispositivo de la presente Resolución.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 83, 84, de la Ley de Registro de Registro Inmobiliario No.108-05, 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud hecha por la parte solicitante ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata en fecha diez (10) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), concerniente al inmueble descrito como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral Tribunal de Jurisdicción Original de Puerto Plata. LIBRO.1614 FOLIO.76 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00504 FECHA: 30-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCION ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento : Corrección de Error Material.

Solicitante : .

Inmueble : P. no.46- .09, y P. 05, Puerto Plata.

No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata.

Segundo: Ordena, la corrección de la Resolución no. 0269-25-00081, de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, mediante la cual fue acogida la instancia depositada en fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por la Lcda. , actuando en nombre y representación de las señoras , […], y , en relación al inmueble identificado como Parcela 46-B, distrito catastral No.09, y la designación catastral No. 05, del municipio San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, contentiva de determinación de herederos, y partición amigable, para que en lo adelante la referida decisión, consten en las generales de la señora su estado civil de la siguiente manera: • , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Puerto Plata, Republica Dominicana.

Tercero: Comuníquese esta decisión a la oficina de Registro de Títulos de Puerto Plata y la parte interesada, para su conocimiento y fines de lugar.

I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Magistrada Gleny Leidy Rodríguez Toribio, jueza titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Jurisdicción Original Departamento Judicial de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por Gleny Leidy Rodríguez Toribio y , que figuran en la estampa.

Glrt/Arg.