Fallo
PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 29 de mayo del 2024, por el abogado , en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 032- , e , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT electoral No. , domiciliada y .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos siguientes: 1) Deslinde practicados sobre una porción de terreno en la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión superficial de 4,900.96 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
2) Refundición relativo a los inmuebles identificados como: Designación Catastral Posicional 26, Designación Catastral Posicional 37, resultando la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
3) Subdivisión de Designación catastral posicional 63 resultando las designaciones catastrales posicionales siguientes: 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, 52 con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 2,673.97 metros cuadrados, 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados ubicadas en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, presentados por el agrimensor , Codia 31926.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Espaillat, realice las siguientes actuaciones: • CANCELAR: de la constancia anotadas matricula la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados y la constancia anotadas matricula la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión superficial de 4,900.96 metros cuadrados, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT • EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad resultado de los trabajos de Deslinde, Refundición y subdivisión de la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Ví
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria interina .
Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, refundición y subdivisión, perseguida por los señores e , quienes son dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y ,respectivamente, ambos domiciliados y residente en esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, municipio y provincia de Santiago , representados por el Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, abogado de los Tribunales de la República, matriculado y al día en el Colegio Dominicano de Abogados con el No. 26283- 567-01, con estudio Profesional abierto en la calle No. 7, Edificio Gutiérrez 111, Apartamento A-1, primer nivel, de esta ciudad de Santiago de Los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago.
Acción que tiene por objeto los siguientes inmuebles : 1) Parcela 1018, del Distrito Catastral 12, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, que dio como resultado del deslinde la Designación Catastral Posicional 26 con una superficie de 9,493.22 metros cuadrados; y 2) Parcela 1020, del Distrito Catastral 12, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, que dio como resultado la Designación Catastral Posicional 37, con una superficie de 4,900.96 metros cuadrados ; y de la refundición resulto la Designación Catastral Posicional 63, de la cual posteriormente resulto de los trabajos de refundición las Designaciones Catastrales Posicionales siguientes: 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, 52con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, 24 con una extensión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 2,673.97 metros cuadrados, 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados, todas ubicadas en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia número 31926, […], Provincia de Santiago.
RESULTA QUE: Con motivo al proceso de Deslinde, refundición y subdivisión, iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 31926, a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, casado con la señora , titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogado apoderado especial al Licenciado , dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número - 6, […], Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien presento calidad por los solicitantes.
A. Fue celebrada audiencia en fecha 26 de octubre del 2023, sucedió lo siguiente: • El abogado , dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , […], Provincia Santiago, Republica Dominicana.
• Licenciada • El agrimensor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , Codia 31926.
• Licenciada manifestó de la manera siguiente: Nosotros oponemos al deslinde, sin embargo, hay una diferencia en defecto sobre mi cliente, por lo cual queremos negociar con la parte solicitante. La parte afectada es la No. 1018 • El agrimensor manifestó de la manera siguiente: El cliente Arístides tiene una carta constancia de cinco mil cientos ochenta y ocho 5,188 que es la que viene por sentencia, nosotros trabajamos con una sentencia certificada, deslindamos la parcela 1018 y 1020, por eso hay un deslinde de dos (02) porciones, tengo la diferencia en ambas, pero la diferencia mayor es en la parcela No. 1018.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT • El licenciado manifestó de la manera siguiente: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia, a los fines de concluir al fondo en una próxima audiencia.
• Juez: El tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de concluir al fondo; fijando la próxima audiencia para el día en que contaremos a miércoles veintiocho (28) del mes de febrero del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas Que fue celebrada audiencia en fecha 29 del mes de mayo del año 2024, sucedió lo siguiente: Juez: Se hace constar que la parte solicitante deposito el siguiente documento: A.1) Original de la constancia anotada inscrito en el libro no. 0462, folio no. 117, matrícula no. , con una extensión superficial de 5,188.10 metros cuadrados, parcela no. 1020, del distrito catastral no. 12, en favor del señor , de fecha 24/05/2024.
El abogado , concluyó de la manera siguiente: Dar lectura a las conclusiones depositadas vía secretaria de este tribunal.
• Juez falla: Una vez pasada y aprobada la nota de audiencia el expediente quedara en estado de fallo.
B. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
C. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, refundición y subdivisión, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes colindantes fueron debidamente citadas mediante acto de alguacil número 700/2023 de fecha 02 de octubre del año 2023, del ministerial , Alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Espaillat, y no comparecieron, titulando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
En cuanto a la intervención y oposición al deslinde 3. Al presente proceso se presentó el señor , en calidad de colindante y oponente, debidamente representado por los licenciados y , presentando mediante instancia de fecha 28/02/2024, formal oposición a los trabajados de deslinde, refundición y subdivisión, relativos al expediente No. 542, presentados por el agrimensor .
4. Que ha sido juzgado por nuestra Suprema Corte de Justicia: “Que para ejercitar válidamente una acción en justicia es necesario que quien la intente justifique (…) el interés con que actúa (…) mediante la prueba del perjuicio o agravio ocasionado a un derecho propio y el provecho que le derivaría el acogimiento de sus pretensiones.” (Cas. Civ. Núm. 51, 29 sept. 2010, . 1198 inédito).
5. Que del artículo antes citado se desprende, la obligatoriedad de aquel que actúa en justicia, de manifestar un interés legítimo, nato; en el caso de aquel que pretende oponerse a un deslinde iniciado, debe demostrar en qué medida dicho deslinde afecta actual o inminentemente sus derechos, no solo a través de alegatos en audiencia, sino de pruebas y conclusiones.
