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Subdivisión

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Espaillat · Subdivisión · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2024-0048185Ponente: Edison Rafael Castro GuerraInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ, respecto a la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat y la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora FATIMA YLUMINADA NÚÑEZ PERALTA, CODIA 40793, a requerimiento de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ, respecto a la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat y la designación catastral No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. declaración jurada de distintos propietarios de fecha 17/10/2024, legalizada las firmas por el LIC. , de los del número para el Municipio de Moca; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR la Constancia Anotada asentada en el , designación catastral 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ.

B) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad como se indica a continuación: a) la designación catastral posicional núm. 34, con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ; b) la designación catastral posicional No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera en viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; ANGELA , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada en el sector Estancia Nueva, entrada Los Torres No. 15, casada con el señor ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; BERNARDA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , y accidentalmente en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT identidad y electoral No. , domiciliada .

C) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 27/04/2026 EXPEDIENTE: 2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Moca, provincia Espaillat, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Espaillat, localizado en uno de los apartamentos del segundo nivel del Palacio de Justicia de Moca, situado en la calle Duarte núm. 63, de la ciudad de Moca, constituido por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, quien dicta esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistida por la secretaria interina .

Con motivo al proceso de subdivisión para partición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por la agrimensora FATIMA YLUMINADA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 40793, domiciliada y , a requerimiento de los señores ANA , dominicana, mayor de edad, soltera en viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; ANGELA , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada en el sector Estancia Nueva, entrada Los Torres No. 15, casada con el señor ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; BERNARDA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , y accidentalmente en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada .

Con respecto a la acción que tiene por objeto de la subdivisión de la Designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral posicional No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat y la designación catastral posicional No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat.

Respecto de este proceso se conoció una única conocida en fecha 16/10/2024, donde la parte reclamante ha concluido como figura en otro apartado.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT PROCESO Mediante oficio de aprobación de fecha 06/05/2024 la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, remitió el expediente número 651, recibido por este tribunal en fecha 13/05/2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de Subdivisión, descrita anteriormente.

Este tribunal emitió el auto de fijación de audiencia número 237/2024 se fijó el conocimiento de la audiencia para el día 16/10/2024.

En la indicada audiencia compareció la LICDA.

actuando en nombre y representación de ANA , ANGELA , Y HERNÁNDEZ, quien concluyó de la manera que se establece más adelante. El tribunal decidió: El tribunal otorga el plazo solicitado cinco (5) días para realizar el depósito de una declaración jurada estableciendo a quien le pertenece cada inmueble y los derechos de cada quien, además depositar el escrito de las conclusiones, una vez vencido el plazo y hecho el depósito el expediente quedará en estado de fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte solicitante: La Licenciada ha concluido “in voce” en audiencia de la forma siguiente: “Primero: solicitamos que se nos otorgue un plazo de cinco (05) días a los fines de realizar el depósito de una Declaración Jurada estableciendo a quien le pertenece cada inmueble y los derechos de cada quien, además depositar el escrito de las conclusiones.” En el escrito de conclusiones al fondo depositado en fecha 07/08/2024, se concluye del modo que sigue: PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente proceso de subdivisión sobre la parcela número 30, del Municipio de Moca, Provincia Espaillat, del municipio de Moca, con Parcelas resultantes números 34 у 85, con una superficie de resultando las parcelas No. 34, con una superficie de DOS MIL NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES (2,092.03MTS2) METROS CUADRADOS, y la parcela No. 85, con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS DIESCISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE (5,716.67MTS2) de Moca, provincia Espaillat, ubicada en la Estancia Nueva, Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, por la Agrimensora , por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a la ley de la materia.- SEGUNDO: Que se ordene el registro de la parcela resultante número 34, con una superficie de DOS MIL NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES (2,092.03MTS2) METROS CUADRADOS, a nombre del señor . TERCERO: Que se ordene el registro de la parcela No. 85, con una superficie de CINCO MIL SETECIENTOS DIESCISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE (5,716.67MTS2), a nombre de ANGELA BENITA RODRIGUEZ DE NUÑEZ; MILADY ; y . CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio. QUINTO: Que se comisiones REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , alguacil Ordinario de Tierra de Jurisdicción Original de Espaillat, para la notificación de la sentencia correspondiente. -” (sic.) PRUEBAS APORTADAS Parte solicitante: Prueba Documentales A.1) Aprobación de los trabajos de subdivisión para partición de inmueble hecha por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte de fecha 06/05/2024, contentiva al expediente núm. 51.

