Fallo
PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de octubre de 2025, por el Lic. , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor , Codia 34597.
5 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 449, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde, designación posicional número 75 con una extensión superficial de 200.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 426 del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión superficial de 200.00 metros cuadrados, […], perseguida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 028- , domiciliada y , en la Ciudad y Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia., quien tiene como abogado apoderado al Licdo. .
Agrimensor actuante: , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , domicilio profesional , Higüey, Provincia La Altagracia, teléfono número , matriculado en el colegio de ingenieros, arquitectos y agrimensores CODIA número 34597.
RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 449, recibido por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2023, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y subdivisión descrito anteriormente.
B. En virtud de auto de asignación de sala de fecha 27 de noviembre del 2023, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original de La Altagracia, esta sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente la solicitud en cuestión.
C. Fueron celebradas varias audiencias y en la última de fecha 13 de octubre del 2025, sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 40019-591-09, […], conjuntamente con El abogado 1 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: Jiménez mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 028- matrícula número 48448-404-12 en representación de la parte solicitante.
La abogada , dominicana, mayor de edad, casada el mismo fine, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 79955-178-19, residente en la calle Héctor p Quezada, ad-hod centro de la ciudad frente al tribunal conjuntamente con El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 25027-261-02, en representación parte interviniente.
El abogado , manifestó de la siguiente manera: Primero; En cuanto a la intervención del señor que sea rechazada la inclusión como co-propietario del señor por improcedente, mal fundada y carente de base legal ya que los derechos deslindado fueron adquirido por la señora después de la disolución del matrimonio; Segundo: que se nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativos de conclusiones; Tercero: Que las costas sean compensadas.
La abogada , manifestó de la siguiente manera: solicitamos Que se rechace en cada una de sus partes las conclusiones vertidas por los colegas a nombre y representación de la señora por obviar la copropiedad del señor dígase el 50% del deslinde.
La abogada , concluyó de la siguiente manera: Primero; Que se acoja como buena y valida la presente solicitud de inclusión del señor por ser el co-propietario del inmueble que está siendo objeto de deslinde mediante la designación catastral posicional 75 emitido por la dirección regional de mensura por el agrimensor número de codia 34597 a favor de la señora ; Segundo: Que tengáis a bien ordenar la inclusión del señor en virtud de que estuvieron unidos bajo los vínculos de matrimonio por más de 35 años según consta en el acta de divorcio número 10-07895169-6 inscrita en el acta no 00049 del 2022 debidamente emitida por la oficialía del estado civil de la primera circunscripción de Higüey y la sentencia 1850-2022-sscn-00611 de fecha 06/12/2022 y la sentencia 1860-2023-SSN-00796 de fecha 13/02/2023 emitida por la cámara civil y comercial de la provincia la Altagracia higuey; Tercero; que condene a la señora al pago de las costas del procedimiento; Cuarto: Que la sentencia a intervenir sea notifica de oficio al registrados de la Altagracia no obstante a cualquier recuerdo contra de ella se impongan; Quinto: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones.
El abogado , manifestó de la siguiente manera: Que se rechacen todas y cada una de las conclusiones de la contra parte por improcedente, mal fundada y carente de base legal y rectificamos nuestras conclusiones.
2 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: Juez falla: Otorga a la parte solicitante un plazo de 15 días para el depósito de escrito justificativo de conclusiones, vencido dicho plazo, 15 días a la parte oponente a los mismos fines, vencido este plazo, 15 días a la parte solicitante para réplica, vencido dicho plazo, 15 a la parte oponente para contrarréplica, vencido este último plazo el expediente queda en estado de fallo.
D. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
E. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva.
3. El deslinde es un procedimiento técnico-jurídico propio de la jurisdicción inmobiliaria, destinado exclusivamente a la individualización física de una porción de terreno dentro de una parcela registrada, sin que pueda utilizarse para crear, modificar o resolver derechos reales controvertidos; Considerando, que conforme a los artículos 61 y 130 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, las actuaciones registrales no pueden afectar derechos de terceros ni desconocer situaciones jurídicas previamente establecidas, debiendo el juez de tierras verificar la existencia de un derecho cierto, claro, pacífico y no controvertido.
4. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, ejecutados por el agrimensor , CODIA 34579, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 426, del distrito catastral número 10/6, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 75, con una extensión 3 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: superficial de 200.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .
5. En el curso del conocimiento del presente expediente, este tribunal dictó una decisión mediante la cual dispuso la reapertura del proceso marcada con el número 1862-2025-0077, a los fines de permitir la producción, incorporación y valoración de nuevos elementos probatorios, así como garantizar el derecho de defensa de las partes, conforme a los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
6. Fue depositada en fecha 15 de mayo del año 2024 una formal oposición a trabajos de deslinde iniciado mediante el expediente No. 449, a nombre de la señora , a través de la Licda. , en representación del señor , argumentado, primero, que el señor es co-propietario del inmueble objeto del presente proceso de deslinde iniciado mediante el expediente número. 449, a nombre de la señora ; que el mismo no ha dado autorización ni consentimiento, y él como co-propietario hace de conocimiento que no le ha sido notificado ningún acto, y toda vez mantiene rotunda oposición, porque puede afectar sus derechos.
7. Cabe destacar, que conjuntamente con la referida instancia de oposición fueron aportados como elementos nuevos al expediente de marras, los siguientes: a) Copia de la cédula de identidad y electoral del señor ; b) Copia de Certificación de no apelación número 00352-2024, de fecha 4 de marzo 2024, emitida por , Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; c) Copia del acto de notificación No. 0092/2024, instrumentado por el Ministerial , de fecha 31 de enero del 2024; d) Copia de la sentencia civil No. 1860-2023-SSEN-00796, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 13 de diciembre del 2023; e) Copia de Certificación de no apelación número 00316-2023, de fecha 01 de marzo del 2023, emitida por la Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; f) Copia del Acto de notificación No. 12/ 2023, instrumentado por el Ministerial , de fecha 01 de marzo del 2023; g) copia de la Sentencia Civil No. 1860-2022- SSEN-00611, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 06 de diciembre del 2022; h) Copia del acto número 1470/2021 de notificación de sentencia de divorcio, instrumentado por el Ministerial , en fecha 23 de noviembre del 2021; i) Copia de sentencia civil No. 186-2021-SSEN-01262, emitida por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 25 de octubre del 2021; j) Extracto de acta de divorcio No. 10-07895169-6, inscrita en el Libro No. 00001, de registros de DIVORCIO. , Acta No. 000049, del Año 2022, emitida en fecha 14 de febrero del 2022; k) Copias del oficio de aprobación del deslinde expediente 4 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: No. 449, de fechas 4 de abril de 2023 y 29 de septiembre del 2023, emitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este; l) Fotografía de aviso de deslinde; m) Fotografías de vivienda.
8. En virtud de que la Suprema Corte de Justicia ha establecido de manera reiterada que el deslinde no constituye una vía idónea para resolver conflictos de copropiedad ni para ejecutar o modificar decisiones de partición judicial, limitándose su alcance a la individualización material del inmueble cuando el derecho no se encuentra en discusión.
9. En el caso de la especie se ha probado que el inmueble objeto del deslinde formó parte de la comunidad matrimonial existente entre la señora y el señor , disuelta mediante sentencia de divorcio núm. 186-2021-SSEN-01262.
10. Mediante sentencia civil núm. 1860-2022-SSEN-00611, la jurisdicción ordinaria ordenó la partición de los bienes de la comunidad matrimonial, reconociendo la copropiedad de las partes sobre el inmueble, y que posteriormente, mediante sentencia núm. 1860-2023-SSEN-00796, se ordenó su venta y distribución, decisiones que adquirieron la autoridad de la cosa juzgada.
11. Aprobar el deslinde solicitado implicaría individualizar una porción de un inmueble sujeto a una orden judicial de venta, lo cual supondría una fragmentación indebida del bien y una alteración directa de los efectos de decisiones judiciales. Que, en consecuencia, procede rechazar la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde sometida al tribunal.
12. En vista del rechazo del presente proceso se ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este la cancelación de la designación catastral correspondiente al inmueble en cuestión, una vez la decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
F A L L A PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de octubre de 2025, por el Lic. , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor , Codia 34597.
5 de 6 YIEG/CJAT/NNC REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Resolución núm. 1862-2026-00138 Expediente núm. 0184-23-00942 Solicitud: Deslinde Solicitante: SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 449, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde, designación posicional número 75 con una extensión superficial de 200.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin Del Documento.