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Deslinde y subdivisión

01622600307

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Deslinde y subdivisión · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 0162-23-00426Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de julio del 2024, por la abogada , en representación de los señores , […], casado con la señora .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos siguientes: 1) Subdivisión de la Designación catastral posicional 0, la que subdividida arrojó como resultado las designaciones catastrales posicionales 1, con una extensión superficial de 4,822.91 metros cuadrados, 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, y 33 con una extensión superficial de 2,515.61 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Espaillat, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: la constancia anotada matricula número100043369, emitida por el Registro de Títulos de Moca, que ampara el derecho de propiedad dentro de la Designación Catastral 0, del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a favor de , con una extensión superficial de 4,506.39.

b. EXPEDIR: Los certificados de título correspondientes, que amparen los derechos de propiedad resultado de los trabajos de Subdivisión mencionados a favor de los señores NEREYDA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, […], de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.641232535 y , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.582235595, todos domicilios y residentes en los estados Unidos de Norteamérica, de la manera siguiente: - 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, Provincia Espaillat, a favor de la señora .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT - 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, Provincia Espaillat, a favor de la señora NEREYDA .

- 33 con una extensión superficial de 2,515.6 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor RUMALDO ELÍAS .

MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los referidos inmuebles, a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Espaillat, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Espaillat, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firma

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0162-23-00426 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de moca, provincia Espaillat, república dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la independencia y ciento sesenta y tres (163) de la restauración.

El tribunal de tierras de jurisdicción original del distrito judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del palacio de justicia de moca, situado en la calle duarte núm. 63, de la ciudad de moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo al proceso de deslinde y subdivisión sobre los inmuebles descritos como: designación posicional núm. 00, la que subdividida arrojó como resultado las designaciones catastrales posicionales 01, con una extensión superficial de 4,822.91 metros cuadrados, 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, y 33 con una extensión superficial de 2,515.61 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Moca, provincia Espaillat, perseguida por los señores NEREYDA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. - 6, […], dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, […], de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.641232535 y , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.582235595, todos domicilios y residentes en los estados Unidos de Norteamérica, quienes tienen como abogada a la LICDA. , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , .

Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 326065, .

Respecto de este proceso, se han conocido varias audiencias, siendo la última en fecha 31 de julio del año 2024, en donde las partes han concluido, como figura en otro apartado, de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 19/07/2023 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, remitió el expediente número 053, recibido por este tribunal en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT /11/2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, descrito anteriormente.

Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 438/2023 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 17/04/2024.

En la audiencia fijada en fecha 17/04/2024; compareció la LICENCIADA CAROLINA ALTAGRACIA por sí y por la LICENCIADA actuando en nombre y representación de los reclamantes. En esta audiencia fue solicitado el aplazamiento de la audiencia a fin depositar elementos probatorios y copia certificada de la sentencia, se fijó el conocimiento de la audiencia para el día en que contaremos a martes treinta y uno (31) del mes de julio del año (2024); a las 09:00 horas de la mañana, quedando formalmente citadas las partes presentes y representadas.

En la audiencia fijada en fecha 31/07/2024; compareció la LICENCIADA CAROLINA ALTAGRACIA por sí y por la LICENCIADA actuando en nombre y representación de los reclamantes. quien concluyó de la manera que se establece más adelante. El tribunal una vez pasada la nota de audiencia el expediente quedara en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: LICENCIADA CAROLINA ALTAGRACIA “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Primero: Que sean acogida como buenas y válidas las conclusiones depositada vía centro presencial.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 06/12/2024, se concluye del modo que sigue:“PRIMERO: Que Declaréis regular y valido en cuanto a la forma el presente proceso de Deslinde inmobiliario por haberse realizado conforme las reglas que rigen la materia. SEGUNDO: Que se acojan los siguientes actos: Acto de venta de fecha 29/09/2022, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el Municipio de Moca entre los señores y , LE VENDE al señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, en la parcela No. Designación Posicional No. 00 del Municipio de Moca una extensión de 497.73 metros cuadrados, con su recibo de impuesto pago.

Acto de venta de fecha 29/09/2022, legalizado por el Licdo. notario público de los del número para el Municipio de Moca entre los señores VENDE señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, en la parcela No. Designación Posicional No. 00 del Municipio de Moca una extensión de 9,020.00 metros cuadrados, con su recibo de impuesto pago.Acto de venta de fecha 29/09/2022, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el Municipio de Moca entre los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT VENDE señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, en la parcela No. Designación Posicional No. 00 del Municipio de Moca una extensión de 891.12 metros cuadrados, con su recibo de impuesto pago. Acto de venta de fecha 29/09/2022, legalizada por el Licdo. notario público de los del número para el Municipio de Moca entre los señores MUÑOZ CALCAÑO CASADO CON LA SEÑORA MIULVIS LE VENDE señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, en la parcela No. Designación Posicional No. 00 del Municipio de Moca una extensión de 1,126.59 metros cuadrados, con su recibo de impuesto pago.

TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos del Departamento de Moca, CANCELAR la constancia anotada matricula No. 100043369, Designación catastral No. 00 a nombre del señor , el cual se encuentra depositado en el expediente No. 0162-22-00509, expedir los nuevos certificados de dicha parcela la cual fuę sub-dividida de la siguiente manera, resultando las siguientes designaciones catastrales posicional: 05 con 628.79 Mts2 a y , 12 con 1,678.51 Mts2 a , 33 con 2,515.61 Mts2 a . Con los siguientes colindantes: Al Norte: Calle y Calle Jaime Dilone; Al Este: (Terreno Saneado) e (terreno saneado); Sur: y al Oeste: , expediente No.0162-22-00509.

A.2) Copia aprobación de los trabajos de deslinde hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 19/07/20203, contentiva al expediente núm. 053.

A.3) Certificado de título , […], a favor del señor .

A.4) Planos generales de la parcela.

A.5) Certificación del Estado Jurídico del Inmueble matricula , de fecha 27/10/2025.

A.6) Cedula de identidad y electoral de los señores RUMALDO ELÍAS , y NEREYDA .

A.6) Copia de pasaporte No. 641232535 correspondiente a la señora y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , correspondiente a la señora .

A.7) Original del Acto de Alguacil núm. 122/2024, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación a los colindantes.

A.8) Original del periódico El Día de fecha 15/03/2024.

A.9) Original del Acto de Alguacil núm. 199/2024, de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de edicto de audiencia y copia certificada del periódico.

A.10) Original del Acto de Alguacil núm. 121/2024, de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo de notificación de edicto de audiencia y copia certificada del periódico.

A.11) Original de poder de representación intervenido entre los SEÑORES NEREYDA de Muñoz, […], RUMALDO casado con (Apoderado) y DARIO ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ (apoderado), de fecha 01 de abril del año 2024.

A.12) Copia de sentencia marcada con el número de decisión 4, de fecha 06 de mayo del año 2015.

EXAMINADO EL CASO CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y subdivisión, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, combinado con el 14, letra E, del Reglamento General de Mensuras Catastrales y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes colindantes fueron debidamente citadas mediante el acto de alguacil número 121/2024 de fecha 01 de marzo del año 2024, instrumentados por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, y no comparecieron, titulando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde y subdivisión aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, ejecutados por el agrimensor actuante , CODIA 26065, sobre la designación posicional núm. 00, la que subdividida arrojó como resultado las designaciones catastrales posicionales 01, con una extensión superficial de 4,822.91 metros cuadrados, 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, y 33 con una extensión superficial de 2,515.61 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Moca, provincia Espaillat, y se ordene emitir certificados de título a nombre de los señores NEREYDA , RUMALDO ELÍAS , y .

4. Del análisis de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que, el certificado de Estado Jurídico matricula núm. de la Designación catastral núm. 00, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre RAMÓN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, expedida por el Registro de Títulos de Moca, emitido en fecha 27/10/2025, que constituyen justo título hábil para sustentar el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este proceso, igualmente.

b) Que, el certificado de título , núm. 00, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre RAMÓN ANDRÉS MUÑOZ NÚÑEZ, expedida por el Registro de Títulos de Moca, emitido en fecha 02/09/20215, justo título hábil para sustentar el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este proceso, igualmente.

c) Que, mediante la Sentencia núm. 0, dictada en fecha 19 de enero de 2023, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat conoció y decidió el proceso sucesoral correspondiente al señor , declarando como únicos y legítimos herederos a los señores , […], y , en virtud de los derechos hereditarios derivados de su fallecimiento.