A.2) Acto de fijación de edicto marcado con el núm. 619/2024 de fecha 25/07/2024 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.3) Acto de notificación de citación marcado con el núm. 585/2024 de fecha 18/07/2024 del ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

A.4) Copia certificada del Periódico La Información de fecha 11/07/2024.

A.5) Certificado de Título No. , inscrito en el Libro No. 0428, Folio No.193, referente al inmueble identificado como 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 7,767.10, a nombre del señor .

A.6) Certificado de Título No. , inscrito en el Libro No. 0428, Folio No. 193, referente al inmueble identificado como 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 7,767.10, a nombre de la señora .

A.7) Certificado de Título No. , inscrito en el Libro No. 0428, Folio No. 193, referente al inmueble identificado como 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 7,767.10, a nombre de la señora .

A.8) Certificado de Título No. , inscrito en el Libro No. 0428, Folio No. 193, referente al inmueble identificado como 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, con una extensión superficial de 7,767.10, a nombre de la señora .

A.9) Fotocopia de las cédulas de identidad de los señores , ANA , ANGELA , […], HERNÁNDEZ.

A.10) Plano general e individual de la parcela.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT .11) Declaración Jurada de distintos propietarios de fecha 17/03/2024 suscrita por los señores , ANGELA , HERNÁNDEZ, y ANA .

A.12) Autorización para la realización de los trabajos de deslinde de fecha 04/03/2024.

A.13) Solicitud de autorización para realización de los trabajas de deslinde de fecha 26/10/2023.

A.14) Notificación a los colindantes de fecha 05/03/2024.

A.15) Carta de conformidad de fecha 17/03/2024.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Que este tribunal está apoderado de la etapa judicial del proceso de subdivisión de la designación catastral posicional 30, cuyas resultantes fueron la designación catastral posicional número 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados y la designación catastral posicional número 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados; acción promovida por los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ, asunto que es de la competencia de este tribunal en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario modificada por la Ley 51-2007; 147 de la resolución Núm. 787-2022, Reglamento General De Los Tribunales De La Jurisdicción Inmobiliaria.

2. Que la Constitución dominicana en sus artículos 68 y 69 ha dispuesto las garantías y efectividad de los derechos fundamentales a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y; que toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas.

3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de subdivisión aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales del Departamento Norte, ejecutados por la agrimensora , CODIA 40793, sobre la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual se ordene emitir el certificado de título a favor de y la designación catastral No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , provincia Espaillat, y se ordene emitir certificado de título a nombre de los señores , y .

4. En virtud del artículo 51 de la Constitución Política dominicana, así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos disponen que el Estado se encuentra en la obligación de reconocer y garantizar el derecho de propiedad, ya que, la propiedad tiene una función social en el cual toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

5. El artículo 10 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde establece: “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; en ese mismo sentido el artículo 11 del referido reglamento, dispone que consta de tres etapas: la Técnica, la Judicial y la Registral; siendo de nuestra competencia la judicial, en el que mediante un proceso se dan las garantías necesarias para que los titulares de los certificados de, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes. Esta etapa finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde y la etapa Registral, consistente en el acto del registro de los derechos que recaen sobre la parcela y donde se acredita la existencia del derecho.

Esta etapa finaliza con la expedición del Certificado de Título y la habilitación del correspondiente Registro Complementario.

6. Que la jurisprudencia ha establecido: “El deslinde es la delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derechos. De igual modo, ha sido juzgado que: Para la regularidad de un deslinde, es necesario que el agrimensor autorizado haya cumplido con las formalidades exigidas por la ley”1. Es en esta etapa del proceso donde se dan las garantías necesarias para que los titulares de los Certificado de Título puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes, la cual finaliza con la sentencia de aprobación del deslinde.

7. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en el párrafo II del artículo 10 de la Resolución número 355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la regularización parcelaria y deslinde: “El juez que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida”.

8. Que, conforme a los documentos depositados por la parte solicitante como son: los Certificados de Título correspondientes a la matrícula , que obra en el , […], emitido en fecha 13 de julio de 2023, que constituye justo título hábil para sustentar el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de este proceso. Igualmente, se ha demostrado el cumplimiento del principio de contradicción y del debido proceso, mediante la presentación del acto de alguacil número 585/2024 de fecha 18 de julio del año 2024, del ministerial , Alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat, mediante el cual fueron debidamente notificados los colindantes de la parcela objeto de la presente acción, garantizándose así la publicidad del procedimiento a terceros interesados. Además, fue convenida una declaración jurada entre los solicitantes de fecha 17/10/2024, legalizada las firmas por el LIC.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT , de los del número para el Municipio de Moca, mediante el cual se realizó una partición amigable. En consecuencia, habiéndose comprobado la existencia de un justo título, la inscripción registral del derecho de propiedad, la correcta notificación a las partes interesadas y la ausencia de oposición dentro del plazo legal, este Tribunal estima que se han satisfecho en su totalidad los requisitos de fondo y forma exigidos por la legislación sustantiva y adjetiva vigente para declarar con lugar la presente solicitud.