6. En esas atenciones, la parte interviniente no presentó elementos de prueba suficiente para sustentar su oposición en violación y afectación de su derecho de propiedad; lo que impide que el tribunal pueda valorar los fundamentos de objeción, por falta de medios probatorios que la sustenten; siendo así, este tribunal procede a rechazar la oposición presentada por el señor , valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
En cuanto al Deslinde 7. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, ejecutados por el agrimensor actuante , CODIA 31926, sobre una porción de terreno en la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión superficial de 4,900.96 metros cuadrados, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, solicitud de aprobación judicial de Refundición relativo a los inmuebles identificados como: Designación Catastral Posicional 26, Designación Catastral Posicional 37, resultando la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, solicitud de aprobación judicial de subdivisión de Designación catastral posicional 63 resultando las designaciones catastrales posicionales siguientes: 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, 58 con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 2,673.97 metros cuadrados, 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados ubicadas en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, y se ordene emitir el certificado de título a nombre de los señores e .
8. Que, conforme a los documentos depositados por la parte solicitante como son : a) la constancia anotada del inmueble identificado con la matricula que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 5,188.10 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela número 1020, del distrito catastral número 12, municipio de Moca, provincia Espaillat, que obra en el , […], emitido en fecha 24 de mayo de 2024 que constituye justo título hábil para sustentar el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este proceso, y b) y la constancia anotada del inmueble identificado con la matricula 7 que ampara los derechos de propiedad de una porción de terreno con una extensión superficial de 14,463.90 metros cuadrados, en el ámbito de la parcela número 1018, del distrito catastral número 12, municipio de Moca, provincia Espaillat, que obra en el , […], emitido en fecha 15 de junio de 2023, que constituyen justo título hábil para sustentar el derecho de propiedad sobre los inmuebles objetos de este proceso.
9. Igualmente, se ha demostrado el cumplimiento del principio de contradicción y del debido proceso, mediante la presentación del acto de alguacil número 700/2023 de fecha 02 de octubre del año 2023, del ministerial , Alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Espaillat, mediante el cual fueron debidamente notificados los colindantes de la parcela objeto de la presente acción, así como la persona que transfirió los derechos, garantizándose así la punibilidad y publicidad del procedimiento a terceros interesados. En consecuencia, habiéndose comprobado la existencia de un justo título, la inscripción registral del derecho de propiedad, la correcta notificación a las partes interesadas y la ausencia de oposición dentro del plazo legal, este Tribunal estima que se han satisfecho en su totalidad los requisitos de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT forma exigidos por la legislación sustantiva y adjetiva vigente para declarar con lugar la presente solicitud.
10. Que, siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 700/2023 de fecha 02 de octubre del año 2023, del ministerial , Alguacil ordinario del tribunal de tierras de jurisdicción original de Espaillat.
11. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde y refundición la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal, que de los documentos aportados este tribunal ha podido valorar que dicho proceso se ha llevado a cabo conforme a la ley y al debido proceso que rige la materia.
12. Que, siendo el derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
13. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde, refundición y subdivisión, sobre los inmuebles descritos como: Deslinde una porción de terreno en la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT 4,900.96 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, solicitud de aprobación judicial de Refundición relativo a los inmuebles identificados como: Designación Catastral Posicional 26, Designación Catastral Posicional 37, resultando la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, solicitud de aprobación judicial de subdivisión de Designación catastral posicional 63 resultando las designaciones catastrales posicionales siguientes: 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, 52 con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 2,673.97 metros cuadrados, 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados ubicadas en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
14. En virtud de lo anterior, el tribunal considera pertinente ordenar que los derechos derivados sean registrados a favor de los señores e .
15. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.
Por tales motivos El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original De Espaillat, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 29 de mayo del 2024, por el abogado , en representación de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 032- , e , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT electoral No. , domiciliada y .
SEGUNDO: Aprueba los trabajos siguientes: 1) Deslinde practicados sobre una porción de terreno en la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat, la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión superficial de 4,900.96 metros cuadrados, ubicada en este municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
2) Refundición relativo a los inmuebles identificados como: Designación Catastral Posicional 26, Designación Catastral Posicional 37, resultando la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat.
3) Subdivisión de Designación catastral posicional 63 resultando las designaciones catastrales posicionales siguientes: 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, 52 con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 2,673.97 metros cuadrados, 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados ubicadas en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat, presentados por el agrimensor , Codia 31926.
TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Espaillat, realice las siguientes actuaciones: • CANCELAR: de la constancia anotadas matricula la parcela número 1018, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 26, con una extensión superficial de 9,493.22 metros cuadrados y la constancia anotadas matricula la parcela número 1020, del distrito catastral número 12 del municipio de Moca, provincia Espaillat, de lo cual resultó la parcela número 37, con una extensión superficial de 4,900.96 metros cuadrados, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT • EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad resultado de los trabajos de Deslinde, Refundición y subdivisión de la Designación Catastral Posicional 63, con una extensión superficial de 14,394.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, provincia Espaillat, Designación catastral posicional 63 resultando las designaciones catastrales posicionales siguientes: - Designación catastral posicional 19 con una extensión superficial de 532.22 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 14 con una extensión superficial de 234.32 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 09 con una extensión superficial de 231.34 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 94 con una extensión superficial de 230.74 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 52 con una extensión superficial de 250.18 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 67 con una extensión superficial de 250.26 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 73 con una extensión superficial de 268.07 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 77 con una extensión superficial de 313.08 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 00 con una extensión superficial de 2,457.71 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 41 con una extensión superficial de 4,632.85 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 24 con una extensión superficial de 2,673.97 metros cuadrados, ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
- Designación catastral posicional 36 con una extensión superficial de 26.57 metros cuadrados ubicada en el municipio de San Víctor, Provincia Espaillat.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0162-23-00417 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT de los señores , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , e , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
• MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los referidos inmuebles, a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Espaillat, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Espaillat, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
SÉPTIMO : COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.