En dicha decisión, el tribunal también procedió a reconocer la validez de los actos de ventas: Realizada por la señora , quien transfirió al señor una porción de 891.12 metros cuadrados de la citada parcela. La venta realizada conjuntamente por las señoras y , quienes cedieron al mismo adquiriente una extensión superficial de 497.73 metros cuadrados, igualmente perteneciente a la parcela núm. 00. La venta efectuada por el señor , mediante la cual transfirió a favor del señor una porción adicional de 1,126.59 metros cuadrados de la referida parcela. Estas transferencias, al haber sido debidamente reconocidas por el Tribunal de Tierras, adquieren plena eficacia jurídica dejando establecidos los derechos adquiridos por el comprador sobre las porciones señaladas.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT ) Que, se ha demostrado el cumplimiento del principio de contradicción y del debido proceso, mediante la presentación de los actos de alguacil número 199/2024 de fecha 04/04/2024, del ministerial , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, 122/2024 de fecha 01/03/2024, del ministerial , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, 121/2024 de fecha 01/03/2024, del ministerial , ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, mediante el cual fueron debidamente notificados los vendedores de la parcela objeto de la presente acción, garantizándose así la punibilidad y publicidad del procedimiento a terceros interesados. En consecuencia, habiéndose comprobado la existencia de un justo título, la inscripción registral del derecho de propiedad, la correcta notificación a las partes interesadas y la ausencia de oposición dentro del plazo legal, este Tribunal estima que se han satisfecho en su totalidad los requisitos de fondo y forma exigidos por la legislación sustantiva y adjetiva vigente para declarar con lugar la presente solicitud.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció, a pesar de haber sido regularmente citados mediante los actos de alguacil instrumentados conforme a la Ley 108-05 y la Resolución No. 790- 2022, consistentes en: a) Publicación en el periódico Diario Libre de fecha 15 de marzo de 2024, en la sección Clasificados, contentiva del auto de fijación de audiencia) Acto de alguacil No. 199/2024, de fecha 04 de abril de 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de Espaillat, contentivo del proceso verbal de fijación y emplazamiento c) Actos de alguacil Nos. 122/2024 de fecha 01/03/2024, del ministerial y 121/2024 de fecha 01/03/2024, del ministerial , mediante el cual se intimó a los colindantes y copropietarios para comparecer a la audiencia de deslinde y subdivisión.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde y subdivisión la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal, que de los documentos aportados este tribunal ha podido valorar que dicho proceso se ha llevado a cabo conforme a la ley y al debido proceso que rige la materia.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde y subdivisión, sobre los inmuebles descritos como: designación posicional núm. 00, la que subdividida arrojó como resultado las designaciones catastrales posicionales 01, con una extensión superficial de 4,822.91 metros cuadrados, 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, y 33 con una extensión superficial de 2,515.61 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Moca, provincia Espaillat, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, párrafo I, de la Ley 108-05, son registrables los documentos “que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles”. En este sentido, la abogada de la parte solicitante ha depositado ante el tribunal, entre otros documentos, los siguientes: a) Poder especial suscrito por los señores , […], casado con la señora e DARIO ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, mediante el cual le otorgan poder a DARIO ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, para que los represente, firme, deposite y retire todo lo referente a este proceso de deslinde y subdivisión, debidamente notariado por licenciado , abogado notario público de los del número para el municipio de Moca.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original De Espaillat, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.

F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de julio del 2024, por la abogada , en representación de los señores , […], casado con la señora .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos siguientes: 1) Subdivisión de la Designación catastral posicional 0, la que subdividida arrojó como resultado las designaciones catastrales posicionales 1, con una extensión superficial de 4,822.91 metros cuadrados, 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, y 33 con una extensión superficial de 2,515.61 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Espaillat, realice las siguientes actuaciones: a. CANCELAR: la constancia anotada matricula número100043369, emitida por el Registro de Títulos de Moca, que ampara el derecho de propiedad dentro de la Designación Catastral 0, del municipio de Moca, provincia Espaillat, registrada a favor de , con una extensión superficial de 4,506.39.

b. EXPEDIR: Los certificados de título correspondientes, que amparen los derechos de propiedad resultado de los trabajos de Subdivisión mencionados a favor de los señores NEREYDA , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], dominicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad y electoral No. , casado con , pasaporte No.641232535, […], de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.641232535 y , de nacionalidad americana, mayor de edad, soltera, pasaporte No.582235595, todos domicilios y residentes en los estados Unidos de Norteamérica, de la manera siguiente: - 05 con una extensión superficial de 628.79 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, Provincia Espaillat, a favor de la señora .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT - 12 con una extensión superficial de 1,678.51 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, Provincia Espaillat, a favor de la señora NEREYDA .

- 33 con una extensión superficial de 2,515.6 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor del señor RUMALDO ELÍAS .

MANTENER las cargas que se encuentren registradas sobre los referidos inmuebles, a la fecha de la ejecución de esta sentencia, así como cualquier otra que no hayan sido presentada a este tribunal.

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

QUINTO: Instruye al Registro de Títulos de Espaillat, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SEXTO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Espaillat, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

SEPTIMO: COMISIONA al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción original de la provincia Espaillat.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.