9. Que, siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ninguno de los colindantes identificados por el agrimensor actuante compareció a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 585/2024 de fecha 18 de julio del año 2024, del ministerial , Alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Espaillat.

10. Que es preciso señalar, que al realizar el levantamiento parcelario la superficie de la parcela resultó con una diferencia de lo indicado en la hoja de aprobación, sin embargo, según el artículo 13 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, “Para lograr coincidencia con la ocupación material, se admite una variación en más de hasta un cinco por ciento (5%) en la superficie real de la porción a deslindar respecto de la superficie indicada en la Constancia Anotada.

Esta variación sólo es permitida para lograr coincidencia con los límites materiales de la ocupación”; y en la especie, la hoja de aprobación muestra una diferencia en defecto 41.60 metros cuadrados; en ese sentido fue justificado por el agrimensor la parte faltante cuando informa que ello se debe a que siempre lo que han ocupado los solicitantes ha sido la cantidad objeto de la subdivisión.

11. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

12. Que, siendo el derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT . En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados por la agrimensora , CODIA 40793, sobre la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, de la cual se ordene emitir el certificado de título a favor de y la designación catastral No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de los señores , y ; tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

14. Que, respecto al acto de venta anteriormente referido, procede disponer su ejecución en virtud de que cumple con los requisitos legales establecidos, especialmente en los artículos 1583, 1108 y 1134 del Código Civil, que en conjunto acuerdan sobre el perfeccionamiento de los contratos de ventas y sobre los requisitos esenciales de todo contrato a fin de surtir sus efectos entre las partes que lo suscriben; asimismo, procede acogerlos en virtud del artículo 6 de la Resolución núm. 1419- 2013, de la Suprema Corte de Justicia, el cual dispone sobre la transferencia de derechos amparados en el certificado de títulos.

15. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 48 literal g) de la Resolución 2669-2009, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo de 2005.

Por tales motivos El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original De Espaillat, administrando Justicia en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.

F A L L A PRIMERO: Acoge las conclusiones depositadas por la licenciada , en representación de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ, respecto a la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat y la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat.

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora FATIMA YLUMINADA NÚÑEZ PERALTA, CODIA 40793, a requerimiento de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ, respecto a la designación catastral posicional número 30 de la cual resultaron la designación catastral No. 34 con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat y la designación catastral No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados del municipio de Moca, provincia Espaillat.

TERCERO: En ejecución de la transferencia que se deriva de los documentos siguientes: 1. declaración jurada de distintos propietarios de fecha 17/10/2024, legalizada las firmas por el LIC. , de los del número para el Municipio de Moca; ORDENA al Registro de Títulos de Moca, realizar las siguientes actuaciones: A) CANCELAR la Constancia Anotada asentada en el , designación catastral 30, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a nombre de los señores , ANA , ANGELA y HERNÁNDEZ.

B) EXPEDIR el correspondiente certificado de título que ampare el derecho de propiedad como se indica a continuación: a) la designación catastral posicional núm. 34, con una superficie de 2,092.03 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 054- , ; b) la designación catastral posicional No. 85 con una superficie de 5,716.67 metros cuadrados, del municipio de Moca, provincia Espaillat, a favor de las señoras , dominicana, mayor de edad, soltera en viudez, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; ANGELA , dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 054- , domiciliada en el sector Estancia Nueva, entrada Los Torres No. 15, casada con el señor ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; BERNARDA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , y accidentalmente en el municipio de Moca, provincia Espaillat, y HERNÁNDEZ, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT identidad y electoral No. , domiciliada .

C) MANTENER cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil ordinario de la jurisdicción Inmobiliaria de la provincia Espaillat, para notificar la presente sentencia.

QUINTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal una vez cumplida la notificación de la presente sentencia, comunicar la misma al Registro de Títulos de Moca y Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Moca a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Moca, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en los artículos 135 y 136 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por el magistrado que figura en el encabezamiento, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por ante mí, secretaria que certifica.

Firmada Digitalmente por el magistrado Edison Rafael Castro Guerra, juez de paz suplente del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original del Distrito Judicial Espaillat; , secretaria Interina.