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- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Exp. núm. 405-2005-0130 NUC núm. 405-2005-0130 Parte demandante: . Parte demandada: , S.A. (GUIDOM).
En la ciudad de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182º) de la Independencia y ciento sesenta y uno (161º) de la Restauración.
El Juzgado de Trabajo de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, localizado en la Avenida No. S/N, de esta ciudad, la Magistrada DARIANA V. PEÑALÓ GIL, Juez interina de este tribunal, designada mediante el auto No. 0360-2026-SAUT-00121, de fecha 31/03/2026 de la Corte de Trabajo Del Departamento Judicial de Santiago, quien dicta sentencia en audiencia pública, asistido por el infrascrito secretario , por el alguacil de estrado y los vocales correspondientes.
Con motivo de la demanda por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y residente en la casa S/N 08 de la No. 16 esquina San Antonio (2do Nivel), Suite 1, de la ciudad de Mao, provincia Valverde, lugar donde mis requerientes hacen formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto; en lo adelante parte demandante.
En contra de (GUIDOM), S. A., entidad agrícola constituida de conformidad con las leyes del país, debidamente representada por , dominicano mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. , […], en su calidad de administrador de la finca de S. A.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los infrascritos, LICDOS.
O. Y ASAEL , abogados de los tribunales de la S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Expediente núm. 405-2005-0130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE República, con estudio profesional abierto en la calle No.4, de esta ciudad de Mao; en lo adelante parte demandada.
Respecto de esta demanda se conocieron varias audiencias que se describe más adelante; en fecha 13/10/2005 (trece de octubre del año dos mil cinco), el tribunal ordenó el archivo por falta de interés de las partes, tal como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha diez (10) de febrero del año dos mil cinco (2005), la señora , a través de sus abogados depositó ante este tribunal instancia sobre demanda laboral en DIMISION JUSTIFICADA, en contra de (GUIDOM), S. A. Mediante auto número 041, de fecha 15/02/2005 (quince de febrero del año dos mil cinco), del juez de este Juzgado, se autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada, para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación que para estos fines fue fijada y realizada en fecha 14/04/2005 (catorce de abril del año dos mil cinco).
En la audiencia presencial de conciliación conocida en fecha 14/04/2005 (catorce de abril del año dos mil cinco), se levantó acta de no acuerdo y se fijó audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas para el día 14/07/2005 (catorce de julio del año dos mil cinco), reservándose las costas del procedimiento para ser decididas conjuntamente con el fondo.
Mediante ordenanza No.008/2005, de fecha25/07/2005, el tribunal admitió los documentos depositado por la parte demandada en fecha08/07/2005.
En la audiencia presencial de producción y discusión de los medios de prueba conocida en fecha 14/07/2005 (catorce de julio del año dos mil cinco), comparecieron ambas partes debidamente representadas por mediación de sus respectivos abogados, el tribunal libro acta al demandante de la aquiescencia hecha por el mismo sobre el depósito de solicitud de admisión de nuevos documentos hecha por la parte demandada, por lo que, se ordena que los mismos sean incorporados al expediente, concediéndoles a ambas partes un plazo de 5 días a partir de la fecha, para depositar documentos antes de las observaciones entorno a los nuevos documentos , ordenados la comparecencia personal de las partes, informativos y contra informativos, enviándose la audiencia para el día 13/10/2005 (trece del mes de octubre del año dos cinco).
S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Expediente núm. 405-2005-0130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE En la audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas conocida en fecha 13/10/2005 (trece del mes de octubre del año dos cinco), las partes no comparecieron, el tribunal ordeno el archivo por falta de interés de las partes.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante.
A. Documentales: A.1 Escrito inicial de demanda, de fecha 10/02/2005, anexo a la misma: 1. Acto de notificación de carta de dimisión justificada, No.041/2005, de fecha 25/01/2005, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia de Valverde.
2. Carta de dimisión, de fecha 25/01/2005 A.2 Acto de notificación de demanda, emplazamiento para fines de comparecer a audiencia de conciliación, No.243/2005, de fecha 08/04/2005., instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia de Valverde.
A.3 Acto de emplazamiento para fines de comparecer a audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas, No.488/2005, de fecha 30/06/2005, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de primera instancia de Valverde.
Parte Demandada.
A. Documentales: A.1 Escrito de defensa, de fecha 14/04/2005.
A.2 Instancia de solicitud de admisión de nuevos documentos, de fecha 08/07/2005, anexo al mismo: S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Expediente núm. 405-2005-0130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 1. Recibo de Pago (Bono activo) de fecha 25/12/2004, expedido por GUIDOM, S.A. a favor de la señora .
2. Recibo de Pago (Regalía-Vacaciones) de fecha 20/12/2004, expedido por GUIDOM, S.A. a favor de la señora .
3. Certificación de fecha 04/05/2004, suscrita por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales.
4. Estado de Cuenta de Capitalización Individual del Afiliado, de fecha del 30/10/2004 al 20/02/2005, a nombre de FORTUNA, […], expedido por la AFP "BBVA Crecer".
A.3 Acto de acuerdo transaccional, recibido en fecha 18/08/2005.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. Al conocerse la audiencia de producción y discusión de los medios de pruebas de fecha 13 de octubre del año 2005, las partes no comparecieron, el tribunal ordeno el archivo por falta de interés de las partes.
2. El artículo 521 del Código de Trabajo expresa textualmente lo siguiente: “En caso de que la audiencia termine por conciliación de las partes, el juez ordenará que se redacte el acta correspondiente, haciendo constar en ella los términos de lo convenido”.
3. Que al conocerse la audiencia de fondo de fecha 09 de diciembre del año 2006, se ordenó el archivo del expediente por falta de interés de las partes, habiendo transcurrido a la fecha de la presente sentencia 20 años, 06 meses y 08 días.
4. Que de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia, aunque en ella no haya habido constitución de abogado, se extinguirá por cesación de los procedimientos durante tres años. Este plazo se extenderá a seis meses más, en aquellos casos que den lugar a demanda en renovación de instancia, o constitución de nuevo abogado”; que el artículo 399 del mismo texto legal establece que: “La perención no se efectúa de derecho; quedará cubierta por los actos válidos que haga una u otra de las partes con anterioridad a la demanda en perención”.
5. Que el artículo 44 de la ley 834 expresa textualmente lo siguiente: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada” S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Expediente núm. 405-2005-0130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE 6. Que, en tal virtud, habiéndose establecido en el caso de la especie una cesación de los procedimientos por más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes, procede que sea decidido el presente caso de forma definitiva por el tribunal, por perención de la acción.
7. Que de conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.
8. De conformidad con el artículo 534 del Código de Trabajo, “El juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma”.
9. El artículo 1315 del Código Civil expresa que: “El que reclama la ejecución de una obligación debe probarla, recíprocamente el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
10. De conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, los jueces pueden compensar las costas del procedimiento, en el todo o en parte.
11. El artículo 8 de la Constitución Dominicana del año 2010 consagra textualmente lo siguiente: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”; que también su artículo 68, refiriéndose a las garantías y los derechos fundamentales, establece que: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.
Por los motivos antes expuestos, este juzgado, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley y en mérito de los artículos citados, conociendo en materia de Trabajo: - S entencia Lab. No.1368-2026-SSEN-00035 Expediente núm. 405-2005-0130 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALVERDE F A L L O: PRIMERO: Se declara buena y valida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por la señora , en contra de (GUIDOM), S. A., por haber sido interpuesta de conformidad con las normas procesales que rigen la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, por las razones expresadas en otra parte de la presente sentencia, se declara la perención de instancia respecto a la demanda por DIMISION JUSTIFICADA, interpuesta por la señora , en contra de (GUIDOM), S. A., por haber cesado los procedimientos durante más de tres años, sin que se haya efectuado ningún acto válido a instancia de ninguna de las partes.
TERCERO: Se compensan, de forma pura y simple, las costas del procedimiento.
I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma digitalmente.
DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por la magistrada que figura en el encabezamiento y el secretario, la cual fue leída íntegramente y firmada a los veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026) por ante mí, secretario que certifica.
Firmado: Dariana V. Peñaló Gil, Juez interina; , secretario.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la juez interina y/o secretario que figuran en la estampa.